San Miguel v. Municipio de Caguas

72 P.R. Dec. 391
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 9, 1951
DocketNúm. 9722
StatusPublished
Cited by6 cases

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San Miguel v. Municipio de Caguas, 72 P.R. Dec. 391 (prsupreme 1951).

Opinion

EN RECONSIDERACION.

El Juez Asociado Señor Negrón Fernández

emitió la opi-nión del tribunal.

De nuestra sentencia de 10 de mayo de 1949, San Miguel, etc. & Cía. v. Municipio, 69 D.P.R. 960, solicitó reconside-ración la demandante apelante en extensa moción que fue objeto de oposición en escrito a su vez igualmente extenso. Otros escritos adicionales fueron radicados por las partes. Las cuestiones planteadas en la referida moción han reque-rido un reexamen de los autos, tanto en cuanto a los hechos como en cuanto al derecho aplicable.

Por nuestra sentencia de 10 de mayo de 1949 confirma-mos una dictada por la Corte de Distrito de Caguas decla-rando sin lugar demanda sobre cobro de dinero y otros extremos, instada por San Miguel, González y Valiente y Compañía, adquirentes por compra al Banco Territorial y Agrícola, en liquidación, por la suma de $2,500, de un cré-dito que . a dicho banco fuera cedido por el ingeniero Robert R. Prann y que éste tenía contra el Municipio de Caguas por la suma de $12,384.63.C1) Esta suma representaba la ■diferencia entre la cantidad de $33,368.70 efectivamente pagada a Prann con cargo a la de $33,976.64, por la cual [394]*394le fué adjudicada al mismo la buena pro en la subasta del Municipio de Caguas para la construcción de la planta de filtración del acueducto, y la liquidación final de la obra, hecha por el Comisionado del Interior, ascendente a la suma de $45*753.33, que fué el costo total de la misma bajo el contrato suscrito por el municipio y por Prann al efecto. (2) [395]*395El dinero para la construcción de dicha planta de filtración provenía dé un empréstito hecho por el Municipio de CaguaS' por la suma de $146,000, de la cual la de $80,000 fué en definitiva destinada a las mejoras del acueducto municipal. El contrato entre Prann y el municipio se formalizó el 3 [396]*396de febrero de 1931, por la suma indicada de $33,976.64, y fué aprobado por el Comisionado del Interior de Puerto Rico el 13 de abril del mismo año. Del mismo forman parte las “Condiciones Generales para la Contratación de Obras Pú-blicas Insulares,” puestas en vigor desde el mes de julio de 1902. (3)

El primero de los fundamentos de la moción de reconsideración de la apelante impugna nuestra conclusión [397]*397de que la reclamación del contratista Prann al Municipio de Caguas por trabajo extra realizado bajo el contrato de referencia debía considerarse como perdida por incumpli-miento y cgmo renunciada, ya que nada en los autos demos-traba que dicho contratista hubiera presentado dicha recla-mación al municipio en la “próxima cuenta mensual por trabajo extra”. Sobre este extremo creemos que, en parte, le asiste la razón a la apelante. Veamos.

Según aparece del voluminoso récord ante nos, luego de comenzada la obra por el contratista Prann, y de acuerdo con los términos del contrato al efecto, al final de cada mes se expedía una certificación por el Superintendente de Obras Públicas del Departamento del Interior, quien recomendaba su aprobación al Ingeniero de Obras Municipales de dicho departamento, y era finalmente aprobada por el Comisio-nado, contentiva de un estado de la obra ejecutada y del [398]*398material acopiado por el ingeniero Prann para la misma en ■el transcurso del mes. En dicha certificación se hacía cons-tar el costo por unidad y precio, con sus respectivos totales, ■de la obra ejecutada y del material acopiado, consignándose las cantidades q.ue habría de retener el municipio, • según los términos del contrato, equivalentes a un 10 por ciento de cada pago hasta la terminación total de la obra y su acep-tación final. En virtud de estas certificaciones se expedía por el municipio libramiento de pago a favor del ingeniero Prann, que certificaba el Director de Obras Públicas del Mu-nicipio, aprobaba el Alcalde y autorizaba el Auditor Municipal, con cargo al empréstito de $146,000 ya mencionado, en :su partida “Mejoras en el Acueducto”. Las certificaciones antes mencionadas, luego de aprobadas por el Comisionado ■del Interior, eran enviadas por éste al Alcalde de Cagúas para el trámite ya indicado.

Hasta el 30 de enero de 1932 se libraron seis certifica-ciones ascendentes a $33,377.15, de la cual cantidad hasta ■dicha fecha se pagó al ingeniero Prann $30,090.14 y se re-tuvo por el municipio, de acuerdo con los términos del con-trato, la de $3,287.01. En ninguna de esas seis certifica-ciones se consignó que se hubiere realizado “trabajo extra” por el ingeniero Prann. La siguiente certificación, que es la número 7, comprende la obra ejecutada por el ingeniero Prann hasta el 27 de febrero de 1932 en un total de $3,699.18, de la cual $420.62 debían retenerse de acuerdo con los tér-minos del0 contrato, y la suma de $3,278.56 pagarse al con-tratista. Es en esta certificación que por primera vez se ■consigna, bajo el título “Obra extra en exceso del 20%”, una partida ascendente a la suma de $1,350. ' Esta certifi-cación, luego de los trámites ordinarios seguidos para las anteriores en cuanto a su aprobación, fué remitida para su pago al Alcalde de Caguas el 10 de marzo de 1932. Hasta ' aquí la única cantidad por obra extra consignada en las pri-meras 7 certificaciones a favor del ingeniero Prann, fué la [399]*399de $1,350 ya mencionada, y ésta, por estar incluida en “la próxima cuenta mensual por trabajo extra”, fué reclamada a su debido tiempo y no podemos convenir que la misma fué renunciada y perdida por incumplimiento.

Ninguna otra obra ejecutada hasta el 27 de febrero de 1982 por el ingeniero Prann fué considerada por éste, ni por el Superintendente de Obras Públicas del Departamento del Interior, ni por el Ingeniero de Obras Municipales de dicho departamento, ni por el Comisionado mismo, como “trabajo extra” ejecutado bajo los términos del contrato en vigor. Hasta la indicada fecha el total de la obra ejecutada por el ingeniero Prann, incluyendo la cantidad consignada por tra-bajo extra, lo fué por un valor de $37,076.33.

La última certificación expedida a favor de dicho con-tratista en cuanto a obra ejecutada, que es la número 8, constituye la liquidación final hecha de la construcción de la planta de filtración, y cubre' el período hasta el 3 de junio de 1933. Dicha certificación asciende a la suma de $8,677 e incluye específicamente una partida de $2,843.57 por concepto de excavaciones en zanjas en “exceso sobre el 20 %”; obras extras en la nueva presa por valor de $546, y en el alumbrado del edificio de la planta por valor de $370.50 y obras “por administración” por un valor de $1,049.65, lo que hace un total de $4,809.72 por concepto de obra extra. -Ninguna otra obra ejecutada por el ingeniero Prann desde el 27 de febrero de 1932 hasta la terminación final de la planta de filtración, se consignó en la certifica-ción número 8 como obra extra o en exceso del 20 por ciento. Por tanto, del total de $8,677 recomendado para su pago por dicha certificación número 8, hasta la terminación del pro-yecto, tan sólo la suma de $4,809.72 es la que debe conside-rarse como perdida por incumplimiento y como renunciada por Prann por no haber éste presentado su reclamación al municipio en la próxima cuenta mensual por trabajo extra, luego de ejecutada, según la Cláusula 30 de las Condiciones Generales. La diferencia entre la suma de $12,384.63 recia-[400]

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