San Miguel v. Municipio de Caguas

69 P.R. Dec. 960
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 10, 1949
DocketNúm. 9722
StatusPublished
Cited by1 cases

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San Miguel v. Municipio de Caguas, 69 P.R. Dec. 960 (prsupreme 1949).

Opinion

El Juez Asociado Beñor Marrero

emitió la opinión del tribunal.

Por ordenanza aprobada en 1928 el Municipio de Caguas-contrató un empréstito por la suma de $146,000 para cubrir el costo de ciertas mejoras a su acueducto y de otras obras municipales. De ese empréstito se asignó inieialmente la cantidad de $60,000 para la planta de filtración del acue-ducto, pero por nueva ordenanza aprobada el 8 de enero del siguiente año la misma fué aumentada a $80,000. La buena pro para la construcción de la planta de filtración fué adju-dicada en subasta pública al ingeniero Robert R. Prann por la suma de $33,976.64, formalizándose el contrato final entre las partes en 3 de febrero de 1931 y siendo éste aprobado por el Comisionado del Interior de Puerto Rico en 13 de abril del mismo año. La obra fué realizada a satisfacción de las partes por el contratista, mas practicada la liquida-[962]*962ción final del contrato por el Comisionado del Interior, la misma reveló que el costo total de la obra ascendía a $45,753.33, siendo el exceso de $12,484.63 certificado por dicho comisionado para sn pago por el municipio.

Adeudando el contratista por otros conceptos .una suma mayor al Banco Territorial y Agrícola de Puerto Rico que a la sazón se hallaba en liquidación, la Corte de Distrito de ■San Juan autorizó poco después el traspaso al citado banco >de los derechos que con motivo del anterior contrato tenía IPrann. contra el Municipio de Caguas. Transcurrieron los años y hallándose el Banco Territorial y Agrícola en pose-sión del crédito cedídole, que aún permanecía insoluto, en ■25 de marzo de 1943 vendió el mismo a la demandante por la suma de $2,500. En relación con dicho crédito la ape-lante inició un procedimiento de mandamus, del que desistió antes de ser resuelto en sus méritos por la corte. Más tarde entabló la demanda del recurso que está ante nos. En ella solicita se dicte sentencia condenando al municipio deman-dado a pagarle los indicados $12,484.63, con intereses al tipo legal desde noviembre 4 de 1933 hasta su total pago; o, en la alternativa, estableciendo la existencia de un gravamen {lien) a su favor sobre la referida planta de filtración por la indicada suma, con intereses; o decretando el reconoci-miento por dicho municipio de un condominio por la men-cionada cantidad, con intereses, a favor de la demandante en la aludida planta de filtración; o concediéndole cualquier otro remedio apropiado, con costas y honorarios de abogado.

Visto el caso en sus .méritos y luego de aducirse por ambas partes extensa prueba testifical y documental, la Corte de Distrito de Caguas declaró sin lugar la demanda, con cos-tas a la demandante. El nervio de la decisión fué que como el contratista no exigió dentro del término de un mes que se le pagara por el trabajo extra realizado, su reclamación estaba [963]*963prescrita y, por ende, igualmente prescrito el derecho de la demandante. De' la sentencia así dictada apeló ésta para ante nos. ■ , ;

Insiste la apelante en qne la corte inferior erró al resolver qne como el contratista no exigió el pago del tra-bajo extra dentro del término de nn mes, el derecho de la demandante a reclamarlo había prescrito.

La elánsnla 6 del contrato celebrado por Prann y el Muni-cipio de Cagnas el 3 de febrero de 1931 provee “Qne las Condiciones Generales para la Contratación de Obras Públi-cas Insulares puestas en vigor desde el mes de julio de 1902, son aplicables a este contrato y forman parte del mismo.” Y la sección 30 de las indicadas Condiciones Generales, tra-ducida al castellano, reza así :(1)

[964]*964“Trabajo Extra”
‘ ‘ Cualesquiera alteración o modifieaeiones en el proyecto, que oca-sionen trabajo no provisto en el contrato, serán consideradas como trabajo extra.
“No se concederá ninguna reclamación por trabajo extra a menos que tal trabajo haya sido previamente ordenado por escrito por el ingeniero local con la aprobación del Superintendente de Obras Pú-blicas, y que sobre los precios a ser pagados por tal trabajo extra se haya llegado a un acuerdo entre el ingeniero y el contratista y que tales precios hayan sido debidamente aprobados.

Las redamaciones por trabajo extra, al ser éste ordenado, serán presentadas y pagadas en la próxima cuenta (estimate) mensual por trabajo extra; de lo contrario dichas reclamaciones serán per-didas por incumplimiento (forfeited) y renunciadas.

“Las alteraciones o modificaciones en los detalles del trabajo que no envuelvan nuevos precios no serán consideradas como trabajo extra, y el contratista deberá realizar tales alteraciones o modifica-ciones bajo la dirección del ingeniero local a los precios fijados en el contrato; Disponiéndose, sin embargo, que dichas alteraciones y modificaciones no aumentarán las cantidades en exceso del 20 por ciento de los cálculos originales. Fara todo trabajo en exceso del 20 por ciento de las cantidades originales ocasionado por tales alte-raciones y modifieaeiones, el Negociado de Obras Públicas se reserva el derecho de celebrar un contrato escrito con el contratista para la ejecución de tal trabajo adicional a los precios que mutuamente se convengan o a realizar el mismo por día o en cualquiera otra forma que el Negociado así lo ordene. Empero, si cualesquiera alte-raciones o modificaciones en el trabajo producen alguna disminución en el costo original o en las cantidades a ser utilizadas que no alcance al 20 por ciento, la reducción así efectuada no dará dere-cho al contratista a hacer una reclamación de daños y perjuicios por las ganancias dejadas de percibir con motivo de las alteraciones o del trabajo no ejecutado.” (Bastardillas nuestras.)

Nada hay en los autos que demuestre que el contratista Prann presentara su reclamación al Municipio en la próxima cuenta mensual por trabajo extra, tal cual exige la referida sección 30. En ausencia de prueba a ese efecto, dicha recla-mación, de acuerdo con los propios términos de la mencio-[965]*965nada sección, debe considerarse como perdida por incum-plimiento y como renunciada. El primer error no ha sido cometido.

Sostiene en segando término la demandante que “En el supuesto de que se estimara aplicable el'período prescriptivo estipulado,” la corte inferior erró “al no limitar sus efectos a la suma que resultara en exceso del veinte (20) por ciento del importe del contrato.”

No tiene razón la demandante. Es cierto que en el Pliego de Instrucciones y Condiciones Generales suministrado a todas aquellas personas que concurrieron a la subasta anun-ciada por el Municipio de Caguas en relación con las mejo-ras que iban a realizarse en su acueducto, aparece bajo el núm. 26 la condición siguiente:

... Toda obra en exceso del veinte (20) por ciento, del importe de dicho contrato será tratada de acuerdo con la sección 30 del Pliego de Condiciones Generales para la contratación de obras públicas insulares.”

Igualmente es cierto que según el párrafo 20 de las mis-mas, dichas instrucciones forman parte del contrato. Pero por la discusión que hemos hecho del primer error señalado, ya-hemos visto cómo reza la sección 30 de las Condiciones Generales y que en ningún sitio de ella se dice específicamente que euando el trabajo extra exceda del 20 por ciento el con-tratista tendrá derecho a cobrar el 20 por ciento del mismo, aunque no haya hecho su reclamación dentro del mes siguiente.

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