Roy Eldon Miller v. Amy Tyler Louthan

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 15, 2026·No. TA2026AP00116·Published

Opinion

Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

ROY ELDON MILLER Apelación procedente del Tribunal de Primera

Apelante Instancia, Sala Superior de Fajardo

TA2026AP00116

v. Caso Núm.:

FA2022RF00189

AMY TYLER LOUTHAN Sobre:

Custodia, Relaciones

Apelada Paterno Filiales

Panel especial integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Adames Soto, el Juez Campos Pérez y la Jueza Trigo Ferraiuoli.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de junio de 2026.

Comparece Roy Miller (señor Miller o el apelante) y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 8 de septiembre de 2025 y notificada el 15 de diciembre de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Fajardo. Mediante la referida determinación, el foro primario dispuso que el Informe Social Forense, objeto de impugnación por el apelante, cumplió con el Manual de Normas y procedimientos de las Unidades Sociales de familia y Asuntos de Menores (OAT 2013) y la legislación aplicable en la evaluación del caso de epígrafe incoado en contra de la Amy Tyler Louthan (señora Louthan o apelada) sobre la custodia y relaciones paternofiliales de un menor procreado por las partes. El foro primario también declaró No Ha Lugar la solicitud de reconsideración del apelante.

En síntesis, el caso que nos ocupa se inició el 9 de septiembre de 2022 cuando el señor Miller incoó la demanda de epígrafe en contra de

TA2026AP00116 2 la señora Louthan. Entre otras cosas, alegó que la apelada exigió al apelante participar de los beneficios que éste último ostentaba por heridas recibidas al haber servido en las fuerzas armadas de los Estados Unidos de América y que fue expulsado por la señora Louthan del hogar hasta tanto no gestionara dichos beneficios. El apelante manifestó que cuidaba y velaba mayormente por dos hijos procreados por la señora Louthan en una relación anterior, y por el hijo producto de la relación entre ambos, el menor ITML (en adelante, ITML), nacido el 16 de julio de 2013. Indicó que al presente cuenta con la estabilidad económica y emocional para cuidar de su hijo. Por lo anterior, solicitó la custodia del menor y la suspensión de las relaciones maternofiliales.

El 27 de noviembre de 2022, la señora Louthan presentó su Contestación a demanda. Alegó que fue amenazada de muerte por el señor Miller y que fue sometida a un patrón de maltrato durante el embarazo. Mencionó la reclamación NSRF2016000934, en la que exigió al apelante la aceptación de paternidad del menor ITML. Asimismo, la señora Louthan reconvino y solicitó la privación de patria potestad del señor Miller sobre el menor ITML. El 20 de diciembre de 2022, el apelante presentó su Contestación a Reconvención y solicitó que se declarara No Ha lugar el petitorio de la apelada.

Posteriormente, el 1 de febrero de 2023, el apelante presentó una Moción de Sentencia Sumaria.1 El 5 de febrero de 2023, la apelada presentó su oposición. El 13 de febrero de 2023, notificada al día siguiente, en ausencia de un estudio social forense, el foro primario

1 Véase, SUMAC-TPI, Caso Núm. FA2022RF00189, Entrada Núm. 26, Anejo 6. Entre otros documentos, el apelante adjuntó la Sentencia dictada el 27 de junio de 2017, y reducida a escrito el 12 de julio de 2017, en el caso NSRF2016000934, en donde se concedió la custodia y facultades tutelares para todo lo relacionado a la salud y educación del menor ITML a la señora Louthan.

declaró prematuras, tanto la sentencia sumaria, como la oposición, por estar en curso un estudio social forense. Posteriormente, el 6 de marzo de 2023, notificada al día siguiente, el foro primario sostuvo la necesidad del informe social, por lo que declaró No Ha Lugar una reconsideración presentada por el apelante.

Inconforme, el 28 de marzo de 2023, el apelante presentó el recurso KLCE202300318. El recurso de certiorari fue denegado mediante Resolución emitida el 7 de agosto de 2023, notificado al día siguiente, por un panel colega y devuelto al foro primario para la continuación de los procedimientos.

Luego de varios trámites procesales innecesarios pormenorizar y en lo que nos es atinente, el 4 de enero de 2024, la Unidad Social de las Salas de Familia y Menores presentó el Informe Social Forense.2 El 16 abril de 2024, mediante Orden notificada el mismo día, el foro apelado autorizó acceso al perito del apelante para examinar al expediente que utilizó la unidad social para preparar el informe. El 23 de abril de 2024, el señor Miller presentó sus objeciones al Informe Social Forense.3 Entre otras cosas, el apelante objetó que el informe incluyera información sobre una Orden de Protección que, según explicó, nunca advino final. Adicionalmente, refutó varias de las observaciones, diagnósticos de salud mental, determinaciones de hecho y/o conclusiones que forman parte del informe y que se le imputan a su persona. Culminó su escrito con las siguientes objeciones generales al informe:

[…]

a. Quien redact[ó] y prepar[ó] el informe no fue imparcial.

2 Véase, SUMAC-TPI, Caso Núm. FA2022RF00189, Entrada Núm. 140 y Anejos.

3 Íd., Entrada Núm. 189.

b. Los métodos científicos utilizados no son los adecuados.

c. Las conclusiones o determinaciones de hecho se basan en información falsa.

d. No se realizaron las entrevistas y esfuerzos necesarios para realizar un Informe adecuado y correcto.

e. La jurisprudencia y estatutos citados no son de aplicación en el presente caso.

f. El Informe es contradictorio en sus determinaciones o conclusiones.

g. No se utilizó toda la evidencia disponible y relevante al preparar el Informe.

h. Quien preparó el Informe no cuenta con la pericia para leer los expedientes médicos debido a errores claramente apreciables en el Informe.

i. El Informe no tiene como norte el mejor bienestar del menor.

[…]

Subsiguientemente, el 3 de mayo de 2024, el apelante anunció que impugnaría el informe social forense y al perito seleccionado para ello. El 3 de julio de 2024, la apelada presentó una Moción solicitando se tenga por desistida impugnación de demandante a informe forense. Puntualizó que el apelante habría tardado siete (7) meses en producir la prueba que utilizaría en su impugnación del Informe Social. Por lo anterior, solicitó la desestimación de la impugnación al Informe. El 16 de julio de 2024, el apelante presentó su informe de análisis pericial.4 Luego de varios trámites procesales, incluyendo un extenso periodo de vistas, el 8 de septiembre de 2025, notificada el 15 de diciembre de 2025, el foro primario emitió la Sentencia apelada.5 Luego de celebradas catorce (14) vistas de Juicio en su Fondo, el foro

4 Íd., Entrada Núm. 230.

5 Íd., Entrada Núm. 566.

TA2026AP00116 5 apelado declaró No Ha Lugar la Solicitud de Impugnación de Informe

presentada por el apelante. Adicionalmente, sobre la patria potestad, dispuso que fuera ejercida por ambos padres, concediendo el ejercicio exclusivo de la custodia a la señora Louthan.6 También, impuso el costo de las relaciones filiales terapéuticas al apelante.

Insatisfecho, el 30 de diciembre de 2025, el señor Miller presentó Moción en solicitud de reconsideración de sentencia. En síntesis, el apelante imputó enajenación parental a la apelada, solicitó que se reconsiderara la imposición del pago de las terapias a una sola parte y que, en la alternativa, sean sufragados por ambos padres. Adicionalmente, solicitó que se descarte del Informe Social Forense. El 31 de enero de 2025, notificada el 7 de enero de 2026, el foro primario, mediante Resolución Interlocutoria, declaró No Ha Lugar, la reconsideración del apelante.

Inconforme aún, el 5 de febrero de 2026, el señor Miller recurre ante este Tribunal e imputó al foro primario los siguientes señalamientos de error:7

a. ERRÓ EL TPI AL DESCANSAR FUNDAMENTALMENTE EN UN INFORME SOCIAL DEFECTUOSO, IGNORANDO LA VASTA EVIDENCIA PRESENTADA EN LA VISTA DE IMPUGNACIÓN[.]

b. ERR[Ó] EL TPI AL DAR UN TRATO DESIGUAL EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA FINANCIERA Y MORAL[.]

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Roy Eldon Miller v. Amy Tyler Louthan, (prapp 2026).

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