Rosario Aleman, Odette v. Establo Dora Alta Y/O Dora Alta Farms

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided December 18, 2025·No. KLAN202401052·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

ODETTE M. ROSARIO Apelación ALEMÁN, ET ALS procedente del Apelante Tribunal de Primera Instancia,

v. Sala Superior de KLAN202401052 Carolina

WILFREDO ÁLVAREZ, ET Caso Número:

ALS F DP2015-0193 Apelado consolidado con CN2018CV00017

Sobre:

Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand1 y la Juez Barresi Ramos

Rivera Marchand, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2025.

Comparecen ante nos la señora Odette Rosario Alemán (señora Rosario Alemán) por sí y en representación de sus dos hijos menores de edad, Carlos David y Christian David, ambos de apellidos Pizarro Rosario; la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ella y el jinete Carlos Pizarro Cruz y la sucesión de Carlos Pizarro Cruz (en conjunto, apelantes) y solicitan que revoquemos una Sentencia Parcial notificada el 27 de junio de 2024 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI o foro primario).2 En el referido dictamen, el foro primario ordenó la desestimación con perjuicio y archivo de la demanda sobre daños y perjuicios instada por los apelantes en contra de ACE Insurance Company, Inc. (ACE), hoy Chubb Insurance Company of Puerto Rico (Chubb), Camarero Race Track, Corp. (Camarero), Ervin Rodríguez (señor Rodríguez), Mengana de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, Establo Dora Alta (Establo

1 El recurso de epígrafe fue asignado el 6 de noviembre de 2025 a la Jueza Rivera

Marchand como jueza ponente. 2 Apéndice de la Apelación presentada el 25 de noviembre de 2025, págs. 1-19.

Número Identificador: SEN2025________

KLAN202401052 2 Dora), la Confederación Hípica de Puerto Rico (Confederación), Wilfredo Álvarez (señor Álvarez), Fulana de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos y Jonathan Agosto (en conjunto, apelados).

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos la Sentencia Parcial apelada.

I.

El presente caso tuvo su génesis el 13 de julio de 2015, cuando los apelantes instaron una Demanda de daños y perjuicios contra los apelados, en el caso designado con el alfanumérico F DP2015-0193. En la antedicha acción, arguyeron que, el 12 de julio de 2014, en el Hipódromo Camarero ocurrió un accidente que ocasionó la muerte del jinete Carlos Pizarro Cruz, por lo que, suplicaron el resarcimiento por los daños y perjuicios sufridos.

Luego de varios asuntos procesales innecesarios pormenorizar,3 el 18 de enero de 2017, los apelantes quienes figuran como los promoventes de la acción, presentaron una Moción informativa y en solicitud de remedio en la que solicitaron la desestimación de la demanda por entender que, ACE, Camarero, el señor Rodríguez junto con la Sociedad Legal de Gananciales y el Establo Dora no fueron emplazados conforme exige la Regla 4.3 de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V., R. 4.3. Evaluado lo antes, el foro primario, mediante Orden emitida el 7 de febrero de 2017, desestimó la demanda, sin perjuicio de conformidad con la

3 Cabe señalar que, el 10 de mayo de 2016, el TPI archivó, sin perjuicio, la causa de acción contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) y la Administración de la Industria y el Deporte Hípico. Además, el 29 de agosto de 2016, dictaminó otra Sentencia Parcial decretando el archivo, sin perjuicio, del reclamo contra Firemedic Ambulance Service Corp., Jonathan Agosto y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta junto a Jane Doe; Asociación de Jinetes de Puerto Rico y su Presidente, Alberto Ojeda. Lo antes, por incumplimiento con la Regla 4.3 (c) de las de Procedimiento Civil de 2009. El 20 de octubre de 2016, el foro primario emitió una tercera Sentencia Parcial en virtud de la Regla 39.1 de las de Procedimiento Civil de 2009, en la que ordenó el archivo, sin perjuicio, de la causa contra la Junta Hípica de Puerto Rico; Lcdo. Federico Albandoz; Asociación de Jinetes de Puerto Rico, Inc.; Alberto Ojeda; Jane Doe y la Sociedad Legal de Gananciales y Firemedic Ambulance Service, Corp. Un panel hermano denegó la expedición del auto de certiorari promovido por ACE Insurance mediante Resolución emitida el 29 de abril de 2019 en el KLCE201900399.

KLAN202401052 3 Regla 4.3, supra. Ese mismo día, mediante una Sentencia notificada en autos dispuso lo siguiente:

Habiéndose emplazado fuera de los términos de ciento veinte (120) días desde que se expidió el emplazamiento, por la presente se tiene a la parte actora por desistida y se ordena el archivo del mismo, sin perjuicio, conforme a la Regla 4.3 (c) de Procedimiento Civil de 2009 para el Tribunal General de Justicia.

El foro primario celebró una vista de estatus durante la cual aclaró que la Moción informativa y en solicitud de remedios presentada por los apelantes correspondía a la desestimación parcial contra alguna de las partes en el pleito. En aras de rectificar el referido dictamen anterior, el TPI emitió una Sentencia Parcial, el 19 de abril de 2017, Nunc Pro Tunc al 7 de febrero de 2017, en la que consignó lo siguiente:

Atendido el aviso de desistimiento presentado [en] corte abierta el 16 de marzo de 2017 en el caso de epígrafe en cuanto a ACE Insurance Company, Camarero Race Track, Edwin Rodríguez y la Sociedad Legal de Gananciales, y Establo Dora Alta, Inc., se declara HA LUGAR dicha petición, en virtud de las disposiciones de la Regla 39.1(a) (1) de las de Procedimiento Civil vigentes se tiene a la referida parte demandante por desistida, SIN PERJUICIO, sin especial condena de costas, intereses, ni honorarios de abogado.

Tiempo después, el 16 de febrero de 2018, los apelantes radicaron una segunda Demanda (civil núm. CN2018CV00017) contra ACE, Camarero, el señor Rodríguez y la Sociedad Legal de Gananciales, Establo Dora, Confederación y el señor Álvarez junto a su Sociedad Legal de Gananciales, y Jonathan Agosto basada en las mismas alegaciones y súplicas de la primera (caso civil núm. F DP2015-0193). Pendiente lo anterior y los trámites relacionados a los emplazamientos, el TPI ordenó la consolidación de ambos pleitos.

Subsiguientemente, y superados varios asuntos interlocutorios, Camarero y el señor Rodríguez presentaron sus alegaciones responsivas, así como una Solicitud de Desestimación. En el petitorio dispositivo, arguyeron que, la reclamación formulada se hallaba prescrita y que el término para instar una nueva

KLAN202401052 4 reclamación comenzó a transcurrir el 18 de enero de 2017. Tal fecha, afirmaron, constituye el momento en que los apelantes avisaron sobre el desistimiento de la primera demanda, por lo que, al 16 de febrero de 2018 estaba prescrita la demanda. En desacuerdo, los apelantes alegaron que el término para radicar la segunda demanda comenzó a contar a partir del 19 de mayo de 2017, cuando la Sentencia Parcial Nunc Pro Tunc, advino final y firme.

Evaluado lo antes, el 25 de junio de 2024 el foro primario, emitió la Sentencia Parcial apelada. En esta destacó que los codemandados levantaron oportunamente de manera expresa en la primera alegación responsiva o contestación a la demanda, la defensa afirmativa de la prescripción. Además, concluyó lo siguiente:

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Rosario Aleman, Odette v. Establo Dora Alta Y/O Dora Alta Farms, (prapp 2025).

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