Rosado Martinez, Karmin v. Banco Popular De Puerto Rico

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 6, 2026
DocketKLAN202400117
StatusPublished

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Rosado Martinez, Karmin v. Banco Popular De Puerto Rico, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

KARMÍN ROSADO APELACIÓN MARTÍNEZ procedente del Tribunal DEMANDANTE(S)-APELANTE(S) de Primera Instancia, Sala Superior de SAN JUAN

V. Caso Núm. KLAN202400117 SJ2021CV07907 (903)

BANCO POPULAR DE Sobre: PUERTO RICO Ley de Represalia; Ley 115 DEMANDADA(S)-APELADA(S) de 20 de diciembre de 1991; Despido Injustificado; Procedimiento Sumario; Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón.

Barresi Ramos, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 6 de mayo de 2026.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, la señora KARMÍN

ROSADO MARTÍNEZ (señora ROSADO MARTÍNEZ) mediante Apelación Civil

entablada el 9 de febrero de 2024. En su recurso, nos solicita que revisemos

la Sentencia decretada el 2 de febrero de 2024 por el Tribunal de Primera

Instancia (TPI), Sala Superior de San Juan.1 Mediante la aludida Sentencia, el

foro a quo declaró ha lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada el 8

de septiembre de 2023 por BANCO POPULAR DE PUERTO RICO (BPPR); y

desestimó, con perjuicio, la Demanda.

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompaña a la presente

controversia.

1 Esta determinación judicial fue notificada y archivada en autos el 2 de febrero de 2024. Apéndice de la Apelación Civil, págs. 586-624.

Número Identificador: SEN2026____________ KLAN202400117 Página 2 de 25

-I-

El 1 de diciembre de 2021, la señora ROSADO MARTÍNEZ incoó Demanda

sobre represalias y despido injustificado al amparo de las disposiciones de la

Ley sobre Despidos Injustificados.2 En su escrito, expuso que comenzó a

laborar en septiembre de 1992 como asistente administrativo a tiempo

determinado en la división de préstamos especiales. Añadió que, ha

cumplido con las expectativas de su puesto; acudió a la oficina de recursos

humanos para denunciar conducta de la señora Sonia Acosta Martinó

(supervisora); y fue degradada de asistente administrativa a recepcionista.3

Arguyó además que, para el 14 de octubre de 2021, fue llamada para una

reunión con la señora Michelle Otero, de la oficina de recursos humanos, en

la cual se le imputó haberse apropiado ilegalmente una bolsa de papitas y/o

galletas en La Hacienda.4 Por ende, la señora ROSADO MARTÍNEZ fue

despedida. Razón por la cual, entre otras cosas, requirió la reinstalación a su

puesto; el cese y desista de actuaciones de represalias; el pago de los salarios

dejados de devengar; y la penalidad dispuesta por ley.5

El 20 de diciembre de 2021, el BPPR presentó su Contestación a

Demanda.6 En pocas palabras, ratificó que el despido fue por haber incurrido

en una crasa falta de integridad y deshonestidad en violación a los valores del

BPPR y las normas dispuestas en el Manual de Empleados y Código de Ética.

Tiempo después, el 22 de septiembre de 2022, la señora ROSADO

MARTÍNEZ presentó Moción Solicitando Autorización para Presentar

Demanda Enmendada.7 El 14 de octubre de 2022, BPPR presentó su Moción

en Oposición a Solicitud de Enmendar la Demanda.8 Ante esta situación, el 14

2 Apéndice de la Apelación Civil, págs. 1-6. Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada. 29 LPRA § 185a. 3 La señora ROSADO MARTÍNEZ contendió que fue degradada del puesto de asistente administrativa a recepcionista como un acto de represalia, luego de haber presentado una querella interna por trato hostil a la señora Acosta Martinó, su supervisora. 4 Se desprende del expediente que el valor total aproximado de dichos artículos es de $3.50. La Hacienda está ubicada en el lobby del edificio Popular Center en Hato Rey y es inquilino. 5 Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1991, según enmendada, conocida como “Ley de Represalias contra el Empleado por Ofrecer Testimonio”. 29 LPRA § 194. 6 Apéndice de la Apelación Civil, págs. 10-18. 7 Íd., págs. 64-71. 8 Íd., págs. 78-84. KLAN202400117 Página 3 de 25

de octubre de 2022, el foro a quo emitió Resolución declarando no ha lugar la

súplica de enmendar la Demanda para incluir tercero.9

Luego de varios trámites procesales, el 8 de septiembre de 2023, el

BPPR presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria.10 El 20 de septiembre de

2023, la señora ROSADO MARTÍNEZ presentó una Oposición a Moción de

Sentencia Sumaria y Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial.11 Al poco tiempo,

el 10 de octubre de 2023, el BPPR presentó una Oposición a Solicitud de

Sentencia Parcial y Réplica a Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria.12 El

18 de octubre de 2023, la señora ROSADO MARTÍNEZ presentó su Réplica a

Oposición a Moción de Sentencia Sumaria Parcial y Dúplica a Solicitud de

Sentencia Sumaria.13 En seguida, el 6 de noviembre de 2023, el BPPR presentó

una Réplica a Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial y Dúplica a Oposición a

Solicitud de Sentencia Sumaria.14

Finalmente, el 2 de febrero de 2024, el foro primario pronunció la

Sentencia apelada. En su dictamen formuló noventa y ocho (98)

determinaciones de hechos, a saber:

9 Apéndice de la Apelación Civil, pág. 85. 10 Íd., págs. 146-473. Dicho petitorio está acompañado de los siguientes documentos: (i) Anejo 1– extracto de Deposición de la señora ROSADO MARTÍNEZ de 13 de febrero de 2023, págs. 183- 219; (ii) Anejo 2– Solicitudes de Acción Personal, págs. 220- 225; (iii) Anejo 3– Contratos de empleo temporero, págs. 226- 231; (iv) Anejo 4– Notificación de nombramiento, pág. 232; (v) Anejo 5– Referencia a títulos en el empleo de la señora ROSADO MARTÍNEZ, págs. 233- 253; (vi) Anejo 6– Correo electrónico de 5 de marzo de 2019, pág. 254; (vii) Anejo 7– Informe de acuses electrónicos del Manual de Empleados, pág. 255- 256; (viii) Anejo 8– Manual de Empleados (Código de Ética), págs. 257- 380; (ix) Anejo 9– Contestación a Primer Pliego de Interrogatorio y Requerimiento de Producción de Documentos, págs. 381-388; (x) Anejo 10– Informe de investigación, págs. 389- 419; (xi) Anejo 11- Carta de Shaira Martínez de 20 de septiembre de 2021, págs. 420- 422; (xii) Anejo 12– Declaración Jurada de M. Lugo Rodríguez, págs.. 423- 428; (xiii) Anejo 13– Video de seguridad de La Hacienda (USB), pág. 429; (xiv) Anejo 14– Videos de seguridad BPPR (USB), pág. 430; (xv) Anejo 15 – Captura de imágenes de 16 de septiembre de 2021, págs. 431- 448; (xvi) Anejo 16- Relato de la señora ROSADO MARTÍNEZ de 13 de abril de 2021, págs. 449- 450; (xvii) Anejo 17– Correo electrónico 19 de abril de 2021, pág. 451; (xviii) Anejo 18– Cadena de correos electrónicos, pág. 452- 455; (xix) Anejo 19– Relato de la señora ROSADO MARTÍNEZ de 20 de abril de 2021, pág. 456; (xx) Anejo 20– Correo electrónico de 29 de abril de 2021, pág. 457; (xxi) Anejo 21– Correo electrónico de 13 de mayo de 2021, pág. 458; (xxii) Anejo 22– Resumen de cambios organizacionales, pág. 459; (xxiii) Anejo 23 – Resumen de cambios en compensación, págs. 460- 461; (xxiv) Anejo 24 – Correo electrónico de 15 de junio de 2021, pág. 462- 471. 11 Apéndice de la Apelación Civil, págs. 478-529. Esta solicitud tiene anejada los siguientes documentos: (i) Declaración Jurada suscrita el 20 de septiembre de 2023 por la señora ROSADO MARTÍNEZ, págs. 530- 533; (ii) Normas de conducta, pág. 534; (iii) extracto de deposición, págs. 535-538; (iv) Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos, págs. 539-546. 12 Apéndice de la Apelación Civil, págs. 548-566. 13 Íd., págs. 567-575. 14 Íd., págs. 578-584. KLAN202400117 Página 4 de 25

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