Roman Santiago, Jonathan v. Cost Control Company, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 27, 2025
DocketKLRA202400387
StatusPublished

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Roman Santiago, Jonathan v. Cost Control Company, Inc., (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

Revisión JONATHAN ROMÁN administrativa SANTIAGO procedente del Departamento del Parte Recurrida KLRA202400387 Trabajo y Recursos Humanos v. Caso Núm.: COST CONTROL COMPANY, AC-21-259 INC. Sobre: Parte Recurrente Despido Injustificado (Ley Núm. 80-1976) Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Rodríguez Flores

Rodríguez Flores, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2025.

Comparece Cost Control Company, Inc. (CCC) mediante

Solicitud de Revisión Judicial, solicitando que revoquemos la

Resolución y Orden emitida por la Oficina de Mediación y

Adjudicación (OMA), adscrita al Departamento del Trabajo y

Recursos Humanos, emitida el 30 de mayo de 2024 y notificada el

31 de mayo de 2024. El referido dictamen declaró Con Lugar la

Querella presentada por Jonathan Román Santiago (señor Román),

determinando que éste fue despedido injustificadamente y, por

consiguiente, debía recibir el beneficio de la mesada conforme lo

establecido en la Ley Sobre Despidos Injustificados, Ley Núm. 80 de

30 de mayo de 1976 (Ley 80-1976), según enmendada, 29 LPRA

sec. 185a.1

Examinado el escrito a la luz del derecho aplicable, la

transcripción de la prueba oral presentada ante nosotros y por los

1 Apéndice de la Revisión Judicial, Anejo 3, págs. 24-70.

Número Identificador SEN2025________________ KLRA202400387 2

fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la

Resolución recurrida.

I.

El señor Román comenzó a laborar en CCC el 12 de abril

de 20162, como técnico de reparaciones (Handyman), hasta el 30 de

octubre de 2020, tras su despido.3 Ante su terminación de empleo,

el señor Román presentó la Querella AC-21-259, ante el

Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, el 21 de julio

de 2021. En la misma alegó que fue despedido injustificadamente

por CCC.4

El Departamento de Trabajo y Recursos Humanos notificó a

CCC sobre la presentación de la Querella en su contra y la

celebración de la correspondiente vista administrativa.5

El 31 de agosto de 2021, CCC contestó la querella y arguyó

que el motivo del despido del señor Román era la terminación del

contrato de administración que tenía CCC con la Administración de

Vivienda Pública (AVP). Es decir, que la necesidad de emplear al

señor Román dependía de dicho contrato.6 CCC, en la alternativa,

alegó que apareció evidencia con posterioridad al despido que

justificaba el mismo. Asimismo, CCC alegó que cumplió en

notificarle al señor Román conforme al reglamento de AVP y las

disposiciones del “Worker Adjustment and Retraining Notification

Act” (WARN Act).7 En esta primera alegación responsiva, CCC

nunca alegó reorganización de las operaciones.

Tras varios trámites procesales, el 9 de enero de 2024, se

celebró la vista administrativa. La señora Sacha Roldán, oficial de

2 Conforme a lo establecido en el Art. 1.2 de la Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral, (Ley Núm.4-2017), según enmendada, 29 LPRA sec. 121a, no le es de aplicación la citada ley. 3 Apéndice de la Revisión Judicial, Anejo 12, pág. 208. 4 Íd., Anejo 12, págs. 208-210. 5 Íd., Anejo 12, págs. 205-207. 6 Íd., Anejo 11, págs. 194-195. 7 Íd., Anejo 11, pág. 194. KLRA202400387 3

recursos humanos, fue la única que testificó en representación de

CCC. Por la parte querellante, solo testificó el señor Román.

La señora Roldán inició su testimonio indicando que comenzó

a trabajar en CCC en marzo del 2018 y que su posición era Oficial

de Recursos Humanos de CCC.8 Ella era la encargada de velar por

los procedimientos, normas y desempeño en el área laboral y otras

labores administrativas.

La señora Roldán también explicó a grandes rasgos que la

relación de CCC y AVP era una contractual por intervalos de cuatro

años, una vez le era adjudicada la correspondiente subasta sobre

administración de residenciales públicos. También explicó las

posibilidades de cancelación del contrato por parte de AVP, así como

la no contratación por periodos de tiempo. Con relación al

señor Román, afirmó que éste había firmado un contrato probatorio

el 7 de abril de 2016.9 En el mencionado contrato probatorio existía

una cláusula que establecía la terminación automática de su empleo

si expiraba el contrato entre AVP y CCC.10

Como parte de sus funciones de recursos humanos, la

señora Roldán declaró que, el 31 de agosto de 2020, envió una carta

para informar a todos los empleados sobre la posible finalización del

contrato con AVP. Esta notificación se realizó ante la eventual

terminación del contrato entre AVP y CCC el 31 de octubre

de 2020.11 El propósito de la carta era alertar a los empleados sobre

la probabilidad de no volver a tener un contrato con AVP y,

consecuentemente, la perdida de sus respectivos empleos.12

Así las cosas, ella testificó que, el 30 de octubre de 2020, CCC

remitió una carta al señor Román, donde se le indicaba que su

empleo expiraba el 31 de octubre de 2020, ante la finalización del

8 TPO del 9 de enero de 2024, pág. 5, líneas 5-9. 9 TPO del 9 de enero de 2024, pág. 16, líneas 3-5. 10 TPO del 9 de enero de 2024, pág. 14, líneas 17-22. 11 TPO del 9 de enero de 2024, pág. 14, líneas 13-16. 12 TPO del 9 de enero de 2024, pág. 14, líneas 19-21. KLRA202400387 4

contrato de AVP con CCC.13 No obstante, durante el

contrainterrogatorio, la señora Roldán confirmó que, a pesar de no

estar segura, entiende que el nuevo contrato de AVP y CCC se firmó

a los dos días de expirado el primer contrato.14 También confirmó

que se adjudicó a CCC nuevamente el Área 11 y se les asignó los

mismos residenciales del contrato anterior.15

Sobre este particular, la señora Roldán expresó que a los

empleados considerados para volver a laborar con CCC, se les

realizó una nueva oferta de empleo.16 En su testimonio, la

señora Roldán explicó que, a la luz del nuevo contrato, hubo una

necesidad de recontratar a los empleados despedidos ante la

obligación de ocupar esas plazas.17 Sin embargo, afirmó que al

señor Román no se le realizó una oferta de empleo ante la falta de

necesidad de su empleo, de acuerdo a los servicios solicitados en el

nuevo contrato.18

Luego de celebrada la vista y sometidos los Memorandos de

Derecho, OMA dicta su Resolución y Orden19 el 30 de mayo de 2024,

con las determinaciones de hechos y derecho que se transcriben a

continuación:

1. El querellante comenzó a trabajar para Cost Control Company, Inc. el 12 de abril de 2016 hasta el 31 de octubre de 2020. 2. El querellante firmó el Contrato de Empleo Probatorio. 3. El querellante no firmó otro contrato de empleo con la querellada que no fuera el Contrato de Empleo Probatorio. 4. El querellante ocupó un puesto de técnico de reparación (handyman) para la querellada. 5. El salario más alto devengado por el querellante fue OCHO DÓLARES CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($8.74) por hora. 6. Cuando CCCI participa de subastas no tiene certeza de ser la parte agraciada.

13 TPO del 9 de enero de 2024, pág. 21, líneas 20-25. 14 TPO del 9 de enero de 2024, pág. 38, líneas 2-5. 15 TPO del 9 de enero de 2024, pág. 52, líneas 22-24. 16 TPO del 9 de enero de 2024, pág. 38, líneas 18-21. 17 TPO del 9 de enero de 2024, pág. 51, líneas 13-16. 18 TPO del 9 de enero de 2024, pág. 40, líneas 14-17. 19 Íd., Anejo 3, págs. 24-70. KLRA202400387 5

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