Roman Diaz, Elvin v. D De Correccion Y Rehabilitacion

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 14, 2023
DocketKLRA202300448
StatusPublished

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Roman Diaz, Elvin v. D De Correccion Y Rehabilitacion, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

ELVIN ROMÁN DÍAZ CERTIORARI Procedente del Recurrente Departamento de Corrección y v. KLRA202300448 Rehabilitación

DEPARTAMENTO DE Núm. CORRECCIÓN Y 12,464-23 REHABILITACIÓN Sobre: Recurrido Cambio de Custodia Panel integrado por su presidenta, la Jueza Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Díaz Rivera

Álvarez Esnard, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de noviembre de 2023.

Comparece Elvin Román Díaz (señor Román Díaz o el

Recurrente) y solicita la revocación de la determinación emitida y

notificada el 21 de junio de 2023 por el Comité de Clasificación y

Tratamiento (CCT) del Departamento de Corrección y Rehabilitación

(Departamento de Corrección o la agencia recurrida). Mediante la

determinación recurrida, el CCT ratificó el nivel de custodia máxima

del recurrente, fundamentado en una modificación discrecional

para un nivel de custodia más alta, conforme al historial de violencia

excesiva y por estar afiliado a gangas en la institución correccional.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos la determinación recurrida.

I

El 21 de junio de 2023, el CCT se reunió con el propósito de

evaluar el nivel de custodia del señor Román Díaz. Como parte de

los acuerdos tomados, el CCT ratificó el nivel de custodia máxima

en el que se encuentra clasificado el recurrente por los siguientes

fundamentos:

1. Al aplicar la escala de reclasificación de casos sentenciados arroja puntuación correspondiente a

Número Identificador

SEN(RES)2023____________ KLRA202300448 2

custodia mediana. Por lo que el Comité de Clasificación y Tratamiento acoge modificaciones discrecionales: historial de violencia excesiva, afiliación a gangas; para otorgar un nivel de custodia más alto. El miembro de la población correccional fue sentenciado por el Honorable Tribunal de Ponce por delitos que revelan agresividad y conducta violenta (Asesinato en Primer Grado, Tentativa de Asesinato, Fabricación, Distribución, Posesión y Uso de Municiones, 6 casos por Portación y Uso de Armas de Fuego sin Licencia, 7 casos por Posesión o uso ilegal armas largas semiautomáticas) ……. Cumple el mínimo de su sentencia el 22 de enero de 2038; fecha en la que será elegible para la Junta de Libertad Bajo Palabra. Su fecha prevista de excarcelación está para el 28 de abril de 3045. Posee Detainer Federal. Con dicha sentencia el Tribunal pretende garantizar la seguridad institucional y pública.1

Mediante Resolución emitida y notificada el 21 de junio de

2023, se acogieron los acuerdos y fundamentos del CCT. Tras emitir

determinaciones de hecho y conclusiones de derecho, ratificó el nivel

de custodia máxima del señor Román Díaz. Allí determinó que, si

bien surgen varios ajustes del recurrente, es pertinente señalar que

a su sección de vivienda se le aplicó la Regla 9 del Reglamento para

los Procedimientos Disciplinarios de Programa de Desvío y

Comunitarios, Reglamento Núm. 9221, de 2020, por encontrarse

durante un registro artículos no autorizado. De igual forma, este fue

dado de baja del tratamiento de Control de Conducta Violenta por

ausencias y por rehusar continuar con el grupo. Finalmente, el CCT

concluyó en la Resolución que, aunque en la Escala de

Reclasificación el señor Román Díaz arrojó una puntuación

correspondiente a un nivel de custodia mediana, acogía

modificaciones discrecionales al nivel de custodia arrojado por la

escala y le asigna un nivel de custodia más alto, como consecuencia

de su historial de violencia excesiva y por afiliación a gangas.2

Inconforme con la determinación, el 26 de junio de 2023, el

señor Román Díaz presentó solicitud de reconsideración.3 En

esencia, el recurrente sostuvo que la determinación del CCT no tomó

1 Véase Anejo 1 del Apéndice del Escrito en Cumplimiento de Resolución. 2 Véase páginas 6-8 del Apéndice del Escrito en Cumplimiento de Resolución. 3 Véase páginas13-15 del Apéndice del Escrito en Cumplimiento de Resolución KLRA202300448 3

en consideración que, según el nivel de custodia arrojado por la

Escala de Reclasificación, le correspondía estar en un nivel de

custodia mediana y no en custodia máxima. En esencia, allí razonó

el recurrente que se le modificó discrecionalmente el nivel de

custodia arrojado por la escala, por el historial de violencia excesiva;

y que eso equivale a considerar la gravedad del delito para la

modificación discrecional, lo cual no está permitido por nuestro

ordenamiento.

Por su parte, el 14 de julio de 2023, la Supervisora de la

Oficina de Clasificación de Confinados, la Sra. Marie F. Cruz

Brownell no acogió la solicitud de reconsideración presentada por el

señor Román Díaz. En lo pertinente, dicha determinación estuvo

fundamentada en que el recurrente tiene historial documentado de

conducta violenta, tales como asesinato, violación, agresión,

intimidación con un arma o incendio intencional que no están

totalmente reflejadas en la puntuación del historial de violencia.4

Además, concluyó en la denegatoria a la solicitud de reconsideración

presentada por el señor Román Díaz que éste tiene afiliación

prominente con gangas y que en la institución es uno de los

dirigentes de un grupo que ocasiona problemas de manejo y utiliza

la violencia para lograr sus objetivos.

Aún insatisfecho, el señor Román Díaz comparece ante

nosotros mediante el recurso de epígrafe, presentado el 24 de agosto

de 2023. En síntesis, el recurrente sostiene que el CCT erró al no

considerar que lleva confinado diez (10) años en una custodia

máxima. Que obtuvo una puntuación de tres (3) en los Criterios

Objetivos de la Escala de Clasificación de Custodia lo que lo hace

acreedor de una custodia mediana. Razona el señor Román Díaz que

no ha sido objeto de querellas administrativas ni de acción violenta

4 Véase páginas 16-17 del Apéndice del Escrito en Cumplimiento de Resolución KLRA202300448 4

alguna; que cuenta con una Hoja de Ajustes excelente y que ha

completado las terapias de Aprender a Vivir sin Violencia. Sostiene,

además, que el CCT erró en su determinación de denegarle su

reclasificación al nivel de custodia mediana arrojado por la Escala

de Clasificación de Custodia y modificar la misma discrecionalmente

al utilizar como factor determinante un historial de violencia

excesiva que según su contención, no es de aplicación a su caso.

El 30 de octubre de 2023, el Departamento de Corrección y

Rehabilitación (DCR) compareció ante nos mediante Escrito en

Cumplimiento de Resolución. En síntesis, sostiene que el criterio

discrecional para modificar discrecionalmente el nivel de custodia

arrojado por la Escala de Reclasificación y para ratificar el nivel

custodia máxima no estuvo fundamentado en la gravedad del delito

o en lo extenso de la sentencia, sino que el factor utilizado por el

CCT fue el historial de violencia excesiva del recurrente y su

afiliación a gangas en la institución correccional.

II

-A-

Toda determinación administrativa está cobijada por una

presunción de regularidad y corrección, por ende, la revisión judicial

de este tipo de decisiones se circunscribe a determinar si la

actuación de la agencia es arbitraria, ilegal, o tan irrazonable que la

misma constituye un abuso de discreción. Otero v. Toyota, 163 DPR

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