Rodriguez Melendez, Manuel R v. Rodriguez Fuentes, Jesus Manuel

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided November 15, 2024·No. KLAN202400988·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

MANUEL R. RODRÍGUEZ Apelación MELÉNDEZ procedente del Tribunal de Primera Instancia,

APELANTE Sala Superior de KLAN202400988 Guayama

v Caso Núm.

G AC2015-0132

R & L DEVELOPMENT Sobre:

S.E. Y OTROS Incumplimiento de Contrato; Cobro de

APELADOS Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio, y el Juez Rodríguez Flores.

Pagán Ocasio, juez ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de noviembre de 2024.

I.

El 4 de noviembre de 2024, el señor Manuel R. Rodríguez Meléndez (señor Rodríguez Meléndez o apelante) presentó un recurso de apelación en el que solicitó que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama (TPI o foro primario) el 28 de agosto de 2024, notificada y archivada en autos al siguiente día.1 En el dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar la Demanda del caso de epígrafe, sin especial imposición de costas, gastos ni honorarios de abogado.

El 8 de noviembre de 2024, emitimos una Resolución en la que le concedimos al apelante hasta el 13 de noviembre de 2024 para informarnos si el foro primario había resuelto las reconvenciones pendientes, pues de la Sentencia apelada no se desprendía. Advertimos también que, de haberse resuelto todas las causas de

1 Apéndice del recurso de apelación, Anejo IV, págs. 15-28.

Número Identificador SEN2024________________

acción en el caso, debía informar si iba a presentar Transcripción de Prueba Oral (TPO).

El apelante radicó un Escrito en cumplimiento de orden, solicitud para que se permita transcripción de prueba oral en cumplimiento con el Reglamento del Tribunal de Apelaciones, reglas 19 y 76 el 12 de noviembre de 2024. Por medio de esta, el apelante nos informó que el TPI no había realizado expresión ni había resuelto el asunto de la reconvención y solicitó permiso para presentar una TPO.

En virtud de la Regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7 (B) (5), y de las circunstancias particulares de este caso, prescindimos de la comparecencia de la parte apelada con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho.

II.

El caso de marras tiene su génesis el 6 de octubre de 2015 cuando el apelante presentó una Demanda por concepto de incumplimiento de contrato, cobro de dinero y daños y perjuicios en contra de R&L Development, S.E. (R&L Development) y el señor Jesús Manuel Rodríguez Fuentes (señor Rodríguez Fuentes).2 El 28 de marzo de 2016, el señor Rodríguez Fuentes presentó una Contestación a Demanda en donde incluyó una reconvención en contra del apelante.3 Por medio de dicha reconvención, el señor Rodríguez Fuentes solicitó el desalojo del apelante de la Casa La Obra en Aibonito, y que el foro primario ordenara al apelante a pagar $162,000.00 en concepto de cánones de arrendamiento adeudado por ocupar dicha propiedad, más las costas, los gastos del litigio y los honorarios de abogado.

2 Íd., Anejo VI, págs. 30-38. 3 Íd., Anejo VII, págs. 39-43.

Por su parte, R&L Development presentó una Contestación a la Demanda el 16 de marzo de 2016.4 Mediante esta, R&L Development incorporó una reconvención en contra del apelante donde suplicó del foro primario que ordenara a este último a pagar $750,000.00 más los intereses legales que devengue dicho monto hasta su total y completo pago, así como las costas y honorarios de abogado.

El 29 de marzo de 2016, el apelante presentó una Contestación a Reconvención del Co-Demandado Jesús Manuel Rodríguez Fuentes y una Contestación a Reconvención del Co- Demandado R&L Development, S.E.5 Por medio de ambas contestaciones, el apelante negó las alegaciones presentadas por el señor Rodríguez Fuentes y R&L Development, respectivamente.

Posteriormente, el foro primario emitió una Sentencia Parcial el 29 de agosto de 2016 donde dio por desistida la reclamación de cobro de dinero del apelante por gastos de mantenimiento de la referida propiedad denominada La Obra.6 El 1 de febrero de 2017, el TPI emitió una Sentencia Parcial por la que dio por desistida la reclamación de cobro de dinero por gastos de mantenimiento y arreglos de la aludida propiedad, al igual que la reconvención presentada por el señor Rodríguez Fuentes.7 R&L Development presentó una Reconvención Enmendada el 3 de julio de 2017 para ajustar las cuantías alegadas, y el apelante presentó la contestación a dicha reconvención el 1 de agosto de 2017.8

4 Íd., Anejo VIII, págs. 44-48. 5 Íd., Anejo IX, págs. 49-50; Íd., Anejo X, págs. 51-53. 6 Íd., Anejo IV, pág. 18 (Este hecho procesal surge de la Sentencia apelada). 7 Íd. (Este hecho procesal surge de la Sentencia apelada). 8 Íd. (Este hecho procesal surge de la Sentencia apelada).

Posteriormente, el foro a quo comenzó el juicio el 25 de enero de 2024.9 Se admitió prueba documental y se desfiló prueba testifical.

Tras varios trámites procesales, el 28 de agosto de 2024, el TPI emitió una Sentencia, notificada y archivada en autos al siguiente día. Por medio del dictamen, y tras aquilatar la prueba desfilada, el foro primario realizó veintitrés (23) determinaciones de hechos y declaró No Ha Lugar la Demanda del caso de marras.

El apelante solicitó reconsideración ante el TPI.10 Dicha reconsideración fue denegada el 12 de octubre de 2024.11 Notificada dicha denegatoria el 4 de octubre de 2024.12 En desacuerdo, el 4 de noviembre de 2024, el apelante presentó el recurso de apelación de epígrafe en el que solicitó la revocación de la Sentencia emitida el 28 de agosto de 2024. En específico, le imputó al foro primario la comisión de los siguientes errores:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, AL DECLARAR SIN LUGAR LA DEMANDA INSTADA, PRIVANDO A LA PARTE DEMANDANTE DE UN PROCESO JUSTO; QUE, COMO MANDATO CONSTITUCIONAL, RESULTA COLORARIO DE UN DEBIDO PROCESO DE LEY. (ART. II, SEC. 7, CONSTITUCIÓN DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO, 1 L.P.R.A. SEC. 7. ENMIENDAS V COMO XIV DE LA CONSTITUCIÓN DE ESTADOS UNIDOS).

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL NO PERMITIR A LA PARTE DEMANDANTE LA PRESENTACIÓN DE PRUEBA DE REFUTACIÓN COMO DE IMPUGNACIÓN, PERMITIÉNDOSE QUE SE DICTARA SENTENCIA DECLARANDO SIN LUGAR LA DEMANDA, CUANDO ESTA MISMA SENTENCIA, ATRIBUYE LA AUSENCIA DE PRUEBA PRESENTADA POR LA DEMANDANTE, COMO LA CREDIBILIDAD QUE LE MERECIERON LOS TESTIGOS PRESENTADOS; TESTIGOS ESTOS QUE RESULTABAN CONTRA INTERÉS. ESTA DETERMINACIÓN DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA, PRIV[Ó] A LA DEMANDANTE DE UN JUICIO JUSTO; POR LO QUE RESULTA CONTRARIO A UN DEBIDO PROCESO.

9 Íd., pág. 19 (Este hecho procesal surge de la Sentencia apelada). 10 Íd., Anejo III; págs. 3-14. 11 Íd., Anejo 1; pág. 1. 12 Íd., Anejo II; pág. 2.

A continuación, pormenorizaremos las normas jurídicas atinentes a este recurso de apelación.

III.

A.

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Rodriguez Melendez, Manuel R v. Rodriguez Fuentes, Jesus Manuel, (prapp 2024).

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