Rodriguez Melendez, Manuel R v. Rodriguez Fuentes, Jesus Manuel

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 15, 2024
DocketKLAN202400988
StatusPublished

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Rodriguez Melendez, Manuel R v. Rodriguez Fuentes, Jesus Manuel, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

MANUEL R. RODRÍGUEZ Apelación MELÉNDEZ procedente del Tribunal de Primera Instancia, APELANTE Sala Superior de KLAN202400988 Guayama

v Caso Núm. G AC2015-0132

R & L DEVELOPMENT Sobre: S.E. Y OTROS Incumplimiento de Contrato; Cobro de APELADOS Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio, y el Juez Rodríguez Flores.

Pagán Ocasio, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de noviembre de 2024.

I.

El 4 de noviembre de 2024, el señor Manuel R. Rodríguez

Meléndez (señor Rodríguez Meléndez o apelante) presentó un

recurso de apelación en el que solicitó que revoquemos la Sentencia

emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Guayama (TPI o foro primario) el 28 de agosto de 2024, notificada y

archivada en autos al siguiente día.1 En el dictamen, el foro primario

declaró No Ha Lugar la Demanda del caso de epígrafe, sin especial

imposición de costas, gastos ni honorarios de abogado.

El 8 de noviembre de 2024, emitimos una Resolución en la que

le concedimos al apelante hasta el 13 de noviembre de 2024 para

informarnos si el foro primario había resuelto las reconvenciones

pendientes, pues de la Sentencia apelada no se desprendía.

Advertimos también que, de haberse resuelto todas las causas de

1 Apéndice del recurso de apelación, Anejo IV, págs. 15-28.

Número Identificador SEN2024________________ KLAN202400988 2

acción en el caso, debía informar si iba a presentar Transcripción de

Prueba Oral (TPO).

El apelante radicó un Escrito en cumplimiento de orden,

solicitud para que se permita transcripción de prueba oral en

cumplimiento con el Reglamento del Tribunal de Apelaciones, reglas

19 y 76 el 12 de noviembre de 2024. Por medio de esta, el apelante

nos informó que el TPI no había realizado expresión ni había resuelto

el asunto de la reconvención y solicitó permiso para presentar una

TPO.

En virtud de la Regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de

Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7 (B) (5), y de las circunstancias

particulares de este caso, prescindimos de la comparecencia de la

parte apelada con el propósito de lograr su más justo y eficiente

despacho.

II.

El caso de marras tiene su génesis el 6 de octubre de 2015

cuando el apelante presentó una Demanda por concepto de

incumplimiento de contrato, cobro de dinero y daños y perjuicios en

contra de R&L Development, S.E. (R&L Development) y el señor

Jesús Manuel Rodríguez Fuentes (señor Rodríguez Fuentes).2

El 28 de marzo de 2016, el señor Rodríguez Fuentes presentó

una Contestación a Demanda en donde incluyó una reconvención en

contra del apelante.3 Por medio de dicha reconvención, el señor

Rodríguez Fuentes solicitó el desalojo del apelante de la Casa La

Obra en Aibonito, y que el foro primario ordenara al apelante a pagar

$162,000.00 en concepto de cánones de arrendamiento adeudado

por ocupar dicha propiedad, más las costas, los gastos del litigio y

los honorarios de abogado.

2 Íd., Anejo VI, págs. 30-38. 3 Íd., Anejo VII, págs. 39-43. KLAN202400988 3

Por su parte, R&L Development presentó una Contestación a

la Demanda el 16 de marzo de 2016.4 Mediante esta, R&L

Development incorporó una reconvención en contra del apelante

donde suplicó del foro primario que ordenara a este último a pagar

$750,000.00 más los intereses legales que devengue dicho monto

hasta su total y completo pago, así como las costas y honorarios de

abogado.

El 29 de marzo de 2016, el apelante presentó una

Contestación a Reconvención del Co-Demandado Jesús Manuel

Rodríguez Fuentes y una Contestación a Reconvención del Co-

Demandado R&L Development, S.E.5 Por medio de ambas

contestaciones, el apelante negó las alegaciones presentadas por el

señor Rodríguez Fuentes y R&L Development, respectivamente.

Posteriormente, el foro primario emitió una Sentencia Parcial

el 29 de agosto de 2016 donde dio por desistida la reclamación de

cobro de dinero del apelante por gastos de mantenimiento de la

referida propiedad denominada La Obra.6

El 1 de febrero de 2017, el TPI emitió una Sentencia Parcial

por la que dio por desistida la reclamación de cobro de dinero por

gastos de mantenimiento y arreglos de la aludida propiedad, al igual

que la reconvención presentada por el señor Rodríguez Fuentes.7

R&L Development presentó una Reconvención Enmendada el

3 de julio de 2017 para ajustar las cuantías alegadas, y el apelante

presentó la contestación a dicha reconvención el 1 de agosto de

2017.8

4 Íd., Anejo VIII, págs. 44-48. 5 Íd., Anejo IX, págs. 49-50; Íd., Anejo X, págs. 51-53. 6 Íd., Anejo IV, pág. 18 (Este hecho procesal surge de la Sentencia apelada). 7 Íd. (Este hecho procesal surge de la Sentencia apelada). 8 Íd. (Este hecho procesal surge de la Sentencia apelada). KLAN202400988 4

Posteriormente, el foro a quo comenzó el juicio el 25 de enero

de 2024.9 Se admitió prueba documental y se desfiló prueba

testifical.

Tras varios trámites procesales, el 28 de agosto de 2024, el

TPI emitió una Sentencia, notificada y archivada en autos al

siguiente día. Por medio del dictamen, y tras aquilatar la prueba

desfilada, el foro primario realizó veintitrés (23) determinaciones de

hechos y declaró No Ha Lugar la Demanda del caso de marras.

El apelante solicitó reconsideración ante el TPI.10 Dicha

reconsideración fue denegada el 12 de octubre de 2024.11 Notificada

dicha denegatoria el 4 de octubre de 2024.12

En desacuerdo, el 4 de noviembre de 2024, el apelante

presentó el recurso de apelación de epígrafe en el que solicitó la

revocación de la Sentencia emitida el 28 de agosto de 2024. En

específico, le imputó al foro primario la comisión de los siguientes

errores:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, AL DECLARAR SIN LUGAR LA DEMANDA INSTADA, PRIVANDO A LA PARTE DEMANDANTE DE UN PROCESO JUSTO; QUE, COMO MANDATO CONSTITUCIONAL, RESULTA COLORARIO DE UN DEBIDO PROCESO DE LEY. (ART. II, SEC. 7, CONSTITUCIÓN DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO, 1 L.P.R.A. SEC. 7. ENMIENDAS V COMO XIV DE LA CONSTITUCIÓN DE ESTADOS UNIDOS).

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL NO PERMITIR A LA PARTE DEMANDANTE LA PRESENTACIÓN DE PRUEBA DE REFUTACIÓN COMO DE IMPUGNACIÓN, PERMITIÉNDOSE QUE SE DICTARA SENTENCIA DECLARANDO SIN LUGAR LA DEMANDA, CUANDO ESTA MISMA SENTENCIA, ATRIBUYE LA AUSENCIA DE PRUEBA PRESENTADA POR LA DEMANDANTE, COMO LA CREDIBILIDAD QUE LE MERECIERON LOS TESTIGOS PRESENTADOS; TESTIGOS ESTOS QUE RESULTABAN CONTRA INTERÉS. ESTA DETERMINACIÓN DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA, PRIV[Ó] A LA DEMANDANTE DE UN JUICIO JUSTO; POR LO QUE RESULTA CONTRARIO A UN DEBIDO PROCESO.

9 Íd., pág. 19 (Este hecho procesal surge de la Sentencia apelada). 10 Íd., Anejo III; págs. 3-14. 11 Íd., Anejo 1; pág. 1. 12 Íd., Anejo II; pág. 2. KLAN202400988 5

A continuación, pormenorizaremos las normas jurídicas

atinentes a este recurso de apelación.

III. A.

En nuestro sistema jurídico, la jurisdicción se ha definido como

el poder o la autoridad que tienen los tribunales para considerar y

resolver casos o controversias. MCS Advantage, Inc. v. Fossas

Blanco, 211 DPR 135, 144 (2023); Administración de Terrenos de

Puerto Rico v. Ponce Bayland Enterprises, Inc., 207 DPR 586, 600

(2021); Allied Management Group, Inc. v.

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