Rodríguez Contreras v. E.L.A. De Puerto Rico; El Registro Demográfico De Puerto Rico

2011 TSPR 176
Supreme Court of Puerto Rico·Decided November 30, 2011·No. CC-2009-413·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Annette G. Rodríguez Contreras En representación de su hija (T.R.)

Certiorari

Peticionaria 2011 TSPR 176

v.

183 DPR ____

Estado Libre Asociado de Puerto Rico; El Registro Demográfico de Puerto Rico

Recurrida

Número del Caso: CC-2009-413

Fecha: 30 de noviembre de 2011

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Carolina, Panel Especial Jueza Ponente: Hon. Migdalia Fraticelli Torres

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. José M. Fuster Lavin Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Amir Cristina Nieves Villegas Procuradora General Auxiliar

Materia: Impugnación de Reconocimiento Voluntario

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Annette G. Rodríguez Contreras Certiorari en representación de su hija (T.R.)

Peticionaria

v. CC-2009-0413

Estado Libre Asociado de Puerto Rico; El Registro Demográfico de Puerto Rico Recurrida

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado Señor Rivera García.

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2011.

Este recurso nos exige examinar si el Registro Demográfico puede enmendar un certificado de nacimiento, fundamentando su proceder en una sentencia dictada por una corte de un estado de los Estados Unidos de América, sin ésta haberse validado y reconocido por vía del procedimiento de exequátur. Coetáneamente, debemos determinar si el Tribunal de Apelaciones erró al ordenar, motu proprio, que el Tribunal de Primera Instancia celebrara de inmediato un procedimiento de exequátur para la validez y el reconocimiento de la sentencia objeto de la controversia.

Esbozamos los antecedentes fácticos que dieron génesis al caso que nos ocupa.

I

El 11 de febrero de 2008, la Sra. Annette G.

Rodríguez Contreras (señora Rodríguez Contreras o peticionaria), en representación de su hija, la menor T.R., presentó una demanda ante el Tribunal de Primera Instancia en contra del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (E.L.A.), el Departamento de Salud y el Sr. Carlos Javier Correa Rodríguez (señor Correa Rodríguez).1 En su interpelación, la peticionaria arguyó que era la madre con custodia y patria potestad de la menor T.R., nacida el 10 de junio de 2000 producto de su relación sentimental con el señor Correa Rodríguez. Según alegó la señora Rodríguez Contreras, luego del nacimiento de la menor, el 11 de julio de 2000, el señor Correa Rodríguez reconoció voluntariamente a la niña T.R. como su hija, por virtud de un certificado de paternidad suscrito por este y sometido al Registro Demográfico de Puerto Rico (Registro).2 Además, alegó que luego de gestionar una copia del certificado de nacimiento de su hija ante el Registro en el 2008, descubrió que la referida agencia había tachado el nombre del señor Correa Rodríguez como el padre de la

1 Petición de Certiorari, Apéndice, págs. 14-15.

2 Íd., pág. 14. Según consta del expediente de autos mediante un certificado emitido por el Registro Demográfico de Puerto Rico (Registro) el 11 de mayo de 2004, para esa fecha el Sr. Carlos Javier Correa estaba inscrito como el padre de la menor T.R. Véase, Petición de certiorari, Apéndice, pág. 17.

menor T.R.3 La peticionaria añadió que dicha tachadura se debió a una orden emitida por la Corte de Familia del Estado de Nueva York el 27 de abril de 2004.4 A raíz de ello, la señora Rodríguez Contreras suplicó al foro primario que emitiese un dictamen ordenando al Registro a restablecer el certificado de nacimiento de la menor a su estado original, a saber, que se reinscribiese al señor Correa Rodríguez como el padre de la niña T.R.5 Apoyó su petitorio en su entendimiento de que “[l]as sentencias dictadas en jurisdicciones estatales de los Estados Unidos[,] al igual que las extranjeras[,] no operan ex propio vigore, esto es, no son auto ejecutables”.6 En contestación, el E.L.A., en representación del Departamento de Salud, reconoció que el nombre del señor Correa Rodríguez fue tachado del encasillado correspondiente al padre en el certificado de nacimiento de la menor T.R.7 Respecto al señor Correa Rodríguez, el Tribunal lo anotó en rebeldía el 12 de junio de 2008.8 No

3 Petición de certiorari, Apéndice, pág. 15. El expediente del caso de marras contiene un segundo Certificado de Nacimiento expedido por el Registro el 11 de enero de 2006. Íd., pág. 18. En éste observamos que no aparece entrada alguna que indique quién es el padre de la menor. Íd., pág. 52. 4 Íd., pág. 15. Para examinar la Sentencia de la Corte de Familia del Estado de Nueva York (Caso Núm. U-24547), Íd., págs. 53-59. 5 Íd.

6 Íd.

7 Petición de certiorari, Apéndice, págs. 29-30.

8 Íd., pág. 44.

obstante, ésta fue levantada y dejada sin efecto por el Tribunal en virtud de una moción sometida por éste último.9 Posteriormente, el 23 de mayo de 2008, la peticionaria presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una solicitud de sentencia sumaria.10 En ella planteó que no existían hechos esenciales o materiales en controversia y que, a la luz de la aceptación por parte del Registro de que habían tachado el nombre del señor Correa Rodríguez del certificado de nacimiento, correspondía que el foro primario dictara sentencia a favor de la señora Rodríguez Contreras y la menor.11 Así, requirió nuevamente que se reinscribiese el nombre del señor Correa Rodríguez en el certificado de la niña T.R.12 Así las cosas, el 1 de julio de 2008, el E.L.A. se opuso a la solicitud de sentencia sumaria de la peticionaria.13 El Estado arguyó que la sentencia de la Corte de Familia del Estado de Nueva York había desestimado con perjuicio una petición de alimentos instada por la peticionaria, ya que determinadas pruebas genéticas inclinaron a ese tribunal a colegir que el señor Correa Rodríguez no era el padre de la menor.14

9 Íd., págs. 64-69.

10 Íd., págs. 40-43.

11 Íd.

12 Íd., pág. 41.

13 Petición de certiorari, Apéndice, págs. 45-50.

14 Íd., pág. 45.

Además, el E.L.A. sostuvo que el referido dictamen le impuso al Registro la obligación, so pena de desacato, de eliminar el nombre del señor Correa Rodríguez del certificado de nacimiento de T.R. para que éste no figurase como el padre de la menor, acorde con la realidad biológica de su filiación.15 Descansando en la aludida orden judicial, el E.L.A. se opuso a la solicitud de la peticionaria, por entender que reinscribir el nombre del señor Correa Rodríguez en el certificado de nacimiento de la menor atentaba contra “el principio de veracidad filiatoria” establecido en Mayol v. Torres, 164 D.P.R. 517 (2005).16 Como fundamento para su oposición, el E.L.A. arguyó que, por décadas, la práctica del Registro ha sido conferirle entera fe y crédito, sin procedimientos ulteriores, a las sentencias u órdenes que provengan de los tribunales de los estados de los Estados Unidos de América. Según el Gobierno, el procedimiento de exequátur sólo era realizado en aquellas instancias en que las sentencias u órdenes proviniesen de una jurisdicción distinta a cualquier estado de la Unión Americana.17

15 Íd., págs. 46 y 48.

16 Como fundamento adicional, el E.L.A. argumentó que el Registrador, al tachar el nombre del señor Correa Rodríguez del certificado de nacimiento en controversia, actuó según la autoridad y discreción que le fue conferida por la Ley del Registro y su Reglamento. Íd., págs. 49-50. 17 Íd., pág. 50.

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Rodríguez Contreras v. E.L.A. De Puerto Rico; El Registro Demográfico De Puerto Rico, 2011 TSPR 176 (prsupreme 2011).

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