Rodríguez Contreras v. E.L.A. De Puerto Rico; El Registro Demográfico De Puerto Rico

2011 TSPR 176
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 30, 2011
DocketCC-2009-413
StatusPublished

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Rodríguez Contreras v. E.L.A. De Puerto Rico; El Registro Demográfico De Puerto Rico, 2011 TSPR 176 (prsupreme 2011).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Annette G. Rodríguez Contreras En representación de su hija (T.R.) Certiorari Peticionaria 2011 TSPR 176 v. 183 DPR ____ Estado Libre Asociado de Puerto Rico; El Registro Demográfico de Puerto Rico

Recurrida

Número del Caso: CC-2009-413

Fecha: 30 de noviembre de 2011

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Carolina, Panel Especial

Jueza Ponente: Hon. Migdalia Fraticelli Torres

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. José M. Fuster Lavin

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Amir Cristina Nieves Villegas Procuradora General Auxiliar

Materia: Impugnación de Reconocimiento Voluntario

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Annette G. Rodríguez Contreras Certiorari en representación de su hija (T.R.) Peticionaria

v. CC-2009-0413

Estado Libre Asociado de Puerto Rico; El Registro Demográfico de Puerto Rico Recurrida

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado Señor Rivera García.

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de

2011.

Este recurso nos exige examinar si el

Registro Demográfico puede enmendar un certificado

de nacimiento, fundamentando su proceder en una

sentencia dictada por una corte de un estado de

los Estados Unidos de América, sin ésta haberse

validado y reconocido por vía del procedimiento de

exequátur. Coetáneamente, debemos determinar si

el Tribunal de Apelaciones erró al ordenar, motu

proprio, que el Tribunal de Primera Instancia

celebrara de inmediato un procedimiento de

exequátur para la validez y el reconocimiento de

la sentencia objeto de la controversia. CC-2009-0413 2

Esbozamos los antecedentes fácticos que dieron

génesis al caso que nos ocupa.

I

El 11 de febrero de 2008, la Sra. Annette G.

Rodríguez Contreras (señora Rodríguez Contreras o

peticionaria), en representación de su hija, la menor

T.R., presentó una demanda ante el Tribunal de Primera

Instancia en contra del Estado Libre Asociado de Puerto

Rico (E.L.A.), el Departamento de Salud y el Sr. Carlos

Javier Correa Rodríguez (señor Correa Rodríguez).1 En su

interpelación, la peticionaria arguyó que era la madre con

custodia y patria potestad de la menor T.R., nacida el 10

de junio de 2000 producto de su relación sentimental con

el señor Correa Rodríguez. Según alegó la señora

Rodríguez Contreras, luego del nacimiento de la menor, el

11 de julio de 2000, el señor Correa Rodríguez reconoció

voluntariamente a la niña T.R. como su hija, por virtud de

un certificado de paternidad suscrito por este y sometido

al Registro Demográfico de Puerto Rico (Registro).2

Además, alegó que luego de gestionar una copia del

certificado de nacimiento de su hija ante el Registro en

el 2008, descubrió que la referida agencia había tachado

el nombre del señor Correa Rodríguez como el padre de la

1 Petición de Certiorari, Apéndice, págs. 14-15. 2 Íd., pág. 14. Según consta del expediente de autos mediante un certificado emitido por el Registro Demográfico de Puerto Rico (Registro) el 11 de mayo de 2004, para esa fecha el Sr. Carlos Javier Correa estaba inscrito como el padre de la menor T.R. Véase, Petición de certiorari, Apéndice, pág. 17. CC-2009-0413 3

menor T.R.3 La peticionaria añadió que dicha tachadura se

debió a una orden emitida por la Corte de Familia del

Estado de Nueva York el 27 de abril de 2004.4

A raíz de ello, la señora Rodríguez Contreras suplicó

al foro primario que emitiese un dictamen ordenando al

Registro a restablecer el certificado de nacimiento de la

menor a su estado original, a saber, que se reinscribiese

al señor Correa Rodríguez como el padre de la niña T.R.5

Apoyó su petitorio en su entendimiento de que “[l]as

sentencias dictadas en jurisdicciones estatales de los

Estados Unidos[,] al igual que las extranjeras[,] no

operan ex propio vigore, esto es, no son auto

ejecutables”.6

En contestación, el E.L.A., en representación del

Departamento de Salud, reconoció que el nombre del señor

Correa Rodríguez fue tachado del encasillado

correspondiente al padre en el certificado de nacimiento

de la menor T.R.7 Respecto al señor Correa Rodríguez, el

Tribunal lo anotó en rebeldía el 12 de junio de 2008.8 No

3 Petición de certiorari, Apéndice, pág. 15. El expediente del caso de marras contiene un segundo Certificado de Nacimiento expedido por el Registro el 11 de enero de 2006. Íd., pág. 18. En éste observamos que no aparece entrada alguna que indique quién es el padre de la menor. Íd., pág. 52. 4 Íd., pág. 15. Para examinar la Sentencia de la Corte de Familia del Estado de Nueva York (Caso Núm. U-24547), Íd., págs. 53-59. 5 Íd. 6 Íd. 7 Petición de certiorari, Apéndice, págs. 29-30. 8 Íd., pág. 44. CC-2009-0413 4

obstante, ésta fue levantada y dejada sin efecto por el

Tribunal en virtud de una moción sometida por éste último.9

Posteriormente, el 23 de mayo de 2008, la

peticionaria presentó ante el Tribunal de Primera

Instancia una solicitud de sentencia sumaria.10 En ella

planteó que no existían hechos esenciales o materiales en

controversia y que, a la luz de la aceptación por parte

del Registro de que habían tachado el nombre del señor

Correa Rodríguez del certificado de nacimiento,

correspondía que el foro primario dictara sentencia a

favor de la señora Rodríguez Contreras y la menor.11 Así,

requirió nuevamente que se reinscribiese el nombre del

señor Correa Rodríguez en el certificado de la niña T.R.12

Así las cosas, el 1 de julio de 2008, el E.L.A. se

opuso a la solicitud de sentencia sumaria de la

peticionaria.13 El Estado arguyó que la sentencia de la

Corte de Familia del Estado de Nueva York había

desestimado con perjuicio una petición de alimentos

instada por la peticionaria, ya que determinadas pruebas

genéticas inclinaron a ese tribunal a colegir que el señor

Correa Rodríguez no era el padre de la menor.14

9 Íd., págs. 64-69. 10 Íd., págs. 40-43. 11 Íd. 12 Íd., pág. 41.

13 Petición de certiorari, Apéndice, págs. 45-50. 14 Íd., pág. 45. CC-2009-0413 5

Además, el E.L.A. sostuvo que el referido dictamen le

impuso al Registro la obligación, so pena de desacato, de

eliminar el nombre del señor Correa Rodríguez del

certificado de nacimiento de T.R. para que éste no

figurase como el padre de la menor, acorde con la realidad

biológica de su filiación.15 Descansando en la aludida

orden judicial, el E.L.A. se opuso a la solicitud de la

peticionaria, por entender que reinscribir el nombre del

señor Correa Rodríguez en el certificado de nacimiento de

la menor atentaba contra “el principio de veracidad

filiatoria” establecido en Mayol v. Torres, 164 D.P.R. 517

(2005).16

Como fundamento para su oposición, el E.L.A. arguyó

que, por décadas, la práctica del Registro ha sido

conferirle entera fe y crédito, sin procedimientos

ulteriores, a las sentencias u órdenes que provengan de

los tribunales de los estados de los Estados Unidos de

América. Según el Gobierno, el procedimiento de exequátur

sólo era realizado en aquellas instancias en que las

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