Rivera Velazquez, Deborah v. Sci Puerto Rico I

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 28, 2025
DocketKLCE202500215
StatusPublished

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Rivera Velazquez, Deborah v. Sci Puerto Rico I, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

DEBORAH RIVERA Certiorari VELÁZQUEZ Y OTROS procedente del Tribunal de Peticionarios Primera Instancia, Sala Superior de Carolina V. KLCE202500215 Caso Núm.: CA2021CV02252 SCI PUERTO RICO I, Y OTROS Sobre: Incumplimiento Recurridos Contractual; Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta; la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Lebrón Nieves y la Juez Rivera Marchand

Lebrón Nieves, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de marzo de 2025.

El 5 de marzo de 2025, compareció ante este Tribunal de

apelaciones la señora Deborah Rivera Velázquez (en adelante,

señora Rivera Velázquez o parte peticionaria), por medio de Solicitud

de Certiorari. Mediante este, nos solicita que revisemos la

Resolución emitida y notificada el 4 de noviembre de 2024, por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina. En virtud

del aludido dictamen, el foro a quo determinó que no procedía la

inhibición del Juez Ignacio Morales Gómez (en adelante, Juez

Morales Gómez).

Por los fundamentos que anteceden, se deniega la expedición

del auto de certiorari.

I

Los hechos que suscitaron la controversia de epígrafe se

remontan a una Demanda Enmendada sobre daños y perjuicios,

presentada por la señora Rivera Velázquez y otros, en contra de

Empresas Steward-Cementerios, SCI Puerto Rico I, Dignity

Número Identificador RES2025 ________________ KLCE202500215 2

Memorial, Cementerio La Resurrección, la señora Daris Verdecía y

su esposo Fulano de Tal, el señor Carlos Torres y su esposa Fulana

de Tal, y Aseguradora X (en conjunto, parte recurrida). En esencia,

la parte peticionaria sostuvo que, la señora Dorcas Velázquez Ayala

(en adelante, señora Velázquez Ayala), había suscrito con la parte

recurrida un contrato de venta al por mayor a plazos de un panteón

ubicado en el Cementerio la Resurrección. Según se desprende de la

demanda, dentro del contrato, se había estipulado que existían dos

(2) espacios disponibles para enterramiento. El 25 de agosto de

2021, la señora Velázquez Ayala falleció. La parte peticionaria adujo

que, acudió al Cementerio La Resurrección para solicitar los

servicios de enterramiento de la señora Velázquez Ayala, pero que,

le notificaron que no estaba autorizada a hacerlo y que quien debía

solicitarlo era el señor Neddie O. Rivera Carcaña (en adelante, señor

Rivera Carcaña), codueño de la propiedad. Mencionó que, le notificó

a la empleada que la atendió que el señor Rivera Carcaña se

encontraba incapacitado para hacerlo. Por lo anterior, la empleada

le sugirió que realizara una declaración jurada donde el señor Rivera

Carcaña le autorizara a llevar a cabo las gestiones. Ante varios

intentos infructuosos de diálogo con el cementerio para que le

permitiera a la señora Rivera Velázquez realizar las gestiones, esta

acudió al foro primario, donde se emitió un Injunction Preliminar

contra la parte recurrida para autorizar a la señora Rivera Velázquez

a realizar los trámites pertinentes. Asimismo, sostuvo que, el

panteón, de acuerdo el contrato, contaba con seis (6) espacios, pero

que, habían sepultado el cuerpo de la señora Velázquez Ayala de

forma que no quedara el sexto espacio disponible. Añadió que, en

una visita al Cementerio pudo observar que habían incumplido con

el mantenimiento debido a que no mantenían los lotes conforme a

lo establecido en el contrato. KLCE202500215 3

En su petitorio, la parte peticionaria argumentó que, hubo

incumplimiento de contrato por la parte recurrida. Asimismo,

reclamó una partida por daños y perjuicios como consecuencia del

alegado incumplimiento de contrato.

Transcurridas varias incidencias procesales, innecesarias

pormenorizar, el 16 de septiembre de 2024, la parte peticionaria

presentó Moción de Inhibición por Expresiones Vertidas por el

Encargado de Adjudicar el Caso en la Vista sobre Estados de los

Procedimientos Celebrada el 6 de septiembre de 2024 Demostrativas

que Prejuzgó los M[é]ritos de la Controversia. En su moción, la parte

peticionaria sostuvo que, el 6 de agosto de 2024, el foro a quo celebró

una vista presidida por el Juez Morales Gómez. Acotó que, en la

mencionada vista pudo observar y percibir por parte del Juez

Morales Gómez una actitud de desconocimiento sobre aspectos

relevantes del caso y conducta que aparentaba parcialidad por

haber prejuzgado el caso, conforme a la Regla 63.1 de Procedimiento

Civil. La parte peticionaria mencionó tres situaciones que le llevaron

a creer que el Juez Morales Gómez había prejuzgado el caso. La

primera fue la siguiente:

(c) En la vista sobre Estados de los Procedimientos de ese 6 de septiembre de 2024 el Honorable Juez Morales Gómez luego de solicitar un receso para la lectura de la demanda enmendada informa:

“Yo he revisado la demanda enmendada que se presentó el 24 de septiembre de 2021 ahí se menciona el hecho de que la señora madre de los demandantes fue enterrada en el último espacio disponible impidiendo el enterramiento futuro, pero de la manera en que se alega ese hecho es en el contexto que todo eso ocasionó los daños a la parte demandante en el contexto de su experiencia y llegar al cementerio a solicitar su enterramiento y que pasaron los disgustos qu[e] pasaron”.

Respecto a la anterior, sostuvo que, el hecho de que el Juez

Morales Gómez informara en sala que la señora Dorcas Velázquez

Ayala había ocupado el último espacio de enterramiento, implantó

dudas sobre su capacidad para adjudicar la controversia de forma KLCE202500215 4

imparcial, puesto que, esa afirmación previa al juicio podía indicar

prejuzgamiento del caso. Alegó que, de acuerdo a esto, procedía que

el Juez Morales Gómez se inhibiera del caso.

La segunda situación que planteó la parte peticionaria en su

moción fue:

El segundo hecho que sugiere la posibilidad de que el magistrado haya prejuzgado la controversia son los comentarios realizados en respuesta a la solicitud de peritaje presentada por la parte demandante, relacionada con los sucesos ocurridos el 9 de diciembre de 2024 en el Cementerio La Resurrección, cuando se abrió la tapa del panteón en presencia de la parte demandante.

Sobre ese particular, la parte peticionaria sostuvo que, había

solicitado descubrimiento de prueba respecto a un nuevo hecho que

evidenciaba que la señora Dorcas Velázquez Ayala no había sido

sepultada correctamente. Indicó que, el Juez Morales Gómez le

había preguntado cuál prueba pericial necesitaba para probar lo

anterior, y que, la parte peticionaria había contestado que, en la

visita al cementerio habían tomado fotos que demostraban que no

se selló la tumba según lo requería el Reglamento de Salud. Sobre

lo anterior esbozó lo siguiente:

(g) Como respuesta el Honorable Juez Ignacio Morales Gómez contestó que aquí no está en juego el Reglamento de Salud, añadió que lo que está en juego es una alegación de incumplimiento contractual. El juez comentó que esto nada tiene que ver con la alegación de incumplimiento contractual de la demanda ni está en juego si se cumplió con el Reglamento del Departamento de Salud.

La parte peticionaria argumentó que, dichas expresiones

fueron emitidas a base de la opinión del Juez Morales Gómez y no

de la prueba recibida.

La tercera situación planteada por la parte peticionaria fue:

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