Rivera Velazquez, Deborah v. Sci Puerto Rico I

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided March 28, 2025·No. KLCE202500215·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

DEBORAH RIVERA Certiorari VELÁZQUEZ Y OTROS procedente del Tribunal de

Peticionarios Primera Instancia, Sala Superior de

Carolina

V. KLCE202500215 Caso Núm.:

CA2021CV02252

SCI PUERTO RICO I, Y OTROS Sobre:

Incumplimiento

Recurridos Contractual;

Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta; la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Lebrón Nieves y la Juez Rivera Marchand

Lebrón Nieves, Juez Ponente RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de marzo de 2025.

El 5 de marzo de 2025, compareció ante este Tribunal de apelaciones la señora Deborah Rivera Velázquez (en adelante, señora Rivera Velázquez o parte peticionaria), por medio de Solicitud de Certiorari. Mediante este, nos solicita que revisemos la Resolución emitida y notificada el 4 de noviembre de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina. En virtud del aludido dictamen, el foro a quo determinó que no procedía la inhibición del Juez Ignacio Morales Gómez (en adelante, Juez Morales Gómez).

Por los fundamentos que anteceden, se deniega la expedición del auto de certiorari.

I

Los hechos que suscitaron la controversia de epígrafe se remontan a una Demanda Enmendada sobre daños y perjuicios, presentada por la señora Rivera Velázquez y otros, en contra de Empresas Steward-Cementerios, SCI Puerto Rico I, Dignity

Número Identificador RES2025 ________________

Memorial, Cementerio La Resurrección, la señora Daris Verdecía y su esposo Fulano de Tal, el señor Carlos Torres y su esposa Fulana de Tal, y Aseguradora X (en conjunto, parte recurrida). En esencia, la parte peticionaria sostuvo que, la señora Dorcas Velázquez Ayala (en adelante, señora Velázquez Ayala), había suscrito con la parte recurrida un contrato de venta al por mayor a plazos de un panteón ubicado en el Cementerio la Resurrección. Según se desprende de la demanda, dentro del contrato, se había estipulado que existían dos (2) espacios disponibles para enterramiento. El 25 de agosto de 2021, la señora Velázquez Ayala falleció. La parte peticionaria adujo que, acudió al Cementerio La Resurrección para solicitar los servicios de enterramiento de la señora Velázquez Ayala, pero que, le notificaron que no estaba autorizada a hacerlo y que quien debía solicitarlo era el señor Neddie O. Rivera Carcaña (en adelante, señor Rivera Carcaña), codueño de la propiedad. Mencionó que, le notificó a la empleada que la atendió que el señor Rivera Carcaña se encontraba incapacitado para hacerlo. Por lo anterior, la empleada le sugirió que realizara una declaración jurada donde el señor Rivera Carcaña le autorizara a llevar a cabo las gestiones. Ante varios intentos infructuosos de diálogo con el cementerio para que le permitiera a la señora Rivera Velázquez realizar las gestiones, esta acudió al foro primario, donde se emitió un Injunction Preliminar contra la parte recurrida para autorizar a la señora Rivera Velázquez a realizar los trámites pertinentes. Asimismo, sostuvo que, el panteón, de acuerdo el contrato, contaba con seis (6) espacios, pero que, habían sepultado el cuerpo de la señora Velázquez Ayala de forma que no quedara el sexto espacio disponible. Añadió que, en una visita al Cementerio pudo observar que habían incumplido con el mantenimiento debido a que no mantenían los lotes conforme a lo establecido en el contrato.

En su petitorio, la parte peticionaria argumentó que, hubo incumplimiento de contrato por la parte recurrida. Asimismo, reclamó una partida por daños y perjuicios como consecuencia del alegado incumplimiento de contrato.

Transcurridas varias incidencias procesales, innecesarias pormenorizar, el 16 de septiembre de 2024, la parte peticionaria presentó Moción de Inhibición por Expresiones Vertidas por el Encargado de Adjudicar el Caso en la Vista sobre Estados de los Procedimientos Celebrada el 6 de septiembre de 2024 Demostrativas que Prejuzgó los M[é]ritos de la Controversia. En su moción, la parte peticionaria sostuvo que, el 6 de agosto de 2024, el foro a quo celebró una vista presidida por el Juez Morales Gómez. Acotó que, en la mencionada vista pudo observar y percibir por parte del Juez Morales Gómez una actitud de desconocimiento sobre aspectos relevantes del caso y conducta que aparentaba parcialidad por haber prejuzgado el caso, conforme a la Regla 63.1 de Procedimiento Civil. La parte peticionaria mencionó tres situaciones que le llevaron a creer que el Juez Morales Gómez había prejuzgado el caso. La primera fue la siguiente:

(c) En la vista sobre Estados de los Procedimientos de ese 6 de septiembre de 2024 el Honorable Juez Morales Gómez luego de solicitar un receso para la lectura de la demanda enmendada informa:

“Yo he revisado la demanda enmendada que se presentó el 24 de septiembre de 2021 ahí se menciona el hecho de que la señora madre de los demandantes fue enterrada en el último espacio disponible impidiendo el enterramiento futuro, pero de la manera en que se alega ese hecho es en el contexto que todo eso ocasionó los daños a la parte demandante en el contexto de su experiencia y llegar al cementerio a solicitar su enterramiento y que pasaron los disgustos qu[e]

pasaron”.

Respecto a la anterior, sostuvo que, el hecho de que el Juez Morales Gómez informara en sala que la señora Dorcas Velázquez Ayala había ocupado el último espacio de enterramiento, implantó dudas sobre su capacidad para adjudicar la controversia de forma

imparcial, puesto que, esa afirmación previa al juicio podía indicar prejuzgamiento del caso. Alegó que, de acuerdo a esto, procedía que el Juez Morales Gómez se inhibiera del caso.

La segunda situación que planteó la parte peticionaria en su moción fue:

El segundo hecho que sugiere la posibilidad de que el magistrado haya prejuzgado la controversia son los comentarios realizados en respuesta a la solicitud de peritaje presentada por la parte demandante, relacionada con los sucesos ocurridos el 9 de diciembre de 2024 en el Cementerio La Resurrección, cuando se abrió la tapa del panteón en presencia de la parte demandante.

Sobre ese particular, la parte peticionaria sostuvo que, había solicitado descubrimiento de prueba respecto a un nuevo hecho que evidenciaba que la señora Dorcas Velázquez Ayala no había sido sepultada correctamente. Indicó que, el Juez Morales Gómez le había preguntado cuál prueba pericial necesitaba para probar lo anterior, y que, la parte peticionaria había contestado que, en la visita al cementerio habían tomado fotos que demostraban que no se selló la tumba según lo requería el Reglamento de Salud. Sobre lo anterior esbozó lo siguiente:

(g) Como respuesta el Honorable Juez Ignacio Morales Gómez contestó que aquí no está en juego el Reglamento de Salud, añadió que lo que está en juego es una alegación de incumplimiento contractual. El juez comentó que esto nada tiene que ver con la alegación de incumplimiento contractual de la demanda ni está en juego si se cumplió con el Reglamento del Departamento de Salud.

La parte peticionaria argumentó que, dichas expresiones fueron emitidas a base de la opinión del Juez Morales Gómez y no de la prueba recibida.

La tercera situación planteada por la parte peticionaria fue:

Tercer hecho que anticipa la posibilidad que el magistrado prejuzgó la controversia por los comentarios vertidos ante la solicitud de ajustar la demanda conforme a lo señalado en el caso CA2023CV03933 revisado por el Tribunal de Apelaciones en el caso KLAN202400456.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Rivera Velazquez, Deborah v. Sci Puerto Rico I, (prapp 2025).

Rivera Velazquez, Deborah v. Sci Puerto Rico I (Rivera Velazquez, Deborah v. Sci Puerto Rico I) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Pérez Segovia v. Tribunal de Distrito de San Juan
69 P.R. Dec. 4 (Supreme Court of Puerto Rico, 1948)
Pueblo v. Tribunal Superior de Puerto Rico
81 P.R. Dec. 763 (Supreme Court of Puerto Rico, 1960)
Zorniak Air Services, Inc. v. Cessna Aircraft Co.
132 P.R. Dec. 170 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Ruiz Rivera v. Pepsico De Puerto Rico, Inc.
148 P.R. Dec. 586 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Rivera Durán v. Banco Popular de Puerto Rico
152 P.R. Dec. 140 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Lind Flores v. Cruz Morales
160 P.R. Dec. 485 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
García Morales v. Padró Hernández
165 P.R. Dec. 324 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC
194 P.R. Dec. 723 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)