Rivera Rodriguez v. Castro Cruz

2 T.C.A. 724, 96 DTA 174
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 10, 1996
DocketNúm. KLCE-96-00888
StatusPublished

This text of 2 T.C.A. 724 (Rivera Rodriguez v. Castro Cruz) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Rivera Rodriguez v. Castro Cruz, 2 T.C.A. 724, 96 DTA 174 (prapp 1996).

Opinion

Colón Birriel, Juez Ponente

[725]*725TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCION

I

El recurso que nos ocupa se presentó originalmente como una apelación. La peticionaria Lydia E. Rivera Rodríguez y otros ("Rivera") recurren de una "Orden" emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, el 17 de mayo de 1996, notificada de su archivo en autos el 21 de mayo. Mediante el dictamen en cuestión, el referido tribunal declaró "No Ha lugar" la "Moción bajo la Regla 49.2", que presentara Rivera el 8 de mayo de 1996, solicitando se dejera sin efecto una sentencia emitida por dicho foro el 21 de diciembre de 1995. Mediante la referida sentencia, a su vez, se declaró sin lugar la demanda que sobre "Liquidación de Comunidad de Bienes" presentara Rivera y con lugar la reconvención instada por los recurridos, Luz Delia Castro Cruz y otros ("Castro"). Se ordenó, además, el desalojo de Rivera y de todos los ocupantes de un inmueble objeto de la demanda.

El 16 de julio de 1996, Castro presentó ante este Tribunal un escrito en el que solicitó se desestimare y/o declarase sin lugar el de apelación pendiente ante nuestra consideración. Habiendo comparecido ambas partes, estamos en condiciones de resolver, y así lo hacemos. Denegamos.

n

Para resolver el presente resulta necesario hacer un recuento cronológico del trámite procesal acaecido ante el foro de instancia. Veamos.

Según surge de los autos, el 3 de enero de 1995, Rivera presentó la demanda anteriormente mencionada sobre liquidación de comunidad de bienes contra Castro. En dicha demanda Rivera alegó, en síntesis, que por espacio de 12 años, ella y su esposo Steve Colón Castro, hijo de Castro, habían residido en una propiedad -edificación de concreto- perteneciente a Castro; que durante ese período y con el consentimiento de Castro, ella y su esposo realizaron múltiples mejoras en dicha propiedad; que posteriormente Rivera se divorció de su esposo; que como consecuencia de ello y de la división de bienes gananciales solicitaba una suma de dinero equivalente a su participación en dichas mejoras.

El 15 de marzo de 1995, Castro presentó su contestación a la demanda, negando en su gran mayoría las alegaciones contenidas en la misma. Conjuntamente con dicha contestación presentó, además, una reconvención alegando, en esencia, que era la dueña del inmueble ocupado por Rivera; que esta última llevaba ocupando dicho inmueble desde el año 1981, sin pagar canon de arrendamiento alguno; que era su deseo recobrar la posesión del referido inmueble, cosa que le había solicitado a Rivera tanto personalmente como por escrito, pero sin éxito alguno; que todos los gastos de reparación y mejoras fueron al costo de su propio peculio y no el de Rivera.

Así las cosas, cerca de cuatro meses después, el 5 de julio de 1995, Castro presentó "Moción en Solicitud de Desestimación de la Demanda" alegando, entre otras cosas, que Rivera no había contestado la reconvención, habiendo transcurrido en exceso el término dispuesto para ello. Solicitó, además, la desestimación de la demanda y que se declarase con lugar la reconvención, todo ello conforme a la Regla 39.2 de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. Ill, R. 39.2. Como consecuencia de lo anterior, el 7 de julio de 1995, el tribunal le ordenó a Rivera que replicara a la moción de desestimación presentada por Castro, concediéndole para ello el término de diez (10) días. Copia de la referida orden fue archivada en autos el 11 de julio de 1995. No obstante, Rivera hizo caso omiso a la misma.

Posteriormente, el 26 de julio de 1995 y ante la inacción de Rivera, Castro presentó una "Segunda Moción Solicitando Desestimación a la Demanda". El 2 de agosto de 1995, el tribunal dictó una orden, notificada de su archivo en autos el 7 de agosto, donde ordenó se anotara la rebeldía en cuanto a la reconvención y se señalara vista para el 29 de agosto de 1995, en cuanto a la desestimación de la demanda. Nótese que no es hasta que Castro radica su segunda moción solicitando la desestimación de la demanda, que el tribunal le anota la rebeldía a Rivera en cuanto a la reconvención, esto es, transcurridos cerca de cinco meses después de notificada esta última.

El 29 de agosto de 1995 día de la vista para la discusión de la moción de desestimación presentada por Castro, compareció Castro y su representación legal, no así Rivera ni su representante legal. No empece lo [726]*726anterior, el tribunal se reservó su dictamen en cuanto a la desestimación de la demanda y señaló el juicio para el 21 de diciembre de 1995, a las 9:00 a.m., concediéndole a las partes un término de veinte (20) días para informar los nombres de los testigos que se proponían utilizar el día del juicio.

El 12 de septiembre de 1995, la representación legal de Castro, presentó "Moción en Cumplimiento de Orden", informando los testigos que se proponía utilizar el día de la vista, según lo ordenado por el tribunal el 29 de agosto de 1995. El tribunal se dio por enterado de la moción presentada por Castro y le concedió hasta el 30 de noviembre de 1995 para anunciar cualquier otro testigo. Rivera ni su representante legal comparecieron a informar los testigos que se proponían utilizar, según le fuera requerido por el tribunal.

Así las cosas, llegado el día de la vista en su fondo, 21 de diciembre de 1995, nuevamente comparecieron Castro y su representación legal no así Rivera ni su representante legal. En vista de ello, el tribunal procedió a tomarle juramento a Castro, quien luego de ello prestó su testimonio. Posteriormente, ese mismo día 21 de diciembre de 1996, el tribunal emitió su sentencia desestimando la demanda presentada por Rivera y declaró con lugar la reconvención instada por Castro. Dicha sentencia fue registrada y notificada de su archivo en autos el 28 de diciembre de 1995.

Acto seguido, el 26 de diciembre de 1995, Rivera presentó "Moción de Reconsideración" a la referida sentencia del 21 de diciembre de 1995. En ésta alegó, en lo pertinente, lo siguiente:

"1. El caso de epígrafe tenía señalamiento el día de ayer, 21 de diciembre de 1995 sobre reclamación de División de Comunidad de Bienes.
2.Debido al calendario del abogado que comparece, nos comunicamos con la secretaria de este Honorable Tribunal el 20 de diciembre de 1995 en horas de la tarde para solicitar un turno posterior en el caso de epígrafe y así poder atender los asuntos que teníamos pendiente. La secretaria nos indicó que debía confirmar con Su Señoría. Luego de continuar esta situación, se nos indicó que no había problema alguno en solicitar un turno posterior hasta las 11:00 p.m. siempre y cuando se lo indicáramos al abogado de la parte contraria. Acto seguido, nos comunicamos con el Ledo. Ríos, quien muy gentilmente nos indicó que no tenía inconveniente alguno ante nuestra solicitud.
3.A pesar de la gestión realizada, entendemos que el caso se llamó antes de las 11:00 a.m. según información ofrecida por el Alguacil de Sala. Debido a la incomparecencia de la parte demandante y de su representante legal, este Honorable Tribunal dictó sentencia en contra de la parte demandante.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

González Reyes v. González Segarra
76 P.R. Dec. 18 (Supreme Court of Puerto Rico, 1954)
Díaz v. Tribunal Superior
93 P.R. Dec. 79 (Supreme Court of Puerto Rico, 1966)
Rodríguez v. Tribunal Superior
102 P.R. Dec. 290 (Supreme Court of Puerto Rico, 1974)
Fine Art Wallpaper v. Wolff
102 P.R. Dec. 451 (Supreme Court of Puerto Rico, 1974)
Ríos v. Tribunal Superior
102 P.R. Dec. 793 (Supreme Court of Puerto Rico, 1974)
González v. Chávez
103 P.R. Dec. 474 (Supreme Court of Puerto Rico, 1975)
Sucn. de Bravo González v. Secretario de Hacienda
106 P.R. Dec. 672 (Supreme Court of Puerto Rico, 1978)
Garriga Gordils v. Maldonado Colón
109 P.R. Dec. 817 (Supreme Court of Puerto Rico, 1980)
Sánchez Ramos v. Troche Toro
111 P.R. Dec. 155 (Supreme Court of Puerto Rico, 1981)
Maldonado Ortiz v. Soltero Harrington
113 P.R. Dec. 494 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
Dávila Mundo v. Hospital San Miguel, Inc.
117 P.R. Dec. 807 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Importaciones Vilca, Inc. v. Hogares Crea, Inc.
118 P.R. Dec. 679 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Olmeda Nazario v. Sueiro Jiménez
123 P.R. Dec. 294 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2 T.C.A. 724, 96 DTA 174, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/rivera-rodriguez-v-castro-cruz-prapp-1996.