Rivera Rodriguez, Edan v. Office 360 LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 30, 2023
DocketKLCE202301112
StatusPublished

This text of Rivera Rodriguez, Edan v. Office 360 LLC (Rivera Rodriguez, Edan v. Office 360 LLC) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Rivera Rodriguez, Edan v. Office 360 LLC, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

EDAN RIVERA Certiorari RODRÍGUEZ en su procedente del carácter de Secretario Tribunal de Primera del DEPARTAMENTO Instancia, Sala DEL CONSUMIDOR en Superior de beneficio de NORMA I. Caguas LIZARDI DEL VALLE KLCE202301112 Caso Núm. Parte Recurrida CG2022CV03569 (Sala 701) V. Sobre:

OFFICE 360 LLC Petición de Hacer H/N/C Cumplir Orden CAGUAS SENIOR (DACO-Ley Núm. 5 del LIVING 23 de abril de 1973, 3 LPRA 341 E (I) Parte Peticionaria

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Laura Ortiz Flores, el Juez Rivera Torres y la Jueza Rivera Pérez.

Rivera Pérez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2023.

Comparece ante nos la parte peticionaria Office 360 LLC

H/N/C Caguas Senior Living (en adelante, Caguas Senior Living)

mediante un recurso de Certiorari y nos solicita la revisión de

la Resolución emitida el 31 de agosto de 2023 y notificada el 8 de

septiembre de 2023 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Caguas (en adelante, TPI).1 Mediante este dictamen, el

TPI declaró No ha Lugar la Moción de Desestimación presentada el

23 de febrero de 2023 por Caguas Senior Living.2

Por los fundamentos que expondremos, se deniega la

expedición del recurso de Certiorari.

-I-

1 Apéndice del Certiorari, pág. 40. 2 Apéndice del Certiorari, págs. 16-20

Número Identificador

RES2023 _________ KLCE202301112 2

Según surge del expediente, el 3 de junio de 2022, la Sra.

Norma Lizardi Del Valle (en adelante, Sra. Lizardi Del Valle) presentó

la Querella Núm. CAG-2022-0003235 ante el Departamento de

Asuntos del Consumidor (en adelante, DACo) en contra de Caguas

Senior Living.3 En síntesis, la Sra. Lizardi Del Valle solicitó la

devolución de $2,000.00 pagados a Caguas Senior Living por

concepto de la mensualidad por el periodo del 17 de mayo de 2022

al 17 de junio de 2022 del hogar de cuido de adultos mayores que

dicha compañía opera por concepto de cuido de su esposo.

Luego de varios trámites procesales, se celebró la vista

administrativa y, finalmente, el 26 de agosto de 2022, el DACo emitió

y notificó una Resolución declarando Con Lugar la Querella Núm.

CAG-2022-0003235.4 En su dictamen, el DACo formuló, a base de

la prueba presentada por las partes durante la vista, las

determinaciones de hechos siguientes:

1. El Querellado es una corporación con fines de lucro, inscrita bajo las Leyes del Estado Libre Asociado, registrada bajo el n[ú]mero 414263 ante el Departamento del Estado. El Querellado opera un centro de cuido para personas de edad avanzada conocido como Caguas Senior Living.

2. La Querellante es ama de casa y residente de Caguas, Puerto Rico. La Querellante está casada con el señor Benito Rodríguez, quien es mayor de edad y tiene un diagnóstico de Alzheimer.

3. Ante la condición de salud y los cuidos continuos que requiere el señor Benito Rodríguez, la Querellante decidió buscar un centro de cuido para su esposo. En vista de ello contrató al Querellado.

4. El centro de cuido que opera el Querellado se encuentra cerca de la residencia de la Querellante, por lo que le resultó de gran agrado a esta, para así poder visitar y atender con mayor facilidad a su esposo, el señor Benito Rodríguez.

5. El 17 de mayo de 2022 la Querellante acudió al centro de cuido para orientarse y contratar los servicios de este. En esa misma fecha firmó un “Compromiso de

3 Apéndice del Certiorari, pág. 3. 4 Apéndice del Certiorari, págs. 3-12. KLCE202301112 3

Pago y Acuerdos de Términos de Condiciones” (en lo suceso el “Contrato”). Surge del Contrato lo siguiente:

“[…] Me comprometo a cumplir con el pago acordado los días 17 de cada mes a partir del 17 de mayo de 2022, por la cantidad de $2,000.00 mensuales.

[…] Bajo ningún concepto se regresará, devolverá o reembolsará dinero correspondiente al pago mensual una vez iniciados los servicios mensuales o que sean asignados para separar o reservar algún espacio para residente. […]”

6. En la misma fecha del 17 de mayo de 2022 la Querellante pagó al Querellado la cantidad de dos mil dólares ($2,000.00), correspondiente a la mensualidad de 17 de mayo de 2022 al 17 de junio de 2022.

7. Al concluir los procesos de contratación y autorización, la Querellante procedió a ingresar a su esposo, el señor Benito Rodríguez, en el centro de cuido del Querellado.

8. El sábado, 21 de mayo de 2022 personal del Querellado se comunicó con la Querellante para informarle que deseaban reunirse con esta para discutir un suceso ocurrido con el señor Benito Rodríguez. En esa misma fecha la Querellante se personó al centro de cuido.

9. Una vez llegó al centro de cuido, la Querellante fue recibida por personal del Querellado y se le informó de un suceso en el que el señor Benito Rodríguez había presentado cambios en el comportamiento con su compañero de cuarto. Por lo que se le trasladó a un cuarto privado[.] Estando en dicho cuarto, en un aparente estado de ansiedad, se evacuó y “ensució” las paredes y a su persona. Además, arrojó contra la pared varios recipientes de bebidas suplementarias que se encontraban en el cuarto.

10. Cuando la Querellante llegó al centro de cuido, el señor Benito Rodríguez se encontraba evacuado y solo en el cuarto, personal del Querellado aún no había atendido la situación. A la Querellante le sorprendió este comportamiento de su esposo, toda vez que nunca lo había presentado.

11. Personal del Querellado orientó a la Querellante sobre posibles servicios individualizados para el señor Benito Rodríguez. No obstante, este suceso motiv[ó] a la Querellante determinara llevarse al señor Benito Rodríguez del centro de cuido del Querellado. La Querellante además solicitó al Querellado en ese momento la devolución de los medicamentos y pertenencias del señor Benito Rodríguez.

12. Ante la ausencia del señor Jesús Galvés Orozco, las pertenencias y medicamentos del señor Benito Rodríguez fueron entregadas a la Querellante KLCE202301112 4

posteriormente por medio de uno de los hijos de la Querellante.

13. El señor Benito Rodríguez estuvo ingresado en el centro de cuido durante cinco (5) días. En este tiempo se le brindó el servicio contratado. La Querellante llamaba a diario y no surge alguna reclamación o alegación del servicio durante dichas fechas, adicional el evento del 21 de mayo de 2022.

14. Posteriormente[,] el sábado 21 de mayo de 2022, la Querellante presentó Querella ante el Departamento de la Familia. Esta Querella motiv[ó] varias investigaciones por parte de la Agencia y la Oficina Estatal del Procurador de Cuidado de Larga Duración. Como resultado de dichas investigaciones no se encontró ningún mal manejo o asunto relacionado a maltrato.

15. El 3 de junio de 2022 la Querellante presentó Querella ante este Departamento en la que solicitó la devolución de los dos mil dólares ($2,000) pagados en concepto de mensualidad de cuido al Querellado.

Finalmente, el DACo declaró Con Lugar la querella y, en

consecuencia, le ordenó a Caguas Senior Living a pagar $1,666.66

a la Sra. Lizardi Del Valle en un término de quince (15) días,

contados a partir de la fecha de la notificación de la resolución.

Transcurrido dicho término, el DACo recurrió ante el TPI el 24

de octubre de 2022 mediante un recurso de Petición para Hacer

Cumplir Orden al amparo de la Ley Núm. 5 de 23 de Abril de 1973,

según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento

de Asuntos del Consumidor”, 3 LPRA sec. 341 et seq. En su recurso,

el DACo alegó que Caguas Senior Living había incumplido con lo

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Unisys Puerto Rico, Inc. v. Ramallo Bros. Printing, Inc.
128 P.R. Dec. 842 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Municipio de Arecibo v. Municipio de Quebradillas
161 P.R. Dec. 109 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
García Morales v. Padró Hernández
165 P.R. Dec. 324 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Colón Muñoz v. Lotería de Puerto Rico
167 P.R. Dec. 625 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)
Báez Rodríguez v. Fortuño
179 P.R. Dec. 231 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
Banco Santander de Puerto Rico v. Correa García
196 P.R. Dec. 452 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Rivera Rodriguez, Edan v. Office 360 LLC, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/rivera-rodriguez-edan-v-office-360-llc-prapp-2023.