Rivera Rivera v. Hernández Colón

121 P.R. Dec. 558
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 10, 1988
DocketNúmero: CE-88-312
StatusPublished
Cited by4 cases

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Rivera Rivera v. Hernández Colón, 121 P.R. Dec. 558 (prsupreme 1988).

Opinions

I

PER CURIAM:

El 20 de mayo de 1988, William A. Rivera Rivera, por derecho propio y en representación de un grupo de confinados, presentó en el Tribunal Superior, Sala de Ponce, una petición denominada Injunction y Sentencia De-claratoria. Demandó al Gobernador de Puerto Rico, Hon. Rafael Hernández Colón, al Secretario de Justicia, Hon. Héctor Rivera Cruz, a la Administradora de Corrección, Dra. Mercedes Otero de Ramos, y al Presidente de la Comi-sión Estatal de Elecciones, Ledo. Marcos Rodríguez Estrada.

En síntesis, alegó su condición de confinado en el campa-mento penal La Pica, Jayuya; ser presidente y miembro re-presentativo de la Comunidad de Personas Confinadas de Puerto Rico; haberse enterado por la prensa que los confi-nados no podían participar en las primarias del Partido Popular Democrático (P.P.D.) y del Partido Nuevo Progresista (P.N.P.) a celebrarse el próximo 12 de junio de 1988; que antes se les había permitido participar en las primarias pre-sidenciales, y con respecto a las primarias de 12 de junio de 1988 había realizado gestiones infructuosas ante la Adminis-tración de Corrección y la Comisión Estatal de Elecciones para participar. Adujo que ello constituía una violación a las leyes y a nuestra Constitución, y solicitó la paralización de [560]*560dichas primarias hasta que se les permitiera participar. Pidió una orden dirigida a la Comisión Estatal de Elecciones para garantizarles ese derecho.

El 23 de mayo de 1988 el tribunal designó al Lie. Carlos J. Pérez Santiago, abogado de oficio de los demandantes. Se-ñaló y celebró una vista el 31 de mayo de 1988. Comparecie-ron todas las partes. En la misma declaró el demandante Rivera Rivera y, como testigos, los confinados Roberto Al-bizu Morales y Miguel Guadalupe. Se admitió en evidencia, como exhibit I, una lista de firmas de confinados interesados en emitir su voto en las primarias locales. Terminada de desfilar esa prueba, se desestimó la acción contra el Gober-nador de Puerto Rico y el Secretario de Justicia. El tribunal se reservó el fallo en cuanto a los restantes demandados, quienes optaron por someter el caso sin presentar prueba.

El 8 de junio el tribunal declaró sin lugar la demanda. En su ponderada sentencia, en lo pertinente, concluyó que los demandantes ni verbalmente ni por escrito —en o antes del 12 de abril de 1988— solicitaron de la Comisión Estatal de Elecciones o de los funcionarios políticos que representan a los Comisionados Electorales en la Junta Administrativa del Voto Ausente, “participar en el proceso primarista a tener efecto el día 12 del corriente mes de junio. Tampoco requirie-ron de los funcionarios o del liderato de los partidos políticos correspondientes, el que se les suministraran los formularios de solicitud de voto ausente”. Sentencia, pág. 5.

Sin embargo, encontró probado que “[p]ara el mes de fe-brero de 1988 se realizó un paro general en varias institu-ciones penales, por parte de los confinados, donde exigían reunirse con altos líderes políticos del país, lo cual no logra-ron. Se les informó por la Dra. Otero de Ramos, Adminis-tradora de Corrección, y a raíz de dicho paro, que la Administración proveería acceso a los funcionarios de la Comisión Estatal de Elecciones para realizar sus trabajos dentro de las instituciones penales para las primarias de los [561]*561partidos nacionales de los EE.UU. a efectuarse el 20 de marzo de 1988, a los fines de que aquéllos, los confinados que lo desearan y cualificaran, votaran en dichas primarias, lo cual en efecto se materializó”. (Énfasis suplido.) Sentencia, pág. 5.

Determinó, como mera alegación, que Rivera Rivera soli-citó literatura e información a la Comisión Estatal de Elec-ciones, que supuestamente no recibió. “Igualmente, manifes-tó desconocer el contenido del Reglamento de la Comisión Estatal de Elecciones y en particular la sección del mismo que establece los requisitos y procedimientos para solicitar el derecho a emitir el voto ausente en las elecciones de Puerto Rico. Todo envío de documentos o comunicaciones es-critas de confinados a instituciones gubernamentales, judi-ciales, etc., se canaliza a través de los funcionarios de la Administración de Corrección. Igualmente, los confinados gozan de un sistema de correo en las instituciones penales. El demandante de epígrafe sometió personalmente el pre-sente pleito en la Secretaría de este Tribunal, a petición suya y acompañado y transportado por personal de la Administra-ción de Corrección, destacado en el Campamento La Pica de Jayuya, Puerto Rico. La Comisión Estatal de Elecciones, y la Administración de Corrección no les ha negado en forma alguna a los confinados la oportunidad de solicitar los formu-larios de referencia, ni les ha impedido a éstos el ejercicio de ese derecho, ya que éstos no radicaron en dicha Comisión, ni una sola solicitud requiriendo la entrega del formulario del voto ausente de parte de los confinados.” Sentencia, págs. 5-6.

A base de estos hechos, dicho foro analizó nuestros pro-nunciamientos respecto al derecho constitucional al “sufra-gio universal, igual, directo y secreto” encarnado en el Art. II, Sec. 2, Const. E.L.A., L.P.R.A., Tomo 1, ed. 1982, pág. 261, y los “objetivos lícitos y apremiantes” de toda reglamen-tación encaminados a lograr “un proceso electoral justo, or-[562]*562denado, libre de fraude, honesto e íntegro”, “sin obstaculizar innecesariamente el voto”. P.S.P. v. Com. Estatal de Elecciones, 110 D.P.R. 400, 405, 406 (1980); P.S.P., P.P.D., P.I.P. v. Romero Barceló, 110 D.P.R. 248 (1980); P.N.P. v. Tribunal Electoral, 104 D.P.R. 741 (1976); P.I.P. v. C.E.E., 120 D.P.R. 580 (1988).

En armonía con las disposiciones aplicables de la Ley Electoral de Puerto Rico y su reglamentación,

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