Rivera Martinez, Tamara I v. Junta De Retiro Del Gobierno De Pr

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 10, 2024
DocketKLRA202400081
StatusPublished

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Rivera Martinez, Tamara I v. Junta De Retiro Del Gobierno De Pr, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

TAMARA I. RIVERA Revisión Judicial MARTÍNEZ procedente de la RECURRENTE Junta de Retiro del Gobierno de Puerto V. KLRA202400081 Rico

JUNTA DE RETIRO DEL Caso núm. 2022-0057 GOBIERNO DE PUERTO RICO Sobre: RECURRIDA COBRO PAGO INDEBIDO DE PENSIÓN Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Bonilla Ortíz, la Jueza Mateu Meléndez y la Jueza Prats Palerm.

Prats Palerm, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de abril de 2024.

Comparece la parte recurrente, Tamara I. Rivera Martínez (en

adelante, ¨Sra. Rivera Martínez¨ o ¨recurrente¨) mediante Recurso de

Revisión Judicial y solicita que revisemos la Resolución dictada el 18 de

enero de 2024 y notificada el 23 de enero de 2024 por la Junta de Retiro

del Gobierno de Puerto Rico (en adelante, ¨Junta de Retiro¨). Mediante el

referido dictamen, la Junta de Retiro ordenó el archivo con perjuicio de

una apelación incoada por la recurrente sobre cobro indebido de

pensión.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

Confirma la Resolución recurrida.

I.

La Sra. Rivera Martínez se desempeñó como Maestra de Biología

en el Departamento de Educación hasta su jubilación en el 2013. Cotizó

un total de 36 años, 4 meses, 2 semanas y .94 días en el Sistema de

Retiro. El 23 de enero de 2013, la Sra. Rivera Martínez presentó una

Solicitud de Retiro por Años de Servicio y Edad la cual fue aprobada y

Número Identificador SEN2024________ KLRA202400081 2

efectiva desde el 27 de julio de 2013, con una renta mensual de

$2,047.50.

El 31 de mayo de 2023, la División de Cobros de la Junta de Retiro

le notificó a la recurrente una Factura al Cobro por la cantidad de

$111,798.95, con la intención de recuperar el pago indebido de pensión

efectuado a la Sra. Rivera Martínez, por razón de haber trabajado como

Auxiliar en Relaciones Públicas en el Municipio Autónomo de Villalba (en

adelante, ¨Municipio¨) desde el 16 de enero de 2017 hasta el 14 de julio

de 2021.

Insatisfecha con la factura recibida, el 29 de junio de 2023, la Sra.

Rivera presentó una Apelación ante la Junta de Retiro. Luego de varios

trámites procesales, el 17 de agosto de 2023, se celebró una primera

Conferencia con Antelación a Vista a la cual compareció la Junta de

Retiro. La Sra. Rivera Martínez no compareció. El 17 de agosto de 2023,

el foro administrativo emitió una Orden a la parte recurrente para que

demostrara justa causa que excusara su incomparecencia. Ese mismo

día, la Sra. Rivera Martínez presentó una Moción Presentando Excusas

por Incomparecencia, dando por cumplida la Orden de mostrar justa

causa.

El 18 de agosto de 2023, pautó para el 28 de septiembre de 2023

la celebración de una Conferencia con Antelación a Vista y para el 27 de

octubre de 2023 la celebración de la Vista Administrativa.

El 28 de septiembre de 2023, se celebró la segunda Conferencia

con Antelación a Vista a la cual compareció la Junta de Retiro. La Sra.

Rivera Martínez no compareció. A tales efectos, ese mismo día, la Oficial

Examinadora emitió una Orden de mostrar justa causa dirigida a la

recurrente ante su incomparecencia.

Ante el incumplimiento de la Sra. Rivera Martínez con la Orden del

28 de septiembre de 2023, el 12 de octubre de 2023, el foro recurrido

dictaminó otra Orden otorgándole un término a la recurrente para que

demostrara justa causa por el incumplimiento. KLRA202400081 3

El 27 de octubre de 2023, se celebró la Vista Administrativa

contando con la comparecencia de la Junta de Retiro. La Sra. Rivera

Martínez tampoco compareció a la Vista Administrativa. Durante esa

misma fecha, tras el reiterado incumplimiento con la órdenes y

citaciones emitidas, la Oficial Examinadora emitió Orden en la cual se

informó que el caso quedó sometido por falta de interés.

Posteriormente, el 1 de noviembre de 2023, la recurrente presentó

una Moción de Reconsideración y sostuvo que por inadvertencia no había

cumplido con las citaciones emitidas. Además, notificó que se

encontraba en conversaciones avanzadas para lograr un acuerdo

transaccional. Por tanto, solicitó reconsideración y que se le otorgara un

término para informar el estado de las conversaciones transaccionales.

El 2 de noviembre de 2023, se emitió Orden mediante la cual la

Junta de Retiro declaró Ha Lugar la reconsideración y otorgó un término

de diez (10) días para que informaran al foro sobre el acuerdo

transaccional llegado entre las partes. Transcurrido el término, el 14 de

noviembre de 2023, se emitió Orden en la que se informó que el caso

quedó sometido por falta de interés.

El 21 de noviembre de 2023, la Sra. Rivera Martínez presentó una

Moción Informativa en la cual adujo que el acuerdo transaccional con el

Municipio había sido finiquitado el 3 de noviembre de 2023.

Luego, el 16 de enero de 2024, la recurrente presentó otra Moción

Informativa y sostuvo que no habían recibido respuesta por parte del foro

respecto a la moción notificando el acuerdo transaccional.

El 18 de enero de 2024, la Oficial Examinadora emitió una

Resolución, notificada el 23 de enero de 2024. Mediante el referido

dictamen, se archivó con perjuicio el recurso de Apelación presentado

por la Sra. Rivera Martínez debido al reiterado incumplimiento con las

órdenes y citaciones emitidas por el foro adjudicativo.

Inconforme, el 16 de febrero de 2024, la Sra. Rivera Martínez

presentó un Recurso de Revisión Judicial en el cual solicitó la revisión de KLRA202400081 4

la Resolución emitida. La recurrente realizó el siguiente señalamiento de

error:

Erró el Honorable Foro Administrativo al desestimar el caso con perjuicio sin tomar en consideración la moción informativa donde se acredita la existencia de un acuerdo extrajudicial que disponía del caso.

El 18 de marzo de 2024, la Junta de Retiro presentó su alegato en

oposición.

Examinado el expediente que obra ante nosotros y con el beneficio

de la comparecencia de las partes, procedemos a resolver.

II.

-A-

La Sección 4.1 de la Ley Núm. 38-2017, Ley de Procedimiento

Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico (LPAU), 3 LPRA sec.

9671, dispone que las decisiones administrativas pueden ser revisadas

por el Tribunal de Apelaciones. La finalidad de esta disposición es

delimitar la discreción de los organismos administrativos para asegurar

que estos ejerzan sus funciones conforme a la ley y de forma razonable.

Andrea Hernández Feliciano v. Municipio de Quebradillas, 2023 TSPR 6,

resuelto el 20 de enero de 2023. Es norma reiterada que, al revisar las

determinaciones de los organismos administrativos, los tribunales

apelativos le conceden gran consideración y deferencia, por la

experiencia y el conocimiento especializado que estos poseen. Íd.

Por su parte, la Sección 4.5 de la LPAU, 3 LPRA sec. 9675,

establece que los tribunales deben sostener las determinaciones de

hechos de las agencias si están basadas en "evidencia sustancial que

obra en el expediente administrativo". Como vemos, la norma anterior

nunca ha pretendido ser absoluta. Por eso, el Tribunal Supremo ha

resuelto con igual firmeza que, los tribunales no podemos imprimirle un

sello de corrección, so pretexto de deferencia, a las determinaciones o

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