Ramos Pagan, Josue J v. Western Auto Puerto Rico, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 17, 2024
DocketKLRA202400489
StatusPublished

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Ramos Pagan, Josue J v. Western Auto Puerto Rico, Inc., (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

JOSUÉ J. RAMOS PAGÁN Revisión Judicial procedente del RECURRIDO Departamento de KLRA202400489 Asuntos Del Consumidor V. Querella Núm. WESTERN AUTO OF PUERTO SAN-2023- RICO, INC. HNC ADVANCE 0016634 AUTO PARTS

RECURRENTE Sobre: Ley 5

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio, y el Juez Rodríguez Flores.

Pagán Ocasio, juez ponente.

S EN T EN C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de octubre de 2024.

I.

Western Auto of Puerto Rico, Inc. H/N/C Advance Auto Parts

(Advance Auto o recurrente) comparece ante nos mediante Recurso

de Revisión de Decisión Administrativa, presentado el 3 de

septiembre de 2024, solicitó que revoquemos la Resolución emitida

por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) el 31 de

julio de 2024, notificada a las partes el 2 de agosto de 2024.1 El

recurrente sostuvo que se le violentó su debido proceso de ley al no

ser notificado de la querella presentada por Josué J. Ramos Pagán

(señor Ramos Pagán o recurrido) ante el Departamento de Asuntos

del Consumidor (DACO). A raíz de lo antes mencionado, este alegó

que la Resolución fue dictada sin jurisdicción y contraria a las a las

garantías mínimas constitucionales. Consecuentemente, no

procedían los remedios concedidos en favor del señor Ramos Pagán.

1 Apéndice del recurso de Revisión, Anejo 1, págs. 1-5.

Número Identificador RES2024________________ KLRA202400489 2

El 5 de septiembre de 2024, emitimos una Resolución,

ordenando al recurrido presentar su alegato en oposición, teniendo

hasta el 3 de octubre de 2024.

El 25 de septiembre de 2024 el recurrido radicó la Oposición

a la apelación. En síntesis, este adujo que DACO cumplió en

notificar al recurrente sobre la querella presentada en su contra y la

celebración de la vista administrativa. Además, argumentó varios

asuntos sustantivos del caso y procedimiento ante el DACO.

En vista de la controversia trabada, el 27 de septiembre de

2024 emitimos una Resolución, solicitando a DACO, que certifique

si en efecto se realizó la notificación de querella y señalamiento de

vista administrativa a Advance Auto.

El 1 de octubre de 2024, Advance Auto radicó ante esta curia

Breve Réplica a alegato del recurrido. A modo de compendio, el

recurrente indicó que el señor Ramos Pagán carecía de legitimación

activa para iniciar la presente causa de acción por no ser parte en

el contrato, reclamando alegada falta de parte indispensable.

En cumplimiento con la Resolución emitida, DACO radicó el 3

de octubre de 2024, Moción en cumplimiento de Resolución de 27 de

septiembre de 2024. En la misma, DACO nos certificó que le notificó

a Advance Auto sobre la presentación de la querella en su contra a

la dirección postal provista por el recurrente ante el Registro de

Corporaciones de Puerto Rico. Posteriormente, DACO le notificó al

recurrente sobre la vista administrativa utilizando la misma

dirección postal antes descrita. Acompañó evidencia de las

notificaciones a la recurrente.

Simultáneamente, DACO presentó Alegato del Departamento

de Asuntos del Consumidor. En síntesis, adujo que cumplió con el

debido proceso de ley al notificarle a Advance Auto sobre el proceso

iniciado en su contra. Además, anejo evidencia de las debidas KLRA202400489 3

notificaciones y argumentó que cumplió con el debido proceso de

ley.

Contando con el beneficio de las posiciones de las partes,

damos por perfeccionado el recurso. En adelante, pormenorizamos

los hechos procesales pertinentes a este caso.

II.

El caso de marras tuvo su génesis el 4 de octubre de 2023,

con la presentación de la querella por el señor Ramos Pagán ante

DACO.2 Tras varios incidentes procesales, se emitió la

determinación de la agencia. En virtud de la Resolución emitida por

DACO el 31 de julio de 2024, surge que se celebró una vista

administrativa el 8 de abril de 2024 en la que compareció por

derecho propio el señor Ramos Pagán.3 Asimismo, DACO indicó que

el recurrente fue debidamente notificado el 21 de febrero de 2024.

Empero, Advance Auto no compareció y consecuentemente, se le

anotó rebeldía.4 Tras evaluar la prueba en la vista celebrada, DACO

formuló las siguientes determinaciones de hecho:

1. El día 28 de junio de 2023 la parte querellante contacto al querellado, Western Auto of Puerto Rico, Inc. Hnc Advance Auto Parts., para la adquisición de un motor para su hija un Ford Escape del 2013. 2. El querellante entablo comunicación con la vendedora y le ofrecieron un motor de un Ford Escape del 2013 que tenía 27 mil millas a $2,285.75 con ivu. 3. Este motor le pareció estupendo al querellante pues no tenía mucho millaje y el precio fue adecuado. 4. El querellante aceptó la oferta y pago ese día la cantidad acordada de $2,285.75. por el motor, se coordinó con el querellado para que se lo entregaran al mecánico donde repararía su auto. 5. El mecánico cobró $1,232.00 por la labor de instalación de motor. 6. Cuando el mecánico le entregó los documentos de las piezas para propósitos de facturación y garantía es que el querellante se percata de que el motor que le entregaron al mecánico no es el que había comprado. 7. El motor entregado fue uno del año 2014 con unas 102, 765 millas de uso.

2 Íd. Anejo 1, pág. 3. 3 Íd. Anejo 1, pág. 2. 4 Íd. KLRA202400489 4

8. El querellante reclamó al querellado el 5 de agosto de 2023 y nunca obtuvo respuestas. 9. El querellante reclamó la devolución de su dinero y el querellado se niega a responder. 10. El 4 de octubre de 2023, la parte querellante presentó querella en el Departamento donde alegó que el motor comprado no le sirve para sus propósitos pues la intención es tener un motor de poco millaje y no lo hubiese comprado si hubiera sabido que tenía tanto millaje. 11. El querellante se sintió engañado por la vendedora y la compañía y solicitó la resolución de contrato, devolución de su dinero más los costos del mecánico.

A tenor con las determinaciones de hecho, DACO resolvió que

el motor vendido era inservible por ser contraria a la causa de la

compra. Así las cosas, DACO determinó que procedía la devolución

del dinero pagado por el motor al efectuarse la reclamación dentro

del término de seis (6) meses a partir de la compra del motor.5

Asimismo, ordenó que, a partir de la notificación de la Resolución,

Advance Auto tenía que devolver el dinero pagado por la compra del

motor ($2,285.75), pagar los gastos de labor ($1,232.00) y

quinientos dólares ($500.00) como penalidad por el recurrente

actuar de forma temeraria.6 Además, DACO le advirtió al recurrente

que de incumplir con la Orden administrativa, estaría sujeta a la

imposición de una multa administrativa de hasta diez mil dólares

($10,000.00) y se tomaría acción legal para el cobro.

Inconforme con tal determinación, Advance Auto compareció

ante este foro e imputó a la agencia los siguientes errores,

Erró el DACO al no haber notificado la presentación de la Querella administrativa ni la citación a la vista administrativa en violación a las garantías constitucionales que prohíben que una persona sea privada de su propiedad sin un debido proceso de ley.

Erró el DACO al emitir una Resolución sin jurisdicción para ello por falta de parte indispensable.

Erró el DACO al conceder remedios en contravención a la ley.

En síntesis, Advance Auto enfatizó que de la Resolución no

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