Ramos Martínez Y Otros v. Liberty De Puerto Rico Y Otros

Supreme Court of Puerto Rico·Decided August 13, 2026·No. CC-2025-0720·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Luis Miguel Ramos Martínez y otros Certiorari

Recurridos

2026 TSPR 91

v.

Liberty de Puerto Rico y otros 218 DPR ___ Peticionarios

Número del Caso: CC-2025-0720

Fecha: 13 de agosto de 2026

Tribunal de Apelaciones:

Panel III

Representante legal de la parte peticionaria:

Lcda. Damaris Román Collazo

Representantes legales de la parte recurrida:

Lcdo. Juan M. Martínez Nevarez Lcda. María Teresa Bustelo García

Materia: Procedimiento Civil – Alcance de Rivera et al. v. Arcos Dorados et al., 212 DPR 194 (2023), para la exclusión de prueba pericial.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Luis Miguel Ramos Martínez y otros

Recurridos

v. CC-2025-0720 Liberty de Puerto Rico y otros Peticionarios

El Juez Asociado Señor Candelario López emitió la Opinión del Tribunal.

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de agosto de 2026.

En esta ocasión nos corresponde evaluar si el Tribunal de Apelaciones (TA) abusó de su discreción al revocar la exclusión de un informe pericial presentado tardíamente por la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (AEE), sin que mediara solicitud de prórroga ni justa causa para ello.

En específico, estamos llamados a resolver si el foro apelativo intermedio incidió al adjudicar motu proprio la esencialidad del informe en cuestión y concluir que su eliminación era análoga a la medida extrema de desestimación según lo resuelto en Rivera et al. v. Arcos Dorados et al., infra. Por considerar que el TA erró al revocar el dictamen del Tribunal de Primera Instancia (TPI), adelantamos que procede revocar la Sentencia recurrida y devolver el caso al tribunal de instancia para que continúe los procedimientos conforme a los fundamentos esbozados a continuación.

Además, aprovechamos esta ocasión para clarificar el alcance de lo resuelto en Rivera et al. v. Arcos Dorados et al., infra, a los efectos de proveer que la determinación de

esencialidad no es un automatismo activado ante cualquier exclusión pericial, sino que, más bien, debe establecerse a partir del tracto procesal en cada caso. Es decir, para concluir que la exclusión de un perito es análoga a privar a la parte afectada de su día en corte, es indispensable evaluar las circunstancias específicas que surgen del expediente, incluyendo quién carga con el peso de la prueba, las alegaciones de las partes, la esencialidad de la evidencia pericial y el estado actual de los procedimientos. Veamos.

I

Los acontecimientos que originan este recurso surgen ante una explosión frente a una panadería en el municipio de Caguas. En la madrugada del 2 de abril de 2021, se escuchó una detonación en la marginal donde está ubicado este comercio, causando que el tendido eléctrico cayera al nivel de vehículos pesados. Acto seguido, un camión se enredó con los cables y el Sr. Luis Miguel Ramos Martínez (señor Ramos Martínez) fue golpeado en la espalda por estos mientras vendía billetes de lotería.

A raíz de este suceso, el 1 de julio de 2023, el señor Ramos Martínez, la Sra. Zoraida Claudio Rodríguez y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (en conjunto, matrimonio Ramos Claudio o demandantes) presentaron una Demanda sobre daños y perjuicios en contra de la AEE, Liberty Communications of Puerto Rico, LLC (Liberty) y Chubb Insurance Company (Chubb), entre otros. En

CC-2025-0720 3 su petitorio, alegaron que, como consecuencia de la explosión, el señor Ramos Martínez recibió fuertes latigazos en la espalda que provocaron su caída al pavimento. Sostuvieron que, debido al bajo tendido de unos cables pertenecientes a AT&T1 y a la AEE, un camión que transitaba por el área se enredó con ellos y provocó que se partieran, azotaran y tumbaran al señor Ramos Martínez. Ante ello, argumentaron que AT&T y la AEE eran responsables por el incidente.2 Por tanto, el matrimonio Ramos Claudio reclamó indemnización por las lesiones corporales recibidas por el señor Ramos Martínez, las angustias y sufrimientos mentales experimentados, y los gastos incurridos como consecuencia del accidente.3 El 23 y el 27 de octubre de 2023, Liberty y Chubb (en conjunto, parte peticionaria o peticionarios) notificaron sus alegaciones responsivas, respectivamente. Además, el 27 de octubre de 2023 presentaron una Demanda Contra Coparte en conjunto. Mediante esta, arguyeron que la explosión en cuestión provino de un transformador de la AEE, por lo que, de ser ciertas las alegaciones, la AEE sería la única responsable de los daños ocasionados al señor Ramos Martínez. A su vez, plantearon que, en el supuesto de hallarse negligencia en su contra, la AEE debería responder por la

1 Debido a que AT&T fue adquirida por Liberty, el matrimonio Ramos Claudio presentó la Demanda en contra de esta. 2 Los demandantes alegaron que, según la investigación realizada por

miembros de la Policía de Puerto Rico, entre la cablería tirada en el pavimiento se pudieron observar cables con el nombre de AT&T, y además, que dada la explosión realizada, se desprendía que eran cables de la AEE. 3 A saber, solicitaron $120,000 por los daños recibidos por el señor

Ramos Martínez y $25,000 por los daños sufridos por su esposa y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos.

totalidad de cualquier pago o indemnización que, en su momento, debiese cubrir. Posteriormente, el 5 de febrero de 2024, la AEE contestó ambos pliegos instados en su contra.

Por su parte, el 7 de febrero de 2024 el TPI emitió una Orden mediante la cual ordenó a las partes continuar con el descubrimiento de prueba y cumplir con la Regla 37.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA AP. V, R. 37.1. Además, señaló una conferencia inicial para el 30 de abril de 2024, y apercibió a las partes que debían someter el Informe para el manejo del caso cinco días previos a la vista.

Una vez celebrada la conferencia inicial en la fecha pautada, el TPI concedió a las partes cuarenta y cinco días para someter el plan de trabajo de las deposiciones que realizarían. En lo pertinente a la contratación de peritos, le otorgó al matrimonio Ramos Claudio este mismo término para informar si iba a contratar un perito, y treinta días a partir de su vencimiento para que la AEE hiciera lo mismo.4 Luego, el 4 de junio de 2024, el TPI concedió diez días a las partes para informar el itinerario para la toma de deposiciones, so pena de sanciones. En cumplimiento de lo ordenado, el 12 de junio de 2024 las partes presentaron el calendario de descubrimiento de prueba e indicaron que, de contratarse un perito, presentarían los informes periciales

4 Surge de la Minuta de la conferencia inicial que el TPI expresó lo siguiente en cuanto a la contratación de peritos:

También debe informar la parte demandada si contratarán perito. De haber perito deben incluir la fecha de la toma [de] deposiciones. A partir de [esta] fecha se concederá 30 días para la transcripción y a la parte codemandada para que identifique si va [a] contrata[r] perito.

en o antes del 8 de agosto y 9 de septiembre de 2024, respectivamente. De este modo, el 13 de junio de 2024 el TPI señaló que el descubrimiento de prueba culminaría el 30 de diciembre de 2024.

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Ramos Martínez Y Otros v. Liberty De Puerto Rico Y Otros, (prsupreme 2026).

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