Ramos Bermudez, Jose v. Triple S Propiedad

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 12, 2024
DocketKLAN202400540
StatusPublished

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Ramos Bermudez, Jose v. Triple S Propiedad, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

JOSÉ RAMOS BERMÚDEZ Apelación procedente del Apelante Tribunal de Primera Instancia, Sala v. Superior de Caguas

TRIPLE S PROPIEDAD; SUPERMERCADOS Caso Núm.: MÁXIMO, INC.; PONCE CG2023CV04112 ICE, CORP.; KLAN202400540 ASEGURADORAS 1-10; B.V. PROPERTIES, INC.; Sobre: CORPORACIONES 1-9; Daños y Perjuicios DEMANDADOS Caída DESCONOCIDOS 1-10

Apelada

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Romero García y la Jueza Martínez Cordero.

Martínez Cordero, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de julio de 2024.

Comparece José Ramos Bermúdez (en adelante, señor Ramos

Bermúdez o parte apelante) mediante un recurso de Apelación para

solicitarnos la revisión de la Sentencia Parcial emitida y notificada,

el 5 de abril de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Caguas (en adelante, TPI).1 Mediante la Sentencia

Apelada, el foro primario desestimó la acción de epígrafe en cuanto

a Ponce Ice Manufacturing, LLC (en adelante, Ponce Ice o parte

apelada).

Por los fundamentos que expondremos, se revoca la Sentencia

Parcial apelada.

I

El 1 de diciembre de 2023, la parte aquí apelante, presentó

una Demanda sobre daños y perjuicios en contra de Supermercados

1 Apéndice del recurso, a las págs. 1-4.

Número Identificador

SEN2024______________ KLAN202400540 2

Máximo, Inc. (en adelante, Supermercado o Supermax) y su

compañía aseguradora, Triple S Propiedad.2 Alegó que, el 28 de

febrero de 2023, mientras estaba visitando las instalaciones del

Supermax de Cidra, sufrió una caída, presuntamente, a

consecuencia de un líquido derramado en el suelo. Afirmó que, a

resultado de la misma, afrontó daños físicos, mentales y

emocionales, los cuales ascendían a más de setenta y cinco mil

dólares ($75,000.00).

El 18 de enero de 2024, Supermax contestó la Demanda. En

el escrito, negó que el señor Ramos Bermúdez hubiese caído en las

instalaciones del Supermercado.3 Indicó que, cuando ocurrió el

aludido accidente, el apelante se encontraba en un pasillo del

Berrios Shopping Center el cual quedaba frente a Supermax. A su

vez, detalló que el aludido accidente se debió a un charco de agua

que provenía de una nevera de hielo la cual era propiedad de Ponce

Ice. Afirmó que no tenía el control ni le daba mantenimiento al

pasillo en el cual, alegadamente, sucedió la referida caída.

Asimismo, indicó que no era dueño de la nevera de la cual,

presuntamente, provino el aludido charco, como tampoco tenía el

control o le daba mantenimiento a la misma.

En reacción, el 19 de enero de 2024, el señor Ramos

Bermúdez instó una Solicitud de enmienda a la demanda para

sustituir parte.4 En la misma, peticionó sustituir a las partes

desconocidas que denominó Compañía X y Corporaciones 10 por

Ponce Ice y B.V. Properties, Inc. (en adelante, B.V. Properties).

Ese mismo día, el señor Ramos Bermúdez presentó una

Demanda Enmendada en la cual añadió a Ponce Ice y B.V. Properties

como partes demandadas.5 Las alegaciones de la Demanda

2 Apéndice del recurso, a las págs. 17-22. 3 Íd., a las págs. 23-27. 4 Íd., a las págs. 28-29. 5 Íd., a las págs. 30-35. KLAN202400540 3

Enmendada permanecieron idénticas a las de la Demanda original.

Ahora bien, el señor Ramos Bermúdez añadió al escrito que Ponce

Ice debía responder por los daños reclamados “. . . al ser

administrador, dueño y/o encargado del mantenimiento, del objeto

y/o lugar donde se causó el accidente y/o del personal que allí

labora”.6 Asimismo, subrayó que, B.V. Properties era responsable de

los aludidos daños, “. . . al ser administrador, dueño y/o encargado

del mantenimiento y/o lugar donde se causó el accidente y/o

del personal que allí labora”.7

Evaluado lo anterior, el 19 de enero de 2024, notificada el 22

del mismo mes y año, el tribunal de instancia declaró Ha Lugar la

sustitución de parte.8

Así las cosas, el 21 de marzo de 2024, B.V. Properties presentó

su contestación a la Demanda Enmendada.9 Esencialmente, alegó

que no tenía el control ni daba mantenimiento a la máquina de hielo

ubicada en el pasillo del centro comercial que, presuntamente,

ocasionó el accidente que nos ocupa. Al amparo de lo anterior,

sostuvo que los daños reclamados eran resultado de actos de

terceros, por lo que no estaba obligada a responder por los mismos.

Por su parte, el 27 de marzo de 2024, Ponce Ice instó una

Moción solicitando desestimación parcial.10 En la misma, planteó que

de los hechos relatados en la Demanda Enmendada no surgía

ninguna alegación que le imputara responsabilidad por la caída

sufrida por el señor Ramos Bermúdez. Así, pues, razonó que, en

virtud de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil11, la acción en su

contra debía desestimarse con perjuicio, dado a que el antedicho

6 Apéndice del recurso, a la pág. 31. (Énfasis nuestro). 7 Íd., a la pág. 32. (Énfasis nuestro). 8 Íd., a la pág. 36. 9 Íd., a las págs. 37-39. 10Íd., a las págs. 40-47. 11 32 LPRA Ap. III, R. 10.1 KLAN202400540 4

pliego carecía de una reclamación que justificara la concesión de un

remedio.

El 1 de abril de 2024, el señor Ramos Bermúdez se opuso a la

desestimación.12 En el escrito, afirmó que en su Demanda

Enmendada incluyó alegaciones contra Ponce Ice. Específicamente,

detalló que, en el aludido petitorio, indicó que la referida parte

respondía por los daños reclamados por ser la dueña del objeto que

causó el accidente. Por otra parte, reseñó que la Regla 6.1 de

Procedimiento Civil,13 exige, únicamente, una relación sucinta y

sencilla de los hechos que demuestren que la parte promovente tiene

derecho a un remedio. En virtud de ello, le peticionó al tribunal de

instancia que declarara sin lugar la desestimación.

Examinadas las posturas de las partes, el 5 de abril de 2024,

el foro apelado emitió la Sentencia Parcial que nos ocupa.14 Mediante

el referido dictamen, desestimó la presente acción en cuanto a Ponce

Ice. Enfatizó que el señor Ramos Bermúdez mantuvo las mismas

alegaciones en su Demanda Enmendada que formuló en su

Demanda original. Particularmente, detalló que, en ambos escritos,

el señor Ramos Bermúdez simplemente planteó que, en las

instalaciones del Supermax de Cidra, ocurrió un accidente a

consecuencia de un líquido en el suelo; sin embargo, no indicó de

donde provenía el líquido, por lo que no se estableció un nexo causal

entre la causa y los daños reclamados. A tales efectos, el tribunal de

instancia concluyó que no se formuló ninguna alegación específica

en contra de Ponce Ice, de modo que no se podían conceder los

remedios solicitados.

Inconforme, el 22 de abril de 2024, el señor Ramos Bermúdez

le suplicó al foro primario que reconsiderara su determinación. 15 En

12 Apéndice del recurso, a las págs. 48-49. 13 32 LPRA Ap. III, R. 6.1. 14 Apéndice del recurso, a las págs. 1-6. 15 Íd., a las págs. 7-15. KLAN202400540 5

el escrito, subrayó que Ponce Ice fue traída al pleito,

primordialmente, por las alegaciones de Supermax en su

contestación a la demanda, sobre las cuales aún no se tenía certeza

de su veracidad. Por ello, solamente alegó en su Demanda

Enmendada que Ponce Ice podría ser responsable de los daños

sufridos por ser dueña y/o encargada del objeto que pudo haber

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