Ramos Bermudez, Jose v. Triple S Propiedad

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided July 12, 2024·No. KLAN202400540·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

JOSÉ RAMOS BERMÚDEZ Apelación procedente del

Apelante Tribunal de Primera Instancia, Sala

v. Superior de Caguas

TRIPLE S PROPIEDAD;

SUPERMERCADOS Caso Núm.: MÁXIMO, INC.; PONCE CG2023CV04112 ICE, CORP.; KLAN202400540 ASEGURADORAS 1-10; B.V. PROPERTIES, INC.; Sobre: CORPORACIONES 1-9; Daños y Perjuicios DEMANDADOS Caída DESCONOCIDOS 1-10

Apelada

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Romero García y la Jueza Martínez Cordero.

Martínez Cordero, jueza ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de julio de 2024.

Comparece José Ramos Bermúdez (en adelante, señor Ramos Bermúdez o parte apelante) mediante un recurso de Apelación para solicitarnos la revisión de la Sentencia Parcial emitida y notificada, el 5 de abril de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (en adelante, TPI).1 Mediante la Sentencia Apelada, el foro primario desestimó la acción de epígrafe en cuanto a Ponce Ice Manufacturing, LLC (en adelante, Ponce Ice o parte apelada).

Por los fundamentos que expondremos, se revoca la Sentencia Parcial apelada.

I

El 1 de diciembre de 2023, la parte aquí apelante, presentó una Demanda sobre daños y perjuicios en contra de Supermercados

1 Apéndice del recurso, a las págs. 1-4.

Número Identificador SEN2024______________

Máximo, Inc. (en adelante, Supermercado o Supermax) y su compañía aseguradora, Triple S Propiedad.2 Alegó que, el 28 de febrero de 2023, mientras estaba visitando las instalaciones del Supermax de Cidra, sufrió una caída, presuntamente, a consecuencia de un líquido derramado en el suelo. Afirmó que, a resultado de la misma, afrontó daños físicos, mentales y emocionales, los cuales ascendían a más de setenta y cinco mil dólares ($75,000.00).

El 18 de enero de 2024, Supermax contestó la Demanda. En el escrito, negó que el señor Ramos Bermúdez hubiese caído en las instalaciones del Supermercado.3 Indicó que, cuando ocurrió el aludido accidente, el apelante se encontraba en un pasillo del Berrios Shopping Center el cual quedaba frente a Supermax. A su vez, detalló que el aludido accidente se debió a un charco de agua que provenía de una nevera de hielo la cual era propiedad de Ponce Ice. Afirmó que no tenía el control ni le daba mantenimiento al pasillo en el cual, alegadamente, sucedió la referida caída. Asimismo, indicó que no era dueño de la nevera de la cual, presuntamente, provino el aludido charco, como tampoco tenía el control o le daba mantenimiento a la misma.

En reacción, el 19 de enero de 2024, el señor Ramos Bermúdez instó una Solicitud de enmienda a la demanda para sustituir parte.4 En la misma, peticionó sustituir a las partes desconocidas que denominó Compañía X y Corporaciones 10 por Ponce Ice y B.V. Properties, Inc. (en adelante, B.V. Properties).

Ese mismo día, el señor Ramos Bermúdez presentó una Demanda Enmendada en la cual añadió a Ponce Ice y B.V. Properties como partes demandadas.5 Las alegaciones de la Demanda

2 Apéndice del recurso, a las págs. 17-22. 3 Íd., a las págs. 23-27. 4 Íd., a las págs. 28-29. 5 Íd., a las págs. 30-35.

Enmendada permanecieron idénticas a las de la Demanda original. Ahora bien, el señor Ramos Bermúdez añadió al escrito que Ponce Ice debía responder por los daños reclamados “. . . al ser administrador, dueño y/o encargado del mantenimiento, del objeto y/o lugar donde se causó el accidente y/o del personal que allí labora”.6 Asimismo, subrayó que, B.V. Properties era responsable de los aludidos daños, “. . . al ser administrador, dueño y/o encargado del mantenimiento y/o lugar donde se causó el accidente y/o del personal que allí labora”.7 Evaluado lo anterior, el 19 de enero de 2024, notificada el 22 del mismo mes y año, el tribunal de instancia declaró Ha Lugar la sustitución de parte.8 Así las cosas, el 21 de marzo de 2024, B.V. Properties presentó su contestación a la Demanda Enmendada.9 Esencialmente, alegó que no tenía el control ni daba mantenimiento a la máquina de hielo ubicada en el pasillo del centro comercial que, presuntamente, ocasionó el accidente que nos ocupa. Al amparo de lo anterior, sostuvo que los daños reclamados eran resultado de actos de terceros, por lo que no estaba obligada a responder por los mismos.

Por su parte, el 27 de marzo de 2024, Ponce Ice instó una Moción solicitando desestimación parcial.10 En la misma, planteó que de los hechos relatados en la Demanda Enmendada no surgía ninguna alegación que le imputara responsabilidad por la caída sufrida por el señor Ramos Bermúdez. Así, pues, razonó que, en virtud de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil11, la acción en su contra debía desestimarse con perjuicio, dado a que el antedicho

6 Apéndice del recurso, a la pág. 31. (Énfasis nuestro). 7 Íd., a la pág. 32. (Énfasis nuestro). 8 Íd., a la pág. 36. 9 Íd., a las págs. 37-39. 10Íd., a las págs. 40-47. 11 32 LPRA Ap. III, R. 10.1

pliego carecía de una reclamación que justificara la concesión de un remedio.

El 1 de abril de 2024, el señor Ramos Bermúdez se opuso a la desestimación.12 En el escrito, afirmó que en su Demanda Enmendada incluyó alegaciones contra Ponce Ice. Específicamente, detalló que, en el aludido petitorio, indicó que la referida parte respondía por los daños reclamados por ser la dueña del objeto que causó el accidente. Por otra parte, reseñó que la Regla 6.1 de Procedimiento Civil,13 exige, únicamente, una relación sucinta y sencilla de los hechos que demuestren que la parte promovente tiene derecho a un remedio. En virtud de ello, le peticionó al tribunal de instancia que declarara sin lugar la desestimación.

Examinadas las posturas de las partes, el 5 de abril de 2024, el foro apelado emitió la Sentencia Parcial que nos ocupa.14 Mediante el referido dictamen, desestimó la presente acción en cuanto a Ponce Ice. Enfatizó que el señor Ramos Bermúdez mantuvo las mismas alegaciones en su Demanda Enmendada que formuló en su Demanda original. Particularmente, detalló que, en ambos escritos, el señor Ramos Bermúdez simplemente planteó que, en las instalaciones del Supermax de Cidra, ocurrió un accidente a consecuencia de un líquido en el suelo; sin embargo, no indicó de donde provenía el líquido, por lo que no se estableció un nexo causal entre la causa y los daños reclamados. A tales efectos, el tribunal de instancia concluyó que no se formuló ninguna alegación específica en contra de Ponce Ice, de modo que no se podían conceder los remedios solicitados.

Inconforme, el 22 de abril de 2024, el señor Ramos Bermúdez le suplicó al foro primario que reconsiderara su determinación. 15 En

12 Apéndice del recurso, a las págs. 48-49. 13 32 LPRA Ap. III, R. 6.1.

14 Apéndice del recurso, a las págs. 1-6. 15 Íd., a las págs. 7-15.

el escrito, subrayó que Ponce Ice fue traída al pleito, primordialmente, por las alegaciones de Supermax en su contestación a la demanda, sobre las cuales aún no se tenía certeza de su veracidad. Por ello, solamente alegó en su Demanda Enmendada que Ponce Ice podría ser responsable de los daños sufridos por ser dueña y/o encargada del objeto que pudo haber producido el líquido que ocasionó la caída. Además, aseveró que las alegaciones incluidas en una demanda se debían interpretar liberalmente y de la manera más favorable para la parte demandante, por lo que sería contrario a derecho desestimar con perjuicio la presente acción.

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Ramos Bermudez, Jose v. Triple S Propiedad, (prapp 2024).

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