Ramirez Benitez, Raquel v. Cost Control Company, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 20, 2024
DocketKLCE202301410
StatusPublished

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Ramirez Benitez, Raquel v. Cost Control Company, Inc., (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

RAQUEL RAMÍREZ BENÍTEZ CERTIORARI Procedente del Peticionaria Tribunal de Primera v. KLCE202301410 Instancia, Sala Superior de CONST CONTROL Ponce COMPANY, INC. Civil Núm.: Recurrido PO2022CV03068 (604)

Sobre: Despido Injustificado (Ley 80 y otros)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Díaz Rivera.

Álvarez Esnard, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de febrero de 2024.

Comparece ante nos Cost Control Company, Inc. (“Cost

Control” o “Peticionario”), mediante Petición de certiorari

presentada el 13 de diciembre de 2023. Nos solicita que

revoquemos la Resolución emitida y notificada el 12 de octubre de

2023, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Ponce (“foro primario” o “foro a quo”). Mediante el referido

dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar la solicitud de

desestimación presentada por el Peticionario. En desacuerdo, el

Peticionario presentó una solicitud de reconsideración, la cual fue

declarada No Ha Lugar mediante Resolución emitida y notificada

el 16 de noviembre de 2023.

Por los fundamentos expuestos a continuación, expedimos

el auto de certiorari y modificamos la Resolución recurrida y así

modificada, confirmamos.

Número Identificador

SEN(RES)2024____________ KLCE202301410 2

I.

Los hechos que inician la presente controversia se

remontan al 9 de febrero de 2022, cuando la señora Raquel

Ramírez Benítez (“Sra. Ramírez Benítez” o “Recurrida”) instó una

Querella contra el Peticionario sobre despido injustificado.1 En

síntesis, alegó que era empleada de la compañía Peticionaria

desde julio de 2018, hasta que fue despedida injustificadamente

el 2 de agosto de 2021. Sostuvo que su despido fue ilegal y

constituía una violación a la Ley de Indemnización por Despido

sin Justa Causa, Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según

enmendada, 29 LPRA sec. 185a et seq., (“Ley Núm. 80”). Por tales

razones, solicitó una indemnización ascendente a $7,801.09, más

el pago de costas, gastos y honorarios de abogado.

Transcurridos varios trámites procesales que son

innecesarios mencionar, el 15 de septiembre de 2022,

notificada al próximo día, el foro primario dictó Sentencia en la

que acogió la solicitud de desistimiento presentada por la parte

Recurrida.2 En consecuencia, desestimó sin perjuicio la querella.

Posteriormente, el 6 de noviembre de 2022, la Sra.

Ramírez Benítez instó una segunda Querella3 contra Cost Control

al amparo del procedimiento sumario instituido en la Ley de

Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales, Ley Núm. 2

de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 LPRA sec. 3118

et seq., (“Ley Núm. 2”).4 Sin embargo, en esta ocasión añadió una

causa de acción de discrimen por edad, al amparo de la Ley contra

1 Véase el caso PO2022CV00279 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración

de Casos (“SUMAC”). Apéndice certiorari, págs. 69-70. 2 Apéndice certiorari, pág. 77. 3 Caso Civil Número PO2022CV03068. Apéndice certiorari, págs. 3-7. 4 Mediante Resolución emitida el 6 de febrero de 2023, notificada al próximo día, el

foro primario ordenó que el caso se continuara ventilando como uno ordinario. Apéndice certiorari, pág. 17. KLCE202301410 3

el Discrimen en el Empleo, Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959,

según enmendada, 29 LPRA sec. 146 et seq., (“Ley Núm. 100”).

Señaló que, a la fecha de su despido, tenía 46 años y fue

reemplazada en su puesto por una persona de menor edad. Indicó

que la compañía incurrió en un patrón de discrimen por su edad,

en violación a la Ley Núm. 100, supra. A su vez, añadió una causa

de acción de daños, en la que alegó que los incidentes provocados

por la culpa y/o negligencia de los empleados del Peticionario le

ocasionaron daños emocionales y angustias mentales. Esgrimió

que luego del despido le remitió una carta al presidente de Cost

Control, a lo fines de que reconsiderara su determinación, la cual

nunca fue contestada.5 Por tales razones, solicitó la reinstalación

de su empleo con todos sus beneficios y derechos, más el pago de

sus haberes y/o el back paid. Solicitó, además, una cuantía de

lucro cesante y/o daños emocionales y económicos que estiman

a $500,000.00.

El 18 de enero de 2023, Cost Control presentó su

Contestación a Querella.6 Mediante esta, negó prácticamente

todas las alegaciones de la querella. Arguyó que la Recurrida fue

amonestada en tres (3) ocasiones, lo cual tuvo como desenlace su

despido. Sostuvo que el despido de la Sra. Ramírez Benítez fue

justificado, pues respondió a su incapacidad para cumplir con las

políticas de la compañía e incumplimientos crasos con sus

deberes.

En cuanto a la causa de acción de discrimen y daños,

señaló que la primera querella instada ante el foro primario

(PO2022V00279) y la querella presentada ante el Departamento

del Trabajo y Recursos Humanos por la Recurrida, no se

5 Cabe destacar que en el expediente apelativo no se incluyó la aludida carta. 6 Apéndice certiorari, págs. 8-16. KLCE202301410 4

incluyeron alegaciones relacionadas a daños o discrimen. Por lo

cual, al momento de la presentación de la segunda querella, estas

causas de acción estaban prescritas.

Así las cosas, el 19 de septiembre de 2023, Cost Control

presentó Solicitud de Desestimación.7 Por virtud de esta, solicitó

la desestimación de la reclamación en su contra, puesto que

estaban prescritas. En cuanto a la reclamación de despido

injustificado, señaló que el despido se efectuó el 2 de agosto de

2021 y la primera querella se presentó dentro del término

dispuesto en Ley. No obstante, la reclamación se desistió sin

perjuicio mediante Sentencia emitida el 15 de septiembre de

2022, notificada al próximo día. En vista de que la segunda

querella se presentó el 6 de noviembre de 2022 y no se incluyeron

alegaciones específicas relacionadas al despido injustificado,

dicha causa de acción esta prescrita.

Sobre la reclamación de discrimen, alegó que, en la primera

querella presentada por la Recurrida (PO2022CV00279), solo se

incluyeron alegaciones sobre despido injustificado y nada se

mencionó sobre las alegadas acciones de discrimen. Siendo así,

al momento de la presentación de la segunda querella, dichas

reclamaciones ya estaban prescritas. Por tales razones, solicitó la

desestimación de la querella al amparo de la Regla 10.2 (5) de

Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R.10.2 (5).

En respuesta, el 9 de octubre de 2023, la Sra. Ramírez

Benítez presentó Oposición a Desestimación. En esta, arguyó que

no procedía la desestimación de la reclamación, puesto que la

primera querella contenía alegaciones suficientes para

interrumpir el término prescriptivo de cualquier otra reclamación

7 Apéndice certiorari, págs. 19-24. KLCE202301410 5

laboral. En específico, señaló que en la alegación número 12 de

la primera querella se reservó el derecho a reclamar a personas

adicionales y levantar causas de acción adicionales, como la de

discrimen. Sostuvo que la Regla 6.1 de Procedimiento Civil,

supra, R.6.1, no exige que se presente detalladamente en la

demanda todos los hechos que dan base a una reclamación. En

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