Rafael Davila Y Benjamin v. Antillas Shipping, Inc.

1999 TSPR 12
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 12, 1999
DocketCE-1994-682
StatusPublished

This text of 1999 TSPR 12 (Rafael Davila Y Benjamin v. Antillas Shipping, Inc.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Rafael Davila Y Benjamin v. Antillas Shipping, Inc., 1999 TSPR 12 (prsupreme 1999).

Opinion

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

Rafael Dávila y Benjamín Rivera Querellantes-Recurridos Certiorari V. 99TSPR-12 Antilles Shipping, Inc.

Querellado-Recurrente

Número del Caso: CE-94-682

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcda. Joanna Bocanegra Ocasio

Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Luis H. Sánchez Carlo

Abogados de la Parte Interventora:

Tribunal de Instancia: Superior San Juan

Juez del Tribunal de Primera Instancia: Hon. Gilberto Gierbolini

Tribunal de circuito de Apelaciones:

Juez Ponente:

Fecha: 2/12/1999

Materia: Salarios

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Rafael Dávila y Benjamín Rivera

Querellantes-Recurridos

vs. CE-94-682 CERTIORARI

Antilles Shipping, Inc.

OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

San Juan, Puerto Rico, a 12 de febrero de 1999

El presente caso nos da la oportunidad de

examinar y delimitar nuestra facultad para revisar,

vía certiorari, resoluciones interlocutorias dictadas

en el seno de un procedimiento sumario de reclamación

de salarios instado al amparo de la Ley Núm. 2 de 17

de octubre de 1961, según enmendada, 32 L.P.R.A. secs.

3118 et seq. Tenemos la oportunidad, además, de

aclarar cuáles son las limitaciones que el legislador

impuso a las partes en cuanto al uso de los mecanismos

de descubrimiento de prueba dentro de dicho

procedimiento sumario. CE-94-682 3

I

El 21 de diciembre de 1993, los recurridos, Rafael Dávila y

Benjamín Rivera, radicaron una querella contra su patrono, Antilles

Shipping, Inc., ante el entonces Tribunal Superior de Puerto Rico,

Sala de San Juan. Mediante la misma, los querellantes reclamaron el

pago de un determinado número de horas extras trabajadas y no

remuneradas por el patrono. Dicha reclamación fue instada al amparo

de las disposiciones de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961,

según enmendada1, la cual, como es sabido, establece un procedimiento

sumario de reclamación de salarios.

Con fecha de 17 de febrero de 1994, los querellantes

notificaron a su patrono, Antilles Shipping, un pliego de

interrogatorio que fue contestado por éste en mayo de

1994. Tal como requería la cuarta pregunta del

interrogatorio, el querellado expuso en su contestación

un breve resumen de lo que declararían, en la vista en su

fondo del caso, algunos de sus posibles testigos, entre

ellos la Sra. Mayra Pérez y la Srta. Ana Sánchez.

El 16 de agosto de 1994, la parte querellada recibió la

notificación de una “Moción Solicitando Autorización para Toma de

Deposición”, presentada por los querellantes, en la cual solicitaban

del tribunal de instancia autorización para deponer a la Sra. Mayra

Pérez y a la Srta. Ana Sánchez, contralor y agente de abordaje de

Antilles Shipping respectivamente.2 El tribunal de instancia dictó

1 32 L.P.R.A. secs. 3118 et seq. 2 En dicha moción, los querellantes informaron al tribunal de instancia que el co-querellante Benjamín Rivera había sometido un caso independiente del de reclamación de salarios por horas extras, en el que alegaba haber sido despedido por razón de haber sometido dicha reclamación. Alegaron los querellantes que tenían interés en deponer a las Sras. Pérez y Sánchez tanto para el caso de discrimen instado por el Sr. Rivera como para el caso de reclamación sumaria de horas extras. Explica CE-94-682 4

una orden, el 22 de agosto de 1994, autorizando las deposiciones

solicitadas; ello, sin contar con el beneficio de un escrito de

oposición a la expedición de la orden por parte de la querellada.

El 14 de septiembre de 1994, Antilles Shipping radicó ante el

foro de instancia una “Moción Solicitando el Relevo de la Orden

Autorizando Toma de Deposición”, al amparo de la Regla 49.2 inciso 6

de Procedimiento Civil3. Debido a que dicha moción no interrumpe el

término de 30 días previsto para radicar el recurso de certiorari,

el 23 de septiembre de 1994 la parte querellada radicó ante nos este

recurso alegando que:

“Conforme lo dispuesto en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 L.P.R.A. 3118, erró el Tribunal Superior al autorizar la toma de deposición a la Sra. Mayra Pérez y Srta. Ana Sánchez, habiendo los querellantes-recurridos seleccionado el interrogatorio como el mecanismo de descubrimiento a utilizar, y en efecto notificado un interrogatorio a la querellada- recurrente.”

Concedimos a los recurridos un término de veinte

(20) días para que mostraran causa por la cual no

debíamos expedir el auto solicitado y dictar sentencia

revocatoria de la orden recurrida. Igualmente, en auxilio

de nuestra jurisdicción, ordenamos la paralización de los

procedimientos a nivel de instancia.

la moción que la representación legal de la querellada les había informado que, debido a que la reclamación de salarios se había sometido al amparo de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 L.P.R.A. secs. 3118 et seq., la deposición debía limitarse al caso del despido, ya que en el procedimiento sumario de reclamación de horas extras ya se había notificado y contestado un interrogatorio. Sin fundamentos adicionales, la parte querellada solicitó al Tribunal que no autorizara la deposición de las posibles testigos citadas. CE-94-682 5

En cumplimiento de la orden de mostrar causa

emitida, los querellantes recurridos comparecieron ante

este Tribunal. En su comparecencia alega la parte

querellante que este Tribunal carece de jurisdicción para

revisar una orden interlocutoria emitida por un tribunal

de instancia en el seno de un procedimiento de

reclamación de salarios instado bajo la Ley Núm. 2 de 17

de octubre de 1961, según enmendada4, cuya esencia es su

carácter sumario. Arguyen, como fundamento, que la

intención legislativa al aprobar la citada Ley fue vedar

la revisión mediante certiorari de las órdenes

interlocutorias dictadas durante un procedimiento sumario

de reclamaciones laborales; ello, porque dicho recurso

podría extender de tal forma el proceso que se eliminaría

su carácter sumario esencial. Por todo lo anterior,

concluyen los querellantes recurridos que un litigante

que desee revisar una orden interlocutoria que le causa

un perjuicio sustancial dictada en el seno del

procedimiento sumario instituido por la Ley Núm. 25,

tendrá que esperar hasta que se dicte la sentencia que

ponga fin al caso. Según ellos, “[l]a Ley Núm. 2 posterga

la revisión de las órdenes interlocutorias, con el

propósito de acelerar la resolución de las reclamaciones

de los obreros o empleados”.

3 Regla 49.2 inciso 6 de las de Procedimiento Civil de 1979, 32 L.P.R.A. Ap. III R. 49.2 (6). 4 32 L.P.R.A. secs. 3118 et seq. CE-94-682 6

La querellada peticionaria presentó ante nos una

“Réplica” al escrito mostrando causa radicado por los

recurridos. En ella, Antilles Shipping argumenta que no

hay nada en el articulado de la Ley Núm. 26 que sugiera

que una parte está impedida de recurrir por vía de

certiorari para solicitar la revisión de una resolución u

orden interlocutoria dictada por el foro de instancia. A

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