Rafael Colón Aymat v. Miraflores 19 Restaurant; Aseguradora Abc; Corporación Abc; John Doe; Mary Doe

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 19, 2025
DocketTA2025CE00364
StatusPublished

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Rafael Colón Aymat v. Miraflores 19 Restaurant; Aseguradora Abc; Corporación Abc; John Doe; Mary Doe, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES Panel Especial

RAFAEL COLÓN AYMAT Certiorari Recurrido procedente del Tribunal de Primera Instancia, v. TA2025CE00364 Sala de Bayamón

Caso Núm. MIRAFLORES 19 RESTAURANT; BY2025CV00828 ASEGURADORA ABC; CORPORACIÓN ABC; JOHN DOE; Sobre: MARY DOE Daños y Perjuicios Peticionarios

Panel integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Adames Soto y el Juez Campos Pérez

Adames Soto, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2025.

Comparece Miraflores 19 Restaurant (Peticionario o Miraflores),

solicitando que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), el 8 de julio de 2025.1

Mediante dicho dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar la Moción en

Solicitud de Sentencia Sumaria […] que presentó el Peticionario, por lo que

ordenó la continuación de los procedimientos. Al así decidir, el TPI

determinó que existen hechos materiales en controversia que ameritan

sean dilucidado en juicio plenario.

Sin embargo, el Peticionario asevera ante nosotros que no persisten

hechos materiales en controversia, ni tampoco prueba acerca de algún acto

u omisión culposo o negligente que lo vincule con la caída del señor Rafael

Colón Aymat, (Recurrido o señor Colón Aymat), frente a su negocio.

Adelantamos que hemos decidido denegar expedir el auto solicitado.

1 Véase, Entrada 61 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). TA2025CE00364 2

I. Resumen del tracto procesal

El 14 de febrero de 2024, el señor Rafael Colón Aymat (Recurrido o

señor Colón Aymat) presentó una Demanda por daños y perjuicios contra el

Peticionario y otras partes.2 Expuso que la noche del 9 de diciembre de

2023, al salir del restaurante Miraflores, donde se encontraba cenando

junto a su esposa y unos amigos, sufrió una caída que le causó una

fractura. Relató que al salir del restaurante y caminar por la rampa,

resbaló y cayó en el piso. Adujo que la rampa estaba cubierta de limo y

no tenía suficiente iluminación. Además, enfatizó que esa noche llovió

fuertemente. Posteriormente, acudió al hospital, en donde le diagnosticaron

que tenía una fractura en el hombro izquierdo. A tenor, sostuvo que la

parte peticionaria debía responder por los daños causados por tal omisión,

al restaurante permitir una condición peligrosa en sus facilidades.

En respuesta, el Peticionario instó contestación a demanda, en la que

negó la mayoría de las alegaciones en su contra y levantó como defensas

afirmativas, entre otras, que el incidente se debió a la culpa o negligencia

del señor Colón Aymat, por su descuido y falta de precaución al caminar,

ya que la condición de peligrosidad que alega era visible a simple vista.3

Tras varias incidencias procesales, y concluido el descubrimiento de

prueba, Miraflores presentó una Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria

al Amparo de la Regla 36.3 de Procedimiento Civil.4 En resumen, expuso

que la parte recurrida no tiene prueba alguna que demuestre que haya

incurrido en un acto culposo o negligente que provocara el alegado

incidente. Sostuvo que durante el descubrimiento de prueba se pudo

establecer que la zona de entrada y salida del restaurante estaba mojada,

por causa de la lluvia que cayó ese día, de lo cual la parte recurrida tenía

conocimiento, por lo que no se le puede atribuir responsabilidad al

restaurante por la caída. Aseguró que la lluvia no constituye una condición

2 Id., Entrada 1. 3 Id., Entrada 8. 4 Id., Entrada 47. TA2025CE00364 3

de peligrosidad por la que se pueda imputar negligencia. Sobre lo mismo,

concluyó que sugerir lo contrario, equivaldría a aplicar la teoría de res ipsa

loquitor, eliminada de nuestro ordenamiento civil. Para sostener su

argumento legal, el Peticionario presentó una lista de veinticinco hechos,

que propuso como incontrovertidos, cuya prueba documental se basó

esencialmente en la deposición que le tomara al señor Colón Aymat.

Por su parte, mediante Oposición a “Moción en Solicitud de Sentencia

Sumaria al Amparo de la Regla 36.3 de Procedimiento Civil”, el Recurrido

expuso que no existía controversia sobre su caída en el restaurante

Miraflores. Luego de admitir y negar los hechos propuestos como

incontrovertidos por Miraflores en la petición de sentencia sumaria,

argumentó que existían hechos materiales en controversia que ameritan su

resolución en un juicio en su fondo, específicamente al haber alegado que

existía limo frente a la entrada del local donde ocurrió la caída.5 Sostuvo

que Miraflores debió tomar las medidas de seguridad mínimas para advertir

a sus clientes sobre tal condición peligrosa (limo) en el establecimiento.

Evaluadas la solicitud de sentencia sumaria y su oposición, el TPI

emitió la Resolución cuya revocación nos solicita Miraflores,6 en la que

determinó como hechos incontrovertidos los siguientes:

1) El 9 de diciembre de 2023, el señor Colón visitó el Restaurante Miraflores en Guaynabo, Puerto Rico, con su compañera sentimental y otra pareja para cenar, entre 7:00 a 8:00 p.m. 2) Cuando la parte demandante llegó al restaurante era de noche. 3) La noche de los hechos estaba lloviendo. 4) Al llegar el demandante al restaurante, estaba lloviendo. 5) Durante el trayecto al restaurante, también estaba lloviendo. 6) Al llegar al restaurante, antes de ordenar, el demandante salió a llamar por teléfono a su madre. 7) El demandante salió solo. 8) Ninguno de los acompañantes del demandante observó su caída. 9) Cuando el demandante salió a hacer la llamada, continuaba lloviznando. 10) Cuando el señor Colón abrió la puerta, observó que seguía lloviznando al igual que desde que llegaron. 11) El señor Colón se cayó porque resbaló al salir del restaurante. 12) La rampa del establecimiento estaba mojada con agua de lluvia. 13) El demandante había pasado por el mismo lugar poco antes para entrar al restaurante. 14) Cuando el demandante entró al restaurante por la misma

5 Id., Entrada 54. 6 Id., Entrada 61. TA2025CE00364 4

rampa, también estaba mojada. 15) Entre la entrada al restaurante y la salida del demandante cuando se cayó, transcurrió poco tiempo. 16) El señor Colón sabía que cuando entró la rampa estaba mojada, pero no pensó en eso al salir. 17) El demandante no puede establecer que el lugar carezca de iluminación. 18) Luego de su caída, el señor Colón entró al restaurante, y estuvo allí con sus acompañantes como una (1) hora. 19) El señor Colón ingirió alcohol en la mesa luego de su caída. 20) El señor Colón fue en una (1) sola ocasión al ortopeda. 21) De la nota de progreso del ortopeda surge que el demandante le reportó que caminaba fuera del restaurante utilizando su teléfono y se cayó en un piso mojado. 22) El señor Colón fue quien dio la información de los hechos al ortopeda.

Igualmente enumeró los hechos que estaban en controversia:

1) ¿Cómo eran las condiciones que tenía la rampa localizada en la entrada del establecimiento al momento del accidente? 2) Si existía o no limo en dicha rampa. 3) De haber existido el limo, si era perceptible a simple vista. 4) Si antes del incidente, la parte demandada le daba mantenimiento al área donde ocurrió el accidente. 5) Si la existencia de limo en la rampa era conocida por la parte demandada, así como por los empleados del establecimiento. 6) Si el lugar del accidente era la única entrada al establecimiento.

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