Pueblo v. Vélez Vélez

97 P.R. Dec. 123
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 31, 1969·No. Número: O-68-7·Published·Cited by 4 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Pérez Pimentel

emitió la opinión del Tribunal.

El peticionario fue sentenciado por la Sala de Vega Baja del Tribunal de Distrito, a cumplir un año de cárcel luego de declararle culpable de infringir el Art. 263 del Código Penal, consistente en haber dejado de proveerle el indispensable alimento, vestuario y asistencia médica a su hija menor de edad, no reconocida, Ada Nivia Otero, cuya paternidad negó.

En un juicio de novo el Tribunal Superior, Sala de Baya-món, dictó sentencia decretando que dicha Ada Nivia Otero es hija del peticionario y condenándole a sufrir dos meses de cárcel. Esta sentencia fue suspendida a condición de que el acusado pasase a su indicada hija la cantidad de $45.00 mensuales.

En este recurso el peticionario alega (1) que la Ley Núm. 10 de 16 de mayo de 1966, enmendatoria del Art. 263 del Código Penal, es inconstitucional porque (a) niega al peticionario la igual protección de las leyes y (b) porque viola la Sec. 17 del Art. 3 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ya que contiene más de un asunto y cambia el propósito original del proyecto original e incor-pora materias extrañas al mismo, y (2) porque no hubo prueba del abandono.

El Art. 263 del Código Penal, según fue enmendado por la Ley Núm. 10 de 16 de mayo de 1966,

Footnotes

Pueblo v. Vélez Vélez, 97 P.R. Dec. 123 (prsupreme 1969).

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