Pueblo v. Santos Martínez

71 P.R. Dec. 310
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 27, 1950
DocketNúm. 14312
StatusPublished
Cited by6 cases

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Bluebook
Pueblo v. Santos Martínez, 71 P.R. Dec. 310 (prsupreme 1950).

Opinion

El Juez Asociado Señor Marrero

emitió la opinión del tribunal.

Cándido Santos Martínez fué acusado y convicto de in-fringir la sección 4 de la Ley 220 de 15 de mayo de 1948 (pág. 739) conocida por Ley de la Bolita. De la sentencia dictada en su contra ha apelado y en apoyo de su recurso señala cua-tro errores.

En el primero de ellos alega que su convicción es nula toda vez que la referida sección de la Ley 220 es inconstitu-cional y sin valor legal alguno: “porque viola la cláusula del debido procedimiento de ley contenida en la Enmienda Ca-torce de la Constitución Federal y el artículo 2 de la Carta Orgánica de Puerto Rico; porque dicha sección no contiene un standard determinable de culpabilidad; porque la frase ‘que se pudieren utilizar o usar’ empleada en el estatuto es fatalmente vaga e imprecisa.” Las cuestiones planteadas por este señalamiento han sido ya resueltas adversamente a la contención del apelante, por lo que* se hace innecesario [312]*312detenernos en la discusión de las mismas. Pueblo v. Mantilla, ante, pág. 36.

Con cierta antelación al juicio el acusado presentó una moción solicitando se declarara que su arresto era ilegal, así como la supresión y devolución de la evidencia ocupada. Dicha moción fué vista poco antes de comenzar el juicio y al ser declarada la misma sin lugar se vió éste en sus méritos. La prueba testifical aducida por el acusado en apoyo de su moción fué al efecto de que él se encontraba en el cafetín fonda de Isidro Quiñones viendo jugar dómino y billar a otras personas que allí estaban y que cuando llegaron los agentes de la policía uno de ellos le dijo que estaba arrestado; que protestó de ello, que sé le tiraron encima,, lo registraron y le quitaron el dinero y que en aquel momento no estaba come-tiendo ningún delito, habiendo estado en dicho sitio desde por la tarde. La prueba del fiscal tendió a demostrar que el 21 de mayo de 1949 cuatro policías iban en automóvil por la Calle del Carmen, de Santurce, y al acercarse a un salón de billar que está en la esquina de la Calle de La Monserrate, uno de ellos vió que el acusado, mientras se hallaba en una de las puertas de entrada del negocio, escribía números en una libreta anaranjada; que una persona que estaba conti-gua al acusado le entregaba dinero' y que éste lo metía en una bolsa; que el policía Padilla que ya le había pedido al chófer que detuviera el vehículo, se desmontó y siguió al acusado, quien al darse cuenta de la presencia de los policías, caminó hacía el interior del establecimiento, entregándole un paquete a Ismael Pagán, y que Pagán inmediatamente colocó dicho paquete en el dintel de una puerta interior; que el paquete fué examinado por la policía y resultó contener material de la bolita.; que entonces la policía arrestó y registró al acusado, ocupándole algún dinero “en moneda fraccionaria y un lápiz”. Para una comprensión mejor de lo ocurrido nos referiremos en seguida a lo pertinente de las declaraciones de los policías Antonio Díaz y José M. Padilla. El primero de ellos, exa-minado por el fiscal, declaró:

[313]*313“Esa noche, de ocho y media a nueve, el día 21 de mayo, veníamos en un automóvil el Sargento Diego Ortiz, el detective .José M. Padilla y Pacheco, por la Calle del Carmen hacia la Calle Monserrate. Cuando nosotros nos acercamos a un billar que hace esquina, Padilla, que venía sentado hacia el lado iz-quierdo mío, en el asiento de atrás, le dice a Pacheco: Tárate, mira un bolitero ahí’. Entonces, inmediatamente abrió la puerta, se tiró, yo me tiré, entonces vi al acusado con una libreta color anaranjada en las manos y a la vez se echaba un cartucho en el bolsillo izquierdo, de papel. Se metió a un billar que hay. Padilla le siguió y yo di la vuelta por otra puerta. Cuando llegué .a la puerta donde está la cocina de la fonda se encontró con un .joven, que es ese muchacho que declaró aquí, y le entregó la li-breta y un papelito que se sacó del bolsillo. El muchacho lo puso en eso que tiene la puerta arriba. Cuando fui a arrestarlo a él me hizo resistencia y se me fué. Cuando se tiró a la calle y se metió al billar, allí fué el momento que el Sargento Ortiz y ellos lo sacamos del billar y lo metimos dentro del carro. Eso fué todo. Le sacamos el cartucho que contenía $67.65 en billetes y moneda fraccionaria y un lápiz. Más tarde vino Padilla con el muchacho y la libreta que él había dejado. Procedimos al arresto de los ■dos aunque el muchacho manifestó ‘eso no es mío’.
“R. Eso no es mío, eso es de este hombre que me lo dió.
Eso lo resolverá la Corte y procedimos al arresto de los' -dos.”

Y el segundo, que el día 21 de mayo era detective de la Policía Insular; .que ese día vió al acusado “apuntando números de bolita en una libreta . . . anaranjada en la pared de un restaurant-fonda en la Calle . . . Monserrate esquina del Carmen de la Parada 16 de Santurce.

“Hon. Fiscal: P. ¿Lo vió Ud. y qué ocurrió?
“R. Cuando lo vi me iba a apear del carro y él notó la pre-sencia de nosotros y caminó hacia dentro de la fonda y sacó del bolsillo una lista de papel y se la dió a un muchacho que estaba parado en la puerta de la cocina, de nombre Ismael Pagán. El muchacho cogió la libreta y la lista de papel.
“R. Lo vi. El muchacho cogió la libreta y las listas y las puso sobre la puerta de la cocina.-
[314]*314“R. El Sargento Diego Ortiz le hizo un recibo, él no quiso recibirlo y alegaba que el dinero que le habían ocupado no era •de la bolita. Que solamente el menudo era de la bolita.
“P. ¿Cómo él alegaba eso?
“R. Las palabras exactas no las recuerdo.

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