Pueblo v. Rohena

52 P.R. Dec. 313, 1937 PR Sup. LEXIS 637
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 22, 1937
DocketNúm. 6720
StatusPublished
Cited by10 cases

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Pueblo v. Rohena, 52 P.R. Dec. 313, 1937 PR Sup. LEXIS 637 (prsupreme 1937).

Opinion

El Juez Asociado Señor Travieso

emitió la opinión del tribunal.

Justino Rohena fue acusado de un delito de abandono de menores, consistente en haber dejado de proveer a su alegada hija María Antonia del indispensable alimento, vestuario y asistencia médica, sin excusa legal justificativa [314]*314de tal abandono. Alegó el acusado en sn defensa qne él no es el padre de la mencionada joven. La Corte de Distrito-de San Jnan le declaró culpable y le condenó a la pena de-quince días de cárcel, pero dejándola en suspenso mientras el acusado pase un semanal de $1.50 a su alegada hija. El acusado apeló, imputando a la corte inferior el error de ha-ber declarado en su sentencia que el acusado es padre natural de la menor, sin que la filiación hubiese sido reconocida', por documento indubitado del acusado o se hubiese estable-cido de antemano mediante acción para el reconocimiento de.-la menor como hija natural del acusado.

La contención principal del apelante es la de que ninguna-, persona puede ser convicta del delito de abandono de meno-res (Art. 263, Código Penal) si la relación de padre e hijo-natural, entre el acusado y el menor, no ha sido establecida, previamente por sentencia dictada en el correspondiente-pleito de filiación.

No estamos conformes con la contención del apelante.. El hecho de la paternidad, o sea la relación de padre e hija que pudiera existir entre el acusado y la menor María Antonia, es un hecho que pudo ser establecido dentro de este-procedimiento criminal. Véanse: Artículos 128 y 129 del Código Civil (1930).

En el caso de autos, la prueba aducida por el fiscal con-sistió en la declaración de la madre de la menor y en la de-ésta. Dichas declaraciones son claramente insuficientes para establecer la filiación de la menor María Antonia como hija, del acusado.

Convenimos con el Fiscal en que el récord ante nos no-presenta un caso del cual surja la culpabilidad del acusado-como un hecho establecido fuera de toda duda razonable.

Debe revocarse la sentencia apelada.

El Juez Asociado Señor Wolf está conforme con el re-sultado.* El Juez Asociado Señor Córdova Dávila no intervino.

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