Cruz v. Carrasquillo

61 P.R. Dec. 435, 1943 PR Sup. LEXIS 156
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 1, 1943·No. Núm. 8491·Published·Cited by 7 cases

Opinion

El'Juez Presidente Señor Del Toro

emitió la opinión del tribunal.

Éste es un pleito sobre filiación fallado por la corte de distrito declarando que el demandante Pablo Cruz es hijo natural del demandado Pablo Carrasquillo.

Carrasquillo apeló y en su alegato señala dos errores como cometidos por la corte sentenciadora “al declarar con lugar la demanda basada en una teoría distinta de la plan-teada en las alegaciones” y “al declarar al demandante hijo natural reconocido del demandado por la mera existencia de un documento que fue firmado en la corte municipal de Ya-bucoa,” infringiendo el artículo 125 del Código Civil.

La demanda fue interpuesta por el menor Pablo Cruz representado por su madre natural con patria potestad sobre el mismo, Margarita Cruz. En ella se alegó que Pablo Carrasquillo, el demandado, y Margarita Cruz, siendo ambos solteros y sin impedimento para casarse* sostuvieron reía-ciones amorosas, viviendo en concubinato, y que durante esas relaciones procrearon al menor demandante, que nació en abril 17, 1938. Además, que el demandado ha tenido al demandante como hijo suyo desde que nació, pública y privadamente, ocupándose de sus necesidades y alimentos.

En su contestación negó el demandado haber sostenido relaciones de clase alguna con Margarita Cruz y que hubiera reconocido como hijo suyo al demandante y se ocupara en forma alguna del mismo.

Fue el pleito a juicio. Llamada la madre a declarar, dijo substancialmente que había nacido en un barrio de Yabucoa [437] y fué al pueblo a trabajar en el botel de Mario Dávila, donde servía a los huéspedes. Uno de éstos, el demandado, “fué pretendiente mío y además . . . fue esposo. . . . Bueno yo le quiero decir que fué marido mío y que yo tuve un hijo de él ... me enamoraba . . . tratándome con buenas ideas, me ofreció casamiento, que él era un hombre soltero . . . que él me prometía . . . ser por mí toda su vida.”

iístuvo en el hotel como seis meses. Se fué al campo y volvió al pueblo colocándose en la casa de Digno Rincón. “Entonces continuó Pablo Carrasquillo a estar pendiente de mí y yo como ya le tenía cariño pues le seguí, . . . me hizo la invitación a . . . pasear en carro una noche, ... yo accedí complacida ... me llevó a la playa de Humacao,” donde realizaron actos carnales, que continuaron, “y entonces llegó el tiempo en que salí con un 'hijo ... al sentirme embara-zada le llamé la atención ... y él me dijo que lo que podía hacer era buscar una habitación que él la pagaba.” Consi-guió la habitación en 3a casa de Marta Prado. Carrasquillo se la amuebló e iba a ella día y noche. Fué a dar a luz al hospital. La atendió Angela Burgos a quien Carrasquillo pagó un peso y medio por sus servicios.

Carrasquillo “siempre le pasaba al niño, ... a medida que . . . iba creciendo él se iba retrancando,” le pasaba un peso y medio semanal, “a los dos meses me bajó a un peso, entonces decidí llevarlo a la corte municipal ... y quedó en firmar uno cincuenta, en dármelos semanalmente sin excusa de ninguna especie. ...” El semanal se lo da ahora la hermana de Carrasquillo, porque éste no está en el pueblo. Repreguntada insistentemente sobre si había salido o tenido relaciones con el policía Ojeda o con otros hombres que se le nombran, lo negó en absoluto.

Marta Prado declaró que alquiló una habitación a Margarita Cruz quien vivió en ella. “Y Pablo Carrasquillo, lo pude ver un día por el día que fué, no sé si se quedó o salió, yo sé que entró allí . . . una noche lo oí que ella lo llamó . . . para que se levantara.”

[438] Angela Burgos, comadrona, manifestó haber asistido a Margarita en el Hospital. “ . . . al otro día qne fui a apun-tar el niño vine donde él para qne firmara . . . don G-nilo Carrasquillo, y él no quiso firmar y me dió $1.50.”

Se admitió seguidamente sin objeción la certificación de la inscripción del nacimiento del demandante y luego la de la sentencia en el caso de abandono de menores, que dice:

“En la sesión de esta corte celebrada hoy, 15 de diciembre de 1936, fué llamado este caso a juicio oral por su orden de señala-miento. Compareció el Ledo. Rafael Dávila Ortiz como abogado del acusado y anunció que éste y la denunciante habían llegado a un acuerdo en virtud del cual solicitarían el sobreseimiento y archivo de este caso, y al efecto se radicó-una moción de transacción....
“La denuncia en este caso imputa al acusado Pablo Carrasquillo una supuesta infracción de la Ley 35 de 1931. En ella sustancial-mente se alega que desde principios de noviembre . de 1936, y en Tabucoa, el expresado acusado Pablo Carrasquillo ilegalmente y sin excusa justificativa ha dejado de pasarle una cantidad adecuada a la denunciante para la alimentación, vestuario y medicinas de su hijo Pablo Roberto Carrasquillo, a pesar de los requerimientos hécholes por la denunciante.
“La ley que se ha citado, enmendatoria del artículo 263 del Código Penal, dice así: (se transcribe).
“El escrito de transacción a que nos hemos referido arriba y que aparece jurado por el acusado y por la denunciante, dice textualmente así:
“ ‘Comparecen la denunciante Margarita Cruz y el denunciado Pablo Carrasquillo y respetuosamente exponen, alegan y solicitan: que en el presente caso han llegado a una transacción en virtud de la cual el denunciado se compromete a pasarle la cantidad de $1.50 semanales a la denunciante para el sostenimiento del menor Pablo Roberto Carrasquillo; que dicha cantidad la pasará el denunciado a la denunciante sin excusa de ningún género todas las semanas y en efectivo; que la denunciante está conforme, y así lo expresa y solicita de la Hon. Corte, que se ordene el archivo y sobreseimiento del presente proceso, no teniendo interés alguno en su continuación. En mérito de lo cual, ambos comparecientes expresamente solicitan del tribunal que de acuerdo con el art. 445 del Código de Enjuicia-miento Criminal vigente, decrete el archivo y sobreseimiento de la denuncia en el presente caso, previo el pago de las costas. Yabucoa, [439] P. R., a 15 de diciembre de 1936. (Firmados) Magrarita Cruz, denun-ciante. Pablo Carrasquillo, denunciado.’
((
“Interpretando no solamente la letra sino también el espíritu de la ley a que nos Remos referido en el párrafo anterior, y obedeciendo al más alto espíritu de justicia, consideramos que el escrito de transacción antedicho es uno que está comprendido dentro del ar-tículo 446 del Código de Enjuiciamiento Criminal.
“Ejerciendo, pues, la facultad discrecional que la ley confiere a esta Corte en casos de esta naturaleza, se ordena el archivo y sobreseimiento de este proceso y se absuelve libremente al acusado, previo el pago de las costas.”

Con la presentación de esos documentos terminó la prueba del demandante. La del demandado consistió en su propia declaración y en las de Gertrudis Carrasquillo, Erasmo Rivera, Cecilio Berrios y Rafael Dávila.

Gertrudis Carrasquillo, hermana del demandado, mani-festó que estando éste fuera de Yabucoa, ella entrega el se-manal del menor — $1.50—de acuerdo con la sentencia que conoce desde que fué dictada. Últimamente lo va a buscar a su tienda el mismo niño.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Cruz v. Carrasquillo, 61 P.R. Dec. 435, 1943 PR Sup. LEXIS 156 (prsupreme 1943).

61 P.R. Dec. 435 (Cruz v. Carrasquillo) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Berdecía v. Tyrell Howard
82 P.R. Dec. 698 (Supreme Court of Puerto Rico, 1961)
Ortiz v. Martorell
80 P.R. Dec. 544 (Supreme Court of Puerto Rico, 1958)
Silva y Escapa v. Doe
75 P.R. Dec. 209 (Supreme Court of Puerto Rico, 1953)
Figueroa Fuentes v. Díaz
75 P.R. Dec. 163 (Supreme Court of Puerto Rico, 1953)
Peña v. Blondet
72 P.R. Dec. 9 (Supreme Court of Puerto Rico, 1951)
Latorre v. Cruz Texidor
67 P.R. Dec. 743 (Supreme Court of Puerto Rico, 1947)
Bianchi Martínez v. Sucesión de Bianchi Rosafá
67 P.R. Dec. 594 (Supreme Court of Puerto Rico, 1947)