Pueblo v. Rivera Torres

8 T.C.A. 854, 2003 DTA 34
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 19, 2002
DocketNúm. KLCE-02-00696
StatusPublished

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Pueblo v. Rivera Torres, 8 T.C.A. 854, 2003 DTA 34 (prapp 2002).

Opinion

[855]*855TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

El peticionario, señor Enrico Rivera Torres, nos solicita la revocación de la determinación emitida el 4 de junio de 2002, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. Mediante la misma, dicho Foro declaró sin lugar la moción de supresión de evidencia presentada por el peticionario, quien alegó que la orden de allanamiento que dio base a la ocupación de la evidencia estuvo basada en premisas falsas.

Por los fundamentos que expondremos, expedimos el auto solicitado y revocamos la resolución recurrida.

I

Como resultado del testimonio presentado por el Agente Reinaldo Colón Rivera (Agente Colón), el 28 de julio de 2000 se expidió una orden de allanamiento mediante la cual se ordenó el registro de la residencia de dos niveles, construida en cemento y pintada de color verde, ubicada en la calle Vives #73, Ponce, Puerto Rico, en busca de plantas de marihuana. El Agente Colón se expresó en los siguientes términos:

“Que trabaja para la Policía de Puerto Rico, adscrito a la División de Drogas, Narcóticos y Control Vicios del Area de Ponce.
Que el día 24 de julio de 2000, a las 5:00 pm., recibió una querella de parte del Tnte. Orlando Ortiz Soto 7-4964, Director de la División de Drogas de Ponce, la cual le informó que él en conjunto al Inspector Víctor Rivera, entrevistaron un informante el cual le informó que en la calle Vives #73 de Ponce, residencia de dos plantas, construida en cemento, color verde, la cual ubica frente al estacionamiento Carlos Garay, dicha residencia residen las siguientes personas: un individuo conocido por Walter, de aprox. 54 años, y de 5'8" de estatura, de 180 libras, de tez blanca, pelo negro y usa espejuelos y su hijo c/p Kiko, de aprox. 24 años, 5'7" de estatura aprox., tez blanca, de 175 libras aprox., pelo rubio. También reside un señor quien es el padre de Walter y es de una persona de edad y que una de estas personas es doctor. Que en dicha residencia hay varias plantas de marihuana, de aproximadamente de cinco pies, en unas pailas de pintura, color blanca y dicha residencia es visitada por varias personas que bregan con drogas.
Que el día 25 de julio de 2000, (día feriado), tomó servicios a las 8:00 am., y salió a investigar la querella asignada y llegó al sitio a eso de las 9:00 am. Localizó la residencia de la querella la cual se describe: residencia de dos plantas, de cemento, con balcón en altos y bajos, color verde, con el #73 de la calle Vives, Ponce, P.R. Que mirándola de frente colinda por el lado izquierdo con la oficina de un sicólogo con el #71 y por el lado derecho colinda con una residencia en madera, vieja, con el #48 de la calle Méndez Vigo de Ponce. Frente a la residencia (#73) hay un estacionamiento de carros públicos Carlos Garay, también hay un vehículo color rojo con la tablilla BMK-863, el cual aparece a nombre de Emilio Guzmán Alicea, residente en Ponce. Que luego de coger la descripción, observé que en el balcón de los altos, residencia #73, hay una planta color verde de aprox. 4 pies, la cual no se podía distinguir a simple vista, qué clase de planta era.
Que regresó a la División Drogas de Ponce, a buscar unos binoculares, posteriormente regresó a continuar la investigación, se estacionó en un lugar donde tenía visibilidad con los binoculares hacia el balcón donde se encontraba la planta y pude observar por su experiencia como agente de drogas que se trataba de una planta de marihuana. Que aproximadamente a las 11:15 am., salió bajos de la residencia, un individuo de aprox. 23 a 24 años, 5'7" de estatura, pelo rubio, tez blanca, de 165 libras aprox., vestía pantalón azul corto y t-shirt verde, tenis blancos, éste se retiró hacia en dirección al pueblo de Ponce. Que se retiró del lugar y regresó a la 1:40 pm., y pudo observar que la planta estaba en el mismo lugar. Llegó una guagua marca Rodeo, color negra, tabilla CYM-531, de ésta se bajó un individuo de 27 años aprox., 5'7" de estatura aprox., 180 Ib., tez blanca, pelo rubio, lucía chiva y bigote, éste vestía pantalón azul y una t-shirt color crema, éste entró a la residencia #73 de la calle Vives, a los pocos minutos salió de la residencia, buscó una guitarra en el carro y entró de nuevo a la residencia. Que se retiró del lugar, pedí la relación del vehículo CYM-531, y éste salió a nombre de Emilio J. Dorta [856]*856 Martínez, residente en Guaynabo.
Que el día miércoles, 26 de julio de 2000, tomó servicio a las 10:00 am., salió a investigar la querella y pudo observar que la planta no estaba y se retiró del lugar. A las 11:00 am., investigó en las Oficinas del CRIM de Ponce, a nombre de quien aparece la residencia #173 de la calle Vives de Ponce y ésta sale a nombre del. señor Santiago Rivera Romero, catastro número 389-052-289-21-001. Que a las 11:45 am., investigó en la Autoridad de Energía Eléctrica quién es el abonado de la residencia #73 de la Calle Vives de Ponce y aparece como abonado el señor Frankie Rivera Miranda, cuenta Número 051-0060210-001. Que a las 4:30 salí a investigar la querella de la calle Vives #73 de Ponce y observó que en el balcón altos había una planta de marihuana de aprox. 4 pies. Que aproximadamente a las 4:35 pm., llegó a la residencia c/p Cambrelen, persona que ha sido arrestada anteriormente por sustancias controladas, éste llegó en el vehículo Datsun color blanco, tablilla 065-G-752, vestía pantalón azul, una t-shirt roja sin mangas con el #33 en la espalda, éste entró a la residencia #73 de la calle Vives y a los pocos minutos, salió con un individuo de 54 años aprox., 5‘8" de estatura aprox., de aprox. 170 libras, tez blanca, pelo negro, usa espejuelos y vestía mameluco azul, éstos se montaron en el vehículo Datsun y los seguió hasta el Res. Ponce de León, donde los perdió de vista. Que se retiró del lugar con la convicción de que en la residencia ubicada en la calle Vives #73 de Ponce, Puerto Rico, la están utilizando para cultivar y guardar plantas de marihuana. Que pjijdió la relación del vehículo Datsun con tablilla 065-G-752 y aparece a nombre de José A. Cambrelen Santana, residente en Ponce. ”

La orden de allanamiento fue diligenciada ese mismo día, 28 de agosto de 2000, por el Agente William a Vélez Arroyo (Agente Vélez).

El 10 de agosto de 2000, el Agente Vélez suscribió declaración jurada relacionada con el diligenciamiento de la orden de allanamiento expedida el 28 de julio de 2000, expresando:

“Que el día 28 de julio de 2000, en horas de la tarde, el sargento Hilario Marrero Rivera 8-11708, me dio instrucciones de que diligenciara una orden de allanamiento contra la residencia ubicada en la calle Vives #73 de Ponce, Puerto Rico, expedida por el honorable juez Daniel López por infracción a la Ley de Sustancias Controladas de P.R.
Que me dirigí al lugar en unión a varios agentes a diligenciar dicha orden donde me percato que llega a pie una joven trigueña clara, alta, la cual llama para el interior de la residencia, saliendjo] un individuo de pelo castaño, pantalón corto y sin camisa quien resultó ser Enrico M. Rivera Torres, a quienes me le identifiqué como policía dándole conocimiento de la orden de allanamiento y el Sgto. Hilario Marrero Rivera 8-11708 le entregó copia de la misma.

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