Pueblo v. Martínez Acosta

174 P.R. 275
Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 18, 2008·No. Número: CC-2007-616·Published

Opinions

El Juez Asociado Señor Rebollo López

emitió la opinión del Tribunal.

Luis E. Martínez Acosta es el presidente del Comité Municipal del Partido Independentista Puertorriqueño (PIP) en el municipio de Sabana Grande y el candidato a la alcaldía de dicho municipio por el PIP en las elecciones que han de celebrarse en Puerto Rico en noviembre de 2008. Este también fungió como candidato a alcalde del referido municipio por el PIP en las elecciones generales de 2004.

Según surge del expediente, el 7 de octubre de 2006 el agente Angel S. Ramos, de la Policía de Puerto Rico, inter-vino con Martínez Acosta, debido a que este último se encontraba pintando un mensaje alusivo al 60 Aniversario de la fundación del PIP en las paredes de un puente localizado en la Carretera Núm. 2, a la altura del municipio de Sabana Grande, en dirección de Mayagüez a Ponce. Ante ello, el agente Ramos expidió una citación contra Martínez Acosta por alegada infracción al Art. 209 del Código [279] Penal de 2004 (33 L.PR.A. sec. 4837), el cual tipifica como delito la fijación de carteles en propiedad pública.(1)

Posteriormente, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Sabana Grande, determinó causa probable para arresto. En la vista celebrada a esos efectos, el agente Ramos testificó que los puentes sitos en la Carretera Núm. 2 de Sabana Grande se encuentran pasquinados y pintados con mensajes alusivos a distintas instituciones comerciales y a otras colectividades políticas, entiéndase, el Partido Popular Democrático (PPD) y el Partido Nuevo Progresista (PNP). Testificó, además, que ni él ni ningún agente de la policía adscrito a su cuartel, nunca antes han citado a simpatizantes de las otras colectividades políticas ni a los representantes de las instituciones comerciales que han fijado carteles, pasquinado o pintado en el mismo lugar que Martínez Acosta lo hizo.

Luego de varios trámites procesales, Martínez Acosta planteó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Germán, que el proceso criminal en su contra era selectivo y discriminatorio. Solicitó que se pautara una vista separada para dirimir la procedencia de su defensa de procesamiento selectivo y que, previo a la vista, el tribunal autorizara un descubrimiento de prueba respecto a dicha defensa; específicamente, que el Ministerio Público le facilitara copia de las denuncias presentadas, si algunas, en los pasados cuatro años en la Región Judicial de Mayagüez por infracción al Art. 209 del Código Penal, ante; solicitó, además, copia de las autorizaciones que pudiera haber emitido el Departamento de Transportación y Obras Públicas para pasquinar o pintar en los puentes en cuestión.

[280] En apoyo a su solicitud, Martínez Acosta presentó como evidencia varias fotografías de los puentes, sitos en la Carr Núm. 2 en Sabana Grande, de las cuales surge que dichos puentes se encuentran pasquinados o pintados con propaganda política, tanto del PPD como del PNP, como con propaganda comercial. De igual forma, presentó el testimonio prestado por el agente Ramos en la vista de determinación de causa probable para arresto, del cual surge que no se han citado a otros manifestantes —políticos o comerciantes— que han pintado o pasquinado en los puentes de la Carretera Núm. 2 en Sabana Grande.

El Tribunal de Primera Instancia denegó la solicitud de Martínez Acosta. De dicha determinación, este último acudió —mediante un recurso de certiorari— ante el Tribunal de Apelaciones; adujo que el tribunal de instancia incidió al no concederle el descubrimiento de prueba y la vista evidenciaría solicitada, a pesar de que cumplió con el quantum de prueba necesario, entiéndase, “alguna prueba” tendente a establecer los elementos de la defensa de procesamiento selectivo. El Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del recurso de certiorari. Concluyó que, mediante la prueba ofrecida, Martínez Acosta no había presentado un caso prima facie de procesamiento selectivo que lo hiciera acreedor al descubrimiento de prueba y a la vista evidenciaría solicitada.

Inconforme, Martínez Acosta acudió —mediante un recurso de certiorari— ante este Tribunal. Aduce que el Tribunal de Apelaciones erró al concluir que para obtener un descubrimiento de prueba y una vista evidenciaría sobre procesamiento selectivo es necesario establecer un caso prima facie, pues en la etapa inicial en que se encuentra su reclamo, el quantum de prueba necesario es “alguna prueba” tendente a establecer los elementos de la defensa de procesamiento selectivo.

El 18 de julio de 2007 expedimos el recurso y, en auxilio de nuestra jurisdicción, paralizamos los procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San [281] Germán. Estando en posición de resolver el recurso, procedemos a hacerlo.

I

El sistema republicano de gobierno, como el nuestro, se compone de tres ramas de gobierno, separadas e independientes, cada una con funciones distintas y específicas. Art. I, Sec. 2, Const. E.L.A., L.P.R.A., Tomo l.(2) Es así como la Rama Legislativa tiene el deber de crear y aprobar leyes, la Rama Ejecutiva tiene el deber de ponerlas en vigor y la Rama Judicial tiene el deber de interpretarlas y de revisar la validez de las actuaciones de las otras dos ramas de gobierno.

En virtud de esta separación de poderes y en relación con la situación específica de hechos hoy ante nuestra consideración, hemos resuelto que la Rama Ejecutiva tiene amplia discreción al momento de decidir a quién encausa o contra quién insta una acción criminal. En palabras del Tribunal Supremo de Estados Unidos en Wayte v. United States, 470 U.S. 598, 607 (1985):

[S]o long as the prosecutor has probable cause to believe that the accused committed an offense defined by statute, the decision whether or not to prosecute, and what charge to file ... generally rests entirely in his discretion.
This broad discretion rests largely on the recognition that the decision to prosecute is particularly ill-suited to judicial review. Such factors as the strength of the case, the prosecutor’s general deterrence value, the Government’s enforcement priorities, and the case’s relationship to the Government’s overall enforcement plan are not readily susceptible to the kind of analysis the courts are competent to undertake. Judicial supervision in this area, moreover, entails systemic costs of particular concern. Examining the basis of a [282] prosecution delays the criminal proceeding, threatens to chill law enforcement by subjecting the prosecutor’s motives and decision-making to outside inquiry, and may undermine prosecutorial effectiveness by revealing the Government’s enforcement policy. (Citas omitidas.)

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Pueblo v. Martínez Acosta, 174 P.R. 275 (prsupreme 2008).

174 P.R. 275 (Pueblo v. Martínez Acosta) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Yick Wo v. Hopkins
118 U.S. 356 (Supreme Court, 1886)
United States v. Chemical Foundation, Inc.
272 U.S. 1 (Supreme Court, 1926)
Bolling v. Sharpe
347 U.S. 497 (Supreme Court, 1954)
Oyler v. Boles
368 U.S. 448 (Supreme Court, 1962)
United States v. Nixon
418 U.S. 683 (Supreme Court, 1974)
Bordenkircher v. Hayes
434 U.S. 357 (Supreme Court, 1978)
United States v. Batchelder
442 U.S. 114 (Supreme Court, 1979)
Wayte v. United States
470 U.S. 598 (Supreme Court, 1985)
Town of Newton v. Rumery
480 U.S. 386 (Supreme Court, 1987)
United States v. Armstrong
517 U.S. 456 (Supreme Court, 1996)
United States v. Bass
536 U.S. 862 (Supreme Court, 2002)
United States v. Terrence Dean Oaks
508 F.2d 1403 (Ninth Circuit, 1974)
United States v. Raul Enrique Penagaricano-Soler
911 F.2d 833 (First Circuit, 1990)
United States v. Richard Goldberg
105 F.3d 770 (First Circuit, 1997)
Pueblo v. Rodríguez Sánchez
109 P.R. Dec. 243 (Supreme Court of Puerto Rico, 1979)
López Vives v. Policía de Puerto Rico
118 P.R. Dec. 219 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
El Pueblo de Puerto Rico v. Rexach Benítez
130 P.R. Dec. 273 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Pueblo v. Dávila Delgado
143 P.R. Dec. 157 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
El Pueblo de Puerto Rico v. Arzuaga Rivera
160 P.R. Dec. 520 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)