Pueblo v. Escambrón Beach Club, Inc.

63 P.R. Dec. 761
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 5, 1944
DocketNúm. 8894
StatusPublished
Cited by8 cases

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Bluebook
Pueblo v. Escambrón Beach Club, Inc., 63 P.R. Dec. 761 (prsupreme 1944).

Opinion

El Juez Asociado Señor Snyder

emitió la opinión del tribunal.

Éste es un recurso incoado por El Pueblo de Puerto Rico-para que se prohiba la operación por los demandados de un salón de juegos de azar sito en el Escambrón Beach Club en San Juan, por constituir un perjuicio público. El Pueblo ha apelado de la resolución de la corte de distrito denegando-un injunction preliminar.

• No existe. controversia en cuanto a que ,los demandados-operan un salón de baile, un -restaurante, un bar y algunos, apartamientos en el primer piso del Escambrón; que estas comodidades son usadas regularmente en forma ordenada por el público en general; y que el llamado salón de juego, objeto de este pleito, está situado en el segundo piso del mismo edificio.

Empezaremos por indicar que la cuestión a decidir en. el recurso ante nos es una de campo limitado. La demanda alega que el establecimiento en que se llevan a cabo los jue-gos está próximo a (a) sitios donde acampan fuerzas mili-[763]*763tares, y (b) a casas residenciales. Pero no se probó en la vista sobre injunction preliminar que el juego se llevara a efecto en tal forma que alteraba la paz. Tampoco se ofreció prueba de que se perjudicaran derechos de propiedad en las zonas contiguas. El Pueblo no hizo esfuerzo para probar, según dijo la corte de distrito, que “el llamado ‘Salón de recreo’, ‘casino’ o ‘salón de juegos’ sea perjudicial a la salud, o indecente u ofensivo a los sentidos, o que interrumpa el libre uso de la propiedad, de modo que impida el cómodo goce de la vida o de los bienes, o que interfiriera con el libre uso de las calles”. Los abogados del Escambrón admiten que de haberse establecido estos hechos, procedería en este caso el injunction para impedir tales actividades como per-juicio común. Pero ya que en la vista sobre el injunction preliminar no se ofreció prueba a ese efecto, pasaremos a la cuestión realmente ante nos.

La teoría del Pueblo es que la ausencia de tal prueba no es fatal, y que tiene, derecho al injunction para suprimir un perjuicio común con la mera demostración de que los demandados operan un establecimiento de juego en forma libre, continua y persistente, en violación de la ley penal— que, en resumen, repetidas infracciones a una ley penal prohiendo el juego constituyen, sin más, un estorbo per se.

Para .poder determinar la validez de esta teoría, asumi-remos, aún cuando la corte de distrito resolvió lo contrario, que en la vista de su .moción sobre injunction preliminar, el Pueblo estableció satisfactoriamente que los demandados operan un salón de juego en el Escambrón, abierto al público, en el que las personas que juegan a la ruleta, a los dados y a otros juegos de azar, lo hacen por dinero; que los deman-dados conducen. estos juegos en forma tal que ilegalmente obtienen de los mismos sustanciales beneficios económicos; y que dichos juegos se conducen en forma abierta, pública, notoria, persistente, continua e intencionada, en violación del artículo 299 del Código Penal.

[764]*764Sí hemos de comprender nuestras leyes sobre esta materia, debemos primero examinar ligeramente la historia y desarrollo de la ley sobre perjuicios comunes

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