Pueblo v. Díaz

61 P.R. Dec. 905
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 17, 1943·No. Núm. 9857·Published·Cited by 1 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Todd, Jr.,

emitió la opinión del tribunal.

El apelante, Tomás Díaz, £ué acusado de un delito de in-cesto, cometido en uno de los días del mes de junio de 1939, por haber tenido contacto carnal con Margarita Díaz, hija legítima del acusado. El jurado lo declaró culpable y contra la sentencia de ocho años de presidio que le impuso la Corte de Distrito de San Juan estableció el presente recurso de apelación en el que hace diecisiete señalamientos de error. Dada la conclusión a que hemos llegado de que la sentencia debe ser revocada y devuelto el caso para la celebración de un nuevo juicio por haberse admitido prueba inadmisible y perjudicial al acusado, nos limitaremos a considerar los se-ñalamientos de error siguientes:

“5. Declarar sin lugar la solicitud de ‘Mistrial’ del acusado ape-lante.
“8. No excluir a Juana Díaz como testigo del fiscal y permitir su declaración.
“9. Permitir al Fiscal presentar prueba de supuestos actos simi-lares cometidos por el acusado apelante con terceras personas.”

Antes de proceder a discutir estos errores, que sólo envuelven una cuestión, debemos decir.que después de haber [906]*906declarado la presunta perjudicada Margarita Díaz en cuanto a la forma en que su padre, el acusado, había tenido relacio-nes carnales con ella, el fiscal llamó a declarar a la testigo Juana Díaz, otra hija del acusado. Declaró que era casada con Mariano Castro y entonces el fiscal le preguntó: “.¿Cuán-do usted se casó con Mariano Castro le había pasado algo?” Se opuso la defensa a la pregunta alegando que en estos ca-sos no era admisible prueba tendente a probar actos ilícitos del acusado con terceras personas. La corte sostuvo la ob-jeción de la defensa y no permitió la pregunta. Esto no obstante, en el examen redirectó del fiscal a esta misma tes-tigo ocurrió lo siguiente:

“P. Dígame, Juanita, usted tenía interés en mudarse de su casa?
“R. Sí, señor.
“P. ¿Por qué?
“R. Porque a mí no me gustaba vivir al lado de mi padre. •
“P. ¿Por qué?
“Defensa. Me opongo si es por aquello.
“R. Porque él. no me respetaba desde niña.
“Defensa. Yo voy a solicitar un mistrial; que se retire el Jurado, señor Juez.”

Argumentada la cuestión en ausencia del jurado la corte declaró sin lugar la moción de la defensa por entender que ninguna de las preguntas del fiscal “han sido en violación del ruling de la corte prohibiendo declarar sobre actos in-cestuosos de la testigo con su padre. Y la corte le advierte al fiscal que no continúe por esa línea de repreguntas.”

Continuó el juicio y el acusado, además de presentar otra prueba, declaró en su propia defensa y negó haber tenido contacto carnal con su hija Margarita. En el contrainterro-gatorio del fiscal declaró que nunca había maltratado a sus hijas aunque les había pegado cuando las reprendía o casti-gaba; volvió a negar haber cometido acto carnal alguno con su hija Margarita y dijo que había tratado a todas sus hijas iguales y más adelante declaró:

[907]*907“P. Usted usó una frase, usted dijo — Mi carácter no da para eso — cuando el compañero Franco le pregunto si era verdad que había dormido con su hija esa noche, ¿qué quiso decir usted?
“R. Que yo soy un hombre de conciencia y en ningún momento yo voy a hacer una cosa tan grande como esa con una hija de mi corazón.
“P. Y su conducta y su carácter de acuerdo con esa situación, ¿cómo es?
“R. Yo soy un hombre que tengo alguna conciencia y sé que es mi hija y en ningún momento mi corazón me da para yo hacer una cosa tan semejante con una hija mía, que es una hija de mi corazón.
!ÍP. ¿Eso quiere decir que usted era bueno con sus hijas?
“R. Supóngase usted si yo sería bueno con mis hijas que mis hijos hasta la fecha fueron buenos todos porque mis hijos...”
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“P. ¿Qué es lo que usted quiere decir con que ha tratado a todos los hijos iguales?
“R. Porque todos son mis hijos.
“P. ¿Qué es lo que usted quiere decir?
“R. Que son mis hijos y los trato a todos iguales.
“P. ¿Entonces al igual que trató a Margarita ha tratado a todos sus hijos?
“R. Sí, señor, hasta la fecha, pero no en las condiciones que ella me acusa.” (Bastardillas nuestras.)

Terminada la prueba de la defensa y retirado el jurado ocurrió lo siguiente:

“Fiscal: Señor Juez: Anuncio a V. H. que mi prueba de rebuttal va a consistir en lo siguiente: la declaración de Juana Díaz para declarar sobre actos cometidos por Tomás Díaz con ella ya que el acusado en su declaración en el interrogatorio directo hecho por la defensa, así como también en el contrainterrogatorio del fiscal ha hecho constar enfáticamente que su conducta es intachable y que su conciencia no le da para realizar los actos que se le imputan y negar haber cometido incesto con su hija Margarita.”
“Juez: .. .En cuanto a la otra declaración que se trata de pre-sentar para demostrar que el acusado ha tenido actos carnales con otras de sus hijas es un principio reconocido por toda la jurispru-dencia que en casos de esta naturaleza no se puede presentar prueba directa de actos cometidos por el acusado con una tercera persona, [908]*908pero esa misma jurisprudencia sostiene que esa prueba es admisible y puede presentarse para refutar las manifestaciones del acusado. Como el acusado ha declarado aquí que ha sido un modelo de padre, la corte permite la prueba que ofrece el fiscal y la corte cita 13 Cal. Jur. 969, y 14 Ruling Case Law 38. Que se entienda excepcio-nada la resolución de la corte y la prueba que se presente objetada y excepcionada también.”

En efecto el fiscal presentó como prueba de rebuttal

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Pueblo v. Díaz, 61 P.R. Dec. 905 (prsupreme 1943).

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