Pueblo v. Bautista Galarza

41 P.R. Dec. 606, 1930 PR Sup. LEXIS 527
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 12, 1930
DocketNo. 4883
StatusPublished
Cited by3 cases

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Bluebook
Pueblo v. Bautista Galarza, 41 P.R. Dec. 606, 1930 PR Sup. LEXIS 527 (prsupreme 1930).

Opinion

El Juez Asociado Señor Texidor,

emitió la opinión del tribunal.

La forma en que se presenta en este caso el más disentido de los señalamientos de error, y la confusión que puede producirse al leer los argumentos de las partes, nos fuerzan a insertar las alegaciones de la demanda y la contestación. De la demanda son las que sigue:

“1. — Que El Pueblo de Puerto Rico es una entidad política y social constituida como tal en virtud del Acta Jones, y tiene capaci-dad para demandar, y los demandados Juan Bautista Galarza, Crescendo Martínez y Faustino Devara son mayores de 21 años, y vecinos de Barros, con capacidad para demandar, y ser demandados.
“2. — Que el demandante, o sea El Pueblo de Puerto Rico, dentro del año precedente a la presentación de esta demanda estaba en po-sesión real y material en carácter de dueño, y lo está actualmente, excepto de la pequeña parcela que se describe en la segunda Causa de acción, de la finca que se describe como sigue: ‘finoa Rústica, ubicada en el barrio Ala de Piedra (sitio “Guineo”) del término municipal de Barros, con cabida de 96.95 cuerdas, equivalentes a 38 hec-táreas, diez áreas y 34 centiáreas. Colinda por el norte con el río Bauta, también nombrado Toro Negro; por el sur, con la cuchilla divisoria de Juana Díaz y Barros, que separa terreno de la Hacienda Guindaleza,, propiedad de José Oliver y Francisco Luna; por el este, con Emilio Esteban, y por el oeste, con Juan Bautista Galarza.’
“3.- — -Que allá para el día 17 de marzo de 1928, el demandado Juan Bautista Galarza, por sí y por medio de sus peones y especialmente por conducto de los otros codemandados, se introdujo en la finca des-[608]*608crita, cortando en la misma más de doscientos cincuenta árboles, tales como mesa, mantequero y camasey, continuando el corte sin interrup-ción, y alegando ser dueño del predio descrito, ba prohibido al guar-dián de El Pueblo de Puerto Rico en la finca descrita, Sr. Dolores Cosme, el corte de árboles y cultivo de la finca, amenazándolo con sa-carlo de la misma a viva fuerza.
‘‘4. — El demandado Juan Bautista Galarza, por sí o por conducto de sus subalternos y peones y especialmente por mediación de los otros codemandados, intenta perturbar al demandante en la posesión y dis-frute de la finca de 96.95 cuerdas anteriormente descrita, amenazando proseguir en el corte de árboles.
“Segunda Causa de Aooión:
“1. Se reproducen los hechos primero y segundo de la PRIMERA CAUSA DE ACCIÓN.
‘ ‘ 2. Que el demandado Juan Bautista Galarza, por sí y por medio de sus peones, especialmente los otros codemandados, allá para el día 17 de marzo de 1928, despojó al demandante de una parcela de te-rreno ubicada dentro de la finca que se describe en la primera oausa de acciÓN y de la cual forma parte integrante, teniendo dicha parcela una extensión aproximada de quinientos metros cuadrados, formando un polígono rectangular de 25 metros de frente por 20 de fondo, que se miden de punto a punto, constituidos éstos por cuatro estacones de mesa. La parcela descrita queda hacia la parte norte de la finca que se describe en la primera causa de aoción y como a treinta y seis metros de la casa donde reside el guardián del demandante, Sr. Dolores Cosme.
“3. Que sobre la parcela de quinientos metros cuadrados des-crita, el demandado Juan Bautista Galarza por sí y por medio .de sus subalternos, especialmente los codemandados, ha principiado a cons-truir tres casas, una de 6.64 metros por 4.98 metros, otra de 4.98 metros por 3.32 metros; la otra de 4.15 metros por 2.90 metros, encla-vando los zocos de las mismas y construyendo el armazón.”

Y de la contestación, éstas:

‘ ‘ Primero: Admiten el hecho primero de la demanda.
‘ ‘ Segundo: Niegan específicamente que El Pueblo de Puerto Rico,, dentro del año precedente a la presentación de esta demanda, o en cualquier otra fecha, estuviera en posesión real y material, en carác-ter de dueño, o en cualquier otro concepto, o que lo esté actualmente, de la finca que se describe, o de cualquier parte de ella: ‘pinga rús-[609]*609TICA ubicada en el barrio Ala ele Piedra, sitio “Guineo”, del término municipal de Barros, con cabida de 96.95 cuerdas, equivalentes a 38 hectáreas, diez áreas, y 34 eentiáreas, colinda por el norte con el río Bauta, también nombrado Toro Negro; por el sur, con la cuchilla divisoria de Juana Díaz y Barros, que separa terreno de la Hacienda Guindalera, propiedad de José Oliver y. Francisco Luna: por el este con Emilio Esteban; y por el oeste, con Ju.an Bautista Galarza.’
“TbRcbro: Niegan específicamente, que, allá para el día 17 de marzo de 1928, o en cualquier otra fecha, el demandado Juan Bau-tista Galarza por sí y por medio de sus peones y especialmente por conducto de los otros codemandados, o por conducto de cualquier persona, se introdujera en la finca descrita, cortando en la misma más de doscientos cincuenta árboles, o cualquier cantidad de árboles, tales como mesa, mantequero, y camasey, o cualquier otra clase de árbol; niegan asimismo que, en caso de que hubiera habido corte, éste con-tinuara sin interrupción; niegan asimismo que alegando ser dueño del predio descrito, haya prohibido al guardián de El Pueblo de Puerto Rico, Sr. Dolores Cosme, el corte de árboles y cultivo de la finca; nie-gan asimismo que le hayan amenazado en cualquier momento o tiempo de sacarle de la finca descrita a viva fuerza. Alegan en contrario, que en caso de que Juan Bautista Galarza, o sus empleados hayan cor-tado árboles, o ejercitado cualquier acto de dominio, lo han hecho dentro de una finca de 93 cuerdas, que colinda por el norte con Emilio Esteban hoy; por el sur con Francisco Figueroa y Flor Galarza y Torres; por el este con Casimiro Figueroa; y don Domingo Olivieri; y por el oeste con el río Toro Negro y Sucesión de Julio Olivieri. Esta finca está sita en el barrio Ala de la Piedra de Barros, Puerto Rico, y es dueño en pleno dominio de la misma, el demandado Juan Bautista Galarza y Torres.
“Cuarto: Niegan específicamente que el demandado Juan Bau-tista Galarza, por sí, o por conducto de sus subalternos y peones, o es-pecialmente por mediación de los otros codemandados, o por conducto o mediación de cualquiera otra persona o personas, intente perturbar al demandante, en la posesión o disfrute de la finca de 96.95 cuerdas anteriormente descrita, y asimismo niegan que estén amenazando pro-seguir el corte de árboles; alegan en contrario que niegan específica-mente y de modo terminante, que El Pueblo de Puerto Rico sea dueño de la parcela de 96.95 cuerdas anteriormente descrita en la demanda, y en el hecho segundo de la contestación; sosteniendo que si ha habido corte de árboles, ha sido en la finca de 93 cuerdas descrita en el hecho tercero de esta contestación, de la cual es dueño en pleno dominio, el demandado Juan Bautista Galarza y Torres.
[610]*610“CONTESTACIÓN A LA SEGUNDA CAUSA DE ACCIÓN
“PRIMERO: Admiten el becbo primero de la segunda causa de acción:

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