Pueblo v. Báez Ramos
Opinions
[474] Los casos consolidados de epígrafe requieren que deter-minemos si una persona convicta que se encuentra en la libre comunidad mediante el programa de pases extendi-dos, de los Hogares de Adaptación Social de la Administra-ción de Corrección, comete el delito de fuga tipificado en el Art. 232 del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. see. 4428, si incumple con el requisito administrativo de acudir regularmente a la institución que le concedió ese beneficio. Evaluadas las disposiciones estatutarias aplicables, resol-vemos que el principio de legalidad, Art. 8 del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. see. 3031, y su jurisprudencia interpretativa, impiden sostener esa conclusión.
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Los hechos que originan los recursos de certiorari que tenemos ante nuestra consideración de manera consoli-dada son similares.
A. Pueblo v. Liciaga González, CC-98-569
Luego de cumplir parte de su condena de seis (6) años de reclusión por infringir el Art. 166 del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. see. 4272 (apropiación ilegal agra-vada), José A. Liciaga González fue referido a un Hogar de Adaptación Social.
Footnotes
149 P.R. Dec. 469 (Pueblo v. Báez Ramos) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.