Pueblo v. Alvarez Rosario

108 P.R. Dec. 112, 1978 PR Sup. LEXIS 609
Supreme Court of Puerto Rico·Decided November 30, 1978·No. Número: CR-76-148·Published·Cited by 6 cases

Opinions

El Juez Asociado Señor Irizarry Yunqué

emitió la opinión del Tribunal.

Mediante veredicto por mayoría de diez a dos, un jurado halló al apelante culpable del delito de falsificación. Apela de la sentencia que le condenó a una pena indeterminada de cinco a diez años de prisión. Alega la comisión de un solo error, a saber, que so pretexto de impugnar su credibilidad mientras testificaba a su favor, se permitió por sobre su opor-tuna objeción, y sin que él hubiese ofrecido prueba para sos-tener su credibilidad, que el fiscal le interrogase sobre un de-lito de hurto mayor cometido por el apelante nueve años antes.

Este planteamiento obliga a examinar nuestra decisión en Pueblo v. Dones, 102 D.P.R. 118 (1974), en cuanto se refiere al acusado que declare como testigo a su favor. En Dones interpretamos el Art. 158 de la Ley de Evidencia, 32 [115] L.P.R.A. see. 2150,

Footnotes

Pueblo v. Alvarez Rosario, 108 P.R. Dec. 112, 1978 PR Sup. LEXIS 609 (prsupreme 1978).

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