Pueblo v. Alvarez Rosario
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emitió la opinión del Tribunal.
Mediante veredicto por mayoría de diez a dos, un jurado halló al apelante culpable del delito de falsificación. Apela de la sentencia que le condenó a una pena indeterminada de cinco a diez años de prisión. Alega la comisión de un solo error, a saber, que so pretexto de impugnar su credibilidad mientras testificaba a su favor, se permitió por sobre su opor-tuna objeción, y sin que él hubiese ofrecido prueba para sos-tener su credibilidad, que el fiscal le interrogase sobre un de-lito de hurto mayor cometido por el apelante nueve años antes.
Este planteamiento obliga a examinar nuestra decisión en Pueblo v. Dones, 102 D.P.R. 118 (1974), en cuanto se refiere al acusado que declare como testigo a su favor. En Dones interpretamos el Art. 158 de la Ley de Evidencia, 32 [115] L.P.R.A. see. 2150,
Footnotes
108 P.R. Dec. 112 (Pueblo v. Alvarez Rosario) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.