Pueblo v. Alberto Muriel

57 P.R. Dec. 914
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 28, 1941
DocketNúm. 8337
StatusPublished
Cited by13 cases

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Bluebook
Pueblo v. Alberto Muriel, 57 P.R. Dec. 914 (prsupreme 1941).

Opinion

El Juez Presidente Señob Del Tobo

emitió la opinión del tribunal.

José Alberto Muriel fué acusado en unión de Juan Ra-món G-onzález y Mariano Rosario Centeno como autor de un delito de asesinato cometido en la persona de Juan Santa. Pidió juicio por separado y celebrado que fué, el jurado lo declaró culpable y la corte lo condenó a reclusión perpetua.

Apeló, imputando a la corte sentenciadora cinco errores cometidos al negarle su derecho a estar asistido de abogado, al admitir cierta evidencia sobre su identificación, al per-mitir que se introdujera como prueba determinada hoja de su expediente penal, al instruir al jurado y al negar su moción de nuevo juicio.

Tras un estudio detenido de los autos y de los alegatos e informes de la defensa y el fiscal, nos sentimos obligados a revocar la sentencia y ordenar la celebración de un nuevo juicio.

Para ello sólo tendremos que considerar el primero de los errores señalados que se formula textualmente como si-gue:

“1. La corte erró al celebrar juicio al acusado momentos des-pués de haberle designado abogado defensor, sin haber concedido a éste una oportunidad razonable de compenetrarse de los pormenores del caso y preparar la debida defensa del acusado, lo cual equivalió a negarle al acusado el derecho de estar asistido por abogado, y por ende la corte actuó sin jurisdicción en el proceso.”

Para penetrarse bien de lo ocurrido y decidir a conciencia si la corte sentenciadora actuó o no de acuerdo con la ley y la jurisprudencia sobre el particular, precisa transcribir íntegro lo que sobre el incidente consta del récord. Es así:

“INCIDENTE PRELIMINAR A LA VISTA DEL CASO CONTRA JOSÉ ALBERTO Muriel por asesinato. — Visto ante el Hon. Juez Romany.
“El día 25 de abril de 1939 se llamó el caso de epígrafe para juicio, teniendo lugar los siguientes procedimientos:
[916]*916“Acusado Muriel: Yo be llegado boy a juicio, lo cual no be tenido abogado nombrado por la corte. Yo hace cinco meses que estoy detenido, y el otro juicio fué por el compañero mío, y yo no be preparado mi defensa, testigos ni nada.
“Lie. Belaval: Yo voy a atender a Juan Ramón González, quien pidió que lo defendiera en ausencia del Lie.' Ortiz Toro.
“La Corte: ¿A quién fué que se le señaló abogado!
“Sr. Belaval: A Juan Ramón González.
“Subsecretario: José Alberto Muriel dijo que pondría abogado.
“La Corte: ¿Pero ante qué Juez se leyó la acusación!
“Subsecretario: Ante el Hon. Juez Roberto Todd. Tenemos en-tendido que el abogado del caso es el Lie. Casablanca.
“Acusado Muriel: Ni testigos ni nada tengo citados, porque yo no sabía cuándo se iba a ver el juicio.
“La Corte: La corte va a suplicar al Lie. Belaval que se baga cargo de la defensa en este caso.
“Sr. Belaval: Yo no tendría inconveniente, pero son tres acu-sados del mismo delito, y no sabemos cuál va a ser la defensa, y ya yo estoy enterado desde el punto de vista de uno de los acusados. Yo difícilmente podría defender bien a otro acusado.
“Sr. Acusado Muriel: Pero mis testigos.
“La Corte: (al acusado Muriel.) A usted se le citó el día 12.
“Acusado: Muriel: Sí, señor.
“La Corte: Y no hizo nada.
‘ ‘ Acusado Muriel: Usted sabe que nosotros hemos sido citados los tres para comparecer. No se sabía cuál de los tres era al que le tocaba el juicio.
“La Corte: Usted ha debido estar preparado para su juicio. Se le citó para que viniera aquí.
“Acusado Muriel: La vez pasada yo vine y vinieron los testigos.
“La Corte: Usted puede decir el nombre de sus testigos y la corte los manda a buscar inmediatamente.
“Acusado Muriel: Usted sabrá que para un juicio, para prepa-rar la defensa de mi abogado. . . .
“La Corte: ¿Usted dice que le faltan sus testigos! La corte le va a nombrar ahora. ...
“Acusado Muriel: ¿Usted cree que sea suficiente tiempo para la defensa!
“La Corte: Es que bajo esas condiciones. . . .
“Acusado Muriel: Yo suplicaría a la corte dos o tres días para la defensa de mi abogado.
[917]*917“La Corte: ¿Qué sugiere el señor Fiscal en esas condiciones?
“Sr, Fiscal Franco: La sugerencia que yo bago es que se le de-signe abogado de oficio al acusado para proceder al juicio. Este acusado ha sido citado el día 12.
“La Corte: Pero no tiene abogado, y la Corte Suprema ha re-suelto que el abogado forma parte del tribunal, forma parte de la corte, y la corte no tiene jurisdicción para conocer de un caso si no hay abogado.

Sr. Fiscal Franco: Para adquirir jurisdicción, yo sugiero que se le designe abogado.

“La Corte: Señor Ríos Algarín (que en ese momento entra al salón de la corte, acompañado del Márshal Sosa, y quien había sido solicitado por el Sr. Juez para que se hiciese cargo de este caso), la corte le suplica a Su Señoría que nos ayude en este caso. Y al Lie. Antonio Amadeo, la corte les suplica a los dos que nos ayuden en esto. Necesitamos un abogado para completar la jurisdicción de la corte, para que se administre justicia. La misión de ustedes es que se celebre un juicio impareial y que los derechos del acusado sean garantizados, y la corte les suplica que se hagan cargo de este acusado.
“Lie. Ríos Algarín: En este caso yo estoy gustoso a aceptar la representación del acusado. Yo suplico a Vuestro Honor que, te-niendo un caso en la otra sección de este tribunal, que en alguna forma se me suspenda aquel otro caso.
“Lie. Amadeo: Yo acepto también.
“Lie. Ríos Algarín: Me gustaría ver la acusación, antes de co-menzar. Y solicitamos un receso, por lo menos de diez minutos.
“La Corte: Sí, como no. Se declara un receso en este caso para que los abogados puedan conferenciar con el acusado, y mientras tanto vamos a ir despachando otros asuntos del tribunal.
“(Después del receso, se procedió entonces a sortear un Jurado para el acusado en el caso de epígrafe contra José Alberto Muriel. Una vez debidamente constituido el Jurado, y después de leída la acusación y reiterada la alegación de inocencia por el acusado, tuvo lugar lo siguiente) :
“Lie. Ríos Algarín: Antes de comenzar el desfile de la prueba, yo deseo que conste en récord la conformidad o inconformidad del acusado para aceptar esta representación. Me gustaría que el propio acusado, de sus propias manifestaciones, hiciera constar ante Vuestro Honor si está dispuesto a aceptar esta representación nuestra.
[918]

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