Pr Lawn Care, LLC v. Junta De Subastas Del Municipio De Toa Baja v. Amr Trucking and Construction, LLC Y Otros

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided July 30, 2026·No. TA2026RA00151·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel Especial1

PR LAWN CARE, LLC Revisión Judicial

Recurrente procedente de la Junta de Subastas del

v. TA2026RA00151 Municipio de Toa Baja

JUNTA DE SUBASTAS DEL Subasta Núm.:

MUNICIPIO DE TOA BAJA 3-AF-2025-2026

Recurrida Sobre: Impugnación de Adjudicación de

AMR TRUCKING AND Subasta CONSTRUCTION, LLC Y OTROS

Partes con Interés

Panel integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Adames Soto, el Juez Campos Pérez y la Jueza Trigo Ferraiuoli

Adames Soto, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de julio de 2026.

Comparece PR Lawn Care, LLC (PRLC o recurrente) mediante recurso de revisión judicial, solicitando que revoquemos una Notificación sobre adjudicación emitida por la Junta de Subastas del Municipio de Toa Baja (Junta o recurrida) correspondiente a la Subasta Formal Núm. 3, Año Fiscal 2025-2026, 3AF-2025-2026 (Subasta Formal Núm. 3), Renglón Núm. 8 sobre Arrendamiento de Vehículos de Motor y Equipos, Partidas 16, 18 y 19, adjudicadas a AMR Trucking and Construction, LLC (AMR).

Como licitador que no obtuvo la buena pro en las Partidas del Renglón Núm. 8 aludidas, PRLC impugna ante nosotros tal determinación, atribuyéndole a la Junta: no haber descalificado al licitador que ganó la buena pro, AMR, a pesar de este incumplir con las especificaciones

1 Mediante Orden Administrativa DJ-2025-063B emitida el 20 de abril de 2026 se enmendó la composición de los paneles.

contenidas en el pliego de la subasta; no haber elegido al licitador que presentó la oferta más baja y responsiva, la recurrente.

Examinados los argumentos levantados por las partes, junto al pliego de especificaciones y la Notificación sobre adjudicación de la subasta, juzgamos que la recurrente no logró superar la deferencia que acompaña a las decisiones finales administrativas, en este caso una subasta, ni juzgamos irrazonable la determinación recurrida; confirmamos. I. Resumen del tracto procesal El 17 de octubre de 2025, el Municipio de Toa Baja (Municipio) a través de la Junta publicó un Aviso de subasta pública, anunciando que estaría recibiendo ofertas para la Subasta Formal Núm. 3, especificando, además, el modo en que se habrían de recibir las propuestas, la fecha de su presentación y del acto de apertura. En lo relativo al Renglón Núm. 8 de la subasta que nos compete, comprendía el arrendamiento de vehículos de motor y equipos, según las especificaciones dispuestas en las Partidas 16, 18 y 19, correspondientes a una grúa hidráulica con canasto con alcance de hasta cuarenta y cinco pies, un camión ganchero con grapper y un camión ganchero sin grapper.

Como le era requerido, la Junta incorporó el Pliego de condiciones, términos y especificaciones correspondiente, cuyo contenido incluyó las instrucciones, requisitos, términos, advertencias y criterios concernientes a la adjudicación para la Subasta Formal Núm. 3.

Al llamado de dicha subasta acudieron varios licitadores, entre estos PRLC y AMR. En síntesis, recibidas las propuestas presentadas por varios licitadores, la Junta de Subastas las evaluó, resultando que, el 19 de marzo de 2026, emitió la Notificación sobre adjudicación, cuyo licitador agraciado en las Partidas 16, 18 y 19 resultó ser AMR.

En desacuerdo con tal resultado, el 30 de marzo de 2026, PRLC acudió ante nosotros mediante recurso de revisión judicial, señalando la comisión de los siguientes errores:

PRIMER ERROR: Erró y abusó de su discreción la Honorable Junta de Subastas del Municipio de Toa Baja al no descalificar la propuesta de AMR Trucking and Construction, LLC respecto a las Partidas 16, 18 y 19 del Renglón Núm. 8, a pesar de que dicho licitador incumplió con el requisito del Pliego de subasta de presentar fotografías de las unidades ofrecidas.

SEGUNDO ERROR: Erró y abusó de su discreción la Honorable Junta de Subastas del Municipio de Toa Baja al descalificar a PR Lawn Care, LLC y en su consecuencia adjudicar la Subasta Formal Núm. 3, Año Fiscal 2025-2026 (3-AF-2025-2026), correspondiente al Renglón Núm. 8 — Arrendamiento de Vehículos de Motor y Equipos, Partidas 16, 18 y 19, a favor de AMR Trucking and Construction, LLC, a pesar de que PR Lawn Care, LLC presentó las ofertas responsivas y responsables más bajas.

En respuesta, el 19 de abril de 2026, la Junta presentó Alegato en oposición a recurso de revisión.

Al próximo día, el 20 de abril de 2026, AMR también compareció ante nosotros, mediante Alegato en oposición al recurso de revisión.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, disponemos del recurso ante nuestra consideración. II. Exposición de Derecho a.

En nuestra jurisdicción, la contratación gubernamental está revestida del más alto interés público, pues persigue promover la inversión adecuada, responsable y eficiente de los recursos del Estado. Redmane Technology, LLC v. Dpto. de Salud, 2026 TSPR 37; St. James v. AEE, 213 DPR 366 (2023). La subasta es uno de los vehículos procesales que tanto el gobierno central como los municipios utilizan como mecanismos de adquisición de bienes y servicios para proteger el erario y garantizar que se realicen sus funciones administrativas. St. James v. AEE, supra, pág. 377; Puerto Rico Asphalt v. Junta, 203 DPR 734, 737 (2019); PR Eco Park et al. v. Mun. de Yauco, 202 DPR 525, 531-532 (2019). Con ello, se pretende maximizar la posibilidad de obtener el mejor contrato mientras

se protegen los intereses y activos públicos. La idea es que este mecanismo aumenta la probabilidad de que se obtengan “los precios más económicos” y de que se eviten “el favoritismo, la corrupción, el dispendio, la prevaricación, la extravagancia y el descuido”. PR Eco Park et al. v. Mun. de Yauco, supra.

Las subastas que celebran los municipios están reguladas por el Código Municipal de Puerto Rico, Ley Núm. 107 de 2020, según enmendada, y por el Reglamento para la Administración Municipal Núm. 8873 del 19 de diciembre de 2016.2 PR Eco Park et al. v. Mun. de Yauco, supra. El referido Código establece los procedimientos a seguir para la celebración y adjudicación de subastas municipales. Respecto a la adjudicación de la subasta, allí se dispone que “[c]uando se trate de compras, construcción o suministros de servicios, la Junta adjudicará a favor del postor razonable más bajo”. 21 LPRA sec. 7216(a). La citada ley añade que

[l]a Junta hará las adjudicaciones tomando en consideración que las propuestas sean conforme a las especificaciones, los términos de entrega, la habilidad del postor para realizar y cumplir con el contrato, la responsabilidad económica del licitador, su reputación e integridad comercial, la calidad del equipo, producto o servicio y cualesquiera otras condiciones que se hayan incluido en el pliego de subasta.

La Junta podrá adjudicar a un postor que no sea necesariamente el más bajo o el más alto, según sea el caso, si con ello se beneficia el interés público. En este caso, la Junta deberá hacer constar por escrito las razones aludidas como beneficiosas al interés público que justifican tal adjudicación. (Énfasis suplido). 21 LPRA sec. 7216(a).

Por otro lado, la Parte II del Reglamento para la Administración Municipal, supra, regula las subastas públicas municipales. Con tal propósito, la referida Parte II establece cómo se efectuará la publicación del aviso de subasta pública y cuál será el contenido del aviso de subasta

2 La Ley 81-2017 eliminó la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales (OCAM) y

transfirió algunas de sus funciones a la Oficina de Gerencia y Presupuesto. No obstante, los reglamentos, memorandos circulares, circulares informativas y otros documentos emitidos por la OCAM que reglamentan los procedimientos administrativos y fiscales de los municipios se mantienen en vigor en lo que no sean contrarios a las disposiciones de la Ley 81-2017.

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Pr Lawn Care, LLC v. Junta De Subastas Del Municipio De Toa Baja v. Amr Trucking and Construction, LLC Y Otros, (prapp 2026).

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