Popular Auto, LLC. v. Santos Ortiz, Brian

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 30, 2025
DocketKLAN202401121
StatusPublished

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Popular Auto, LLC. v. Santos Ortiz, Brian, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XII

POPULAR AUTO LLC Apelación procedente del Apelado Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de v. KLAN202401121 Bayamón

BRIAN SANTOS ORTIZ Y Caso Núm.: OTROS TA2023CV01246

Apelante Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Rivera Pérez y la Jueza Díaz Rivera.

Díaz Rivera, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2025.

Comparece ante nos, Brian Santos Ortiz, (Santos Ortiz o

apelante) y nos solicita que revisemos una Sentencia Parcial emitida

el 22 de octubre de 2024 y notificada el 25 de octubre de 2024, por

el Tribunal de Primera Instancia (TPI o foro primario), Sala Superior

de Toa Alta. Mediante dicho dictamen, el foro primario declaró Ha

Lugar una Moción en Solicitud de Desestimación de Demanda Contra

Terceros […].

Por los fundamentos que se exponen a continuación,

confirmamos la Sentencia Parcial apelada.

I.

Este recurso tiene su origen en una Demanda sobre cobro de

dinero que presentó Popular Auto, LLC. (Popular Auto o apelada) en

contra de Santos Ortiz, el 5 de diciembre de 2023. En ajustada

síntesis, Popular Auto alegó que Santos Ortiz solicitó y obtuvo un

préstamo de auto y como consecuencia de ello otorgó un contrato

de venta al por menor a plazos, mediante el cual adquirió un

Número Identificador

SEN2025 _______________ KLAN202401121 2 vehículo de motor marca Volkswagen, GTI, del año 2016. Manifestó

que el apelante se obligó a pagar un primer pago de $743.74 el 4 de

abril de 2021 y setenta y un (71) pagos mensuales consecutivos de

$599.24 comenzando el 4 de mayo de 2021.

Así pues, expresó que el apelante incumplió con sus

obligaciones de pago bajo los términos y condiciones acordados.

Afirmó que la parte apelante le adeuda $24,978.28 y que dicha

cantidad no ha sido satisfecha a pesar de los requerimientos de

pago.

El 13 de junio de 2024, Santos Ortiz presentó una

Contestación a la Demanda. A grandes rasgos, negó las alegaciones

de la Demanda y presentó una Demanda Contra Tercero. En la

Demanda Contra Tercero, el apelante adujo que, para abril de 2023,

acordó con Christian Concepción De Jesús (Concepción De Jesús o

tercero demandado) venderle el vehículo Volkswagen GTI del año

2016, que le pertenecía. Indicó que le explicó a Concepción De Jesús

que el vehículo tenía una deuda con Popular Auto, por lo que el

precio pactado correspondía al balance de cancelación del préstamo

al momento de la venta.

Destacó que, durante los meses de abril a junio de 2023, el

tercero demandado realizó varios pagos de las mensualidades del

préstamo con Popular Auto, en lugar de cumplir con el acuerdo de

gestionar el traspaso de la cuenta del préstamo. Señaló que

Concepción De Jesús le indicó que no iba a entregarle el vehículo,

no iba a cumplir con el acuerdo para realizar el traspaso y que no

tenía ninguna intención de realizar los pagos atrasados del

préstamo. Así, esgrimió que le informó esta situación a Popular

Auto, quien le indicó que visitaría el taller donde trabaja el tercero

demandado para reposeer el vehículo. Añadió que, posteriormente,

advino en conocimiento que Concepción De Jesús había

desmantelado el vehículo para venderlo en piezas. KLAN202401121 3 Entretanto, el 7 de octubre de 2024, el tercero demandado

presentó una Moción en Solicitud de Desestimación de Demanda

Contra Terceros […]. En la misma, solicitó la desestimación de la

Demanda Contra Tercero bajo el fundamento que deja de exponer

una reclamación que justifique la concesión de un remedio. Alegó

que el apelante abandonó el vehículo a sabiendas de que tenía una

deuda sustancial con Popular Auto, sin mediar intercambio de

dinero, con la promesa de que el tercero demandado, ajeno al

acuerdo contractual entre Popular Auto y él, hiciera gestiones para

traspasar un vehículo a su nombre y que continuara pagando la

deuda. Afirmó que el apelante no le informó al acreedor original y no

obtuvo su consentimiento escrito como exige la ley. Arguyó, además,

que el presunto pacto o contrato descrito por el apelante tiene una

causa ilícita, por lo que es nulo ab initio.

Asimismo, en su Contestación de Demanda Contra Terceros, el

tercero demandado esbozó que nunca estuvo en conversaciones ni

negociaciones para adquirir el vehículo en controversia ni con el

apelante ni con Popular Auto. Manifestó que el apelante le falta a la

verdad cuando indica que realizó gestiones para que el tercero

demandado cumpliera con las gestiones de traspaso del vehículo

con Popular Auto. Así pues, reiteró que nunca tuvo la posesión del

vehículo ni se benefició, cobró, ni obtuvo dinero por la venta de

piezas del vehículo Volkswagen GTI del 2016.

Luego de varios incidentes procesales, el 22 de octubre de

2024, el TPI emitió una Sentencia Parcial, notificada el 25 de octubre

de 2024. En esta, el foro primario desestimó la Demanda Contra

Tercero, con perjuicio, bajo el fundamento que los acuerdos del

apelante con el tercero demandado nacieron en contra de la ley, sin

que mediara consentimiento del acreedor.

Inconforme, el 9 de noviembre de 2024, Santos Ortiz presentó

una Moción de Reconsideración de Sentencia Parcial. En la misma, KLAN202401121 4 señaló que el foro primario basó su dictamen en un supuesto fraude

que nadie ha alegado y que no se ha presentado, ni obra en el

expediente prueba sobre la presunta intención de defraudar a

Popular Auto. Indicó, además, que el TPI declaró con lugar la

solicitud de desestimación sin permitirle contestar la misma en el

término concedido para ello. Agregó que en la Sentencia Parcial se

ordenó el archivo con perjuicio contra la esposa del tercero demando

por no ser parte del pleito, aunque esta fue debidamente emplazada

y aunque no ha quedado claro el verdadero estatus civil de

Concepción De Jesús.

El 12 de noviembre de 2024, el foro primario emitió una

Orden, notificada el 18 de noviembre de 2024, mediante la cual

declaró No Ha Lugar la solicitud de reconsideración que presentó la

parte apelante. Inconforme aun, el 16 de diciembre de 2024, la parte

apelante compareció ante nos mediante un recurso de Apelación y

señaló la comisión de los siguientes errores:

PRIMER SEÑALAMIENTO DE ERROR: ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, ABUSÓ DE SU DISCRECIÓN Y COMETIÓ ERROR MANIFIESTO AL HABER ORDENADO LA DESESTIMACIÓN DE LA DEMANDA CONTRA TERCERO, AUNQUE NO RECIBIÓ PRUEBA DE QUE LOS ACUERDOS (CONTRATO) ENTRE EL TERCERO DEMANDANTE Y EL TERCERO DEMANDADO “NACIERON EN CONTRA DE LA LEY”.

SEGUNDO SEÑALAMIENTO DE ERROR: ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, ABUSÓ DE SU DISCRECIÓN Y COMETIÓ ERROR MANIFIESTO EN DERECHO, AL DESESTIMAR LA DEMANDA CONTRA TERCERO AL INTERPRETAR ERRÓNEAMENTE Y SIN PRUEBA, QUE EL CONTRATO DE VENTA DEL VEHÍCULO ENTRE EL DEMANDANTE Y EL TERCERO DEMANDADO FUE REALIZADO CON “MALA FE” Y “CON LA INTENCIÓN DE DEFRAUDAR AL ACREEDOR FINANCIERO”.

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