Phalanx Capital Series 20 Real Estate v. Moran Lantigua, Maria Emperatriz

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 16, 2024
DocketKLCE202401250
StatusPublished

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Phalanx Capital Series 20 Real Estate v. Moran Lantigua, Maria Emperatriz, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

PHALANX CAPITAL SERIES Certiorari 20 REAL ESTATE LLC procedente del Tribunal de Recurridos Primera Instancia, Sala Superior de V. Bayamón

MARÍA EMPERATRIZ Caso Núm.: MORÁN LANTIGUA, KLCE202401250 BY2020CV01080 BLASINA MESA SÁNCHEZ, FULANO DE Sobre: TAL COMO POSIBLE Cobro de Dinero – HEREDERO Ordinario, DESCONOCIDO DE LA Ejecución de SUCESIÓN DE MARÍA Hipoteca: EMPERATRIZ MORÁN Propiedad LANTIGUA, MENGANA DE Residencial TAL COMO POSIBLE HEREDERO DESCONOCIDOS DE LA SUCESIÓN DE MARÍA EMPERATRIZ MORÁN LANTIGUA

Peticionaria

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, la Jueza Romero García y el Juez Rivera Torres

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2024.

El 18 de noviembre de 2024, compareció ante este Tribunal

de Apelaciones, la Sra. Blasina Mesa Sánchez (en adelante, señora

Mesa Sánchez o parte peticionaria), mediante recurso de Certiorari.

Por medio de este, nos solicita que revisemos la Resolución emitida

y notificada el 11 de octubre de 2024, por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Bayamón. En virtud de esta, el foro a

quo declaró No Ha Lugar la solicitud de nulidad de subasta

presentada por la señora Mesa Sánchez, el 4 de octubre de 2024.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

expide el recurso de Certiorari y se confirma el dictamen recurrido.

Número Identificador SEN2024 ________________ KLCE202401250 2

I

A continuación, reseñamos las incidencias procesales

pertinentes a la controversia ante nuestra consideración.

Según surge del expediente, el 20 de febrero de 2020, Oriental

Bank (en adelante, Oriental) presentó una Demanda sobre cobro de

dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria, en contra de la

señora María Emperatriz Moran Lantigua (en adelante, señora

Morán Lantigua).1 Posteriormente, el 7 de mayo de 2020, Oriental

presentó una Demanda Enmendada, a los fines de incluir como

parte demandada a la señora Mesa Sánchez, quien había adquirido

la propiedad objeto de controversia.2

El 14 de septiembre de 2020, la señora Mesa Sánchez

compareció ante el foro primario mediante Contestación a

Demanda.3 En esa misma fecha, la peticionaria presentó Moción

Asumiendo Representación Legal, suscrita por la licenciada Michelle

M. Acosta Rodríguez (en adelante, licenciada Acosta Rodríguez).4

Luego, el 14 de septiembre de 2020, notificada al próximo día, el

tribunal a quo emitió Orden, dando por aceptada la representación

legal de la licenciada Acosta Rodríguez.

Así las cosas, el 21 de abril de 2022, Oriental solicitó la

sustitución de la parte demandante, en vista de que el préstamo

objeto de ejecución había sido transferido a San Carlos Mortgage

LLC (en adelante, San Carlos).5 La solicitud fue declarada Con Lugar

por el foro primario el 27 de abril de 2022, notificada al día siguiente.

Tras un sin número de trámites procesales innecesarios

pormenorizar, el 1 de marzo de 2024, la licenciada Acosta Rodríguez

presentó una Solicitud de Relevo de Representación Legal.6 A

1 Apéndice del recurso de certiorari, págs. 1-31. 2 Íd., págs. 37-39. 3 Íd., págs. 55-56. 4 Íd., págs. 57. 5 Íd., pág. 329. 6 Íd., pág. 429. KLCE202401250 3

grandes rasgos, sostuvo que existían diferencias irreparables entre

ella y la señora Mesa Sánchez, y que esta le solicitó el relevo de

representación. En atención a ello, el 7 de marzo de 2024, notificada

al siguiente día, el foro primario emitió Orden aceptando la renuncia

de la licenciada Acosta Rodríguez.

Posteriormente, el 20 de junio de 2024, notificada el 24 de

junio de 2024, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia.7 En

virtud de esta, el foro recurrido declaró Con Lugar la demanda y

dispuso como sigue:

[L]a parte demandada queda obligada al pago de la suma de $93,879.45 en principal, más los intereses al 6.750% anual desde el día 1 de septiembre de 2019, así como los intereses acumulados y por acumularse a partir de esa fecha y hasta el total y completo repago de la deuda; cargos por demora equivalentes al 5.000% de todos aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha de vencimiento hasta el total y completo repago de la deuda; los créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la escritura de hipoteca; $12, 780.00. para el pago de costas, gastos y honorarios de abogado (pactados en el pagaré). Íd.

El 29 de julio de 2024, San Carlos presentó Moción en Solicitud

de Sustitución de Parte, de que se Enmiende el Epígrafe del Caso y

Solicitando Ejecución de Sentencia.8 En cuanto a la sustitución de

parte, solicitó que se incluyera a Casitas Blancas LLC (en adelante,

Casitas) en sustitución suya. Atendida la misma, el 30 de julio de

2024, notificada ese mismo día, el tribunal de instancia resolvió Con

Lugar la solicitud en cuestión.9 Adicionalmente, y en la misma

fecha, el foro a quo emitió la Orden de Ejecución de Sentencia y Venta

de Bienes.10 Al próximo día, el 7 de agosto de 2024, la Secretaría del

tribunal a quo emitió el Mandamiento de Ejecución.11

Más adelante, específicamente el 30 de agosto de 2024, la

señora Mesa Sánchez compareció ante el tribunal primario mediante

7 Íd., págs. 476-481. 8 Íd., págs. 487-504. 9 Íd., pág. 509. 10 Íd., págs. 505-507. 11 Íd., págs. 514-517. KLCE202401250 4

dos (2) mociones suscritas por un nuevo representante legal, a

saber, el licenciado Luis A. Trinidad Rodríguez (en adelante,

licenciado Trinidad Rodríguez).12

Así las cosas, el 16 de septiembre de 2024, Casitas presentó

moción informando que el pagaré objeto de ejecución había sido

negociado a Phalanx Capital Series 20 Real Estate LLC, (en adelante,

Phalanx Capital o parte recurrida), por lo que solicitó que se

realizara la sustitución de parte correspondiente.13

El mismo 16 de septiembre de 2024, Casitas instó un escrito

intitulado Trámite al Expediente del Tribunal Sometiendo Evidencia

de Haber Cumplido con la Regla 51.7 de Procedimiento Civil.14 En lo

que concierne, esta indicó que, el edicto de subasta había sido

publicado en un periodo de circulación general por el tiempo exigido

por la Regla 51.7 de Procedimiento Civil15; y que el mismo había sido

“notificado a la parte demanda por correo certificado con acuse de

recibo a su última dirección conocida dentro de los cinco días de

haber publicado el primer edicto.”16

Junto a su escrito, Casitas acompañó una declaración jurada

del personal autorizado por el Nuevo Día, acreditando la publicación

del edicto de subasta en el periódico los días 26 de agosto y 3 de

septiembre de 2024.17 De igual forma, acompañó las cartas enviadas

por correo certificado con acuse de recibo a la señora Mesa Sánchez,

a los fines de notificarle la subasta.18

El mismo día, notificada el 17 de septiembre de 2024, el foro

primario emitió Orden autorizando la sustitución solicitada.19

12 Íd., págs. 519-542 y 543-544. 13 Íd., págs. 557-568. 14 Íd., págs. 569-595. 15 32 LPRA Ap. V, R. 51.7. 16 Íd., pág. 569. 17 Íd., pág. 574. 18 Íd., págs. 576-579. 19 Íd., pág. 596. KLCE202401250 5

El 4 de octubre de 2024, la parte recurrida instó Moción en

Solicitud de Confirmación de Venta Judicial y en Solicitud de que se

Expida Orden y Mandamiento de Lanzamiento.20 En esencia, sostuvo

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