Perez Aponte, Edwin v. Soria Lebron, Carmelo

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 12, 2023
DocketKLCE202300827
StatusPublished

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Perez Aponte, Edwin v. Soria Lebron, Carmelo, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II

EDWIN PÉREZ APONTE Certiorari procedente del Recurrido Tribunal de Primera KLCE202300827 Instancia, Sala de v. Caguas

CARMELO SORIA LEBRÓN Caso Núm. Y OTROS CG2022CV01646

Peticionarios Sobre: Ejecución de Hipoteca; Propiedad Residencial

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, el Juez Adames Soto y la Jueza Aldebol Mora

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de diciembre de 2023.

I.

El 22 de agosto de 2022, el Sr. Edwin Pérez Aponte instó

Demanda Enmendada sobre ejecución de hipoteca contra el Sr.

Carmelo Soria Lebrón y la sucesión de la Sra. Ramonita Del Valle

Fontánez. La sucesión Del Valle Fontánez está compuesta por Dimar

Soria Del Valle, Dira Liz Soria Del Valle, Mayra Liz Vargas Del Valle

y Carmelo Soria Del Valle. En lo concerniente a los hechos en

controversia, el 28 de diciembre de 2022, se expidió el

emplazamiento dirigido a la Sra. Mayra Liz Soria Del Valle.

El 16 de enero de 2023, el Sr. Luis E. Cordero Sánchez

diligenció el emplazamiento dirigido a Mayra Liz Soria Del Valle

mediante entrega personal en el estacionamiento del Banco Popular

en Cidra. Posteriormente, el 6 de marzo de 2023, el señor Pérez

Aponte instó Moción Solicitando se Anote la Rebeldía, fundado en

que, la Sra. Mayra Liz Soria Del Valle había sido emplazada

personalmente y desde entonces habían transcurrido más de treinta

(30) días sin que hubiese contestado la Demanda.

Número Identificador

RES2023__________ KLCE202300827 2

El 14 de marzo de 2023, notificada el 15, el Foro primario

emitió Orden y le anotó rebeldía a la Sra. Mayra Liz Soria Del Valle.

Sin embargo, el 26 de abril de 2023, las señoras Dimar y Dira Soria

Del Valle instaron Moción para que se Desestime la Demanda por

Falta de Parte Indispensable, Impugnación de Jurisdicción sobre la

Persona y que se Levante la Rebeldía a Dimar y Dira Soria Del Valle.

Plantearon que, el Tribunal de Primera Instancia había expedido un

emplazamiento para Mayra Liz Soria Del Valle y esa persona no era

miembro de la sucesión ni nombrada parte demandada en el

epígrafe. Sostuvieron que, quien debió emplazarse era la Sra. Mayra

Liz Vargas Del Valle. Arguyeron que el Tribunal de Primera Instancia

carecía de jurisdicción y la controversia no podía ser adjudicada sin

la presencia de la señora Vargas Del Valle al tratarse de una parte

indispensable.

Por su parte, el 15 de mayo de 2023, el señor Pérez Aponte

presentó Oposición a Desestimación y a Solicitud de Levantamiento

de Rebeldía. Adujo que el emplazamiento diligenciado

personalmente era válido, ya que la señora Vargas Del Valle aceptó

el emplazamiento, a pesar de que los apellidos estaban redactados

erróneamente. Sostuvo que, no empecé al error en los apellidos, el

emplazamiento se diligenció y presentó dentro del plazo

reglamentario sin objeción alguna. Añadió que, al haberse

diligenciado personalmente el emplazamiento, la señora Vargas Del

Valle quedó enterada de la presente causa de acción en su contra lo

que hace improcedentes los planteamientos de las señoras Soria Del

Valle.

Atendidas las Mociones, el 16 de mayo de 2023, notificada el

17, el Foro primario emitió Resolución y declaró "No Ha Lugar" la

Moción de Desestimación. Concluyó que, el señor Pérez Aponte

diligenció personalmente el emplazamiento de la señora Vargas Del

Valle por lo que no procedía su anulación por el mero hecho de KLCE202300827 3

haberse denominado al demandado en el emplazamiento con un

nombre incorrecto, cuando realmente fue la persona que se quiso

demandar. Añadió, que las señoras Soria Del Valle no habían

presentado evidencia que sustentara que en efecto la señora Vargas

Del Valle no había sido emplazada.

El 1 de junio de 2023, las señoras Soria Del Valle instaron

Reconsideración. Alegaron que, el peso de la prueba para establecer

que en efecto se había emplazado a la señora Vargas Del Valle y no

a otra persona, recaía en el demandante. Sostuvieron que, la

certificación bajo juramento del emplazador al dorso del

emplazamiento indicaba que se emplazó a Mayra Liz Soria Del Valle.

Habiéndose emplazado a una persona distinta a Mayra Liz Vargas

Del Valle, en el pleito faltaba una parte indispensable de la sucesión

Del Valle Fontánez.

El 21 de junio de 2023, el señor Pérez Aponte presentó

Oposición a Moción de Reconsideración. Argumentó que, aunque

había un error en el primer apellido de la señora Vargas Del Valle,

ésta recibió el emplazamiento personalmente. Atendidas las

Mociones el Foro primario emitió Resolución y declaró “No Ha Lugar”

Reconsideración. Inconformes aún, el 24 de julio de 2023, las

señoras Soria Del Valle acudieron ante nos. Plantean:

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DETERMINAR QUE EL EMPLAZAMIENTO TIENE UN MERO ERROR EN EL APELLIDO Y QUE NO PROCEDE LA DESESTIMACIÓN POR FALTA DE JURISDICCIÓN.

Evaluado el recurso ante nuestra consideración, el 21 de

agosto de 2023, emitimos Resolución concediéndole término de diez

(10) días al señor Pérez Aponte para que mostrara causa por la cual

no debíamos expedir el Auto y revocar el dictamen recurrido. A esos

efectos, el 24 de agosto de 2023, el señor Pérez Aponte nos solicitó,

con éxito, prórroga para comparecer. KLCE202300827 4

El 8 de septiembre de 2023, el señor Pérez Aponte compareció

ante nos mediante Moción en Cumplimiento de Orden para Mostrar

Causa. Alegó que se había realizado el emplazamiento de la persona

correcta y que solo hubo un error en el primer apellido de la señora

Vargas Del Valle. Sostuvo, que, aunque no contaba con evidencia

adicional para probar la corrección del emplazamiento realizado, ello

no conllevaba la desestimación de la Demanda. En todo caso,

procedía que se expidiera un nuevo emplazamiento con el nombre

correcto.

Por su parte, el 14 de septiembre de 2023, las señoras Soria

del Valle instaron Moción para que se Imponga Temeridad conforme

a la Regla 85 y que se Conceda el Remedio Solicitado por la Parte

Apelante. Mientras que, el 20 de septiembre de 2023, el señor Pérez

Aponte presentó Moción en Oposición a Solicitud de que se Imponga

Temeridad.

Posteriormente, el 3 de octubre de 2023, el señor Pérez Aponte

instó Moción Solicitando la Desestimación del Certiorari Presentado

por la Parte Apelante. Sostuvo que el presente recurso se había

tornado académico, toda vez que el 2 de octubre de 2023, la señora

Vargas del Valle, también conocida como Mayra Liz Enamorado,1

compareció ante el Foro primario por derecho propio mediante

Contestación a Demanda y había confirmado haber sido emplazada

por el señor Cordero en el estacionamiento del Banco Popular en

Cidra2.

En atención a dicha Moción, el 12 de octubre de 2023,

emitimos Resolución concediéndole término de veinte (20) días a las

señoras Soria Del Valle para que se expresaran. Tras concederle una

1 La señora Vargas Del Valle anejó a la Contestación a Demanda, su licencia de

conducir expedida por el Gobierno de Puerto Rico donde se identifica como Mayra Liz Enamorado. 2 Como parte de su Moción, el señor Pérez Aponte incluyó la Contestación a

Demanda presentada por la señora Vargas Del Valle.

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