Perez Aponte, Edwin v. Soria Lebron, Carmelo
Opinion
Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL II
EDWIN PÉREZ APONTE Certiorari procedente del
Recurrido Tribunal de Primera KLCE202300827 Instancia, Sala de v. Caguas
CARMELO SORIA LEBRÓN Caso Núm.
Y OTROS CG2022CV01646
Peticionarios Sobre:
Ejecución de
Hipoteca; Propiedad
Residencial
Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, el Juez Adames Soto y la Jueza Aldebol Mora
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 12 de diciembre de 2023.
I.
El 22 de agosto de 2022, el Sr. Edwin Pérez Aponte instó Demanda Enmendada sobre ejecución de hipoteca contra el Sr. Carmelo Soria Lebrón y la sucesión de la Sra. Ramonita Del Valle Fontánez. La sucesión Del Valle Fontánez está compuesta por Dimar Soria Del Valle, Dira Liz Soria Del Valle, Mayra Liz Vargas Del Valle y Carmelo Soria Del Valle. En lo concerniente a los hechos en controversia, el 28 de diciembre de 2022, se expidió el emplazamiento dirigido a la Sra. Mayra Liz Soria Del Valle.
El 16 de enero de 2023, el Sr. Luis E. Cordero Sánchez diligenció el emplazamiento dirigido a Mayra Liz Soria Del Valle mediante entrega personal en el estacionamiento del Banco Popular en Cidra. Posteriormente, el 6 de marzo de 2023, el señor Pérez Aponte instó Moción Solicitando se Anote la Rebeldía, fundado en que, la Sra. Mayra Liz Soria Del Valle había sido emplazada personalmente y desde entonces habían transcurrido más de treinta (30) días sin que hubiese contestado la Demanda.
Número Identificador RES2023__________
El 14 de marzo de 2023, notificada el 15, el Foro primario emitió Orden y le anotó rebeldía a la Sra. Mayra Liz Soria Del Valle. Sin embargo, el 26 de abril de 2023, las señoras Dimar y Dira Soria Del Valle instaron Moción para que se Desestime la Demanda por Falta de Parte Indispensable, Impugnación de Jurisdicción sobre la Persona y que se Levante la Rebeldía a Dimar y Dira Soria Del Valle. Plantearon que, el Tribunal de Primera Instancia había expedido un emplazamiento para Mayra Liz Soria Del Valle y esa persona no era miembro de la sucesión ni nombrada parte demandada en el epígrafe. Sostuvieron que, quien debió emplazarse era la Sra. Mayra Liz Vargas Del Valle. Arguyeron que el Tribunal de Primera Instancia carecía de jurisdicción y la controversia no podía ser adjudicada sin la presencia de la señora Vargas Del Valle al tratarse de una parte indispensable.
Por su parte, el 15 de mayo de 2023, el señor Pérez Aponte presentó Oposición a Desestimación y a Solicitud de Levantamiento de Rebeldía. Adujo que el emplazamiento diligenciado personalmente era válido, ya que la señora Vargas Del Valle aceptó el emplazamiento, a pesar de que los apellidos estaban redactados erróneamente. Sostuvo que, no empecé al error en los apellidos, el emplazamiento se diligenció y presentó dentro del plazo reglamentario sin objeción alguna. Añadió que, al haberse diligenciado personalmente el emplazamiento, la señora Vargas Del Valle quedó enterada de la presente causa de acción en su contra lo que hace improcedentes los planteamientos de las señoras Soria Del Valle.
Atendidas las Mociones, el 16 de mayo de 2023, notificada el 17, el Foro primario emitió Resolución y declaró "No Ha Lugar" la Moción de Desestimación. Concluyó que, el señor Pérez Aponte diligenció personalmente el emplazamiento de la señora Vargas Del Valle por lo que no procedía su anulación por el mero hecho de
haberse denominado al demandado en el emplazamiento con un nombre incorrecto, cuando realmente fue la persona que se quiso demandar. Añadió, que las señoras Soria Del Valle no habían presentado evidencia que sustentara que en efecto la señora Vargas Del Valle no había sido emplazada.
El 1 de junio de 2023, las señoras Soria Del Valle instaron Reconsideración. Alegaron que, el peso de la prueba para establecer que en efecto se había emplazado a la señora Vargas Del Valle y no a otra persona, recaía en el demandante. Sostuvieron que, la certificación bajo juramento del emplazador al dorso del emplazamiento indicaba que se emplazó a Mayra Liz Soria Del Valle. Habiéndose emplazado a una persona distinta a Mayra Liz Vargas Del Valle, en el pleito faltaba una parte indispensable de la sucesión Del Valle Fontánez.
El 21 de junio de 2023, el señor Pérez Aponte presentó Oposición a Moción de Reconsideración. Argumentó que, aunque había un error en el primer apellido de la señora Vargas Del Valle, ésta recibió el emplazamiento personalmente. Atendidas las Mociones el Foro primario emitió Resolución y declaró “No Ha Lugar” Reconsideración. Inconformes aún, el 24 de julio de 2023, las señoras Soria Del Valle acudieron ante nos. Plantean:
ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DETERMINAR QUE EL EMPLAZAMIENTO TIENE UN MERO ERROR EN EL APELLIDO Y QUE NO PROCEDE LA DESESTIMACIÓN POR FALTA DE JURISDICCIÓN.
Evaluado el recurso ante nuestra consideración, el 21 de agosto de 2023, emitimos Resolución concediéndole término de diez (10) días al señor Pérez Aponte para que mostrara causa por la cual no debíamos expedir el Auto y revocar el dictamen recurrido. A esos efectos, el 24 de agosto de 2023, el señor Pérez Aponte nos solicitó, con éxito, prórroga para comparecer.
El 8 de septiembre de 2023, el señor Pérez Aponte compareció ante nos mediante Moción en Cumplimiento de Orden para Mostrar Causa. Alegó que se había realizado el emplazamiento de la persona correcta y que solo hubo un error en el primer apellido de la señora Vargas Del Valle. Sostuvo, que, aunque no contaba con evidencia adicional para probar la corrección del emplazamiento realizado, ello no conllevaba la desestimación de la Demanda. En todo caso, procedía que se expidiera un nuevo emplazamiento con el nombre correcto.
Por su parte, el 14 de septiembre de 2023, las señoras Soria del Valle instaron Moción para que se Imponga Temeridad conforme a la Regla 85 y que se Conceda el Remedio Solicitado por la Parte Apelante. Mientras que, el 20 de septiembre de 2023, el señor Pérez Aponte presentó Moción en Oposición a Solicitud de que se Imponga Temeridad.
Posteriormente, el 3 de octubre de 2023, el señor Pérez Aponte instó Moción Solicitando la Desestimación del Certiorari Presentado por la Parte Apelante. Sostuvo que el presente recurso se había tornado académico, toda vez que el 2 de octubre de 2023, la señora Vargas del Valle, también conocida como Mayra Liz Enamorado,1 compareció ante el Foro primario por derecho propio mediante Contestación a Demanda y había confirmado haber sido emplazada por el señor Cordero en el estacionamiento del Banco Popular en Cidra2.
En atención a dicha Moción, el 12 de octubre de 2023, emitimos Resolución concediéndole término de veinte (20) días a las señoras Soria Del Valle para que se expresaran. Tras concederle una
1 La señora Vargas Del Valle anejó a la Contestación a Demanda, su licencia de
conducir expedida por el Gobierno de Puerto Rico donde se identifica como Mayra Liz Enamorado. 2 Como parte de su Moción, el señor Pérez Aponte incluyó la Contestación a
Demanda presentada por la señora Vargas Del Valle. De dicha Contestación se desprende que, la señora Vargas Del Valle incluyó su dirección postal para ser notificada de todo trámite que surgiera en el presente caso.
prórroga, el 16 de noviembre de 2023, comparecieron mediante documento intitulado Para que el Honorable Tribunal Apelativo Expida Certiorari para Ordenar al TPI que Celebre una Vista Evidenciaria para Garantizar la Identidad del Co-Demandado. En síntesis, reiteraron que, el Foro primario debía celebrar una vista evidenciara para garantizar la identidad de la señora Vargas Del Valle. Basaron su pedido en que, la señora Vargas Del Valle había suscrito su Contestación a Demanda identificándose como Mayra Liz Enamorado y que había anejado una licencia de conducir con dicho nombre. Ello así, había una incongruencia entre la persona demanda y emplazada, y quien había comparecido.
II.
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