Pellot Rodriguez, William v. Pandolfi De Rinaldis, Guiseppe

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 26, 2026
DocketKLRA202400386
StatusPublished

This text of Pellot Rodriguez, William v. Pandolfi De Rinaldis, Guiseppe (Pellot Rodriguez, William v. Pandolfi De Rinaldis, Guiseppe) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Pellot Rodriguez, William v. Pandolfi De Rinaldis, Guiseppe, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

WILLIAM PELLOT REVISIÓN DE DECISIÓN RODRÍGUEZ ADMINISTRATIVA QUERELLANTE(S)-RECURRIDA(S) procedente del Negociado de Transporte y Otros Servicios Públicos (NSTP) V. KLRA202400386

Caso Núm.: GIUSEPPE PANDOLFI DE OCD-2024-001 RINALDIS QUERELLADA(S)-RECURRENTE(S)

Sobre: VITÍN GAS CP / VÍCTOR Remedio Administrativo GÓMEZ RIVERA QUERELLADA(S)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón.

Barresi Ramos, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 26 de marzo de 2026.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, el señor GIUSEPPE

PANDOLFI DE RINALDIS (señor PANDOLFI DE RINALDIS) mediante una Revisión

instada el 19 de julio de 2024. En su recurso, nos solicita que revisemos la

Resolución y Orden concretada el 22 de mayo de 2024 por el NEGOCIADO DE

TRANSPORTE Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS (NTSP).1 Mediante esta decisión

administrativa, se declaró, inter alia, ha lugar la Querella entablada el 26 de

noviembre de 2019 por el señor WILLIAM PELLOT RODRÍGUEZ (señor PELLOT

RODRÍGUEZ); se dejó sin efecto la audiencia pautada para el 23 de mayo de

2024; y se le ordenó a VITÍN GAS CP (VITÍN GAS) contratar inmediatamente, a

su costo, a un concesionario autorizado por el NTSP para la remoción del

1 Este dictamen administrativo fue notificado y archivado en autos el 22 de mayo de 2024. Apéndice de la Revisión, págs. 138-169.

Número Identificador: SEN2026________________ KLRA202400386 Página 2 de 16

cilindro de gas y su reinstalación en otro lugar de la residencia que cumpla

con los requisitos reglamentarios; y se le impuso a VITÍN GAS una multa

administrativa de $500.00 a satisfacer dentro del plazo de treinta (30) días.

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompaña a la presente

controversia.

-I-

El 26 de noviembre de 2019, el señor PELLOT RODRÍGUEZ instó la

Querella, número QT-2020-01559, en la cual solicitó una investigación y

relocalización de un cilindro de gas.2

Pasado algún tiempo, el 1 de febrero de 2022, la inspectora NYRIA SOLÍS

CORPS (inspectora SOLÍS CORPS) y el director SAMUEL RODRÍGUEZ SERRANO

(señor RODRÍGUEZ SERRANO), ambos adscritos a la Oficina Regional Este,

firmaron un Informe Investigación de Querella (Informe) recomendando el

archivo de la Querella por no haber encontrado ninguna violación ni peligro

alguno sobre la instalación del cilindro de gas conforme a las disposiciones

del NATIONAL FIRE PROTECTION ASSOCIATION (NFPA). 3 El 9 de febrero de

2022, el NTSP expidió Notificación en la cual concedió un término de veinte

(20) días para contestar la Querella.4 A los pocos días, el 21 de febrero de 2022,

el señor PANDOLFI DE RINALDIS presentó su Respuesta a Querella en la cual

pidió la desestimación de la Querella en consideración al Informe rendido el

1 de febrero de 2021.5

Luego de varios trámites administrativos, el 18 de enero de 2024, la

inspectora SOLÍS CORPS, el Inspector Luis Carrasquillo Rexach y el señor

RODRÍGUEZ SERRANO suscribieron un segundo Informe Investigación de

Querella. 6 En este segundo Informe, se aprestó que VITÍN GAS había

entregado la certificación de la instalación de gas y el cilindro o tanque de

2 Apéndice de la Revisión, págs. 1-6. 3 National Fire Protection Association 58, Código del Gas Licuado del Petróleo, Edición 2020. Apéndice de la Revisión, págs. 10-13. 4 Íd., pág. 9. 5 Íd., págs. 14-15. 6 Íd., págs. 16-21. KLRA202400386 Página 3 de 16

gas estaba localizado en un lugar abierto donde no representaba peligro

alguno según las normativas del NFPA.

Después, el 30 de enero de 2024, la inspectora SOLÍS CORPS y el señor

RODRÍGUEZ SERRANO refrendaron un tercer Informe Investigación de

Querella.7 A diferencia de los informes anteriores, en este se expuso que el 29

de enero de 2024, se visitó la residencia del señor PANDOLFI DE RINALDIS para

medir las distancias de la instalación y se tomaron fotografías.

El 2 de febrero de 2024, el NTSP dictó una Orden de Cese y Desista en

la cual le requirió a VITÍN GAS abstenerse de ofrecer servicios relacionados a

distribución de accesorios y equipos relacionados al almacenamiento y uso

de gas licuado de petróleo, así como construcción de instalaciones

residenciales, comerciales e industriales sin tener autorización previa de

NTSP y, además, se le exigió acreditar en el término de tres (3) días que

acudió a remover el cilindro de gas y/o el mismo fue reubicado en otro lugar

de la residencia.8 A su vez, se pautó audiencia pública para el 21 de febrero de

2024, con el fin de que el señor PANDOLFI DE RINALDIS mostrara causa por la

cual la Orden no debía ser carácter permanente.

El día de la audiencia, las partes informaron haber llegado a un

acuerdo para llevar a cabo una inspección ocular. La misma fue llevada a cabo

el 29 de febrero de 2024 y estuvieron presentes la inspectora SOLÍS CORPS, el

inspector Erich J. Colón Berdecía, el señor ÁNGEL CRESPO (perito del señor

PELLOT RODRÍGUEZ), entre otros. El 16 de abril de 2024, la Oficina de

Abogados del Interés Público (OAIP) del NTSP presentó una Moción

Sometiendo Informe de Investigación de Querella acompañada del Informe

Investigación de Querella rendida el 15 de abril de 2024. 9 En tales

circunstancias, el 18 de abril de 2024, la Oficina de Abogados del Interés

Público (OAIP) presentó una Moción en Solicitud de Resolución Sumaria en

la cual se peticionó que procediera a dictar Resolución Sumaria declarando

7 Apéndice de la Revisión, págs. 22-28. 8 Íd., págs. 29-44. 9 Íd., págs. 100-108. KLRA202400386 Página 4 de 16

ha lugar la Orden de Cese y Desista.10 Al día siguiente, 19 de abril de 2024, se

dictaminó Orden Administrativa concediendo a las partes un término de

quince (15) días para someter por escrito su posición sobre la Moción en

Solicitud de Resolución Sumaria.11

El 24 de abril de 2024, el señor PANDOLFI DE RINALDIS presentó su

Oposición a Moción Solicitando Resolución Sumaria y Solicitud de Resolución

Sumaria a Favor del Querellado.12 Replicó que los inspectores tendrían que

testificar sobre las medidas y como se llevaron a cabo; y se imputan

violaciones del Manual Núm. 58 del año 2020 del NFPA, cuando este no

constaba en evidencia o en el récord del caso. Sostuvo que la instalación fue

realizada en el 2019 y la OAIP pretende sancionar por violaciones a un manual

que no existía al momento en que se instaló el cilindro.

A continuación, el 1 de mayo de 2024, el señor PELLOT RODRÍGUEZ

presentó Moción en Cumplimiento de Orden y Solicitud para que se Dicte

Resolución Sumaria a Favor del Querellante.13 En principio, propuso que las

disposiciones del Manual Núm. 58 del año 2020 del NFPA eran iguales a las

de la edición que estaba vigente al momento de la instalación del cilindro de

gas (2017) y suplicó que se le ordenara al señor PANDOLFI DE RINALDIS

reubicar el cilindro de gas y su tubería hacia otra área de su propiedad que

no colinde con su residencia.

Más tarde, el 6 de mayo de 2024, el señor PANDOLFI DE RINALDIS

presentó una Oposición a Moción Solicitando Resolución Sumaria del

Querellante y Solicitud de Resolución Sumaria a Favor del Querellado. 14

Resaltó que procedía la desestimación de la Querella o, en la alternativa, que

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Gallardo v. Clavell
131 P.R. Dec. 275 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Febles v. Romar Pool Construction
159 P.R. Dec. 714 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Pacheco Torres v. Estancias de Yauco
160 P.R. Dec. 409 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Rebollo v. Yiyi Motors
161 P.R. Dec. 69 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Torres Acosta v. Junta Examinadora de Ingenieros
161 P.R. Dec. 696 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Otero Mercado v. Toyota de Puerto Rico Corp.
163 P.R. Dec. 716 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Torres Rivera v. Policía de Puerto Rico
196 P.R. Dec. 606 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Pellot Rodriguez, William v. Pandolfi De Rinaldis, Guiseppe, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/pellot-rodriguez-william-v-pandolfi-de-rinaldis-guiseppe-prapp-2026.