Partido Accion Civil v. Ela

2000 TSPR 61
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 25, 2000·No. AC-1999-0020·Published·Cited by 1 cases

Opinion

AC-1999-20 1

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Partido Acción Civil Peticionario Apelación v. 2000 TSPR 61 Estado Libre Asociado de Puerto Rico, (RECONSIDERACION) et al Recurridos

Número del Caso: AC-1999-0020

Fecha: 25/04/2000

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I

Juez Ponente: Hon. Guillermo Arbona Lago

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Nelson Rosario Rodríguez Lcdo. Roberto Ariel Fernández

Abogado de la C.E.E.: Lcdo. Ramón L. Walker Merino

Oficina del Procurador General: Hon. Gustavo A. Gelpí, Procurador General Lcda. Karen Pagán Pagán, Procuradora General Auxiliar

Abogado del Comisionado del PNP: Lcdo. José A. Carlo Rodríguez

Materia: Acción Civil

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Partido Acción Civil

Peticionario

Vs. AC-1999-20 Certiorari

Estado Libre Asociado de Puerto Rico, et al

Recurridos

(En Reconsideración)

San Juan, Puerto Rico, a 25 de abril de 2000.

Resolvemos la moción de reconsideración

presentada por el Partido Acción Civil de

nuestra Opinión Partido Acción Civil v.

Estado Libre Asociado, et al, res. el 25 de

febrero de 2000, 2000 T.S.P.R. 29, que

sostuvo la constitucionalidad de los Arts.

3.001(3) y 3.002 de la Ley Electoral, Ley

Núm. 4 de 20 de diciembre de 1977, según

enmendada. 16 L.P.R.A. ss. 3101(3) y 3102.

Con el beneficio de la comparecencia de las

partes a la vista oral, así como de los

alegatos y documentos sometidos, se deniega

la moción de reconsideración. AC-1999-20 3

I

El 25 de febrero de 2000, mediante Opinión del Tribunal,

sostuvimos la constitucionalidad de los Arts. 3.001(3) y

3.002 de la Ley Electoral, Ley Núm. 4 de 20 de diciembre de

1977, según enmendada. 16 L.P.R.A. ss. 3101(3) y 3102.

Concluimos que dichas disposiciones, las cuales requieren que

un abogado notario certifique las peticiones de endosos de

las agrupaciones políticas que aspiran a convertirse en

partidos por petición, y que las peticiones sean presentadas

ante la Comisión Estatal de Elecciones dentro de siete días

de su recolección, no violan la doctrina constitucional de

acceso a la papeleta electoral. Indicamos, además, que las

referidas disposiciones tampoco contravienen la cláusula de

Igual Protección de las Leyes.

Oportunamente, el Partido Acción Civil presentó Moción

de Reconsideración en la cual nos solicitó que declaráramos

la inconstitucionalidad de las disposiciones impugnadas por

considerar que era aplicable al caso de marras, como un

mínimo constitucional, lo resuelto en Meyer v. Grant, 486

U.S. 414 (1988) y Buckley v. American Constitutional Law

Foundation, 525 U.S. 182 (1999).

Además, presentó una solicitud de vista oral, a la cual

accedimos. Simultáneamente concedimos a las partes un

término para que compareciesen e ilustrasen a esta Curia,

respecto a remedios alternos y la viabilidad de que otros

funcionarios juramentaran endosos de inscripciones de

partidos por petición.

En su comparecencia ante nos el Partido Acción Civil,

argumentó que al amparo de Meyer, supra y Buckley, supra, el

único mecanismo alterno constitucionalmente permisible es la

utilización de voluntarios no abogados en la recolección y

juramentación de los endosos de inscripción. AC-1999-20 4

Por su parte, el Estado Libre Asociado y la Comisión

Estatal de Elecciones señalaron que en atención al interés

importante de atender la integridad del proceso electoral,

sólo funcionarios que poseyeran un grado de veracidad en las

certificaciones que juramentan que fuese análogo al de un

abogado notario, podían ser considerados como posibles

funcionarios alternos en la juramentación de los endosos de

inscripción de los partidos por petición. Dichos

funcionarios, de acuerdo al Procurador General y a la

Comisión Estatal de Elecciones, lo son los jueces de la Rama

Judicial y los Secretarios de los Tribunales.

Señalaron, además, en su comparecencia las consecuencias

que la entrada de partidos políticos nuevos representa en

cuanto al financiamiento y la forma de operación del aparato

electoral puertorriqueño. De acuerdo a la Comisión, el costo

de operación del sistema electoral es de aproximadamente

cuarenta millones de dólares por cada partido durante el

cuatrienio, y cada partido nuevo que se inscribe representa

otro tanto. Dicha cantidad se desglosa en lo asignado por el

Fondo Electoral, además de los gastos operacionales que

implica cada nuevo partido: un Comisionado Electoral con sus

ayudantes, un representante en cada una de las Juntas de

Inscripción Permanentes, con su equipo y espacio de trabajo,

ocho supervisores y el personal de balance.1

Respecto al historial electoral del Partido Acción

Civil, la Comisión certificó que el Partido Acción Civil

1 Durante la Vista Oral el Tribunal ordenó a la Comisión Estatal de Elecciones que sometiera documentos relevantes al presupuesto de la Comisión y sobre las agrupaciones que han solicitado quedar certificadas para comenzar el proceso de inscripción como partidos por petición desde el 1983 al presente. De los documentos sometidos por la Comisión en cumplimiento de dicha orden surge que el costo anual de la representación de un partido político en las diferentes AC-1999-20 5

quedó certificado el 20 de mayo de 1998, y que para la fecha

de 25 de marzo de 2000, solamente había presentado treinta y

cinco (35)endosos, de las cuales treinta (30) habían sido

validados y cinco (5) habían sido rechazados.

La Comisión también certificó que el Partido Laboral

Unidad Social, el cual fue certificado el 15 de marzo de

1998, es decir dos meses antes que el Partido Acción Civil,

para la fecha de 29 de marzo de 2000, había presentado un

total de 33,769 endosos, de los cuales 29,894 habían sido

validados, 1,139 habían sido rechazados y 2,736 quedaban

pendientes de validación.

II

La vista argumentativa solicitada por el Partido Acción

Civil se llevó a cabo el 31 de marzo de 2000. Las partes

tuvieron oportunidad de hacer su exposición, así como de

contestar las preguntas sometidas por esta Curia, y de

refutar los argumentos presentados por la otra parte.

El propósito de la celebración de dicha vista fue dar la

oportunidad al Partido Acción Civil de demostrar las

diligencias llevadas a cabo en el proceso de inscripción del

partido, para que a luz de los esfuerzos realizados,

pudiésemos reexaminar si el requisito de la intervención

notarial era uno severo u oneroso.

Examinada cuidadosamente la comparecencia del Partido

Acción Civil, así como su contestación a nuestras preguntas y

lo expresado en su turno de refutación, es forzoso concluir

que no nos ha demostrado que llevó a cabo una diligencia

razonable para lograr la inscripción del partido. Más aun, el

récord demuestra ausencia de un grado mínimo de esfuerzo,

así como una tendencia a depender exclusivamente de la

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Partido Accion Civil v. Ela, 2000 TSPR 61 (prsupreme 2000).

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