Otero Prann v. Delbrey Rivera

3 T.C.A. 713, 98 DTA 14
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided October 15, 1997·No. Núm. KLCE-96-00361·Published

Opinion

Gilberto Gierbolini, Juez Ponente

[714]*714TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Miriam Beverly Otero Prann (en adelante, Otero) recurre a este Tribunal en solicitud de certiorari para pedir la revisión de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, que cualificó a una de sus testigos para declarar en su carácter de psicóloga clínica, sin reconocerle pericia en casos de abuso sexual de menores. La determinación fue emitida en corte abierta el 26 de marzo de 1996 y recogida en Resolución que fue notificada el 3 de abril de 1996. Otero presentó la solicitud de certiorari ante este Tribunal el 19 de abril de 1996.

Con su solicitud la peticionaria acompañó una moción en- auxilio de jurisdicción en la cual solicitó, la paralización en el tribunal de instancia del caso de divorcio DDI-93-1838. El 23 de abril de 1996, Otero presentó una segunda moción en auxilio de jurisdicción a la cual la parte recurrida, el demandado Javier Delbrey Rivera (en adelante, Delbrey), presentó oposición el 26 de abril. Con fecha del 21 de mayo de 1996 este Tribunal emitió Resolución en la que paralizó los procedimientos hasta tanto resolviera el recurso de epígrafe y ordenó a Delbrey que mostrara causa por la cual no debiera conceder el remedio solicitado en el certiorari.

El 30 de mayo de 1996 Delbrey respondió mediante escrito en el que solicitó que ordenáramos la transcripción de las vistas en donde testificó la Dra. Haydée De Jesús, perito de la parte demandante-recurrente. Delbrey, sin embargo, no presentó su oposición según le fuera ordenado. El 14 de junio de 199.6 este_Tribunal ordenó la preparación de una exposición narrativa de la prueba.

Al 11 de febrero de 1997 y luego de múltiples trámites ante el tribunal de instancia, las partes no habían presentado la referida exposición, por lo cual requerimos al recurrido que nos informara en qué etapa estaban las gestiones y cuánto tiempo más requerirían. La representación legal de Delbrey nos informó que dadas las múltiples oposiciones de ambas partes a la propuesta exposición narrativa, había pedido al tribunal de instancia la transcripción de las vistas en que testificó la Dra. De Jesús y que dicho foro lo aprobó el 2 de diciembre de 1996. El tribunal de instancia nos remitió la transcripción el 12 de marzo de 1997 y ésta fue recibida al día siguiente. El recurrido también proporcionó una copia de la transcripción junto con una moción en la que solicitaba la denegación del recurso instado por surgir del récord que "la perito profesional presentada por la Peticionaria no debe ser cualificada como perito en abuso sexual, por no haberse demostrado ante el Tribunal de Instancia dicha capacidad." Véase, Moción Acompañando Transcripción, 14 de marzo de 1997.

Otero nos informó mediante moción del 12 de mayo de 1997 que Delbrey había solicitado el 30 de abril de 1997 la continuación del caso ante el tribunal de instancia. Delbrey compareció ante nos el 16 de mayo de 1997 para solicitar el levantamiento de la paralización, a lo cual Otero presentó oposición el 27 de mayo de 1997.

El 19 de junio de 1997 emitimos Resolución en que requerimos a Otero y a Delbrey que, de estimarlo necesario, presentaran alegato suplementario y réplica, respectivamente. Otero compareció el 11 de julio de 1997 para dar su caso por sometido. Delbrey, por su parte, no presentó escrito adicional alguno.

[715]*715Así las cosas, tras examinar detenidamente la transcripción de evidencia y el recurso a la luz del ordenamiento procesal vigente y su jurisprudencia interpretativa, este Tribunal EXPIDE el auto y REVOCA la Resolución recurrida.

I

El 29 de julio de 1993, Otero presentó demanda de divorcio por la causal de trato cruel contra su esposo Delbrey. En su demanda, Otero alegó que la causal de trato cruel estaba constituida por el alegado abuso sexual que cometió su cónyuge contra los dos hijos menores nacidos en el matrimonio. Delbrey contestó la demanda el 12 de agosto de 1993. El juicio en su fondo comenzó el 29 de enero de 1996.

Otero presentó su propio testimonio, el de la abuela materna de los niños y el del Dr. Antonio Peraza en calidad de perito. El 26 de marzo de 1996 la representación legal de la parte demandante presentó el curriculum vitae y el testimonio de la psicóloga del Programa Biosicosocial del Hospital Pediátrico Universitario, Dra. Haydée De Jesús, con el propósito de cualificarla como perito en casos de abuso sexual de menores.

La abogada del demandado interrogó extensamente a la testigo para impugnar sus cualificaciones y la Procuradora de Familia también realizó sus preguntas para auscultar la preparación de la doctora De Jesús y su capacidad para reconocer abuso sexual en un menor. Al concluir las preguntas, la abogada de Delbrey solicitó que De Jesús fuese cualificada sólo como psicóloga clínica porque no tenía un grado académico especializado en evaluación de abuso sexual de menores. Además, porque ésta no reconoció los autores que le mencionara en su interrogatorio y no pudo ofrecer el porcentaje de casos de abuso sexual que son recibidos anualmente en el Programa. La Procuradora de Familia estuvo de acuerdo en que la doctora De Jesús testificara como perito en el aspecto de abuso sexual de menores.

A pesar del aval que dio la Procuradora de Familia, el tribunal de instancia decidió conforme a lo solicitado por la parte demandada y resolvió en sala que la testigo está cualificada para testificar como psicóloga clínica, pero no como perito en casos de abuso sexual de menores.

La abogada de Otero solicitó la reconsideración al tribunal de instancia, pero éste reafirmó su posición. En vista de que la parte demandante considera que el testimonio de la doctora De Jesús resulta de importancia para probar sus alegaciones, solicitó al juez que paralizara los procedimientos, de modo que pudiera recurrir ante nos.

El juez emitió su Resolución por escrito el 28 de marzo de 1996, notificada el 3 de abril de 1996. Como razones para no cualificar a la doctora De Jesús, el tribunal expuso que ésta no tenía, artículos publicados, que desconocía libros, tratadistas, teorías y temas sobre el abuso sexual infantil y que no conocía qué porcentaje constituyen los casos de abuso sexual de todos los casos que atiende el Programa Biosicosocial. Véase, Apéndice del certiorari, página 12. En su Resolución el tribunal afirma que las abogadas de ambas partes exigieron la paralización de los procedimientos, pero que esa facultad la tiene solamente el Tribunál de Circuito de Apelaciones. La parte demandada posteriormente solicitó enmienda a los efectos de que el tribunal aclarara que ésta no había solicitado la paralización. Véase, Apéndice página 21.

El 8 de abril de 1996 fue transcrita la Minuta de la vista del 26 de marzo de 1996. En la misma fue omitida toda referencia al hecho de que la Procuradora de Familia expresó su aprobación a que la doctora De Jesús testificara como perito en evaluación y terapia de niños abusados sexualmente porque entendía que su experiencia la cualificaba para ello. Véase, Apéndice página 7. Ello motivó que la Procuradora, Leda. Franco Carmona, presentara una Moción el 12 de abril de 1996 para pedir la corrección de la Minuta, de modo que dejara consignado cuál fue su postura. Véase, Apéndice página 23. La parte demandante solicitó igual remedio al tribunal de instancia. Véase, Apéndice página 19.

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Otero Prann v. Delbrey Rivera, 3 T.C.A. 713, 98 DTA 14 (prapp 1997).

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