Otero Prann v. Delbrey Rivera

2 T.C.A. 1089, 97 DTA 62
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 12, 1997
DocketNúm. KLAN-96-00483
StatusPublished

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Otero Prann v. Delbrey Rivera, 2 T.C.A. 1089, 97 DTA 62 (prapp 1997).

Opinion

Gilberto Gierbolini, Juez Ponente

[1090]*1090TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Miriam B. Otero Prann (Otero), nos solicita mediante recurso de apelación presentado el 22 de mayo de 1996, que revoquemos la Sentencia Parcial emitida y notificada el 25 de abril de 1996 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, Hon. Luis G. Quiñones, Juez. Dicha Sentencia Parcial decreta el divorcio entre la apelante y Javier Delbrey Rivera (Delbrey), por la causal de separación y permite la continuación del desfile de prueba para los efectos de adjudicar la patria potestad y custodia de los dos hijos menores procreados durante el matrimonio.

La parte demandada-apelada compareció en Oposición el 21 de junio de 1996 y posteriormente en Solicitud de Desestimación. Otero presentó su Oposición a esta solicitud el 5 de julio de 1996.

A la luz del derecho aplicable y la jurisprudencia interpretativa, examinamos los planteamientos de ambas partes y decidimos CONFIRMAR la Sentencia Parcial.

I

Otero y Delbrey contrajeron matrimonio el 18 de enero de 1986. Durante el matrimonio procrearon dos hijos, Carem Marlyan y Javier Andrés.

El 27 de julio de 1993, Otero presentó demanda de divorcio por la causal de trato cruel. Ella alegó que el demandado abusaba sexualmente de sus hijos y la maltrataba emocionalmente mediante humillaciones y rechazos constantes, todo lo cual la llevó a abandonar la residencia matrimonial en junio de 1993. En la demanda, Otero solicitó la patria potestad y custodia de los hijos, la prohibición de relaciones paterno-filiales y una pensión alimenticia de $1,500 mensuales.

Delbrey contestó la demanda el 12 de agosto de 1993. El demandado negó haber abusado sexualmente de sus hijos e insinuó que la demandante padecía de sus facultades mentales. Conjuntamente, Delbrey presentó una reconvención por la causal de trato cruel, constituido por las imputaciones hechas por la demandante. En dicha reconvención el demandado solicitó la patria potestad y custodia de los menores así como la rebaja de la pensión alimenticia reclamada.

Transcurridos dos años de haberse iniciado el pleito, el demandado presentó el 5 de junio de 1995 una moción para enmendar la contestación y la reconvención a los efectos de invocar la causal de separación. A pesar de la oposición de Otero, el tribunal de instancia emitió Resolución el 12 de septiembre de 1995 en la cual aprobó la enmienda solicitada.

El 8 de septiembre de 1995, las partes presentaron su Informe sobre Conferencia Preliminar entre Abogados. En dicho informe, Otero adicionó como causal de divorcio el conato para corromper o prostituir a los hijos. Delbrey, por sil parte, negó dicha causal, reiteró la existencia de la causal de separación y añadió como causal el adulterio. La defensora judicial de los menores sostuvo que, ante las alegaciones de abuso sexual, era necesario establecer si ellos podían tener relación con su padre tras el divorcio y si era necesaria la supervisión de esas relaciones paterno-filiales.

Tras la aprobación de la enmienda para añadir la causal de separación, Delbrey solicitó al tribunal que desestimara la alegación de abuso sexual ya que había sido absuelto en el caso criminal por actos lascivos, instado en su contra a causa de las alegaciones de Otero. El tribunal de instancia acogió la moción y el 2 de octubre de 1995 determinó que no habría desfile de prueba en cuanto a abuso sexual para demostrar trato cruel.

[1091]*1091De dicha Resolución, Otero acudió ante este Tribunal mediante recurso de certiorari, Núm. KLCE-95-00861. Este Tribunal, tras celebrar una vista el 13 de enero de 1996, emitió Sentencia el 17 de enero de 1996 en la cual determinó que la demandante tenía derecho-a presentar evidencia sobre abuso sexual, para probar la causal de divorcio por trato cruel. A base de las alegaciones de abuso sexual a los niños, este Tribunal ordenó a instancia que dilucidara conjuntamente el divorcio y la patria potestad y custodia en un mismo procedimiento.

El juicio en su fondo comenzó el 29 de enero de 1996 con el testimonio de Otero. El 30 de enero de 1996 Delbrey solicitó la anotación de la rebeldía de la demandante por no haber esbozado una alegación responsiva con respecto a las enmiendas hechas a la reconvención. El tribunal de instancia ordenó a Otero el 2 de febrero de 1996 contestar dentro de cinco días. En cumplimiento de la orden, ésta presentó su contestación el 8 de febrero en la misma negó las alegaciones de adulterio y aceptó que con el devenir del tiempo desde la presentación de la demanda "...se ha configurado una nueva causal de divorcio, la separación," Párrafo 4 de la Contestación.

Así las cosas, el tribunal de instancia emitió Sentencia Parcial el 25 de abril de 1996, decretando el divorcio entre las partes bajo la causal de separación. No obstante, aclaró que continuaría el desfile de prueba con respecto al alegado abuso sexual del padre contra sus hijos para emitir su determinación en lo relacionado con la patria potestad y custodia de los menores.

Inconforme, Otero solicitó la reconsideración el 2 de mayo de 1996. En su Moción, la demandante argumentó que el divorcio debía ser decretado por la causal invocada en la demanda, ya que la evidencia testifical hasta entonces presentada probaba la existencia de trato cruel. Otero, además, invocó la orden emitida por el Tribunal de Circuito de Apelaciones a los efectos de que instancia dilucidara conjuntamente el divorcio y la patria potestad. Por otra parte, en Moción separada presentada en la misma fecha, la demandante solicitó al tribunal que aclarara en su Sentencia Parcial cuál era el informe social cuyas recomendaciones ordenaba a las partes acatar para efectos de determinar las relaciones patemo-filiales.

Sobre este particular, el demandado también solicitó aclaración, mediante Moción del 6 de mayo de 1996, en la que además reclamaba poder desfilar su pmeba antes de la adjudicación de la patria potestad.

El 14 y 15 de mayo de 1996 el tribunal a quo emitió sendas Resoluciones. La primera disponía:

El Tribunal dictó sentencia parcial decretando el divorcio de las partes por el [sic] causal de separación; una vez divorciadas las partes el Tribunal asumía que las partes y sus abogados con el espíritu de buena voluntad y cooperación que distingue a ambas, podrían estipular el contenido del Informe Social preparado por Relaciones de Familia, (el cual no me ha radicado todavía) para así simplificar los planteamientos que quedan pendientes en cuanto a custodia, patria potestad y relaciones patemo-filiales, (Resolución, 14 de mayo de 1996).

La Resolución del 15 de mayo informa sobre las fechas establecidas para la continuación del juicio.

No obstante, Otero acudió ante este Tribunal en recurso de apelación el 22 de mayo de 1996. En este escrito argumenta que el tribunal de instancia contravino la Sentencia emitida por este Tribunal en el recurso de ceniorari Núm. KLCE-95-00861; que le privó de su derecho a ser oída al decretar el divorcio por separación sin terminar el desfile de pmeba; y que el testimonio que sí había sido desfilado demostró trato cruel. Por ello, solicita que revoquemos la Sentencia Parcial y ordenemos la continuación del juicio en su fondo sobre divorcio, patria potestad, custodia, relaciones patemo-filiales y pensión alimenticia para los hijos y ex-cónyuge.

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