Otero & Núñez v. Sucesores de Manuel Pérez

46 P.R. Dec. 4
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 12, 1934
DocketNo. 6063
StatusPublished
Cited by4 cases

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Otero & Núñez v. Sucesores de Manuel Pérez, 46 P.R. Dec. 4 (prsupreme 1934).

Opinion

El Jtjez Presidente Señor Del Toro,

emitió la opinión del tribunal.

Este pleito versa sobre daños y perjuicios. El 17 de abril de 1928 bubo un choque en la carretera insular No. 12, Km. 1, Hm. 3, entre un truck de la demandante que caminaba de San Juan a Bayamón y otro de la demandada que lo bacía en sentido contrario. Ambos sufrieron desperfectos, que-dando el de la demandante en la carretera sin poder caminar y continuando su marcha el de la demandada.

Alegando la demandante que el choque se debió a la ne-gligencia del chauffeur de la demandada en el manejo de su carro y que los daños sufridos montaban a $1,025, pidió a la corte que dictara sentencia condenando a la demandada a pa-garle la indicada suma y las costas del litigio. Contestó y contrademandó la demandada alegando que el choque no se debió a la negligencia de su chauffeur sino a la del chauffeur de la demandante y pidió a la corte que declarara la demanda sin lugar y condenara a la demandante a pagarle $91.50 por concepto de daños y perjuicios, más las costas del pleito.

Celebrado el juicio, la corte dictó sentencia declarando la demanda con lugar, pero fijando la indemnización a satisfa-cer por la demandada en $457, y desestimando la contrade-manda, con imposición de las costas a la demandada.

[6]*6No conforme ésta interpuso el presente recurso de apela-ción señalando en su alegato la comisión de cinco errores.

El primero y el último se formulan así:

“I. La Corte erró y actuó con pasión, prejuicio y parcialidad al apreciar la evidencia en este caso y al decidir que el accidente a que se refiere este caso se debió a negligencia alguna imputable a los demandados, y al no sostener que el accidente en cuestión se debió única y exclusivamente a negligencia imputable a la demandante.
“V. La Corte erró al declarar con lugar la demanda radicada y al declarar sin lugar la contrademanda.”

Los errores se discuten extensa y Lábilmente en el .ale-gato, tan Lábilmente que Lemos llegado a veces a dudar de la justicia del fallo recurrido.

Sin embargo, cualesquiera que puedan ser las apreciacio-nes erróneas que contenga la opinión en que se funda la sen-tencia apelada, queda siempre el LecLo fundamental de que el juez dió crédito a los testigos de la demandante y no creyó a los de la demandada con excepción de su perito cuyo testi-monio siguió al fijar la cuantía de la indemnización. Y el juez que juzga originalmente el caso como tantas veces se La dicLo, está en mejores condiciones que el que interviene en apelación en el mismo para resolver sobre ese extremo.

Creída la prueba de la demandante, encontramos en ella elementos suficientes para sostener la sentencia recurrida.

Por ejemplo, el testigo Isaac Claudio que iba “dentro de la caja del truck (de la demandante) agarrado a la capota” dijo textualmente: “Nosotros íbamos de acá para allá y Lucas Desiderio iba sentado a mano izquierda y el Mack (el truck de la demandada) traía mucba velocidad y yo le dije a Lucas: Cuidado abí, mira que viene ese Mack y si nos llega a dar . . .’ Al venir como venía a gran velocidad, nos dió con la parte delantera.” El truck de la demandante cami-naba “por la derecha, pegado a la orilla.” El truck de la de-mandada “le dió con la parte delantera y cuando guiñó asina le dió con la baranda y entonces nos cbocó la capota de nos-otros y caímos debajo de la capota nosotros.”

[7]*7Julián Pizarro, que trabajaba en el truck de la deman-dante, manifestó: “El 17 de abril de 1928 de dos y media a tres de la tarde, yendo nosotros en dirección a Bayamón que venía el truck Mack de Manuel Pérez de Bayamón que venía a mayor velocidad y al el chcntffeur de nosotros verlo venir a mayor velocidad, es una parte que apenas cabían dos trucks, dos carros a mayor velocidad y el chauffeur de nosotros casi paró en verlo venir a mayor velocidad y entonces con la rueda delantera le dió a la rueda delantera de la izquierda de nos-otros y desbarató toda la máquina.”

Lucas Desiderio que también trabajaba en el truck de la demandante arrastrando piedra expresó: “Venía ese carro .Mack y yo iba sentado a la izquierda del truck y le digo a Isaac Claudio, ‘mira que viene ese truck’, y me quité. El Mack venía “a una velocidad como de veinte millas ... le dió con la rueda de alante al truck Seldem ... Al dar ese choque, yo iba sujeto de la capota y me fui con la capota y caí en la carretera ... Le rompió el motor; se le dobló el eje y el chassis y unas cuantas piezas más.”

Félix Clemente encargado de los trucks de la demandante y que iba en el que ocurrió el accidente dijo que caminaban en dirección a'Bayamón cuando vieron venir “el truck Mack H-187 de Sucesores de Manuel Pérez de Bayamón con direc-ción a San Juan a mayor velocidad ... El carro nuestro re-dujo la velocidad y el otro como venía a mayor velocidad quiso aguantar el carro pero no pudo y entonces se le tiró encima al de nosotros que quedó destruido allí.”

Con respecto a la condición del sitio en que ocurrió el ac-cidente declararon por la demandante Aureliano A. Martínez, policía insular, y Félix R. „Zayas, capataz de la carretera, como sigue: el primero, que ese sitio es “estrecho, hay que andar muy despacio;” y el segundo manifestó que “yo estaba pesando trucks ese día y sentí el revoló, del choque y no pude ir de momento y cuando fui había pasado como un cuarto de hora y encontré el truck H — 187 que venía de allá ... El Seldem estaba desbaratado en el lado derecho hacia Baya-[8]*8món.” La carretera es “recta . . . bastante estrecha . . . había que pasar no muy ligero” y para cruzar “reducir la velocidad.” En las orillas de la carretera “lo que había . . . era piedra en bloque, porque no habían arreglado esa parte.”

Al analizar la prueba pone gran énfasis la parte apelante en que la mayor parte de los testigos de la parte apelada eran sus empleados o los empleados de su abogado, dueño de la cantera de la cual se extraía la piedra que cargaba el truck de la demandante. Tal circunstancia no imposibilitaba a los empleados a declarar como testigos. De existir una imposibilidad absoluta la parte demandante se hubiera visto impedida de probar su caso cualquiera que hubiera sido la justicia del mismo.

No hay duda alguna que los testimonios de dichos emplea-dos debieron examinarse con gran cautela. La parte contra-ria por medio de sus abogados tuvo contra ellos el arma po-derosa de la repregunta, que en verdad esgrimió con fuerza y habilidad en este caso.

Podemos dudar y ya dijimos que hemos dudado con res-pecto a si la corte sentenciadora debió o no actuar en la for-ma en que lo hizo, pero esa duda no es suficiente para llegar a la conclusión de que dicho juez sentenciador procediera guiado por la pasión, el prejuicio o la parcialidad o que co-metiera a\gún error tan flagrante que necesariamente debiera concluirse que su juicio estuvo manifiestamente equivocado.

Quizá debamos agregar que cuando pasamos al estudio de las declaraciones de los testigos de la demandada que tam-bién fueron repreguntados extensa y hábilmente, sentimos las mismas vacilaciones. El juicio de la corte de distrito debe subsistir'. No se cometieron los errores que analizamos’.

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