Orozco Garcia, Isaac v. Municipio Autonomo De Carolina

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 4, 2024
DocketKLCE202400889
StatusPublished

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Orozco Garcia, Isaac v. Municipio Autonomo De Carolina, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

ISAAC OROZCO GARCÍA Y CERTIORARI OTROS procedente del Tribunal de Peticionaria Primera Instancia, Sala Superior de v. KLCE202400889 Carolina

MUNICIPIO AUTÓNOMO DE Caso número: CAROLINA Y OTROS CA2019CV01248

Recurridos Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Santiago Calderón, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Díaz Rivera.

Díaz Rivera, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de octubre de 2024.

Comparece ante nos, Isaac Orozco García (Orozco García o

peticionario) y nos solicita que revisemos la Minuta-Resolución

emitida el 30 de abril de 2024 y notificada el 31 de mayo de 2024,

por el Tribunal de Primera Instancia (TPI o foro primario), Sala

Superior de Carolina. Dicha Minuta-Resolución fue Enmendada Nunc

Pro Tunc el 5 de junio de 2024. Mediante el referido dictamen, el foro

primario declaró No Ha Lugar, en corte abierta, una solicitud para

enmendar las alegaciones de la Demanda.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se

deniega el auto de certiorari.

I.

El 12 de abril de 2019, la parte peticionaria presentó una

Demanda en contra del Municipio Autónomo de Carolina (Municipio

de Carolina o recurrido) y otros, sobre daños y perjuicios. En

apretada síntesis, el peticionario alegó que el 20 de abril de 2018,

sufrió un accidente mientras caminaba por una acera frente a la

Número Identificador RES2024 _______________ KLCE202400889 2

Escuela Elemental Luis Muñoz Rivera, situada en la Avenida Muñoz

Rivera en el Municipio de Carolina.

Según se desprende del expediente ante nos, Orozco García

tropezó con un levantamiento de cemento al acercarse a la Parada

del Trolley que ubica frente a la Escuela Luis Muñoz Rivera. Orozco

García tenía 81 años al momento del accidente, se golpeó su

hombro, brazo y lado derecho de su cuerpo. Además, sufrió una

fractura en el humero y trauma en el lado izquierdo de su cuerpo.

Así pues, el peticionario adujo que el accidente ocurrió por la

negligencia incurrida por el Municipio de Carolina y Capital Projects,

Corp. (Capital), al mantener el área en condiciones de peligrosidad,

no proveer el mantenimiento requerido y exponer a los transeúntes

a este tipo de accidente, sin apercibir sobre la peligrosidad del área.

Consecuentemente, el peticionario reclamó el pago de $200,000.00,

por los daños físicos sufridos; $75,000.00 por las angustias,

sufrimientos mentales y daños morales; y $25,000.00 por las

angustias, sufrimientos mentales y daños morales de Alejandrina

Febres Morales, esposa de Orozco García.

Posteriormente, el 26 de junio de 2019, el Municipio de

Carolina presentó una Contestación a Demanda. A grandes rasgos,

negó la mayoría de los reclamos esbozados. El 19 de febrero de 2021,

la parte peticionaria presentó una Urgente Moción Solicitando

Autorización para enmendar Demanda […]. En la misma, solicitó

permiso para enmendar la Demanda a los fines de incluir como

codemandado a Capital. El 29 de julio de 2021, Capital presentó su

Contestación a Demanda Enmendada, en la que afirmó que la causa

incoada estaba prescrita.

Entretanto, el 12 de agosto de 2021, el Municipio de Carolina

y Mapfre Praico Insurance Company (Mapfre) presentaron una

Demanda Contra Coparte. Arguyeron que, en virtud del contrato KLCE202400889 3

suscrito entre el Municipio de Carolina y Capital, era esta última la

que debía responder por el reclamo y relevar de responsabilidad al

Municipio de Carolina y a su aseguradora. Así las cosas, el 3 de

septiembre de 2021, Capital presentó una Contestación a Demanda

Contra Coparte.

Así, el 12 de febrero de 2022, el Municipio de Carolina y

Mapfre presentaron una Moción de Sentencia Sumaria, en la cual

solicitaron que Capital proveyera una defensa ante el reclamo

presentado y los liberara de responsabilidad por el accidente

ocurrido, al tenor de cierta cláusula incluida en el contrato suscrito

entre el Municipio de Carolina y Capital. En desacuerdo, el 7 de

marzo de 2022, Capital presentó una Oposición a Solicitud de

Sentencia Sumaria […].

Oportunamente, el 14 de marzo de 2022, el foro primario

emitió una Sentencia Sumaria Parcial mediante la cual declaró Ha

Lugar parcialmente la solicitud de sentencia sumaria que presentó

el Municipio de Carolina. El 21 de marzo de 2022, la parte

peticionaria presentó una Oposición a Solicitud de Desestimación

Parcial por Prescripción.

Ulteriormente, el 25 de abril de 2022, el TPI emitió una

segunda Sentencia Sumaria Parcial mediante la cual desestimó con

perjuicio la Demanda Enmendada presentada en contra de Capital,

por estar prescrita. Asimismo, declaró Ha Lugar la solicitud de

sentencia sumaria instada por el Municipio de Carolina el 12 de

febrero de 2022, y, en consecuencia, liberó al ayuntamiento

municipal de indemnizar a la parte peticionaria por los daños

reclamados en la demanda.

Luego de varios incidentes procesales, innecesarios

pormenorizar, el 15 de marzo de 2024, las partes presentaron el

Informe de Conferencia con Antelación a Juicio. Subsiguientemente, KLCE202400889 4

el 30 de abril de 2024, se llevó a cabo la Conferencia con Antelación

a Juicio. En dicha vista, la parte peticionaria solicitó una enmienda

a las alegaciones de la Demanda Enmendada con el propósito de

especificar que la negligencia del Municipio de Carolina surge del

contrato entre este y Capital que establecía los deberes jurídicos, así

como las medidas de seguridad que tenían que tomarse. A esos

efectos, el TPI declaró No Ha Lugar la enmienda solicitada y dispuso,

entre otras cosas, que:

[e]l tribunal aclaró que en el presente pleito se desestimó la demanda en cuanto a Capit[a]l por prescripción, por lo que en el juicio no se va a adjudicar la negligencia de Capit[a]l. La responsabilidad de la negligencia que va [a] adjudicar en este pleito es exclusivamente en cuanto al Municipio. Añadió que en este caso no se está adjudicando nivelación entre los co-causantes de un daño solidario en su relación interna.

[…]

El tribunal indicó que la enmienda solicitada es contraria a las alegaciones de la demanda y la declara no ha lugar por presentarse tardíamente en esta etapa de los procedimientos.

El 30 de abril de 2024, el foro primario emitió una Minuta –

Resolución. Dicha Minuta – Resolución fue notificada a las partes el

31 de mayo de 2024. Luego, el 4 de junio de 2024, la parte recurrida

presentó una Moción en Solicitud de Enmienda Nunc Pro Tunc. En

consecuencia, el 5 de junio de 2024, el TPI emitió una Minuta -

Resolución Enmendada Nunc Pro Tunc. Inconforme, el 14 de junio de

2024, la parte peticionaria presentó una Solicitud de

Reconsideración, Solicitud que se deje sin efecto Conferencia con

Antelación al Juicio por Falta de Parte Indispensable y Descalificación

de Representación Legal. El 15 de julio de 2024, Capital presentó

una Oposición a Moción de Reconsideración. Ese mismo día, el foro

primario emitió una Resolución mediante la cual declaró No Ha

Lugar la solicitud de reconsideración que presentó la parte

peticionaria.

Inconforme aun, el 13 de agosto de 2024, la parte peticionaria KLCE202400889 5

acudió ante nos mediante un recurso de Certiorari y alegó la

comisión de los siguientes errores:

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