Orlando Matos Ortiz María Teresa Mulero Rodríguez Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos v. Christian Daniel Suárez Fuentes Su Esposa Fulana De Tal Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos. Rafael Matos Ortiz Nilda Pura Fuentes Ortiz Y La Sociedad Legal De Gananciales

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 25, 2026·No. TA2026AP00455·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

ORLANDO MATOS ORTIZ Apelación MARÍA TERESA MULERO procedente del RODRÍGUEZ Y LA Tribunal de Primera SOCIEDAD LEGAL DE Instancia, Sala GANANCIALES Superior de COMPUESTA POR AMBOS Carolina

Apelantes Caso Núm.:

TA2026AP00455 CA2022CV03055 V.

Sobre:

CHRISTIAN DANIEL Daños y Perjuicios SUÁREZ FUENTES SU Incumplimiento de ESPOSA FULANA DE TAL Contrato Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS. RAFAEL MATOS ORTIZ NILDA PURA FUENTES ORTIZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES

Apelados

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, el Juez Pagán Ocasio y la Jueza Álvarez Esnard

Lebrón Nieves, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de junio de 2026.

El 5 de mayo de 2026, compareció ante este Tribunal de Apelaciones, el señor Orlando Matos Ortiz, la señora Teresa Mulero Rodríguez, y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (en adelante y en conjunto, parte apelante), por medio de un recurso de Apelación. Mediante esta, nos solicita que revisemos la Sentencia emitida el 3 de abril de 2026, y notificada el 6 de abril de 2026, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina. En virtud del aludido dictamen, el foro a quo desestimó, con perjuicio, la demanda de epígrafe, al amparo de la Regla 10.2 (5) de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 10.2.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I

El 15 de septiembre de 2022 la parte apelante presentó una Demanda, pliego que posteriormente se enmendó, sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios, en contra de Christian Daniel Suárez Fuentes (en adelante, señor Suárez Fuentes), su esposa Fulana De Tal, y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos, así como contra Rafael Matos Ortiz (en adelante, señor Matos Ortiz), su esposa Nilda Pura Fuentes Ortiz y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (en adelante y en conjunto, parte apelada).1 En el pliego, alegó que pertenecía a una familia compuesta de cinco (5) hermanos, entre estos, el señor Matos Ortiz, y que era costumbre otorgarse préstamos significativos.

En lo pertinente, indicó que en el año 1995, adquirió un apartamento en el Condominio Tiffany, en Isla Verde, Carolina, por la suma de ciento cincuenta dólares ($150,000.00). Sin embargo, en el 2006, el mismo fue ejecutado por una deuda de treinta y cinco mil dólares ($35,000.00) y adjudicada en subasta a Proyecto Feliz, Inc. Planteó que, posteriormente, pactó de forma verbal con el señor Matos Ortiz que este compraría dicha propiedad, luego la vendería para recuperar su inversión y que cualquier sobrante de dicha venta correspondería a la parte apelante. Adujo que, mientras el mercado de bienes raíces mejoraba, el señor Matos Ortiz pondría en alquiler el mencionado apartamento.

Así las cosas, arguyó que, el señor Matos Ortiz compró el inmueble por el precio de ciento sesenta y cinco mil dólares ($165,000.00), y lo puso a nombre de su sobrino político, el señor

1 Apéndice del recurso, Entrada Núm. 1 y 21.

Suárez Fuentes. La parte apelante añadió que, pactó que le pagaría al señor Matos Ortiz cinco por ciento (5%) por concepto de intereses mensuales, así como que le traspasaría cinco (5) guaguas pickup a su nombre. Igualmente, indicó que le pagó quince mil dólares ($15,000.00) en efectivo al señor Matos Ortiz por concepto de dichos intereses. No obstante, la parte apelante alegó que, pese a que la propiedad ha generado ingresos por alquiler, nunca recibió cantidad alguna y que la parte apelada se ha negado reiteradamente a vender el inmueble. Indicó que, en 2016 remitió una carta al señor Matos Ortiz reiterando su deseo de proceder con la venta sin obtener respuesta. Añadió que, al momento de presentar la demanda, el apartamento continuaba inscrito a nombre del señor Suárez Fuentes y que el señor Matos Ortiz habría retenido más de doscientos mil dólares ($200,000.00).

Por estos hechos, la parte apelante alegó incumplimiento del contrato verbal y solicitó que se ordenara la venta del apartamento y la entrega del cincuenta por ciento (50%) de las ganancias obtenidas de dicho negocio. Además, reclamó una indemnización de cien mil dólares ($100,000.00) por concepto de los daños y perjuicios sufridos, producto de las angustias mentales y el alegado enriquecimiento injusto por parte del señor Matos Ortiz. Por último, peticionó el pago de no menos de veinticinco mil dólares ($25,000.00) por concepto de honorarios de abogado.

Por otra parte, la parte apelante también alegó que, en el año 2012, la parte apelada le prestó doscientos mil dólares ($200,000.00) como garantía para un negocio relacionado con la adquisición de un edificio, razón por la cual, la titularidad del inmueble se transfirió a nombre del señor Matos Ortiz. Indicó que, posteriormente, en el 2015, dicho edificio se vendió por la suma de quinientos veinte mil dólares ($520,000.00). Adujo que, una vez cubiertos los gastos del cierre y recuperada la inversión inicial de la

parte apelada, el señor Matos Ortiz le emitió dos (2) cheques por el remanente de la transacción, ascendentes a sesenta y tres mil cuatrocientos sesenta y seis dólares ($63,466.00), los cuales sostiene no pudo cobrar. Arguyó, además, que la parte apelada le entregó otros diez mil dólares ($10,000.00) en cheques igualmente incobrables. En consecuencia, planteó que dichas sumas constituyen una deuda vencida, líquida y exigible, por lo que, solicitó que se ordenara el pago correspondiente.

Posteriormente, y luego de varias incidencias procesales impertinentes pormenorizar, el 15 de julio de 2025, se celebró la Conferencia con Antelación al Juicio.2 Surge de la Minuta de los procedimientos que las partes estipularon los siguientes hechos:

1. Los demandantes operaban un negocio de venta y entrega de gas natural.

2. Los demandantes fueron dueños del apartamento 304 del Cond. Tiffany, localizado en Carolina, Puerto Rico.

3. Los demandantes adquirieron el apartamento directo del desarrollador el 11 de enero de 1995, mediante escritura pública número 2 ante el notario Carlos E. Soltero Rigau[.]

4. El mismo día, los demandantes otorgaron hipoteca en garantía de pagaré a favor de Doral Federal Savings Bank (“Doral”) por la suma de $100,000.00, con intereses al 9.5%, mediante la escritura pública número 3 ante el notario Carlos E. Soltero Rigau. Esta hipoteca gravaba el apartamento 304.

5. El 5 de agosto de 1996, los demandantes otorgaron una segunda hipoteca al portador en garantía de pagaré por la suma de $63,952.00, con intereses de 10%, mediante la escritura pública número 9 ante el notario Jairo Mellado Villareal. Esta hipoteca gravaba el apartamento 304.

6. El 7 de enero de 2004, el Registro de la Propiedad inscribió un embargo en contra de los demandantes por la suma de $2,287,000.91 a favor del Estado Libre Asociado y el Departamento de Hacienda por deudas contributivas.

7. El 5 de marzo de 2004, el Registro de la Propiedad inscribió un embargo en contra de los demandantes por la suma de $25,294.26 a favor de Empire Gas

2 Íd., Entrada Núm. 122.

Company, Inc., suplidor de gas del negocio de los demandantes, como parte del caso F DE2002-0968.

8. El 7 de junio de 2006, el Registro de la Propiedad inscribió una anotación de demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca instada por Doral, caso número F CD2006-1312, reclamando en exceso de $100,000.00 más intereses y penalidades.

9. El 1 de junio de 2010, el Registro de la Propiedad inscribió un embargo en contra de los demandantes por la suma de $117,493.42 a favor de City Gas, Inc., suplidor de gas del negocio de los demandantes, como parte del caso F CD2002-1388 (405).

10. El apartamento 304 fue vendido en pública subasta en ejecución de Sentencia en cobro de dinero emitida por este Honorable Tribunal en el caso F CD2006-1312.

11. El 1 de octubre de 2010, Proyecto Feliz, Inc.

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Orlando Matos Ortiz María Teresa Mulero Rodríguez Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos v. Christian Daniel Suárez Fuentes Su Esposa Fulana De Tal Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos. Rafael Matos Ortiz Nilda Pura Fuentes Ortiz Y La Sociedad Legal De Gananciales, (prapp 2026).

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