Oriental Bank v. Orlando Figueroa Marcano Y Gloria Esther Padilla Calderón Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 12, 2025
DocketTA2025AP00333
StatusPublished

This text of Oriental Bank v. Orlando Figueroa Marcano Y Gloria Esther Padilla Calderón Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos (Oriental Bank v. Orlando Figueroa Marcano Y Gloria Esther Padilla Calderón Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Oriental Bank v. Orlando Figueroa Marcano Y Gloria Esther Padilla Calderón Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL 2025-132

ORIENTAL BANK Apelación procedente del Parte Apelante Tribunal de Primera Instancia, Toa TA2025AP00333 Alta V. Caso Núm.: BY2021CV00978

ORLANDO FIGUEROA Sobre: MARCANO Y GLORIA ESTHER PADILLA COBRO DE CALDERÓN Y LA DINERO- SOCIEDAD LEGAL DE ORDINARIO, BIENES GANANCIALES EJECUCIÓN DE COMPUESTA POR AMBOS HIPOTECA: PROPIEDAD Parte Apelada RESIDENCIAL

Panel integrado por su presidenta la Juez Grana Martínez, el Juez Rodriguez Flores y el Juez Salgado Schwarz.1

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente

SENTENCIA En San Juan, Puerto Rico a 12 de noviembre de

2025.

Comparece Oriental Bank (Oriental o la parte

apelante) y solicita en su recurso dos remedios, a

saber, la revocación de la Sentencia emitida y

notificada el 26 de agosto de 2025, por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala de Toa Alta (TPI o foro

primario) que declaró con lugar la Reconvención

presentada en su contra por Gloria Esther Padilla

Calderón, Orlando Figueroa Marcano y la Sociedad Legal

de Gananciales compuesta por ambos, (parte apelada o

el matrimonio Figueroa Padilla), tras el foro primario

desestimar la demanda de ejecución de hipoteca

1 Mediante Orden Administrativa OATA-2025-175 del 12 de septiembre de 2025 se designa al Hon. Carlos G. Salgado Schwarz en sustitución del Hon. Félix R. Figueroa Cabán. TA2025AP00333 2

presentada por Oriental en contra del matrimonio

Figueroa Padilla, mediante Sentencia Parcial emitida

previamente en el Caso Civil Núm. BY2021CV00978.

Además, mediante el recurso de epígrafe, Oriental

interesa además, la revocación de la Orden, notificada

el 13 de agosto de ese año, que le denegó la Moción

para que se Declare Nula la Orden de Eliminación de

las Alegaciones, las Sanciones y el Juicio en su Fondo

Celebrado presentada por la parte apelante, luego de

que el foro primario le eliminara sus alegaciones y le

anotara la rebeldía en la Vista de Conferencia con

Antelación al Juicio celebrada el 6 de mayo de 2025.

Debido a que, mediante el recurso Apelativo se

atiende la determinación interlocutoria recurrida por

añadidura, procedemos a resolver y por los fundamentos

que expondremos a continuación revocamos los

dictámenes apelados.

-I-

El tracto procesal que motiva la presentación del

recurso de epígrafe se remonta al 22 de febrero de

2023, fecha en que el foro primario emitió una

Sentencia Parcial en el Caso Civil Núm. BY2021CV00978

que desestimó la Demanda de Ejecución de Hipoteca

presentada por Oriental en contra de la parte apelada

y le ordenó entregar el Pagaré hipotecario, por haber

sido la hipoteca satisfecha conforme los términos

acordados en el Pagaré original. En esa ocasión el

foro primario concluyó que Oriental interesaba

ejecutar una hipoteca que no había sido pactada en el

Pagaré original. TA2025AP00333 3

En desacuerdo, Oriental apeló la Sentencia

Parcial. Sobre estos extremos, en la Sentencia emitida

el 15 de febrero de 2024, en el caso con designación

alfanumérica KLAN202300547, la cual es final y firme,

este Tribunal de Apelaciones concluyó en esa ocasión

que al no haber un documento firmado por el matrimonio

Figueroa Padilla que constara en escritura pública en

el cual se modificara o añadiera alguna condición a

las ya establecidas en el Pagaré firmado por ambas

partes o que dispusiera la cantidad de $19,609.28 como

pago final global a satisfacerse, no tenían validez ni

fundamento jurídico las alegaciones de Oriental.

Finalmente, la Sentencia en el caso con designación

alfanumérica KLAN202300547, dispuso que Oriental no

puso en posición al Tribunal para poder concluir que

procedía la ejecución de hipoteca. En dicha Sentencia

el razonamiento de este Tribunal de Apelaciones estuvo

fundamentado en que según resuelto en First Bank v.

Registradora, 208 DPR 64 (2021), “para modificar una

hipoteca es necesario hacerlo constar mediante

escritura pública” y que ”al no haber un documento

firmado por el matrimonio Figueroa Padilla que

constara en escritura pública en el cual se modificara

o añadiera alguna condición a las ya establecidas en

el Pagaré firmado por ambas partes o que dispusiera la

cantidad de $19,609.28 como pago final global a

satisfacerse, carecía de validez y de fundamento

jurídico las alegaciones de Oriental. Acto seguido,

concluyó este Tribunal de Apelaciones que Oriental no

puso en posición al Tribunal para poder concluir que TA2025AP00333 4

procedía la ejecución de hipoteca.”2 En lo pertinente,

en dicha Sentencia este Tribunal de Apelaciones hizo

constar además, los siguiente:

“Es un hecho probado que el matrimonio Figueroa Padilla realizó 179 pagos por la cantidad de $171.60, mediante débito directo de su cuenta con Oriental, hasta la fecha acordada como vencimiento del término del Pagaré Hipotecario. Los referidos pagos fueron realizados desde el 20 de agosto de 2005 hasta el 1 de septiembre de 2020 y estos incluían el pago del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), por lo que la cifra de la totalidad mensual ascendía a $248.00 dólares”3

El trámite procesal ante el foro primario

continuó toda vez que quedó pendiente de adjudicación

la Reconvención presentada el 5 de mayo de 2021, por

la parte apelada en contra de Oriental, en el Caso

Civil Núm. BY2021CV00978.

En dicha Reconvención, el matrimonio Figueroa

Padilla sostuvo que además de que la deuda fue pactada

y pagada en su totalidad puntualmente y que Oriental

Bank quería cobrar una deuda no pactada en el Pagaré,

ni en la Escritura, se levantaba la posibilidad de que

existieran actos ilegales, de mala fe, y en fraude del

matrimonio Figueroa Padilla.4 En particular las

alegaciones de la parte aquí apelada en la

Reconvención fueron las siguientes:

5. La parte demandada pagó sus mensualidades de $171.60 hasta septiembre de 2020, cuando el banco demandante comenzó a indicarle que debían aproximadamente la suma de $19,000 como pago final, lo cual los demandados niegan, no reconocen y no fue pactado en el Pagaré, ni en la Escritura de Hipoteca.

6. Falta una parte indispensable.

7. La deuda quedó extinguida por el pago.

2 Véase Sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones en el caso KLAN202300547. 3 Id. 4 Véase Entrada Núm. 7 de SUMAC. TA2025AP00333 5

8. Existe cobro de lo indebido por lo que aplica la imposición de daños en contra de la demandante y en beneficio de los demandados.

9. La falta de diligencia de la parte demandante le ha ocasionado daños a la parte demandada, quien se ha visto afectado por los actos negligentes de la parte demandante en el cobro de una deuda inexistente.

10. Los actos de la parte demandante le han ocasionado daños a la parte compareciente equivalentes a angustias mentales y daños a su historial de crédito, daños que se valoran en no menos de $50,000 para cada demandado. [SIC]

13. Los daños sufridos por el compareciente estuvieron motivados por los actos culposos y negligentes del demandante.

14. La parte compareciente solicita se le ordene a la parte demandante tomar las acciones necesarias para reparar su daño al crédito.

15.Existe mala fe por parte de la demandante.

16.Existe confusión de derechos en beneficio de los demandados.

17.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Continental Insurance v. Isleta Marina, Inc.
106 P.R. Dec. 809 (Supreme Court of Puerto Rico, 1978)
Maldonado Ortiz v. Soltero Harrington
113 P.R. Dec. 494 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
Neptune Packing Corp. v. Wackenhut Corp.
120 P.R. Dec. 283 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Municipio de Arecibo v. Almacenes Yakima del Atlántico, Inc.
154 P.R. Dec. 217 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Banco Popular de Puerto Rico v. Andino Solís
192 P.R. Dec. 172 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
Santiago Montañez v. Fresenius Medical Care
195 P.R. Dec. 476 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Oriental Bank v. Orlando Figueroa Marcano Y Gloria Esther Padilla Calderón Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/oriental-bank-v-orlando-figueroa-marcano-y-gloria-esther-padilla-calderon-prapp-2025.