ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL
ONE ALLIANCE INSURANCE Apelación procedente CORPORATION del Tribunal de Primera APELANTE Instancia, Sala Superior de Carolina V. KLAN202200791 Caso Núm.: CA2021CV01773 PR ASSET PORTFOLIO 2013-1 INTERNATIONAL, LLC Sobre: APELADO Cobro de dinero Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, el Juez Candelaria Rosa y la Juez Rivera Marchand1
Ortiz Flores, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2023.
Comparece ante nosotros One Alliance Insurance Corporation (en
adelante, apelante o One Alliance) mediante un recurso de apelación y nos
solicita que revoquemos la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera
Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI) el 15 de julio de 2022. En su
dictamen, el TPI declaró Ha Lugar la Moción de Desestimación presentada
por PR Asset Portfolio 2013-1 International, LLC. (en adelante, apelado o
PRAPI) por lo que desestimó la acción con perjuicio.
En este caso nos corresponde resolver si el TPI se equivocó en su
apreciación de que la causa de acción incoada en la demanda de autos era
cosa juzgada y que por tanto procedía su desestimación. Adelantamos que,
por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos el
dictamen del TPI.
I
En el mes de febrero del 2017, One Alliance y PRAPI suscribieron
dos pólizas de seguro sobre ocho (8) propiedades sitas en la región judicial
de Carolina. Tras el paso del Huracán María, PRAPI sometió una
1Mediante la Orden Administrativa OATA-2022-209 del 14 de diciembre de 2022, se designó a la Hon. Monsita Rivera Marchand para entender y votar en sustitución de la Hon. Maritere Brignoni Mártir, por ésta haberse inhibido.
Número Identificador
SEN2023______________ 2
KLAN202200791
reclamación bajo las pólizas de seguro por los daños ocasionados.
Posteriormente, las partes lograron un acuerdo de pago; sin embargo,
luego de hacer un desembolso, One Alliance se retractó y le dio marcha
atrás al ajuste emitido. La aseguradora adujo que, a su apreciación, PRAPI
no tenía interés propietario sobre los bienes incluidos en las reclamaciones.
Así las cosas, el 6 de septiembre de 2019, PRAPI presentó ante el
Tribunal de Primera Instancia de Carolina (TPI-Carolina) una demanda de
incumplimiento de contrato de seguro, mala fe y acción declaratoria en
contra de One Alliance, correspondiente al caso civil número
SJ2019CV10747(caso SJ2019CV10747).2 Luego, el 12 de febrero de
2019, enmendó su demanda para identificar las ocho (8) propiedades sobre
las que el TPI-Carolina tenía jurisdicción. Se alegó que, luego de un
proceso de negociación, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones a
pólizas de seguro, el cual One Alliance incumplió.
El TPI-Carolina emitió, el 14 de febrero de 2020, una Orden de
traslado del caso SJ2019CV10747 al Tribunal de Primera Instancia de San
Juan (TPI-San Juan). Luego del traslado, One Alliance presentó su
Contestación a Demanda Enmendada; en esta, sostuvo como defensa que
PRAPI cometió fraude en sus reclamaciones al ocultar o someter
deliberadamente información falsa, razón por la cual anuló las pólizas y por
tanto los acuerdos entre las partes. Particularmente, One Alliance sostuvo
en sus alegaciones responsivas que PRAPI “no tiene derecho a remedios
declaratorios en la medida que mintió, ocultó información o
deliberadamente sometió información falsa e incompleta en apoyo a sus
reclamaciones” y que “[a]nte tal comportamiento One Alliance tiene
derecho a solicitar la devolución de los pagos realizados, denegar el pago
2 Se toma conocimiento la entrada en SUMAC # 12, caso SJ2019CV10747. 3
de los reclamos remanentes y/o anular la póliza de seguros.3 Además,
precisó como defensa afirmativa lo siguiente:
19. La póliza permite anular la cubierta en cualquier momento que se descubra la ocultación intencional u omisión de hechos materiales o fraude en cuanto a la cubierta, la propiedad asegurada, el interés del asegurado en la propiedad cubierta por la póliza o en la información sometida en la reclamación.
[. . .]
En este caso el asegurado intencionalmente ocultó o representó incorrectamente información material para la emisión de la póliza y para el sustentar sus reclamaciones bajo las pólizas.4
Finalmente, en su súplica, One Alliance le solicitó al TPI que tomara
conocimiento judicial sobre lo antes expuesto y que declarara no ha lugar
la demanda presentada en su contra. También pidió que declarase que
PRAPI había actuado temerariamente “al hacer alegaciones de mala fe y
señalamientos de ilegales actuaciones, conociendo o debiendo conocer,
que el cobro de lo indebido tiene como consecuencia la obligación de la
devolución de los indebidamente cobrado y al amparo de dicho
razonamiento One Alliance tenía derecho a la deducción de lo pagado por
error de hecho y cobrado indebidamente.”5
Posteriormente, el 2 de febrero de 2021, aproximadamente un año
después de contestada la demanda, One Alliance solicitó autorización al
Tribunal para presentar una reconvención y el mismo día la presentó.
PRAPI se opuso a la presentación de la reconvención, debido a que sus
imputaciones sobre fraude se remontaban a hechos anteriores a la
presentación de la demanda por lo que era una reconvención compulsoria
que debió presentarse al contestar la demanda. El TPI no permitió la
presentación de la reconvención al estimar que se presentó tardíamente,
3 Contestación a demanda enmendada, SJ2019CV10747, SUMAC 20, pág. 20. 4 Id., pág. 24-25. 5 Id., pág. 26. 4
puesto que One Alliance conocía de las causas de su reclamo desde la
presentación del caso, pero no las presentó oportunamente al contestar la
demanda para salvaguardar sus derechos. En reconsideración, el TPI
señaló que la parte demandante conocía de las razones para presentar la
reconvención, pero no lo hizo. El TPI precisó que “si ya esto fue alegado
como parte de las defensas afirmativas presentadas en la alegación
responsiva enmendada, porque no también presen[tar] su reconvención al
amparo de la Regla 11.1 de las de Procedimiento Civil de [2010]”, y señaló
que “no [le] convence como argumenta la parte demandada que la
información fue recientemente descubierta y por tal razón se debe autorizar
la reconvención presentada.”6
Tras varios incidentes procesales, el tribunal se expresó el 12 de
mayo de 2021, como sigue:
En el presente caso la parte demandada ha levantado una serie de defensas entre las que se encuentran pago de lo indebido y ocultación de información por parte del asegurado, entre otras. Por tanto[,] e independientemente este tribunal no haya autorizado la reconvención presentada por la parte demandada, no es menos c[i]erto que este tribunal no puede desatender e ignorar los reclamos y defensas que también le asisten a la parte demandada en la tramitación del presente procedimiento.7
Mas adelante, el 22 de noviembre de 2021, el TPI nuevamente se
expresó sobre este particular, como sigue:
[S]i bien es cierto que el Tribunal denegó por tardía la reconvención que presentó la parte demandada[,] ciertamente una de las cosas que sí determinó fue que entonces habría que celebrar una vista porque aún así habían unas alegaciones generales que se habían presentado entre las cuales se encontraba el fraude.8
El aquí apelante, One Alliance, inconforme con la determinación del
foro de instancia en el caso civil número SJ2019CV10747 acudió
previamente a este Tribunal de Apelaciones. Véase, PR Asset Portfolio
6 Orden, SJ2019CV10747, 8 de abril de 2021, SUMAC 84. 7 Orden, 12 de mayo de 2021, SUMAC 93 (Énfasis nuestro). 8 Minuta, 30 de noviembre de 2021, SUMAC 116, pág. 5. 5
2013-1 International, LLC. v. One Alliance Insurance Corporation,
KLCE202100578 (2021). En esa ocasión rechazamos el recurso de
certiorari para revisar la determinación del TPI sobre la improcedencia de
la reconvención. Particularmente, precisamos que no era meritorio
intervenir con la determinación del tribunal en ausencia de pasión, perjuicio,
parcialidad o error manifiesto.
Así las cosas, el 14 de julio de 2021, aproximadamente dos meses
después, One Alliance presentó una demanda ante el Tribunal de Primera
Instancia de Carolina (TPI-Carolina) correspondiente al caso civil número
CA2021CV01773 (caso CA2021CV01773), donde reclama el cobro de
dinero por un alegado incumplimiento de contrato por parte de PRAPI,
relacionado al recurso ante nuestra consideración.9 En este nuevo pleito,
PRAPI presentó una Moción de Desestimación bajo la Regla 10.2 de las
de Procedimiento Civil en la que alegó que esta nueva demanda era una
copia de la reconvención presentada en el caso anterior la cual fue
rechazada y que por tanto constituía cosa juzgada. El TPI declaró Ha Lugar
la moción de desestimación bajo el fundamento de que “dejar de presentar
una reclamación compulsoria da lugar a la defensa de cosa juzgada contra
cualquier ejercicio posterior de la causa de acción que dejó de presentarse
por esa vía”.10 A consecuencia de ello desestimó la demanda con perjuicio.
Inconforme, tras haber presentado una reconsideración al TPI en la
cual no tuvo éxito, One Alliance acude ante nosotros mediante el recurso
de apelación, y expone los siguientes errores:
Primer error: Erró el Tribunal de Primera Instancia al interpretar y/o intervenir con una resolución emitida por otro juez de la misma jerarquía, excediendo de sus facultades y por lo tanto abusando de su discreción.
Segundo error: Erró el Tribunal de Primera Instancia al declarar “cosa juzgada” las alegaciones presentadas en una reconvención que no estuvo ante su consideración, cuando
9 Apéndice I, Recurso de Apelación, pág. 1. 10 Apéndice VII, Recurso de Apelación, pág. 111. 6
las mismas también surgen de reclamaciones reconv[i]nientes denominadas incorrectamente como defensas afirmativas, que aún están ante la consideración de otro tribunal de la misma jerarquía, según las propias determinaciones de dicho tribunal (SJ2019CV10747).
Tercer error: Erró el Tribunal de Primera Instancia al desestimar la demanda de cobro de dinero al amparo de la Regla 10.2, cuando One Alliance expuso una reclamación que justificaba a concesión de un remedio; pues la desestimación se fundamentó en una (1) orden emitida por otro tribunal en el caso SJ2019CV10747, el cual nunca ha declarado como “cosa juzgada” las alegaciones de One Alliance, muy al contrario, dicho tribunal (original de Carolina) entendió que existen causas de acción que sobre viven la no autorización de la enmienda de las alegaciones mediante presentación de la reconvención.
Por su parte, PRAPI se opone al señalar que el presente recurso es
un intento desesperado de curar un error procesal del apelante.
Específicamente, sostuvo que el TPI actuó correctamente al desestimar la
demanda por que se presentó como un subterfugio para evadir la orden del
tribunal del caso original en el que no se aceptó su reconvención. Con el
beneficio de las posturas de ambas partes, resolvemos.
II
A. Regla 10.2 de Procedimiento Civil
La Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 10.2
(2010), permite que un demandado solicite al tribunal la desestimación de
la demanda en su contra por varios fundamentos entre los cuales se
encuentra “dejar de exponer una reclamación que justifique la concesión
de un remedio”. Al presentarse esta moción el tribunal viene obligado a
tomar como ciertos todos los hechos bien alegados en la demanda y
considerarlos de la manera más favorable a la parte demandante. Colón
Rivera et al. v. ELA, 189 DPR 1033 (2013). Por tanto, para que la moción
de desestimación prevalezca “tiene que demostrarse de forma certera en
ella que el demandante no tiene derecho a remedio alguno bajo cualquier
estado de derecho que pudiese probar en apoyo a su reclamación, aun 7
interpretando la demanda lo más liberalmente a su favor”. Ortiz Matías et
al. v. Mora Development, 187 DPR 649, 654 (2013).
B. Defensas afirmativas y la cosa juzgada
La Regla 6.3 de Procedimiento Civil, supra, establece las defensas
que puede levantar un demandado en su alegación responsiva. El Tribunal
Supremo adoptó la definición provista por el tratadista Hernández Colón,
quien estableció que las defensas afirmativas son “las que presentan
planteamientos sustentados por cuestiones de hecho o derecho que no
consisten en negaciones de los hechos alegados en la reclamación contra
la cual se formulan [y que], de ser ciertos, derrotan el reclamo del
demandante, incluso si todas las alegaciones del demandante fueran
aceptadas como correctas”. Rio Mar Community Association Inc. v. Mayol
Bianchi, 208 DPR 100, 109-10 (2021) (que cita a R. Hernández
Colón, Práctica jurídica de Puerto Rico: derecho procesal civil, 6ta ed., San
Juan, Ed. LexisNexis, 2017, pág. 289-90). Las Reglas establecen que para
que se entiendan planteadas, las “defensas deberán plantearse en forma
clara, expresa y específica al responder a una alegación o se tendrán por
renunciadas. . .”. Id. Como regla general, los demandados tienen el deber
de levantar todas las defensas afirmativas que entiendan en su primera
alegación responsiva o se entienden renunciadas. Presidential v.
Transcaribe, 186 DPR 263 (2012).
Nuestro ordenamiento procesal civil establece una lista no taxativa
de defensas que una parte puede oponer a los reclamos de un
demandante. Regla 6.3 de Procedimiento Civil, supra. Entre estas se
encuentra la de cosa juzgada. Regla 6.3(p) de Procedimiento Civil, supra.
El Código Civil de 2020, Ley Núm. 55-2020, no contiene disposición alguna
sobre la doctrina de cosa juzgada como lo abarcaba el anterior Código del 8
1930.11 Sin embargo, la doctrina se mantiene vigente en nuestro
ordenamiento jurisprudencialmente. Puerto Rico Wire Products, Inc. v.
Crespo & Asociados Inc., 175 DPR 139 (2008).
Esta doctrina persigue una sana administración de la justicia, puesto
que vela por el interés gubernamental de que se finalicen los pleitos, y por
otro lado, interesa que no se sometan a los ciudadanos a las molestias de
tener que litigar dos veces una misma causa que fueron o pudieron ser
adjudicadas en la primera reclamación. Fonseca et al. v. Hosp. HIMA, 184
DPR 281 (2012); Parrilla Rodríguez, 163 DPR 263, 268 (2004). De esta
manera, se promueve que los litigios tengan un final, que no se eternicen y
que se respete la autoridad de los tribunales. Pérez v. Bauzá, 83 DPR 220
(1961). Además, anclado en el principio que consagran las Reglas de
Procedimiento Civil de que se persiga una “solución justa, rápida y
económica de todo procedimiento”. Regla 1 de Procedimiento Civil, supra.
La doctrina de cosa juzgada requiere que entre el caso resuelto
mediante sentencia y en el caso en que se invoca concurra la más perfecta
identidad entre las cosas, causas, personas litigantes y la calidad en que lo
fueron. Pérez Droz v. A.S.R., 184 DPR 313, 317 (2012). Véanse, además:
Méndez v. Fundación, 165 DPR 253, 267 (2005); Pagán Hernández v.
U.P.R., 107 DPR 720, 732 (1978). Cuando se cumplen estos requisitos no
procede dilucidar nuevamente los méritos de la controversia que se
encuentra ante la consideración del tribunal.
El requisito de identidad de causas se refiere al “origen de las
acciones o excepciones planteadas y resueltas, y no debe confundirse con
los medios de prueba ni con los fundamentos legales de las pretensiones
11En lo pertinente a este caso, el Código Civil de 1930 disponía como sigue: “Para que la presunción de cosa juzgada surta efecto en otro juicio, es necesario que entre el caso resuelto por la sentencia y aquél en que ésta sea invocada, concurra la más perfecta identidad entre las cosas, las causas, las personas de los litigantes y la calidad con que lo fueron”. 33 LPRA sec. 3343 (derogado). 9
deducidas por las partes”. Presidential v. Transcaribe, supra, pág. 275 (que
cita a J.M. Manresa, Comentarios al Código Civil español, 5ta ed. rev.,
Madrid, Ed. Reus, 1950, T. VIII, Vol. 2, págs. 237-42). Entiéndase, que la
causa “es el motivo que tuvo el demandante para pedir”. Id. (que cita a
Beníquez et al. v. Vargas et al., 184 DPR 210, 223 (2012) que cita a su vez
a Q.M. Scaevola, Código Civil, 2da ed., Madrid, Ed. Reus, 1958, T. 20, pág.
535). La identidad de cosas significa que el segundo pleito se refiera al
mismo asunto que versó el primero, entiéndase, que sea el mismo objeto
o materia. Por otro lado, la identidad de partes requiere que los litigantes
hayan sido los mismos y que su comparecencia haya sido en la misma
calidad. Finalmente, la identidad de personas se refiere a que los litigantes
del segundo pleito sean causahabientes de los que contendieron en el
pleito anterior, o estén unidos a ellos por vínculos de solidaridad o
indivisibilidad de prestaciones. En cuanto a la calidad de los litigantes la
doctrina dispone que se trata del carácter en el cual la persona viene al
pleito, entiéndase: acreedor, deudor, poseedor, etcétera. A & P Gen.
Contractors v. Asoc. Cana, 110 DPR 753, 762 (1981); Presidential v.
Transcaribe, supra, pág. 274.
Cumplidos estos requisitos, la doctrina de cosa juzgada impide que,
luego de emitida una sentencia en un pleito anterior, las mismas partes re-
litiguen en un pleito posterior las mismas causas de acción, las
controversias ya litigadas ya adjudicadas, y aquellas que pudieron haber
litigado. Pérez Droz v. A.S.R., supra, Mun. de San Juan v. Bosque Real
S.E., 158 DPR 743, 769 (2003); Acevedo Santiago v. Western Digital, 140
DPR 452, 464 (1996).
El Tribunal Supremo ha expresado que hay determinadas ocasiones
en las que, aunque se cumplen los requisitos para que constituya cosa
juzgada, se descarta la aplicación de esta doctrina para evitar alguna 10
injusticia o por consideraciones de orden público. Presidential v.
Transcaribe Corp., supra, pág. 274; Parrilla v. Rodríguez, supra; Meléndez
v. García, 158 DPR 77, 92 (2002); Pagán Hernández v. UPR, supra;
Feliciano Ruiz v. Alfonso Develop. Corp., 96 DPR 108, 114 (1968). Por
ejemplo, entre estos se encuentran casos de filiación en el que se pretendía
imputar la falta de diligencia de una madre y su abogado a un menor de
edad demandante. Pérez v. Bauzá, supra, pág. 226.
C. Reconvención
Mediante el mecanismo de la reconvención, nuestro ordenamiento
procesal civil permite que una parte dentro de un litigio pueda presentar
una reclamación contra una parte adversa en el pleito. Regla 11 de
Procedimiento Civil, supra. Conforme a las Reglas, existen dos tipos de
reconvenciones: las permisibles y las compulsorias. Las reconvenciones
permisibles son las reclamaciones que no surgen de un mismo acto,
omisión o evento que motivó la reclamación de la parte contra la que se
presenta. Regla 11.2 de Procedimiento Civil, supra. Por otro lado, la
reconvención compulsoria es aquella hecha por una parte contra cualquier
parte adversa, que surge del mismo acto, omisión o evento que motivo la
reclamación original, y cuya adjudicación no requiere la presencia de
terceros sobre quienes el tribunal no pueda adquirir jurisdicción. Regla 11.1
de Procedimiento Civil, supra. Particularmente, una reclamación es
compulsoria cuando: (1) existe una relación lógica entre la reclamación
presentada en la demanda y la que es objeto de la reconvención; (2) los
hechos esenciales de ambas reclamaciones están tan vinculados que la
economía judicial exige que se ventilen en conjunto; (3) las cuestiones de
hechos y de derecho entre ambas son las mismas; (4) la doctrina de res
judicata impediría una acción independiente; y (5) ambas reclamaciones
surgen de la misma prueba y están vinculadas lógicamente. Consejo 11
Titulares v. Gómez Estremera, et al, 184 DPR 407, 424-25 (2012) (que cita
a R. Hernandez Colon, Practica jurídica de Puerto Rico: derecho procesal
civil, 4ta ed. San Juan, Ed. Lexis Nexis de Puerto Rico, 2007, pág. 218).
La Regla dispone que las reconvenciones compulsorias tienen que
presentarse Regla 11.1 de Procedimiento Civil, supra. Por tanto, si no se
formulan a tiempo “se renuncia la causa de acción que la motiva, y
quedarán totalmente adjudicados los hechos y reclamaciones sin que el
demandado pueda presentar posteriormente una reclamación que haya
surgido de los mismos eventos”. Neca Mortg. Corp. v. Dev. S.E., 137 DPR
860, 867 (1995). En estas instancias es cuando se aplica el principio de
cosa juzgada, puesto que hubo asuntos que pudieron plantearse, pero no
lo fueron. Id. Estas disposiciones procesales persiguen que se diluciden
todas las controversias comunes a un acto de una vez y que se eviten
litigios múltiples. Id.
Sin embargo, la norma de que las reconvenciones se presentan al
notificar su alegación no es absoluta puesto que se aceptan en
circunstancias excepcionales. Primero, se permite presentar una
reconvención compulsoria posteriormente mediante una alegación
suplementaria cuando la exigibilidad de la reclamación adviene luego de
que la parte contestó la demanda. También puede ocurrir que se
enmienden las alegaciones cuando por descuido, inadvertencia,
negligencia excusable o cuando así lo requiera la justicia. Nótese que el
tribunal es quien determina si se cumplen estos criterios para autorizar la
presentación posterior de una reconvención. Además, las reglas exigen
que el tribunal debe ejercer su facultad liberalmente. Regla 13.1 de
Procedimiento Civil, supra. La política pública que promueven las Reglas
de Procedimiento Civil es a favor de la ventilación de los casos en sus
méritos y que los litigantes tengan su día en corte. Sin embargo, la 12
liberalidad que tienen los tribunales para autorizar enmiendas a las
alegaciones no es infinita ni irrestricta por lo que dicha discreción está
limitada. Epifanio Vidal, Inc. v. Suro, 103 DPR 793, 796 (1976).
D. Rol de las alegaciones como defensas afirmativas o como
reconvención.
El Tribunal Supremo explicó la diferencia entre la reconvención y las
defensas afirmativas de una manera muy sencilla. Rio Mar Community
Association, Inc. v. Mayol Bianchi, supra. Las defensas afirmativas solo
tienen un propósito defensivo frente a la alegación del demandante,
entiéndase impedir que el reclamo prospere. Id., pág. 110. Por su parte, la
reconvención tiene un propósito ofensivo, entiéndase obtener un remedio
a su favor. Por esta razón el litigante viene llamado a determinar su objetivo
responsablemente. Entiéndase que, si presenta su alegación solo como
defensa, tendrá un solo resultado: librarse de la responsabilidad que se
atribuye en su contra. En cambio, si presenta la alegación como
reconvención hace responsable a la parte contra quien ha accionado y
busca un remedio a su favor.
Por tanto, una misma alegación puede presentarse de dos maneras,
cada una de estas con consecuencias diferentes. Por esta razón es que las
reglas establecen que cuando una parte nombre equivocada una defensa
como una reconvención o viceversa, el tribunal puede considerar la
alegación como si se hubiese denominado correctamente. Regla 6.3 de
Procedimiento Civil, supra. Según expuesto, la defensa afirmativa y la
reconvención son alegaciones que, aunque pueden consistir en el mismo
argumento, son conceptos diferentes que cumplen propósitos distintos. Por
lo cual, la desestimación de uno no afecta la presentación del otro.
Entiéndase, que si se desestima una reconvención no significa que 13
automáticamente se retire la defensa afirmativa presentada bajo el mismo
fundamento.
III
Por entender que los tres señalamientos de error están
intrínsecamente relacionados procedemos a discutirlos en conjunto.
Veamos.
El apelante aduce que, en el caso CA2021CV01773, el TPI intervino
con una orden emitida por otro juez de su misma jerarquía. No tiene razón,
por lo que no procede su señalamiento de error. El apelante sostiene que
la sentencia del TPI modificó tácitamente las determinaciones del tribunal
en el primer caso, puesto que había presentado una alegación de fraude
que había sido acogida en ese caso anterior. En el caso SJ2019CV10747,
el tribunal determinó que las alegaciones de fraude no podían ignorarse,
aunque se había rechazado la reconvención, y seguían planteadas
defensas afirmativas de fraude. El aquí apelante pretende señalar que esas
expresiones equivalen a una determinación del tribunal de que se trataba
de una reconvención y, por tanto, en el caso ante nuestra consideración el
tribunal estaba impedido de modificar esas expresiones.
La alegación que hizo One Alliance sobre fraude en su contestación
a la demanda fue una defensa afirmativa y no una reconvención
propiamente. Según expuesto por el Tribunal Supremo recientemente, una
misma alegación puede tener dos roles: ofensivo o defensivo. Una
reconvención es una alegación ofensiva puesto que pretende obtener un
remedio a su favor. Por otro lado, una defensa afirmativa es una alegación
defensiva porque su único objetivo es derrotar el reclamo presentado en su
contra.
Una misma alegación puede cumplir los dos propósitos y, lo
importante es el propósito de su alegación, no el nombre de su moción. Rio 14
Mar Community Association, Inc. v. Mayol Bianchi, supra, págs. 111-12.
Por tanto, la parte debe ser diligente en plasmar claramente la intención de
su alegación, de manera que el tribunal pueda determinar si se trata de una
defensa afirmativa o una reconvención.
En el caso SJ2019CV10747, One Alliance alegó que PRAPI no tenía
derecho a los remedios por que mintió, ocultó información o sometió
información falsa e incompleta en sus reclamaciones.12 También reclamó
que tenía derecho a solicitar la devolución de los pagos realizados, y a la
denegación del pago de los reclamos remanentes y/o anular la póliza de
seguros.13 Además, solicitó como remedio que se desestimara la demanda
y se encontrara que PRAPI actuó temerariamente.14
Como vimos, el TPI consideró que se trataba de una defensa
afirmativa y no una reconvención. El TPI actuó correctamente en el caso
original al determinar que la alegación de fraude fue una defensa afirmativa
y no una reconvención. En su contestación a la demanda en ningún
momento solicitó la devolución de los pagos realizados, tampoco que se
denegara el pago de reclamos remanentes, ni que anularan las pólizas de
seguro. Su petición al tribunal consistió exclusivamente en la
desestimación de la demanda y la declaración de temeridad.
La apreciación de que One Alliance lo que presentó fue una defensa
afirmativa es correcta. Precisamente, también fue esa la apreciación de
One Alliance puesto que al año de haber contestado presentó su solicitud
de reconvención. Por todo lo cual, ante la desestimación de la reconvención
se mantiene presente el reclamo de fraude como defensa afirmativa para
derrotar la demanda en el caso original.
12 Contestación a demanda enmendada, SJ2019CV10747, pág. 20. 13 Id. 14 Id., pág. 26. 15
Según previamente expuesto, las Reglas de Procedimiento Civil
contemplan dos tipos de reconvenciones: las compulsorias y la permisivas.
En este caso, por tratarse de un reclamo que surge de los mismos hechos
o controversias, la reconvención era compulsoria por lo que debió ser
presentada junto con la contestación a la demanda. Tampoco nos
corresponde concluir que se debió permitir su presentación porque no hubo
descuido, inadvertencia, negligencia excusable ni lo requiere la justicia.
Inconforme con esta determinación One Alliance acudió ante
nosotros, en una ocasión anterior al caso de autos, en el cual confirmamos
el dictamen. Sin embargo, los esfuerzos de One Alliance para que se
permitiera la presentación de su reconvención cesaron y no agotó sus
oportunidades de revisión. Así, con nuestra expresión el 25 de mayo de
2021 al denegar la expedición del certiorari, se rechazó la presentación de
la reconvención y esta determinación se tornó final y firme.
Sin embargo, aunque One Alliance no siguió el curso de revisión
pertinente, presentó su reconvención como un pleito aparte. Una vez
presentado, ante la solicitud de PRAPI, el TPI desestimó la acción por
constituir cosa juzgada. Como vimos, la defensa de cosa juzgada es una
de las provistas expresamente por la Regla 6.3 de Procedimiento Civil. Los
requisitos para su efectividad son la identidad de: cosas, causas, personas
litigantes y calidad en que los fueron.
En este caso la defensa procede puesto que se cumplen con todos
los requisitos de la doctrina. Primero, entre el caso original (reconvención)
y el de marras hay identidad de cosas puesto que el objeto de controversia
fueron las reclamaciones a las pólizas de seguro y las alegaciones de
fraude. Segundo, hay identidad de causas puesto que tanto en la
reconvención como en esta demanda One Alliance reclamó el alegado
fraude en la reclamación a las pólizas mediante el cobro de dinero e 16
incumplimiento de contrato. Finalmente, hubo identidad de partes y calidad
en que lo fueron puesto que ambas causas de acción se presentaron en
contra de PRAPI como demandado.
De una mera comparación de ambos recursos surge que son
similares y que los cambios son mínimos. Mas aun, en ambos reclama el
incumplimiento de contrato, el fraude y suplica los mismos remedios.
Siendo ello así, la adjudicación del Tribunal en el caso original en cuanto a
la denegatoria de la reconvención compulsoria constituye cosa juzgada,
razón por la cual One Alliance no tiene oportunidad de plantear sus
reclamos nuevamente en un pleito aparte.
IV
Por lo fundamentos expuestos, se confirma la sentencia del Tribunal
de Primera Instancia por lo que la causa de acción de la parte apelante
queda desestimada con perjuicio.
Notifíquese.
Lo acordó el Tribunal y lo certifica la Secretaria del Tribunal de
Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones