One Alliance Insurance Corporation v. Pr Asset Portfolio 2013-1

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided January 30, 2023·No. KLAN202200791·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

ONE ALLIANCE INSURANCE Apelación procedente CORPORATION del Tribunal de Primera APELANTE Instancia, Sala Superior de Carolina

V. KLAN202200791 Caso Núm.:

CA2021CV01773

PR ASSET PORTFOLIO 2013-1 INTERNATIONAL, LLC Sobre:

APELADO

Cobro de dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, el Juez Candelaria Rosa y la Juez Rivera Marchand1

Ortiz Flores, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2023.

Comparece ante nosotros One Alliance Insurance Corporation (en adelante, apelante o One Alliance) mediante un recurso de apelación y nos solicita que revoquemos la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI) el 15 de julio de 2022. En su dictamen, el TPI declaró Ha Lugar la Moción de Desestimación presentada por PR Asset Portfolio 2013-1 International, LLC. (en adelante, apelado o PRAPI) por lo que desestimó la acción con perjuicio.

En este caso nos corresponde resolver si el TPI se equivocó en su apreciación de que la causa de acción incoada en la demanda de autos era cosa juzgada y que por tanto procedía su desestimación. Adelantamos que, por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos el dictamen del TPI.

I

En el mes de febrero del 2017, One Alliance y PRAPI suscribieron dos pólizas de seguro sobre ocho (8) propiedades sitas en la región judicial de Carolina. Tras el paso del Huracán María, PRAPI sometió una

1Mediante la Orden Administrativa OATA-2022-209 del 14 de diciembre de 2022, se designó a la Hon. Monsita Rivera Marchand para entender y votar en sustitución de la Hon. Maritere Brignoni Mártir, por ésta haberse inhibido.

Número Identificador SEN2023______________

KLAN202200791 reclamación bajo las pólizas de seguro por los daños ocasionados. Posteriormente, las partes lograron un acuerdo de pago; sin embargo, luego de hacer un desembolso, One Alliance se retractó y le dio marcha atrás al ajuste emitido. La aseguradora adujo que, a su apreciación, PRAPI no tenía interés propietario sobre los bienes incluidos en las reclamaciones.

Así las cosas, el 6 de septiembre de 2019, PRAPI presentó ante el Tribunal de Primera Instancia de Carolina (TPI-Carolina) una demanda de incumplimiento de contrato de seguro, mala fe y acción declaratoria en contra de One Alliance, correspondiente al caso civil número SJ2019CV10747(caso SJ2019CV10747).2 Luego, el 12 de febrero de 2019, enmendó su demanda para identificar las ocho (8) propiedades sobre las que el TPI-Carolina tenía jurisdicción. Se alegó que, luego de un proceso de negociación, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones a pólizas de seguro, el cual One Alliance incumplió.

El TPI-Carolina emitió, el 14 de febrero de 2020, una Orden de traslado del caso SJ2019CV10747 al Tribunal de Primera Instancia de San Juan (TPI-San Juan). Luego del traslado, One Alliance presentó su Contestación a Demanda Enmendada; en esta, sostuvo como defensa que PRAPI cometió fraude en sus reclamaciones al ocultar o someter deliberadamente información falsa, razón por la cual anuló las pólizas y por tanto los acuerdos entre las partes. Particularmente, One Alliance sostuvo en sus alegaciones responsivas que PRAPI “no tiene derecho a remedios declaratorios en la medida que mintió, ocultó información o deliberadamente sometió información falsa e incompleta en apoyo a sus reclamaciones” y que “[a]nte tal comportamiento One Alliance tiene derecho a solicitar la devolución de los pagos realizados, denegar el pago

2 Se toma conocimiento la entrada en SUMAC # 12, caso SJ2019CV10747.

KLAN202200791 de los reclamos remanentes y/o anular la póliza de seguros.3 Además, precisó como defensa afirmativa lo siguiente:

19. La póliza permite anular la cubierta en cualquier momento que se descubra la ocultación intencional u omisión de hechos materiales o fraude en cuanto a la cubierta, la propiedad asegurada, el interés del asegurado en la propiedad cubierta por la póliza o en la información sometida en la reclamación.

[. . .]

En este caso el asegurado intencionalmente ocultó o representó incorrectamente información material para la emisión de la póliza y para el sustentar sus reclamaciones bajo las pólizas.4

Finalmente, en su súplica, One Alliance le solicitó al TPI que tomara conocimiento judicial sobre lo antes expuesto y que declarara no ha lugar la demanda presentada en su contra. También pidió que declarase que PRAPI había actuado temerariamente “al hacer alegaciones de mala fe y señalamientos de ilegales actuaciones, conociendo o debiendo conocer, que el cobro de lo indebido tiene como consecuencia la obligación de la devolución de los indebidamente cobrado y al amparo de dicho razonamiento One Alliance tenía derecho a la deducción de lo pagado por error de hecho y cobrado indebidamente.”5 Posteriormente, el 2 de febrero de 2021, aproximadamente un año después de contestada la demanda, One Alliance solicitó autorización al Tribunal para presentar una reconvención y el mismo día la presentó. PRAPI se opuso a la presentación de la reconvención, debido a que sus imputaciones sobre fraude se remontaban a hechos anteriores a la presentación de la demanda por lo que era una reconvención compulsoria que debió presentarse al contestar la demanda. El TPI no permitió la presentación de la reconvención al estimar que se presentó tardíamente,

3 Contestación a demanda enmendada, SJ2019CV10747, SUMAC 20, pág. 20. 4 Id., pág. 24-25. 5 Id., pág. 26.

KLAN202200791 puesto que One Alliance conocía de las causas de su reclamo desde la presentación del caso, pero no las presentó oportunamente al contestar la demanda para salvaguardar sus derechos. En reconsideración, el TPI señaló que la parte demandante conocía de las razones para presentar la reconvención, pero no lo hizo. El TPI precisó que “si ya esto fue alegado como parte de las defensas afirmativas presentadas en la alegación responsiva enmendada, porque no también presen[tar] su reconvención al amparo de la Regla 11.1 de las de Procedimiento Civil de [2010]”, y señaló que “no [le] convence como argumenta la parte demandada que la información fue recientemente descubierta y por tal razón se debe autorizar la reconvención presentada.”6 Tras varios incidentes procesales, el tribunal se expresó el 12 de mayo de 2021, como sigue:

En el presente caso la parte demandada ha levantado una serie de defensas entre las que se encuentran pago de lo indebido y ocultación de información por parte del asegurado, entre otras. Por tanto[,] e independientemente este tribunal no haya autorizado la reconvención presentada por la parte demandada, no es menos c[i]erto que este tribunal no puede desatender e ignorar los reclamos y defensas que también le asisten a la parte demandada en la tramitación del presente procedimiento.7

Mas adelante, el 22 de noviembre de 2021, el TPI nuevamente se expresó sobre este particular, como sigue:

[S]i bien es cierto que el Tribunal denegó por tardía la reconvención que presentó la parte demandada[,]

ciertamente una de las cosas que sí determinó fue que entonces habría que celebrar una vista porque aún así habían unas alegaciones generales que se habían presentado entre las cuales se encontraba el fraude.8

El aquí apelante, One Alliance, inconforme con la determinación del foro de instancia en el caso civil número SJ2019CV10747 acudió previamente a este Tribunal de Apelaciones. Véase, PR Asset Portfolio

6 Orden, SJ2019CV10747, 8 de abril de 2021, SUMAC 84. 7 Orden, 12 de mayo de 2021, SUMAC 93 (Énfasis nuestro). 8 Minuta, 30 de noviembre de 2021, SUMAC 116, pág. 5.

KLAN202200791 2013-1 International, LLC. v. One Alliance Insurance Corporation, KLCE202100578 (2021). En esa ocasión rechazamos el recurso de certiorari para revisar la determinación del TPI sobre la improcedencia de la reconvención. Particularmente, precisamos que no era meritorio intervenir con la determinación del tribunal en ausencia de pasión, perjuicio, parcialidad o error manifiesto.

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One Alliance Insurance Corporation v. Pr Asset Portfolio 2013-1, (prapp 2023).

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