One Alliance Insurance Corporation v. Pr Asset Portfolio 2013-1

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 30, 2023
DocketKLAN202200791
StatusPublished

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One Alliance Insurance Corporation v. Pr Asset Portfolio 2013-1, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

ONE ALLIANCE INSURANCE Apelación procedente CORPORATION del Tribunal de Primera APELANTE Instancia, Sala Superior de Carolina V. KLAN202200791 Caso Núm.: CA2021CV01773 PR ASSET PORTFOLIO 2013-1 INTERNATIONAL, LLC Sobre: APELADO Cobro de dinero Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, el Juez Candelaria Rosa y la Juez Rivera Marchand1

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2023.

Comparece ante nosotros One Alliance Insurance Corporation (en

adelante, apelante o One Alliance) mediante un recurso de apelación y nos

solicita que revoquemos la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI) el 15 de julio de 2022. En su

dictamen, el TPI declaró Ha Lugar la Moción de Desestimación presentada

por PR Asset Portfolio 2013-1 International, LLC. (en adelante, apelado o

PRAPI) por lo que desestimó la acción con perjuicio.

En este caso nos corresponde resolver si el TPI se equivocó en su

apreciación de que la causa de acción incoada en la demanda de autos era

cosa juzgada y que por tanto procedía su desestimación. Adelantamos que,

por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos el

dictamen del TPI.

I

En el mes de febrero del 2017, One Alliance y PRAPI suscribieron

dos pólizas de seguro sobre ocho (8) propiedades sitas en la región judicial

de Carolina. Tras el paso del Huracán María, PRAPI sometió una

1Mediante la Orden Administrativa OATA-2022-209 del 14 de diciembre de 2022, se designó a la Hon. Monsita Rivera Marchand para entender y votar en sustitución de la Hon. Maritere Brignoni Mártir, por ésta haberse inhibido.

Número Identificador

SEN2023______________ 2

KLAN202200791

reclamación bajo las pólizas de seguro por los daños ocasionados.

Posteriormente, las partes lograron un acuerdo de pago; sin embargo,

luego de hacer un desembolso, One Alliance se retractó y le dio marcha

atrás al ajuste emitido. La aseguradora adujo que, a su apreciación, PRAPI

no tenía interés propietario sobre los bienes incluidos en las reclamaciones.

Así las cosas, el 6 de septiembre de 2019, PRAPI presentó ante el

Tribunal de Primera Instancia de Carolina (TPI-Carolina) una demanda de

incumplimiento de contrato de seguro, mala fe y acción declaratoria en

contra de One Alliance, correspondiente al caso civil número

SJ2019CV10747(caso SJ2019CV10747).2 Luego, el 12 de febrero de

2019, enmendó su demanda para identificar las ocho (8) propiedades sobre

las que el TPI-Carolina tenía jurisdicción. Se alegó que, luego de un

proceso de negociación, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones a

pólizas de seguro, el cual One Alliance incumplió.

El TPI-Carolina emitió, el 14 de febrero de 2020, una Orden de

traslado del caso SJ2019CV10747 al Tribunal de Primera Instancia de San

Juan (TPI-San Juan). Luego del traslado, One Alliance presentó su

Contestación a Demanda Enmendada; en esta, sostuvo como defensa que

PRAPI cometió fraude en sus reclamaciones al ocultar o someter

deliberadamente información falsa, razón por la cual anuló las pólizas y por

tanto los acuerdos entre las partes. Particularmente, One Alliance sostuvo

en sus alegaciones responsivas que PRAPI “no tiene derecho a remedios

declaratorios en la medida que mintió, ocultó información o

deliberadamente sometió información falsa e incompleta en apoyo a sus

reclamaciones” y que “[a]nte tal comportamiento One Alliance tiene

derecho a solicitar la devolución de los pagos realizados, denegar el pago

2 Se toma conocimiento la entrada en SUMAC # 12, caso SJ2019CV10747. 3

de los reclamos remanentes y/o anular la póliza de seguros.3 Además,

precisó como defensa afirmativa lo siguiente:

19. La póliza permite anular la cubierta en cualquier momento que se descubra la ocultación intencional u omisión de hechos materiales o fraude en cuanto a la cubierta, la propiedad asegurada, el interés del asegurado en la propiedad cubierta por la póliza o en la información sometida en la reclamación.

[. . .]

En este caso el asegurado intencionalmente ocultó o representó incorrectamente información material para la emisión de la póliza y para el sustentar sus reclamaciones bajo las pólizas.4

Finalmente, en su súplica, One Alliance le solicitó al TPI que tomara

conocimiento judicial sobre lo antes expuesto y que declarara no ha lugar

la demanda presentada en su contra. También pidió que declarase que

PRAPI había actuado temerariamente “al hacer alegaciones de mala fe y

señalamientos de ilegales actuaciones, conociendo o debiendo conocer,

que el cobro de lo indebido tiene como consecuencia la obligación de la

devolución de los indebidamente cobrado y al amparo de dicho

razonamiento One Alliance tenía derecho a la deducción de lo pagado por

error de hecho y cobrado indebidamente.”5

Posteriormente, el 2 de febrero de 2021, aproximadamente un año

después de contestada la demanda, One Alliance solicitó autorización al

Tribunal para presentar una reconvención y el mismo día la presentó.

PRAPI se opuso a la presentación de la reconvención, debido a que sus

imputaciones sobre fraude se remontaban a hechos anteriores a la

presentación de la demanda por lo que era una reconvención compulsoria

que debió presentarse al contestar la demanda. El TPI no permitió la

presentación de la reconvención al estimar que se presentó tardíamente,

3 Contestación a demanda enmendada, SJ2019CV10747, SUMAC 20, pág. 20. 4 Id., pág. 24-25. 5 Id., pág. 26. 4

puesto que One Alliance conocía de las causas de su reclamo desde la

presentación del caso, pero no las presentó oportunamente al contestar la

demanda para salvaguardar sus derechos. En reconsideración, el TPI

señaló que la parte demandante conocía de las razones para presentar la

reconvención, pero no lo hizo. El TPI precisó que “si ya esto fue alegado

como parte de las defensas afirmativas presentadas en la alegación

responsiva enmendada, porque no también presen[tar] su reconvención al

amparo de la Regla 11.1 de las de Procedimiento Civil de [2010]”, y señaló

que “no [le] convence como argumenta la parte demandada que la

información fue recientemente descubierta y por tal razón se debe autorizar

la reconvención presentada.”6

Tras varios incidentes procesales, el tribunal se expresó el 12 de

mayo de 2021, como sigue:

En el presente caso la parte demandada ha levantado una serie de defensas entre las que se encuentran pago de lo indebido y ocultación de información por parte del asegurado, entre otras. Por tanto[,] e independientemente este tribunal no haya autorizado la reconvención presentada por la parte demandada, no es menos c[i]erto que este tribunal no puede desatender e ignorar los reclamos y defensas que también le asisten a la parte demandada en la tramitación del presente procedimiento.7

Mas adelante, el 22 de noviembre de 2021, el TPI nuevamente se

expresó sobre este particular, como sigue:

[S]i bien es cierto que el Tribunal denegó por tardía la reconvención que presentó la parte demandada[,] ciertamente una de las cosas que sí determinó fue que entonces habría que celebrar una vista porque aún así habían unas alegaciones generales que se habían presentado entre las cuales se encontraba el fraude.8

El aquí apelante, One Alliance, inconforme con la determinación del

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