Omar Del Pino Gámez v. Negociado De Impuesto Al Consumo

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 14, 2026
DocketTA2026RA00003
StatusPublished

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Omar Del Pino Gámez v. Negociado De Impuesto Al Consumo, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

OMAR DEL PINO REVISIÓN GÁMEZ, procedente de la Oficina de Apelaciones Recurrente, Administrativas del Departamento de v. Hacienda. TA2026RA00003 NEGOCIADO DE Caso: IMPUESTO AL 2016-PPIVU-1179. CONSUMO, Sobre: SUN COOL AIR Recurrida. CONDITIONING CORP., (A) NRC: 0094480-0010 ($21,71.01), (B) NRC: 0094480-0029 ($1,228.00).

Panel integrado por su presidente, el juez Sánchez Ramos, la jueza Romero García y el juez Pérez Ocasio.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de abril de 2026.

El recurso de revisión que atendemos trata sobre la confirmación

parcial de una querella instada por el señor Omar Del Pino Gámez (señor

Del Pino Gámez), a los fines de impugnar la imposición de ciertas

penalidades personales al amparo de la Sección 6080.02 del Código de

Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, Ley Núm. 1 de 31 de enero de

2011, según enmendada, 13 LPRA sec. 30011, et seq. (Código de Rentas

Internas).

En atención a ello, nos corresponde resolver si la Oficina de

Apelaciones Administrativas del Departamento de Hacienda (OAADH)

actuó correctamente al confirmar las penalidades impuestas al recurrente

en su carácter personal ante el presunto incumplimiento de la corporación

que preside con el pago del impuesto sobre ventas y uso (IVU); ello,

conforme a la evidencia pertinente a la controversia que nos ocupa, según

admitida por el oficial examinador que presidió la vista administrativa

adjudicativa. TA2026RA00003 2

Evaluadas las sendas posturas de las partes litigantes y la

transcripción de la prueba oral (TPO), a la luz del derecho aplicable,

confirmamos la Resolución recurrida, según emitida y notificada por la

OAADH el 3 de diciembre de 2025.

I

El señor Del Pino Gámez es el presidente de Sun Cool Air

Conditioning Corp. (Sun Cool), un comercio debidamente inscrito en el

Registro de Comerciantes del Departamento de Hacienda1, y el cual es un

agente retenedor del IVU para efectos del Código de Rentas Internas.

El 8 de julio de 2016, el señor Del Pino Gámez recibió, por separado,

treinta y seis (36) notificaciones de multas administrativas y penalidades, y

dos (2) notificaciones de penalidad personal de parte del Área de Rentas

Internas del Departamento de Hacienda2. Mediante estas últimas, se le

informó sobre la imposición de unas penalidades en su carácter personal

al amparo de la Sección 6080.02(a) del Código de Rentas Internas, por

haber presentado las planillas mensuales del IVU sin haber depositado ni

remitido el IVU retenido por la corporación que preside. Estas equivalían al

total del IVU dejado de remitir en los periodos contributivos particularizados

en dichas notificaciones.

En lo referente al número de Registro de Comerciante 0094480-

0010, Sun Cool radicó su planilla mensual del IVU sin remitir el pago

correspondiente para los periodos contributivos de abril de 2011, hasta julio

de 2014, excluidos aquellos de diciembre de 2012, agosto de 2013 y marzo

de 2014. La cantidad dejada de pagar en tal concepto totalizaba

$21,712.01. En lo referente al número de Registro de Comerciante

0094480-0029, la corporación incurrió en el mismo acto para los periodos

1 Suncool posee varios números de registro de comerciante, entre ellos, el NRC: 0094480-

0010 y el NRC: 00094480-0029. Además, aparece activa en el Registro de Corporaciones del Departamento de Estado, como una corporación con fines de lucro, registro núm. 98,618, cuyo agente residente y presidente es el señor Del Pino Gámez. 2 Apéndice del recurso, SUMAC TA, entradas núm. 5 al 10. Tal fecha surge del matasellos

del servicio postal, pues algunas de ellas tenían fecha del 24 de junio de 2016, mientras otras tenían fecha del 7 de julio de 2016. TA2026RA00003 3

de abril y julio de 2014. La cantidad dejada de pagar para tales periodos

totalizaba $1,228.00.

En desacuerdo, el 8 de agosto de 2016, el recurrente instó una

querella ante la OAADH3. Principalmente, objetó la imposición de dichas

penalidades4, y solicitó que tal determinación se dejara en suspenso hasta

la resolución final de un pleito incoado ante el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de San Juan, caso civil núm. SJ2016CV00109

(caso SJ2016CV00109)5. Ello, tras aducir que los periodos contributivos y

las partidas reclamadas por concepto de las penalidades personales se

encontraban presuntamente atadas a sus alegaciones en el referido caso.

Sin embargo, nada especificó en cuanto a cómo dicho pleito incidía sobre

las penalidades imputadas6.

El 3 de octubre de 2016, el foro recurrido notificó la querella al

Negociado de Impuesto al Consumo (NIC)7, el cual presentó su

contestación a la querella el 3 de noviembre de 20168. A grandes rasgos,

el NIC adujo que las penalidades objetadas se impusieron debido a que

Sun Cool radicó sus planillas mensuales de IVU sin pago o con pagos

incompletos, y fuera del término dispuesto para ello. Asimismo, sostuvo que

la responsabilidad personal del señor Del Pino Gámez surgía al amparo de

la Sección 6080.02(b) del Código de Rentas Internas, luego de que fuese

identificado como presidente de Sun Cool.

3 Apéndice del recurso, SUMAC TA, entrada núm. 4.

4 En cuanto a las notificaciones de multas administrativas y penalidades, el señor Del Pino

Gámez se limitó a señalar que estas no contenían una descripción sobre los fundamentos en las cuales se fundamentan. Sin embargo, en el mismo escrito, citó textualmente que el Departamento de Hacienda emitió las notificaciones con la siguiente descripción: “Multas y penalidades conforme al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (Código) y sus reglamentos, por incumplimiento con las disposiciones del Impuesto sobre Ventas y Uso (“IVU”). Las secciones mencionadas en esta notificación corresponden al Código”. Véase, apéndice del recurso, SUMAC TA, entrada núm. 4, a la pág. 4.

5 El caso aludido trata sobre un interdicto provisional, cese y desista, injunction preliminar

y permanente, impugnación de embargo, falsa representación, y daños y perjuicios.

6 El señor Del Pino Gámez solamente esbozó que sus alegaciones y los documentos

presentados en el caso SJ2016CV00109 contenían los fundamentos por los que entendía que las penalidades personales no eran procedentes, por lo cual se limitó a referir al foro recurrido al expediente judicial. 7 SUMAC TA, entrada núm. 4, anejo 2, a la pág. 1.

8 Apéndice del recurso, SUMAC TA, entrada núm. 60. TA2026RA00003 4

Tras varias incidencias procesales, la vista administrativa fue

celebrada el 19 de marzo de 2025, ante un oficial examinador designado

por el secretario del Departamento de Hacienda9. Ambas partes

comparecieron y presentaron la prueba con la que contaban10. En lo

pertinente, el señor Del Pino Gámez presentó prueba sobre un plan de

pago vigente, que comprendía algunos de los periodos contributivos

señalados en las notificaciones.

Además, ofreció prueba, de manera general, sobre pleitos ajenos al

caso de marras11; inclusive, un caso que contenía referencias a eventos

ocurridos entre el 2006 y el 201012. Ello con el fin de argumentar la iliquidez

de la deuda y una presunta represalia por parte del Departamento de

Hacienda.

Debido a la amplia prueba ofrecida por el señor Del Pino Gámez, el

foro recurrido permitió que este detallara su posición de manera concisa

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