Oficina De Ética Gubernamental v. Santiago Concepción

2013 TSPR 31
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 11, 2013
DocketCC-2012-386
StatusPublished

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Oficina De Ética Gubernamental v. Santiago Concepción, 2013 TSPR 31 (prsupreme 2013).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Oficina de Ética Gubernamental Recurrido Certiorari

v. 2013 TSPR 31

188 DPR ____ Pedro Julio Santiago Guzmán Peticionario

Número del Caso: CC-2012-386

Fecha: 11 de marzo de 2013

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan, Panel I

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. José R. Conaway Mediavilla

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcda. Massiel Hernandez Tolentino Lcda. Sara B. González Clemente

Materia: Ley de Ética Gubernamental de 1985 – Nombramiento de familiares por la entidad nominadora.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Oficina de Ética Gubernamental

Recurrido

v. CC-2012-0386

Pedro Julio Santiago Guzmán

Peticionario

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES.

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de marzo de 2013.

Comparece el peticionario, señor Pedro Julio

Santiago Guzmán, para que revoquemos una sentencia

del Tribunal de Apelaciones, que a su vez modificó

una determinación de la Oficina de Ética

Gubernamental. Esa agencia administrativa le impuso

una multa de $2,000 por violar el Art. 3.2(i) de la

derogada Ley de Ética Gubernamental, Ley Núm. 12 de

24 de julio de 1985, 3 L.P.R.A. sec. 1822(i)1, y el

Art. 6(A)(4) del Reglamento de Ética Gubernamental,

sobre nepotismo. El Tribunal de Apelaciones redujo

la multa a $500.

1 Esta ley se sustituyó por la Ley de Ética Gubernamental, Ley Núm. 1-2012. CC-2012-0386 2

La controversia se circunscribe a determinar si un

funcionario que no ejerció facultades de nombramiento,

promoción o ascenso a un familiar dentro de los grados de

afinidad y consanguinidad que proscribe la Ley de Ética

Gubernamental, supra, ni ejerció influencia para que ello

ocurriera, incurre en violaciones éticas al no solicitar

dispensa antes de que la autoridad nominadora efectúe el

reclutamiento.

Por entender que la interpretación que ha dado la

Oficina de Ética Gubernamental al Art. 3.2(i) es ultra

vires, revocamos.

I

El alcalde de Toa Baja, Hon. Aníbal Vega Borges,

designó al señor Pedro Julio Santiago Guzmán como

administrador del Municipio de Toa Baja el 11 de enero de

2005. A poco menos de un mes, el 5 de febrero de 2005,

designó a Ángel Santiago Guzmán, hermano del designado

administrador, como Subcomisionado de Seguridad del

Municipio. Ambos nombramientos se presentaron ante la

Legislatura Municipal el 8 de febrero de 2005. El 14 de

febrero de 2005 la Legislatura Municipal confirmó al señor

Pedro Julio Santiago Guzmán como administrador; y el 9 de

marzo del mismo año al señor Ángel Santiago Guzmán como

Subcomisionado de Seguridad.

En abril del 2005, el señor Ángel Santiago Guzmán

percibió un aumento que elevó su salario de $3,105 a

$3,780 mensuales. Según una declaración jurada del Alcalde CC-2012-0386 3

que consta en el expediente, ese aumento fue consecuencia

de un ajuste en su salario, pues en la negociación para

reclutarlo como Subcomisionado de Seguridad se le

ofrecieron $3,780 mensuales, y no los $3,105 con los que

ingresó a las filas del Municipio.

El 2 de diciembre de 2008 la Oficina de Ética

Gubernamental presentó una querella contra el señor Pedro

Julio Santiago González que imputaba violar el Art. 3.2(i)

de la Ley de Ética Gubernamental, Ley Núm. 12 de 24 de

julio de 1985, según enmendada, y el Art. 6(A) del

derogado Reglamento de Ética Gubernamental, Núm. 4827 de

20 de noviembre de 1992.2 La violación consistía en no

pedir la dispensa requerida para el nombramiento del señor

Ángel Santiago Guzmán, su hermano, como Subcomisionado de

Seguridad del Municipio. El 3 de junio de 2009 se enmendó

la querella para incluir la falta en solicitar dispensa

para el aumento en el salario del señor Ángel Santiago

Guzmán. Este se otorgó el 16 de abril de 2005, mientras el

querellado Pedro Julio Santiago Guzmán fungía como

administrador del Municipio.

La Oficina de Ética Gubernamental celebró una vista

el 17 de marzo de 2010, tras la cual el oficial examinador

2 La Oficina de Ética Gubernamental derogó este y otros reglamentos mediante el Reglamento para derogar los reglamentos de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico adoptados al amparo de la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada, Reglamento Núm. 8165 de 28 de febrero de 2012. Ese reglamento tiene como propósito derogar todos aquellos reglamentos que no fueran cónsonos con la nueva Ley de Ética Gubernamental, Ley Núm. 1-2012. CC-2012-0386 4

asignado emitió un informe que recomendó sancionar al

señor Pedro Julio Santiago Guzmán con una multa de $2,000.

La Subdirectora Ejecutiva de la Oficina de Ética

Gubernamental refrendó el informe y su recomendación el 18

de mayo de 2010. Se sostuvo en reconsideración el 25 de

agosto de 2010.

El informe señaló que el señor Pedro Julio Santiago

Guzmán, empleado de confianza del Municipio de Toa Baja,

no solicitó dispensa antes de que se nombrara a su hermano

como Subcomisionado de Seguridad ni antes de que se le

aumentara el salario. Concluyó que, aunque el querellado

no fuera la autoridad nominadora, ni ejerciera influencia

para que se diera el nombramiento, conocía que su hermano

interesaba ocupar un puesto en el Municipio, por lo que

debió solicitar una dispensa. Según la interpretación que

dio la Oficina de Ética Gubernamental, la violación a los

estatutos se da con la mera posibilidad de influenciar en

un nombramiento, aunque no se ejerza tal influencia.

De esa determinación, el señor Pedro Julio Santiago

Guzmán recurrió ante el Tribunal de Apelaciones, foro que

modificó la determinación de la Oficina de Ética

Gubernamental. Redujo de $2,000 a $500 la multa impuesta.

El foro apelativo intermedio justificó la reducción en la

penalidad porque de la prueba presentada no surgía que el

señor Pedro Julio Santiago Guzmán ejerciera alguna

influencia para lograr el nombramiento y el aumento en el

salario de su hermano. Sin embargo, sostuvo la imposición CC-2012-0386 5

de una sanción por el hecho de que es un empleado de

confianza del Alcalde y “pudo haber influenciado” en la

determinación de reclutar a Ángel Santiago Guzmán.

Aún inconforme, el señor Pedro Julio Santiago Guzmán

recurre ante nos. Plantea que la prohibición al nepotismo

que impone la Ley de Ética Gubernamental, supra, aplica a

la autoridad nominadora, y que la extensión a cualquier

otro funcionario que pueda influenciarle surge del

Reglamento de Ética Gubernamental, supra, que así

interpretado resultaría ultra vires. Además, señala que

penalizarle porque ocupa un puesto de confianza desde el

cual pudo influenciar al Alcalde para que designara a su

hermano como Subcomisionado de Seguridad, sin que hubiera

prueba acerca de ello, equivale a imponerle una

responsabilidad vicaria.

Por su parte, la Oficina de Ética Gubernamental

plantea que tanto la Ley de Ética Gubernamental, supra,

como el Reglamento de Ética Gubernamental, supra,

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