Nélida Burgos Ortiz v. Oficina De Gerencia De Permisos (Ogpe)

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 14, 2025
DocketTA2025RA00288
StatusPublished

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Nélida Burgos Ortiz v. Oficina De Gerencia De Permisos (Ogpe), (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

NÉLIDA BURGOS ORTIZ REVISIÓN procedente de la Recurrente Oficina de Gerencia de Permisos v.

OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS (OGPE) Caso Núm.: Recurrida TA2025RA00288 2021-408994-PU- 317369 v.

MINISTERIO SEÑAL DE VIDA, INC. P/C ANA I. LÓPEZ TORRES Sobre: Resolución sobre Recurrida Permiso de Uso

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Martínez Cordero, el Juez Cruz Hiraldo y el Juez Pérez Ocasio.1

Martínez Cordero, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de noviembre de 2025.

Comparece Nélida Burgos Ortiz (señora Burgos Ortiz o

recurrente) mediante un Recurso de Revisión Judicial, para

solicitarnos la revisión de la Resolución emitida el 26 de diciembre

de 2024,2 y notificada el 14 de agosto de 2025,3 por la Oficina de

Gerencia de Permisos (en adelante, OGPe). Mediante la Resolución

recurrida, la OGPe concedió un Permiso Único para la operación de

una Institución Educativa en una pertenencia ubicada en el

Municipio de Orocovis. Recibida esta determinación, la recurrente

interpuso una oportuna Moción de Reconsideración ante la División

de Revisiones Administrativas,4 la cual no fue acogida, mediante

1 Mediante la OATA-2025-201 del 14 de octubre de 2025, se designó al Hon. Alberto L. Pérez Ocasio en sustitución del Hon. Abelardo Bermúdez Torres por este haber dejado de ejercer funciones como Juez del Tribunal de Apelaciones. 2 Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de

Apelaciones (SUMAC TA), a la Entrada Núm. 11, Expediente Administrativo. 3 Íd. 4 Íd. TA2025RA00288 2

dictamen, emitido el 15 de septiembre de 2025.5 Al día siguiente, el

aludido dictamen fue enmendado Nunc Pro Tunc.6 Dicha enmienda

fue notificada el 17 de septiembre de 2025.7

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la

Resolución recurrida.

I

Esta es la segunda ocasión que este Tribunal recibe un

recurso apelativo en el caso del título. En la primera ocasión, la

recurrente compareció ante nos en el alfanumérico

KLRA202500081, para solicitar la revisión de la Resolución emitida,

el 26 de diciembre de 2024, por la OGPe. En el referido dictamen, la

OGPe otorgó el permiso solicitado por la señora Ana I. López Torres

(señora López Torres) para la operación de una Institución

Educativa. Mediante Sentencia, emitida el 28 de abril de 2025, este

Tribunal ordenó la desestimación del recurso apelativo, tras haberse

presentado de forma prematura y ordenó a la OGPe a notificar la

resolución recurrida a todas las partes, incluyendo a sus

representantes legales.8

Dado a lo anteriormente expuesto, incorporamos por

referencia la relación de hechos esbozada en la Sentencia emitida

por este Tribunal de Apelaciones y nos circunscribiremos a resumir

ciertos aspectos medulares y los suscitados luego de haberse

dictado nuestra Sentencia del 28 de abril de 2025.

Establecido lo anterior, puntualizamos que el caso de marras

inició cuando la señora López Torres presentó ante la OGPe una

Solicitud de Enmienda de Permiso Único para añadir una escuela a

una iglesia existente, en una pertenencia ubicada en un Distrito R-

I (Residencial Intermedio).9 Conviene mencionar que la iglesia que

5 SUMAC TA, a la Entrada Núm. 11, Expediente Administrativo. 6 Íd. La Resolución Nunc Pro Tunc fue para corregir el nombre de la recurrente. 7 SUMAC TA, a la Entrada Núm. 11, Expediente Administrativo. 8 Véase la Sentencia del alfanumérico KLRA202500081. 9 SUMAC TA, a la Entrada Núm. 11, Expediente Administrativo. TA2025RA00288 3

opera en dicho lugar está bajo el nombre de Ministerio Señal de

Vida, Inc. (Ministerio Señal de Vida).

Así las cosas, el 9 de abril de 2024, la OGPe le remitió una

comunicación a la señora López Torres,10 en la cual le indicó que,

debido al tipo de solicitud, sería de aplicación la Sección 6.1.3.2 del

Reglamento Conjunto para la Evaluación y Expedición de Permisos

Relacionados al Desarrollo, Uso de Terrenos y Operación de

Negocios (Reglamento Conjunto).11 Por otro lado, le explicó que el

uso solicitado no estaba permitido ministerialmente, por lo cual la

petición pasaba a ser de carácter discrecional y era necesario que se

evaluara por medio de una vista pública. Asimismo, le requirió que

para que se pudiera considerar su solicitud, cumpliera con ciertos

requisitos. Entre ellos: (i) la instalación de un rótulo, conforme a la

Sección 2.1.9.12 del Reglamento Conjunto;12 (ii) notificar a los

colindantes de la propiedad en la cual se propuso la acción; (iii)

cargar al sistema los acuse de recibo; (iv) presentar un memorial

explicativo; (v) presentar endoso y/o comentarios del Municipio en

relación con el uso solicitado; (vi) realizar un pago por la cantidad

de $100.00 dólares, por concepto de variación de uso, y (vii) anejar

la información solicitada en formato digital como parte de la

subsanación del caso. Así, pues, se le advirtió que luego de que

sometiera la totalidad de los documentos, antes señalados, se

procedería a referir el caso a la División Legal, para llevar a cabo la

correspondiente vista pública.

Cumplidos los mencionados requerimientos, la OGPe procedió

a emitir un Aviso de Vista Pública, con el fin de discutir la enmienda

al permiso único que nos ocupa.13 La referida vista fue señalada

para el 13 de noviembre de 2024.

10 SUMAC TA, a la Entrada Núm. 11, Expediente Administrativo. 11 Reglamento Núm. 9473 del 16 de junio de 2023. 12 Íd. 13 SUMAC TA, a la Entrada Núm. 11, Expediente Administrativo. TA2025RA00288 4

En el interín, el 12 de noviembre de 2024, el señor Elis Rivera

Colón, propietario del restaurante Casa Jiba, remitió una

comunicación a la OGPe, mediante la cual certificó que había

permitido al Ministerio Señal de Vida, utilizar un predio de terreno

de su propiedad para estacionamiento.14 Indicó que, en ese espacio

de terreno, se podían acomodar cerca de veinticinco (25) vehículos.

Celebrada la vista pública, mediante Resolución, emitida el 26

de diciembre de 2024,15 la OGPe otorgó el Permiso Único a favor de

la señora López Torres para la operación de la Institución Educativa.

Posteriormente, el 14 de agosto de 2025, la referida Resolución fue

notificada, a raíz de lo resuelto en el alfanumérico

KLRA202500081.16

Como parte del dictamen emitido, la OGPe emitió las

siguientes once (11) determinaciones de hechos:

1. El nombre de este proyecto es Ministerio Señal de Vida y ubica en la Carretera 155 Km. 31.5, Bloque H-1 del Barrio Orocovis del Municipio de Orocovis, Esta propiedad tiene número de catastro 219-017-077-01 y el predio está calificado Residencial Intermedio (R-I), según mapas de calificación vigente. El suelo está clasificado urbano y es Zona inundable X.

2. El uso propuesto es escuela en una estructura de hormigón y bloques de 75.0000 pies cuadrados, de una planta. La parcela donde ubica mide 616.88 metros cuadrados. Los predios colindantes en su mayoría son de uso residencial, aunque se observa también usos comerciales e institucionales en el área.

3. El dueño de este proyecto es Ana I. López quien[,] además[,] es dueña de la propiedad. Para demostrar legitimación activa se presentó Contrato de Arrendamiento, cuyo arrendatario e[s] Ministerio Señal de Vida. La proponente radica la solicitud incluyendo “parte arrendatario” Ministerio Señal de Vida.

4.

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