National Public Finance v. Negociado De Energía De Puerto Rico

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 26, 2026
DocketTA2026AP00069
StatusPublished

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National Public Finance v. Negociado De Energía De Puerto Rico, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

NATIONAL PUBLIC APELACIÓN FINANCE procedente del Tribunal de Primera Apelante Instancia, Sala Superior de San v. Juan

NEGOCIADO DE Civil núm.: ENERGÍA DE PUERTO TA2026AP00069 SJ2025CV09252 RICO Sobre: Recurso Apelado Especial de Revisión Judicial para el Acceso a Información Pública (Ley núm. 141-2019, según enmendada)

Panel integrado por su presidente el juez Hernández Sánchez, el juez Rivera Torres y el juez Marrero Guerrero.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2026.

Comparece ante este tribunal apelativo, National Public

Finance (National o parte apelante) mediante el recurso de

apelación1 de epígrafe solicitándonos que revisemos la Resolución

emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San

Juan (TPI), el 19 de diciembre de 2026, notificada el mismo día.

Mediante este dictamen, el foro primario resolvió No Ha Lugar a el

Recurso Especial de Revisión Judicial para el Acceso a Información

Pública instada por el apelante.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos la Resolución apelada.

1 Mediante la Resolución de 21 de enero de 2026 ordenamos acoger el recurso de

epígrafe como uno de certiorari. El 30 de enero de 2026, a petición de la parte apelante, se dejó sin efecto el cambio de materia y se mantuvo el recurso como uno de apelación. TA2026AP00069 2

I.

El presente caso tiene su génesis en una solicitud presentada

por el apelante, mediante correo electrónico el 4 de septiembre de

2025, ante el Negociado de Energía de Puerto Rico (Negociado o el

apelado).2 En la misma peticionó copia del Investigation Report que

se emitió en el caso In re: Puerto Rico’s Electric System Cash Flow

and Cash Position Concerns, NEPR-In-2024-0004. Según surge de

la reclamación, el 30 de octubre de 2024, el Negociado inició una

investigación relacionada con una supuesta crisis de liquidez en el

sistema eléctrico.3 Para llevar a cabo esta investigación se designó,

como Oficial Examinador, al Lcdo. Scott Hempling (Oficial

Examinador o licenciado Hempling). Este posteriormente solicitó

que, para facilitar los procedimientos, la investigación fuera dividida

en dos fases. Dichas fases, según el licenciado Hempling, a pesar de

tener propósitos diferentes guardan relación una con la otra.

Igualmente, el Oficial Examinador indicó que una vez culminada la

Fase 1 de la investigación, habría respondido las interrogantes y

rendiría un informe para posteriormente comenzar la segunda fase.

Así las cosas, National advino en conocimiento, durante una

vista celebrada el 28 de febrero de 2025, que el Oficial Examinador

culminó la primera fase de la investigación y rindió el informe.4

Además, se enteró que dicho informe se notificó a entidades como

LUMA, Genera PR, LLC y la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto

Rico (AEE), por lo que procedió a presentar la solicitud de copia del

referido informe.

2 Véase, el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del TPI (SUMAC TPI, Entrada núm. 1). 3 Nótese que originalmente esta investigación fue ordenada por el Negociado en el

caso In re: Puerto Rico Electric Power Authority’s Permanent Rate, NEPR-MI-2020- 0001. Posteriormente y por recomendación del Oficial Examinador fue separada del citado caso y se creó el nuevo expediente bajo el alfanumérico In re: Puerto Rico’s Electric System Cash Flow & Cash Position Concerns, NEPR IN-2024-0004. 4 La parte apelante, forma parte de otro procedimiento administrativo dentro del

Negociado, mediante el cual obtuvo la información de que el informe del Oficial Examinador había sido presentado y notificado a LUMA, Genera PR, LLC, y la Autoridad de Energía Eléctrica en o alrededor del 18 de febrero de 2025. TA2026AP00069 3

En respuesta, el 18 de septiembre de 2025, el Negociado le

notificó a National que el informe solicitado formaba parte de una

investigación en proceso, por lo que el mismo no es público. A su

vez le indicaron que, una vez culminara la investigación, el informe

estaría disponible para inspección y distribución pública. Por lo cual

su solicitud, había sido denegada en ese momento.

Inconforme con la respuesta por parte del Negociado, el 14 de

octubre de 2025, National presentó ante el TPI una demanda

intitulada Recurso Especial de Revisión Judicial para el Acceso a

Información Pública, al amparo de la Ley núm. 141-2019, conocida

como la Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el

Acceso a la Información Pública (Ley de Transparencia). Mediante

esta, National sostuvo que el informe solicitado al Negociado se

trataba de uno de naturaleza final. Esto, debido a que el informe

solicitado no puede ser considerado un informe parcial al cumplirse

la condición de ser necesario para iniciar la segunda etapa.

Asimismo, se arguyó que una vez el informe parcial se notificó

a la parte investigada, la investigación y su informe son finales. Por

lo cual, al haberse notificado el informe a entidades investigadas

como LUMA, Genera PR, LLC, entre otras, implica que se tiene que

dar por concluida la primera fase de la investigación. En

consecuencia, el informe es final, y su contenido debe estar

disponible al público, pues se trata de información pública, no

confidencial.

Trascurridos varios incidentes procesales, el 29 de octubre

siguiente, el apelado presentó el escrito de contestación a la

demanda intitulado Oposición del Negociado de Energía a: Recurso

Especial de Revisión Judicial para el Acceso a Información Pública.5

En síntesis, el apelado arguyó que lo solicitado por National no era

5 SUMAC TPI, Entrada núm. 9. TA2026AP00069 4

información pública, pues forma parte de una investigación en

proceso relacionada con problemas de liquidez de la AEE y de LUMA.

Igualmente, planteó que la investigación de la cual surge el pedido

se dividió en dos fases, por lo que no son investigaciones distintas.

Sobre esto especificó que el Oficial Examinador designado determinó

bifurcar los procedimientos para recopilar y evaluar la información

para luego presentarle los hallazgos al Negociado.

Asimismo, señaló que, mediante la Resolución y Orden del 19

de febrero de 2025, se determinó que el Oficial Examinador había

completado lo que este denominó la primera fase de su investigación

y emitió un informe al respecto. Por ello, es un informe parcial con

hallazgos preliminares de la primera fase de la investigación, no uno

final con la totalidad de sus hallazgos y determinaciones para la

evaluación que se le encomendó.

Por tanto, el Negociado sostuvo que el factor determinante para

clasificar la información como pública es que la investigación

concluya y se emita un informe final, según dispuesto en el

Reglamento Núm. 8543 del 18 de diciembre de 2014, Reglamento de

Procedimientos Adjudicativos Avisos de Incumplimiento, Revisión de

Tarifas e Investigaciones de la Comisión de Energía de Puerto Rico

(Reglamento Núm. 8543). En consecuencia, el informe parcial forma

parte de una investigación activa y el hecho de que se notificara el

mismo a los investigados para que ésos reaccionen a los hallazgos

preliminares no concluye la misma.

Luego de varios incidentes procesales, que incluyeron la

celebración de una vista argumentativa, el 7 de noviembre de 2025,

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