Narciso E. Matos Nazario v. Autoridad De Carreteras Y Transportacion Y Otro

2001 TSPR 57
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 23, 2001
DocketCC-2000-0509
StatusPublished

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Narciso E. Matos Nazario v. Autoridad De Carreteras Y Transportacion Y Otro, 2001 TSPR 57 (prsupreme 2001).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Narciso E. Matos Nazario Demandante-Recurrido

v. Certiorari

Autoridad de Carreteras y Transportación; 2001 TSPR 57 Administración de Facilidades y Servicios de Salud Demandados-Peticionario el último

Número del Caso: CC-2000-509

Fecha: 23/abril/2001

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I

Juez Ponente: Hon. Liana Fiol Matta

Abogado de la Administración de Facilidades y Servicios de Salud: Hon. Procurador General

Abogado de la Autoridad de Carreteras y Transportación: Lcdo. Moisés Avila Sánchez

Abogada del Departamento de Salud: Lcda. Nyvia E. Milian Falero

Abogado de la parte recurrida: Lcdo. Rafael García Ortega

Materia: Reclamación de Salarios

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Narciso E. Matos Nazario

Demandante-recurrido

vs. CC-2000-509 CERTIORARI

Autoridad de Carreteras y Transportación; Administración de Facilidades y Servicios de Salud

Demandados-peticionario el último

OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

San Juan, Puerto Rico, a 23 de abril de 2001

La controversia a resolver en el presente caso es si las

disposiciones de la Ley Núm. 12 de 5 de mayo de 1953, según

enmendada, 3 L.P.R.A. secs. 696-698, sobre transferencia de

licencia por vacaciones y por enfermedad, entre el Servicio

Exento y los Servicios por Oposición o sin Oposición del

Personal del Gobierno de Puerto Rico, aplican a situaciones

en que un empleado de una agencia o instrumentalidad del

Gobierno de Puerto Rico solicita y obtiene una licencia sin

sueldo para prestar servicios temporeros en otra agencia o

instrumentalidad; de concluir en la afirmativa, debemos

determinar a cual de las dos agencias o instrumentalidades

le corresponde hacer el pago del exceso por licencias de vacaciones y enfermedad

acumuladas, cuando dicho exceso surge a raíz de la prestación de servicios

en virtud de la mencionada licencia sin paga.

A la luz de lo resuelto en Autoridad de los Puertos v. Municipio de

San Juan, 123 D.P.R. 496 (1989), concluimos que las disposiciones de la Ley

Núm. 12, ante, aplican a situaciones como las del caso de autos. La agencia,

instrumentalidad, o corporación pública, que obtiene los servicios del

empleado en virtud de una licencia sin sueldo, está obligada a aceptar la

transferencia del balance máximo transferible por dicha Ley, en concepto

de licencias por vacaciones y enfermedad acumuladas en su empleo regular.

Dicho de otra manera, el balance que tenga el empleado acumulado hasta el

momento en su puesto original se transfiere, hasta el límite máximo

transferible, a la segunda dependencia a la cual pasa al amparo de la licencia

sin sueldo que le fue concedida por la primera. Así las cosas, cuando el

empleado reingrese a su puesto original, luego de haber concluido su licencia

sin sueldo, se da una segunda transferencia de los balances acumulados por

concepto de vacaciones y enfermedad en la segunda agencia, de conformidad

con el límite máximo transferible dispuesto en la Ley Núm. 12, ante.

Resolvemos que, no obstante las circunstancias particulares de este

caso, en donde la agencia que recibió los servicios del empleado no tenía

reglamentación aprobada en cuanto al pago del exceso por concepto de

licencias acumuladas, le corresponde de todas maneras a dicha agencia

satisfacer el pago por el exceso de dichas licencias de vacaciones y

enfermedad acumulado mientras éste rindió servicios bajo su supervisión.

I

El demandante recurrido, Narciso E. Matos Nazario, se desempeñó por aproximadamente

diecinueve (19) años como ingeniero civil en la Autoridad de Carreteras y Transportación,

en adelante ACT, hasta el 30 de septiembre de 1993. En dicha fecha le fue concedida una

licencia sin sueldo por la ACT para que éste pasara a prestar servicios temporeros en un

puesto de confianza en la Administración de Facilidades y Servicios de Salud, en adelante

AFASS, tarea que realizó por dos (2) años consecutivos, desde el 1 de octubre de 1993 hasta el 13 de octubre de 1995.1 Al momento de serle concedida al demandante la referida licencia

sin sueldo, en octubre de 1993, éste tenía acumulados en la ACT, cuarenta y seis días y

medio (46.5) por concepto de licencia de vacaciones y noventa (90) días de licencia por

enfermedad.2 Por otra parte, durante los dos años que rindió servicios en AFASS, éste acumuló

allí cuarenta y dos (42) días de licencia de vacaciones y treinta y seis días y medio (36.5)

por enfermedad.3

Una vez concluido el periodo de dos años de licencia sin sueldo, el Sr. Matos Nazario

renunció a su puesto de confianza en AFASS, efectivo el viernes 13 de octubre de 1995, para

así reintegrarse el próximo lunes 16 de octubre, a sus labores en la ACT, sin que mediara

interrupción o desvinculación alguna del sistema de servicio público. Una vez reintegrado

a su puesto original en la ACT, el Sr. Matos Nazario reclamó en varias ocasiones, tanto

a la ACT como a AFASS, el pago de licencias por vacaciones y enfermedad acumuladas en exceso

del máximo reglamentario establecido para dichas licencias en ambas dependencias.4

1 La licencia originalmente concedida por el periodo de un año, le fue extendida por un año adicional, a solicitud del propio demandante, debido a que el Director Ejecutivo de AFASS interesaba retener sus servicios. Véase Apéndice a Petición de Certiorari, a la pág. 50.

El Reglamento de Personal de la Autoridad de Carreteras y Transportación Número 5523 de 3 de diciembre de 1996, dispone en su Sección 15.4(10):

“Licencia sin Paga” a. Además de las licencias sin paga provistas en otras Secciones de nuestro Reglamento, se concederán las siguientes: 1) A empleados con puestos regulares, para prestar servicios en otra agencia del gobierno o entidad privada, de determinarse que la experiencia que derive el empleado le resolverá una necesidad comprobada de adiestramiento a la agencia o al servicio público...”. 2) 2 Dichos balances supuestamente quedaron en estado de suspenso durante el tiempo de vigencia de la licencia sin sueldo. Comunicación del Ing. Sergio L. González, Director Ejecutivo de la ACT a la Lcda. Marta Rivera Plaza, Directora Ejecutiva de AFASS, Apéndice, págs. 52-53. 3 Véase Apéndice, pág. 51. Carta de 5 de diciembre de 1995 de la Jefa Interina de Area de Personal de AFASS dirigida al Ing. Sergio González, Director Ejecutivo de la ACT.

4 El Reglamento de Personal de la Autoridad de Carreteras y Transportación Número 5523 de 3 de diciembre de 1996 dispone, en su Sección 15.4 sobre Licencias:

1. Licencia de vacaciones a. ... b. ... c. Los empleados podrán acumular la misma hasta un máximo de sesenta (60) días laborables al finalizar cada año natural. 2. Licencia por enfermedad a. ... b. ... La ACT negó su responsabilidad en cuanto al pago del exceso reclamado, mediante carta

dirigida al demandante con fecha de 11 de julio de 1996. En dicha carta, la ACT alegó que

no tenía obligación alguna de pagar el exceso de licencias acumuladas logrado mientras

prestaba servicios en AFASS, y que era a esta agencia a quien le correspondía desembolsar

dicho exceso. AFASS, por su parte, rechazó todo tipo de responsabilidad en cuanto al pago

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